Nacionales
Debe conocerse de nuevo, según el TC, caso que la Suprema declaró inadmisible por usar mal una palabra
Published
2 meses agoon
By
LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-La preocupación de que la figura de la inadmisibilidad es usada para buscar disminuir la cantidad de moras judiciales en la Suprema Corte de Justicia, acaba de comprobarse con lo que el Tribunal Constitucional ha considerado la violación de la tutela judicial efectiva por una aplicación rígida de las formas procesales, ya que la Primera Sala del más alto tribunal del pais rechazó un caso por el uso incorrecto de una palabra.
El caso se originó luego de que la Sala Civil y Comercial no admitiera un recurso de casación, al entender que en sus conclusiones solicitó «revocar» la sentencia impugnada, una facultad que está prohibida para la SCJ en sus funciones como corte de casación.
El TC anuló la decisión de la alta corte al considerar que ese tribunal incurrió en un «excesivo formalismo y rigor semántico» que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte recurrente.
- La decisión está contenida en la sentencia TC/0262/26, emitida el 1 de mayo de 2026, en el marco de un recurso de revisión constitucional interpuesto por la sociedad comercial Centro Comercial Los Polancos, S.A.
«Si bien podría retenerse el uso incorrecto del término revocar en las conclusiones contenidas en el memorial de casación, se trataba de una cuestión subsanable, pues tanto las motivaciones como los demás pedimentos estaban correctamente dirigidos al tribunal», manifesta el TC en la sentencia.
La alta corte constitucional indicó que declarar inadmisible un recurso únicamente por el uso erróneo de una palabra constituye una limitación «irrazonable» al derecho de acceso a la justicia y al debido proceso.
«La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia vulneró el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y debido proceso, pues la declaratoria de inadmisibilidad por el uso incorrecto de un término en el recurso de casación del que estaba apoderada se constituye en una limitación desproporcionada e irrazonable al derecho a ser oído de la parte recurrente», establece la decisión.
En la decisión el TC recordó el precedente decidido mediante la Sentencia TC/1661/25, de diciembre del año pasado, donde los magistrados anularon una decisión de la Primera Sala de la SCJ que declaró inadmisible un recurso de casación con base al empleo erróneo de una palabra.
Este conflicto surgió por una disputa comercial entre las empresas Centro Comercial Los Polancos, S.A. y Vitusa Corp., relacionada con una deuda.
El caso comenzó con una demanda en cobro de pesos presentada por Vitusa Corp., contra Centro Comercial Los Polancos. En 2012, un tribunal de primera instancia condenó a Los Polancos al pago de 328,524.95 dólares, más las costas del proceso.
Ambas empresas apelaron esa decisión. Posteriormente, la Corte de Apelación anuló la demanda original, pero Vitusa Corp. volvió a presentar el caso ante los tribunales.
En ese segundo proceso, otro tribunal condenó nuevamente al Centro Comercial Los Polancos al pago de 254,472.25 dólares. La empresa apeló, pero la Corte de Apelación confirmó la sentencia.
Luego, Los Polancos recurrió en casación ante la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la Primera Sala de la SCJ declaró inadmisible el recurso porque en las conclusiones del escrito los abogados solicitaron «revocar» la sentencia, en vez de pedir que fuera «casada».
Ante eso, Centro Comercial Los Polancos acudió al Tribunal Constitucional alegando que la Suprema incurrió en un exceso de formalismo y le violó el derecho a la tutela judicial efectiva.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
Published
8 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
Nacionales
TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
Published
8 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
Nacionales
Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
Published
8 horas agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
