Opinión
Terremoto de la Independencia (7 de mayo 1842)
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14 años agoon
Por el Ing. Orlando A. Franco Batlle
Introducción
Hace 170 años, el pasado 7 de Mayo 2012, y después de veinte (20) años y tres meses de dominación haitiana bajo el régimen tiránico del General Jean Pierre Boyer, presidente vitalicio (dictador), donde el poder descansaba en una corona republicana en un país (Haití) empobrecido por las deudas de Francia y el sistema de distribución de tierras Petion/Boyer, que resulta en una agricultura de subsistencia.
Es el escenario político que existe en el territorio dominicano desde Enero de 1822 cuando Boyer amenaza y realiza su decisión de invadir la parte Este de la isla por “la imposibilidad de tener dos (2) gobiernos independientes en la isla”. “Mandaré a 12,000 hombres para invadir la parte Este y ningún obstáculo lo va impedir”: mensaje que recibe “Núñez de Cáceres”, indefenso con solo varias docenas de soldados.
Jean Pierre Boyer llega a Santo Domingo el 9 de Febrero 1822 y se inicia la ocupación militar del presidente vitalicio que desconocía su futuro incierto y su poder serian derrocados por los procesos geológicos naturales que pueden que cambiar la historia.
Terremotos Históricos en el Noreste del Caribe
Terremotos han sido documentados en el Caribe desde la llegada de Cristóbal Colón a las América, registros existentes en los archivos, catálogos y documentos históricos los que están disponibles en este momento.
La documentación de los eventos dependen de la población, la disponibilidad de los documentos históricos, cartas, documentos de gobernadores, periódicos y fuentes de la época donde se buscaban testimonios, daños a las edificaciones, descripción, pérdida, daños de las infraestructuras y muertos o heridos. Que permitan construir los catálogos que se puedan estimar la intensidad-momento (MI), localización donde fue sentido y daños sufridos, informaciones que nos permitan mejorar catálogos existentes.
Escenario Tectónico
La isla de la Hispaniola localizada a lo largo del complejo borde de placa transformante entre las placas de Norteamérica y del Caribe. La Isla es parte del arco insular de las antillas, el cual envuelve la placa del Caribe desde Cuba. El desplazamiento total de4 cmpor año, a través de esta frontera se comparte de manera casi igual entre las dos fallas transformante (strike-slip) que existen a cada borde de la microplaca de Gonaives, al sur falla Enriquillo Plantain Garden (ZFEPG), la cual se extiende desde Jamaica en el oeste al sur-este de la Hispaniola.
En el norte la Falla Septentrional – Oriente (ZFS), desde el sur de Cuba y a través de la parte norte de la Hispaniola, siendo uno de los sistemas más extenso de fallas intra-arc, el cual acomoda una porción significativa del componente de convergencia oblicua entre las placas de Norte-América y el Caribe.
El sistema de Falla Septentrional (ZFS) esta debajo de Santiago (Santiago de los Caballeros). Ambas fallas (ZFEGP) (ZFS), están asociados con los mayores eventos históricos ocurridos en la Hispaniola.
Mapa Topográfico de Santiago de los Caballeros con el rastro activo de la Zona Falla Septentrional
Mayo 7, 1842 Terremoto Norte Hispaniola
Hora : Cerca de 5:37 de la tarde hora de Santo Domingo
Observaciones
Superficie: el Río Yaque del Norte se separa en dos direcciones. Una de las direcciones es revertida por un periodo corto de tiempo retomando al flujo normal.
Sal, bitumen, manantiales aparecen a lo largo de montañas costeras. Río Ozama en Santo Domingo se produce sobre flujo que causa movimientos en los barcos y se sueltan del muelle. Montaña en St. Marc (Haití) se describe que la misma se divide en dos fisura o corte con suficiente ancho para que un carruaje (coche) pase a través de la rotura.
Tsunami: Se observaron cerca de 200 pases y olas de15 pies de altura.
El mar entra por la Delta de Montecristi, inundando toda la región. Grandes olas son notadas en Jeremie en la península sur.
Replicas: Varias replicas son sentidas en las siguientes horas y los siguientes días. Replicas sentidas en lugares tan lejanos como Añasco, Puerto Rico.
Notas de Fenómenos
Algunas fuentes registraron la duración del evento con una duración de cinco minutos. En Puerto Plata, Puerto Príncipe describen dos eventos en muy cercano tiempo, siendo el segundo más fuerte y poderoso.
Cerca o más de la mitad de la población de Cabo Haitiano muere, más de la mitad de los residentes en las ciudades de Santiago de los Caballeros y la Vega mueren también durante el evento.
Principales Centros Urbanos Afectados
A) Efectos en Haití
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-72.2006 |
19.7616 |
Cap. Haitien |
(9) a (9.5) |
Terremoto en Cabo Haitiano 1842, cortesía Amis et Passionnes
Descripción de las Observaciones
Duración del sismo de40 a50 segundos durante el cual un ruido de las casas y edificaciones colapsando era terrible. La iglesia orgullo de la ciudad, se convierte en ruinas y escombros en pocos segundos. En las siguientes seis (6) horas cada tres a seis (6) minutos, se repetían una tras otras las replicas (after shock). Casas de madera resisten mejor que la de piedras y ladrillos. Fuego (conflagración) dura sin extinguirse los siguientes 4 días y noches.
Solo les toma a los pobladores cercanos cuarenta y ocho horas para realizar un pillaje, de los que quedaban en los escombros. Muchos fueron muertos por los habitantes armados defendiendo sus propiedades. La mitad de la población perdieron sus vidas, también mueren extranjeros y sus ayudantes. En Mayo 14 continúan las replicas trayendo nuevas tragedias.
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-72.8376 |
19.9408 |
Port-de-Paix |
(9) |
La ciudad de Port-de-Paix tiene un mayor sufrimiento, destruida por completo por el evento y cubierta por las olas del tsunami.
Otras ciudades del territorio haitiano con graves daños fueron localizados en el norte, entre ellas:
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-71.8397 |
19.6668 |
Fort-Liberte |
(9) |
Iglesia de Fort-Liberte la que queda destruida y/o con severos daños, la Villa de Port-Margort, Borgñe Quanaminthe experimentaron graves daños o destrucción total.
B) Efectos en República Dominicana
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-70.7075 |
19.4502 |
Santiago de los Caballeros |
(9) |
El horrible terremoto que devastó Haití no consideró la parte Española más antigua de la isla. Santiago fue destruida completamente, se reportaron más de 2,000 personas fallecidas.
El pueblo de Santiago, localizado a60 millasdel interior, centro de comercio y agricultura el que fue destruido totalmente, la población de 6,000 personas de las cuales 500 quedaron enterradas en las ruinas.
Las casas bien construidas de un solo nivel, la parroquia, iglesias que parecían un castillo, todas fueron destruidas en un instante.
Alrededor de Santiago aparecieron manantiales (efecto licuefacción), el suelo se agrietó en muchos lugares. El Río Yaque del Norte repentinamente se detiene y devuelve sus aguas en sentido contrario. Ocurre subsidencia y repentinamente la corriente toma su cause otra vez.
El lugar conocido como Paso de los Borbones (Bella Vista) en el borde del Río Yaque del Norte, cerca del Río Gurabito, la tierra se abrió a lo largo de él.
Más lejos en el interior, St. Osero (Cerro Santo) y el pueblo de la Vega sufren la misma suerte.
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LONG |
LAT |
Ciudad |
Intensidad |
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-70.6937 |
19.7971 |
Puerto Plata |
(8) (7) (7.5) |
En el día 7 de Mayo, la isla de Haití fue visitada por un terremoto, el cual fue tan severo con efectos destructivos que puede ser considerado como el más grande de los sismos registrados. **
En la tarde de ese día, media hora pasada las 5, estábamos parados en la parte más elevada del pueblo. El cielo estaba sereno y el sol descendía prometiendo ser brillante y glorioso atardecer, justamente dirijo la mirada hacia la montaña Isabela, desde la cual podemos ver todo el pueblo. Yo percibo un vapor oscuro ascendiendo y enrollando la base y los lados de la montaña. Un ruidoso sonido se siente en el suelo, inmediatamente ocurre un golpe, el cual casi me tira al suelo. El sitio y el lugar parecen estar ondulando como las olas del mar.
Una sensación fantasma y enfermiza viene sobre mí, produciéndome mareo y dificultad en respirar. Las casas se mueven como los barcos en una tormenta. El suelo estaba en varias partes al mismo tiempo con ondulaciones.
Muchas personas fueron tiradas al suelo por la fuerza del evento, otras estaban en un estado de embriaguez. Cada momento esperábamos que la tierra nos tragara. Un segundo evento siguió más fuerte que el primero acompañado por los mismos efectos, apariencia y resultados.
La iglesia un fuerte y masiva estructura parecía moverse hacia su caída, ladrillos volaban como proyectiles, fisuras aparecían en los muros y arcos.
*** El segundo evento duro cerca de 60 segundos. Afortunadamente el pueblo esta construida enteramente de madera con lo que contribuye por si, a su preservación. Edificios de piedra y ladrillos sufrieron materialmente y algunos fueron destruidos totalmente.
Desde el día 7 a la fecha, hemos permanecido en estado de alarma, han ocurrido mas de 40 replicas. (Nota publicada el 20 de Mayo de 1842, periódico local, Puerto Plata).
Consecuencias Sociales, Económicas y Políticas
Los terremotos generalmente resultan en consecuencias sociales y económicas. Interrupción de los negocios, daños a las estructuras de alguna manera producen interrupción de los sistemas de transporte, inestabilidad a los accesos, daños físicos, heridos y aún la muerte de empleados y ciudadanos a escalas diferentes.
El terremoto catastrófico del 7 Mayo 1842 produce, no sólo daños económicos y sociales de graves consecuencia a la isla de Haití, nombre oficial por imposición de la dictadura del General Jean Pierre Boyer durante el periodo de invasión y ocupación, que se inicia el proceso descomposición económico-social que permite un rápido crecimiento de los dominicanos que combatían el régimen de ocupación.
Los costos humanos, las consecuencias macroeconómicas y la manera como el terremoto del 7 de Mayo 1842, cambio las condiciones sociales y políticas de la Isla Hispaniola. La magnitud de esos impactos permanece 170 años después poco estudiada y comprendida, y sobre todo nunca se le ha dado el valor histórico con lo que la naturaleza contribuyó agilizar los procesos que un próximo 27 de Febrero de 1844, nuestros símbolos patrios; bandera, himno nacional se conviertan en realidad.
El olvido histórico de los sismos importantes ocurridos en la Hispaniola han contribuido de gran manera al mayor desastre de consecuencias sociales, económicas y políticas de la historia sísmica de los últimos siglos, causando una ausencia total de la mitigación y preparación de los desastres sísmicos. El sismo de Enero 12, 2010 en Haití es el mejor ejemplo.
El sismo del 7 de Mayo 1842, ocurrido en un tiempo particular de la historia con un contexto específico social y cultural, puede ser llamado, apropiadamente, El Desastre de la Historia Dominicana que más contribuyó a su “Independencia Nacional”.
Ruinas Palacio San –Souci
Severamente Dañado por el Sismo 1842
(Nunca se Reparó)
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
Published
2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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