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Opinión

Crisis, crisis, crisis

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Por Rosario Espinal

Si dejáramos de usar el término, quizás nos haríamos más diligentes y efectivos en la solución de los problemas que nos rodean.

Crisis, una palabra muy usada y mal usada. Constantemente se habla de crisis. Crisis económica, crisis política, crisis de valores, crisis de la educación, crisis climática, crisis energética, crisis de la familia, crisis del transporte, crisis del gobierno, crisis de los partidos políticos, crisis migratoria, etc., etc.

Cuando una palabra se utiliza para describir tantas situaciones pierde su sentido; y en este caso, además, pierde su sentido de urgencia. Porque, a fin de cuentas, la palabra crisis, se supone, debería enviar la señal de que algo está muy mal y amerita una rápida intervención.

A pesar de tanto hablar de crisis se resuelve poco. La crisis, cualquiera que sea, enunciada mil veces, se ignora olímpicamente.

Entonces, uno se pregunta: si la palabra crisis indica que hay un grave problema, ¿por qué se ignora con tanta frecuencia y no se buscan soluciones?

Otra posible razón es la dificultad de solución, real o imaginaria. Ante la dificultad, la situación se deja a su suerte. Así, la crisis seguirá siendo crisis, quién sabe hasta cuándo y hasta dónde.

Otra posibilidad es que la crisis no sea realmente una crisis. Veamos.

La sociedad en todas sus partes y manifestaciones está siempre en proceso de cambio, aun sea imperceptible. El cambio es producto de múltiples factores; unos mejores que otros.

Al producirse el cambio, las sociedades enfrentan dificultades para adaptarse a ellos y una fórmula rápida y fácil de interpretarlos es mediante la declaración de crisis, significando que algo no anda como andaba antes, y es peor.

Los cambios demandan más cambios porque hay que adaptarse a ellos con nuevas estrategias y experiencias. Y ahí se genera el dilema: mucha gente preferiría que no hubiera cambios para no tener que adaptarse con más cambios, aún diga que quiere cambios. ¡Vaya paradoja!

El desface entre las nuevas realidades y la capacidad o incapacidad de adaptarse a ellas con nuevas conductas e interpretaciones hace que mucha gente vea la realidad como algo caótico y declare crisis, aunque no haya a la vista ninguna catástrofe.

Si bien el término crisis es útil para señalar períodos de la historia en que se produjeron grandes confrontaciones y clivajes; en la mayoría de los casos el término es una muletilla de quejas. Lo que nos desagrada se declara en crisis.

Utilizado así, el término solo sirve para expresar malestar y renunciar a la posibilidad de aportar en la solución de un problema. Intimida resolver una crisis; y por ese mismo motivo, el término crisis es utilizado para llenarnos de miedo o de rabia.

Crisis es un término impreciso y manipulador; pretende decirlo todo diciendo casi nada.

Si dejáramos de usar el término, quizás nos haríamos más diligentes y efectivos en la solución de los problemas que nos rodean; buscaríamos explicaciones más concretas y precisas para identificar lo que sucede y encontrar las soluciones posibles.

¡Adiós crisis! Problemas hay por doquier y esperan nuestras soluciones.

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Opinión

El Tribunal Superior Electoral y la figura de la inadmisibilidad.

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Por José Cabral

Nadie puede negar que el Tribunal Superior Electoral (TSE) exhibe en sus audiencias a través de sus jueces una alta solemnidad, la cual sirve de poco para mejorar la administración de justicia electoral y la democracia.

El TSE se ha vuelto experto en la aplicación de la figura de la inadmisibilidad, la cual es la vía mas fácil para no tener que conocer una demanda o acción de amparo, cuya decisión no tiene otro destino que recurrir en revisión ante el TC.

Se observa en este tribunal que, así como proyecta una gran solemnidad, opera como una trinchera de los partidos políticos para que mantengan su control sobre todo el sistema, principalmente del electoral.

Podría citar docenas de casos en los que el TSE se comporta como un instrumento de defensa de lo mal hecho de los partidos políticos y de otros órganos del Estado como la Junta Central Electoral (JCE), cuya última ha incurrido en la violación de una serie de derechos fundamentales electorales.

Un ejemplo de los contras sentidos del TSE está la declaratoria de incompetencia de la demanda que busca la nulidad de la resolución de la JCE, que prohíbe las encuestas políticas hasta que no lleguen los tiempos de la pre-campana.

Esa decisión que, ha creado todo un debate nacional en el que participan algunos jueces del TSA que dieron su voto salvado o disidente y que cuestionan el hecho de que el tribunal   reniegue de su responsabilidad de emitir sentencias ajustadas al estado de derecho.

Evidentemente que el TSE al declararse incompetente para conocer las acciones legales interpuestas en contra de la decisión del JCE representa una forma vulgar de negar justicia, pero igual ocurre con una serie de acciones de amparo y que estos juzgadores se van por la vía de la inadmisibilidad como una forma de huir a su compromiso de impartir justicia en el ámbito electoral.

La frustración que causa este comportamiento de unos jueces que en sus decisiones toman más en cuenta el cuido de sus altos salarios que propiciar una buena administración de justicia, lo cual no es exclusivo del TSE, sino de todo el sistema de justicia del país, es muy grande.

Tengo la tesis que hasta que en la República Dominicana no se cambie la configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) difícilmente este cuadro pueda cambiar, porque el quid del asunto consiste en que los cometen los delitos son precisamente los que tienen el control de este órgano que designa a todos los jueces del país.

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Opinión

Ley, batuta… ¿y la Constitución?

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Por Isaías Ramos

Hay momentos en la historia de una nación en los que un gobernante no puede refugiarse detrás del trámite legislativo, de la disciplina partidaria ni de la cómoda explicación de que “el Congreso decidió”. Hay decisiones que llevan nombre, responsabilidad y consecuencias históricas.

La eventual promulgación de este Código Penal es una de ellas.

El país necesita un Código moderno, capaz de enfrentar con firmeza el crimen, la corrupción, la violencia, el abuso y la impunidad. Pero una cosa es fortalecer la autoridad legítima y otra muy distinta entregar al poder una batuta sin límites. Una democracia no se protege debilitando al ciudadano. Un Estado no se fortalece colocando sus derechos bajo sospecha.

Al cierre de este artículo, ni el texto oficial consolidado remitido por el Congreso Nacional al Poder Ejecutivo ni una decisión presidencial de promulgación u observación habían sido puestos a disposición del país. Esta ausencia de información no es un simple detalle administrativo. Una reforma capaz de afectar la libertad, la expresión, la protesta y la relación del ciudadano con la autoridad no puede llegar entre sombras, versiones fragmentadas y declaraciones políticas.

La transparencia no es una concesión del poder. Es una obligación constitucional.

Las modificaciones conocidas hasta ahora no parecen haber corregido todos los problemas de fondo. Cambiar algunas palabras, reducir ciertas penas o introducir excepciones parciales no basta si permanecen disposiciones ambiguas, abiertas a interpretaciones extensivas y capaces de ampliar la discrecionalidad de quienes ejercen autoridad.

Por eso la pregunta que debe hacerse hoy todo dominicano es inevitable:

¿Quién dirige a quién: la Constitución o la batuta?

Porque cuando la batuta pretende dirigir a la Constitución, la democracia comienza a deformarse.

Durante demasiado tiempo, la partidocracia ha actuado como si las leyes fueran partituras escritas exclusivamente para quienes controlan el poder. Aprueban, modifican, justifican y luego esperan que el ciudadano obedezca en silencio. Pero la República Dominicana no pertenece a los partidos, al Congreso ni al Gobierno. Pertenece a un pueblo soberano que decidió limitar el poder mediante una Constitución.

Basta observar una situación que se ha repetido recientemente.

En las redes sociales han circulado videos de ciudadanos a quienes se les exige abandonar playas bajo el argumento de que son “privadas”. Más allá de las particularidades de cada caso, esas imágenes provocan una indignación legítima: espacios del dominio público tratados como territorios reservados para quienes tienen influencia, dinero o acceso al poder.

Imaginemos entonces a un padre que llega a una playa con sus hijos. Una autoridad le ordena retirarse porque alguien afirma que ese lugar es privado. Ese ciudadano conoce la Constitución, sabe que las playas pertenecen al dominio público y entiende que la orden es manifiestamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico.

¿Qué debe hacer?

¿Bajar la cabeza, recoger sus pertenencias y obedecer? ¿O defender su derecho y exponerse a que su resistencia sea interpretada como desacato?

¿Tendrá que explicarles a sus hijos que, aunque la Constitución dice una cosa, en la práctica manda quien tiene la batuta?

La redacción públicamente conocida del artículo 315 obliga a encender todas las alarmas. Mientras no se publique el texto oficial, nadie puede afirmar responsablemente que ese peligro haya sido eliminado.

Una norma penal verdaderamente democrática debe dejar inequívocamente establecido que ningún ciudadano puede ser castigado por negarse a cumplir una orden ilegal, arbitraria, manifiestamente inconstitucional o dictada fuera de las atribuciones de la autoridad. Si esa protección no aparece claramente en la ley, entonces la Constitución corre el riesgo de convertirse en una defensa que se invoca después del arresto, en vez del escudo que debía impedir el abuso.

Ese es el tránsito que debemos evitar:

De la ley, la batuta y la Constitución… a la ley, la batuta y el desacato.

No se necesita estar en la oposición para comprenderlo. Basta creer en la democracia, en la dignidad humana y en la idea elemental de que ninguna autoridad debe poder convertir una orden ilegal en una amenaza de prisión.

El Presidente de la República tiene ahora una responsabilidad personal e indelegable. No se le pide un favor ni un gesto de cortesía política. Se le exige honrar su juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Promulgar una ley que conserve disposiciones incompatibles con los derechos fundamentales sería un gravísimo error jurídico, político y moral. Desde ese momento, el Ejecutivo no podría alegar desconocimiento ni atribuir toda la responsabilidad al Congreso. Habría hecho suyas las ambigüedades, los excesos y los riesgos que la norma pudiera producir.

Pero que nadie se equivoque: el pueblo dominicano no está condenado a la resignación. La Constitución le reconoce el derecho a expresarse, organizarse, protestar pacíficamente, acudir a los tribunales, interponer acciones constitucionales y exigir responsabilidades a quienes traspasen los límites del poder.

Si esta ley es promulgada sin corregir sus amenazas constitucionales, la controversia no terminará con su publicación. Apenas comenzará. Y encontrará frente a ella a una ciudadanía vigilante, firme y dispuesta a utilizar, de manera pacífica, democrática e institucional, todos los medios que la propia Constitución pone a su alcance.

Desde el Frente Cívico y Social advertimos que estos son tiempos difíciles. Tiempos de prueba. Tiempos en los que se decide si la democracia es una realidad o apenas una palabra repetida en los discursos oficiales.

Todavía hay tiempo para rectificar.

Pero el tiempo se agota.

La Constitución no es un adorno institucional ni una partitura que la partidocracia pueda interpretar a su conveniencia.

La Constitución es la batuta.

Y cuando llegue la hora del juicio ciudadano, la historia no preguntará quién tuvo más poder.

Preguntará quién tuvo el valor de defenderla.

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Opinión

Entrega de personas a la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz           

La Corte Penal Internacional  podrá transmitir, junto con los antecedentes que la justifiquen de conformidad con el artículo 91 del Estatuto de Roma, una solicitud de detención y entrega de una  persona a todo Estado en  cuyo  territorio pueda hallarse  y solicitará la cooperación de ese Estado. Los Estados Partes cumplirán las solicitudes de detención  y entrega de conformidad con las disposiciones de la presente parte y el procedimiento  establecido en su derecho interno.

Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción  de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de Roma, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte Penal Internacional para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la Causa.

Si la causa es admisible, el Estado requerido  cumplirá la solicitud. Si está pendiente la  decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte Penal Internacional adopte esa decisión.

El Estado Parte autorizará de conformidad  con su derecho procesal el tránsito  por su territorio de una persona que otro Estado entregue a la Corte Penal Internacional, salvo cuando el tránsito por ese Estado obstaculice o demore la entrega.

La solicitud de la Corte Penal Internacional de que se autorice ese tránsito será transmitida de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de Roma y contendrá una descripción de la persona que será transportada, una breve exposición de los hechos de la causa y su tipificación, y la orden de detención y entrega.

La persona transportada permanecerá detenida durante el tránsito, y, no se requerirá autorización alguna cuando la persona sea transportada por vía aérea  y no se prevea aterrizar en el territorio del Estado de tránsito.

En caso de aterrizaje imprevisto en el territorio del Estado de tránsito, éste podrá pedir a la Corte Penal Internacional que presente una solicitud de tránsito con arreglo a los dispuesto en el  artículo 89 del Estatuto de Roma.

El Estado de tránsito detendrá  a la persona transportada  mientras se recibe la solicitud de la Corte Penal Internacional  y se efectúa el tránsito; sin embargo, la detención no podrá prolongarse más de 96 horas contadas desde el aterrizaje imprevisto si la solicitud no es recibida dentro de ese plazo.

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