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Suprema declara inadmisible recurso de Adán Cáceres y mantiene rechazo a extinguir acción penal
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8 horas agoon
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LA REDACCIÓNLa Segunda Sala determinó que la decisión recurrida no cumplía el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el Código Procesal Penal
SANTO DOMINGO.– La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisible el recurso de casación presentado por Adán Cáceres Silvestre contra la decisión que había rechazado su pretensión de extinguir la acción penal seguida en su contra dentro del proceso derivado de las operaciones Coral y Coral 5G.
Con esta decisión, la Segunda Sala de la alta corte mantiene los efectos de la resolución emitida por la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que previamente había rechazado el recurso presentado por la defensa del exjefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial (CUSEP).
La decisión representa un nuevo revés judicial para Cáceres en sus intentos por conseguir la terminación del proceso alegando el vencimiento del plazo máximo de duración.
SCJ fundamenta inadmisibilidad en el Código Procesal Penal
La Segunda Sala estableció que el recurso no reunía el presupuesto de impugnabilidad objetiva contemplado en el artículo 441 del Código Procesal Penal, razón por la cual procedió a declararlo inadmisible.
El recurso había sido dirigido contra la resolución penal núm. 502-2026-SRES00071, dictada el 26 de febrero de 2026 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
La decisión de la Suprema fue adoptada por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, presidente de la sala; Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Yorlin Vásquez Castro.
Defensa había planteado varias veces la extinción
La solicitud de extinción de la acción penal había sido planteada en distintas oportunidades por la defensa de Cáceres.
Tres peticiones fueron presentadas ante el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que las rechazó tras considerar razonable el tiempo transcurrido atendiendo a la naturaleza y las particularidades del proceso.
Posteriormente, la defensa acudió ante la Corte de Apelación, donde tampoco consiguió que prosperara su pretensión.
El siguiente paso fue recurrir en casación ante la Suprema Corte de Justicia, que ahora declaró inadmisible esa vía de impugnación.
Ministerio Público pidió rechazar recurso
El Ministerio Público se opuso a las pretensiones de Cáceres y solicitó que permaneciera vigente la decisión recurrida.
En el proceso participaron representantes de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), quienes sostuvieron que no estaban presentes los vicios denunciados por el recurrente.
El Estado dominicano también solicitó la inadmisibilidad del recurso al considerar que la resolución cuestionada no reunía las condiciones legales para ser recurrida mediante casación.
Tras conocerse la decisión, el Ministerio Público valoró favorablemente el fallo y consideró que contribuye al avance de los procesos contra la corrupción.
Cáceres fue condenado a 20 años
La decisión de la Suprema se produce después de que, en junio de 2026, un tribunal condenara a Adán Cáceres a 20 años de prisión por hechos de corrupción administrativa relacionados con el caso Coral y Coral 5G.
La misma pena fue impuesta al general Juan Carlos Torres Robiou y al coronel Rafael Núñez de Aza.
Otros procesados recibieron diferentes condenas, entre ellos el general Julio Camilo de los Santos Viola y Rossy Maybelline Guzmán Sánchez, quienes fueron sentenciados a 15 años de prisión.
El proceso surgió de las investigaciones conocidas como Operación Coral y Coral 5G, mediante las cuales el Ministerio Público atribuyó a militares, policías, civiles y sociedades comerciales la participación en un esquema destinado al manejo irregular y desvío de recursos públicos.
La diferencia entre inadmisibilidad y decisión sobre el fondo
Desde el punto de vista jurídico, resulta importante precisar que la Suprema declaró inadmisible el recurso de casación, lo que significa que no acogió esa vía procesal para revisar la decisión cuestionada.
La inadmisibilidad no equivale necesariamente a una nueva valoración de todos los argumentos de fondo planteados originalmente sobre la duración del proceso.
En este caso, la Segunda Sala determinó que no se cumplía el requisito procesal establecido por el artículo 441 del Código Procesal Penal para que la decisión pudiera ser examinada mediante el recurso de casación.
En consecuencia, permanece vigente el rechazo a la solicitud de extinción de la acción penal planteada por Cáceres, mientras el proceso continúa conforme a las decisiones adoptadas por los tribunales competentes.
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TC ratifica obligación de presentar declaración jurada de patrimonio
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8 horas agoon
septiembre 8, 2026Alta corte rechaza acción contra disposiciones de la Ley 311-14 y establece que el deber personal de transparencia no coloca por sí mismo a la banca estatal en desventaja frente al sector privado
SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) rechazó una acción directa de inconstitucionalidad promovida contra varias disposiciones de la Ley núm. 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, con lo cual mantiene la obligación de determinados funcionarios de entidades financieras estatales, entre ellos los alcanzados por la legislación en el Banco de Reservas, de presentar sus declaraciones patrimoniales.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0855/26, mediante la cual la alta corte declaró conformes con la Constitución los artículos y numerales cuestionados por los accionantes Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas.
La controversia se concentró en el artículo 2, numerales 13, 20, 21 y 33, y el artículo 21 de la Ley 311-14.
Los recurrentes sostenían que imponer esta obligación a funcionarios de bancos estatales y otras empresas públicas generaba una carga regulatoria que no recae sobre ejecutivos equivalentes de instituciones financieras privadas.
TC descarta alegada desventaja frente a banca privada
Uno de los principales argumentos planteados ante el Tribunal fue que la exigencia podía afectar las condiciones bajo las cuales las entidades financieras públicas compiten con las privadas.
Los accionantes invocaron los artículos 219 y 221 de la Constitución, relacionados con el desarrollo económico y la igualdad de tratamiento de la actividad empresarial pública y privada.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional determinó que no fue demostrado que la obligación personal de declarar el patrimonio produzca una desventaja competitiva para Banreservas u otras entidades públicas.
Según el razonamiento recogido en la decisión, una obligación administrativa impuesta a determinadas personas físicas que desempeñan funciones públicas no puede considerarse, por ese solo hecho, una afectación constitucional a la institución en la que prestan servicios.
Tampoco quedó acreditado, de acuerdo con el fallo, que el requisito aumente los costos operativos de la entidad o genere consecuencias negativas para los usuarios del sistema financiero.
Transparencia y prevención de la corrupción
La decisión concede especial relevancia a la finalidad de la declaración jurada como instrumento de transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción en el ejercicio de funciones públicas.
Durante el proceso, la Procuraduría General de la República argumentó que las disposiciones impugnadas no tienen por finalidad regular las operaciones comerciales propias de las entidades financieras estatales.
Su alcance, sostuvo, consiste en establecer un deber personal de transparencia patrimonial para determinados funcionarios.
En ese contexto fue invocado el artículo 146 de la Constitución dominicana, que contiene disposiciones dirigidas a combatir la corrupción en los órganos del Estado y contempla obligaciones relacionadas con la declaración patrimonial de los funcionarios públicos.
El Tribunal consideró que el legislador dispone de un margen de configuración para establecer mecanismos destinados a garantizar la transparencia y preservar el interés público.
Accionantes invocaron precedente del propio TC
Otro aspecto de la controversia estuvo relacionado con la Sentencia TC/0944/23, precedente invocado por los accionantes para sostener la existencia de un régimen particular aplicable a las entidades públicas de intermediación financiera.
También alegaron que las atribuciones de fiscalización reconocidas a la Cámara de Cuentas podían interferir con las competencias constitucionales de la Junta Monetaria, planteamiento relacionado con el artículo 223 de la Constitución.
El Tribunal no acogió esos argumentos como fundamento suficiente para declarar inconstitucionales las disposiciones cuestionadas.
La Cámara de Diputados y el Senado también solicitaron el rechazo de la acción, defendiendo que la legislación persigue objetivos legítimos relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas.
Acción fue admitida, pero rechazada en cuanto al fondo
El Tribunal Constitucional declaró la acción buena y válida en cuanto a la forma, pero la rechazó respecto del fondo.
En consecuencia, quedaron declaradas conformes con la Constitución las disposiciones impugnadas de la Ley 311-14.
El pleno también acogió un planteamiento incidental de la Cámara de Cuentas para ser excluida del proceso.
La decisión fue declarada libre de costas y el Tribunal dispuso su comunicación a las partes y organismos correspondientes, además de su publicación conforme a las reglas aplicables a las decisiones constitucionales.
Tres jueces emitieron votos salvados
La Sentencia TC/0855/26 fue adoptada por mayoría y contó con votos salvados de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Army Ferreira y Amaury A. Reyes Torres.
Entre las observaciones formuladas, la magistrada Ferreira cuestionó la utilización de la expresión “empresa pública de intermediación financiera” para referirse al Banco de Reservas, al considerar que podría generar incertidumbre respecto de la naturaleza jurídica de la institución.
El magistrado Reyes Torres coincidió con la constitucionalidad de la Ley 311-14, pero entendió que su aplicación debía armonizarse con la Ley Monetaria y Financiera y la Ley Orgánica del Banco de Reservas, a fin de evitar posibles contradicciones entre los diferentes regímenes jurídicos.
Los magistrados José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano y Manuel Ulises Bonnelly Vega no participaron en la deliberación ni en la votación.
Un criterio sobre función pública y transparencia
La decisión adquiere relevancia más allá del caso particular de Banreservas porque aborda la relación entre el régimen especial de las entidades financieras estatales y las obligaciones individuales de transparencia de quienes desempeñan determinadas funciones públicas.
El criterio mayoritario del Tribunal establece una distinción fundamental: la obligación de declarar el patrimonio recae sobre el funcionario y no constituye, por sí misma, una regulación de las actividades comerciales de la entidad financiera pública.
Con esa interpretación, el TC mantiene vigentes los mecanismos establecidos por la Ley 311-14 para fiscalizar el patrimonio de los funcionarios comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y reafirma la transparencia y la prevención de la corrupción como finalidades constitucionalmente legítimas.
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Defensa alega que reclusión de imputado impide responder hallazgos de auditoría.
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9 horas agoon
septiembre 8, 2026Exdirector comunicó a la Cámara de Cuentas que no tiene acceso a documentos y sistemas necesarios para presentar sus descargos; advierte que su silencio no constituye admisión de responsabilidad
SANTO DOMINGO.– La defensa del exdirector ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (SENASA), Santiago Marcelo Hazim, notificó a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana que su actual condición de reclusión le imposibilita materialmente responder a los hallazgos contenidos en el Informe Preliminar de Investigación Especial correspondiente al período 2020-2025.
La posición fue comunicada al órgano fiscalizador mediante un escrito de fecha 7 de septiembre de 2026, presentado por el abogado Miguel Valerio Jiminián, representante legal del exfuncionario.
Según la defensa, Hazim no dispone actualmente de acceso directo a los archivos institucionales, registros financieros, expedientes administrativos ni sistemas informáticos que considera necesarios para examinar las observaciones formuladas por los auditores y preparar una respuesta debidamente sustentada.
Hazim permanece recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, circunstancia que, de acuerdo con su abogado, limita las posibilidades de recopilar y verificar la documentación correspondiente al período durante el cual estuvo al frente de SENASA.
Plazo para responder próximo a vencer
La comunicación se produce ante la proximidad del vencimiento del plazo de 30 días hábiles establecido para responder al informe preliminar.
Valerio Jiminián sostiene que la eventual falta de respuesta dentro de ese período no obedece a una decisión de guardar silencio frente a los hallazgos, sino a las limitaciones que enfrenta su representado debido a su privación de libertad.
Como parte de sus argumentos, la defensa invocó el artículo 69 de la Constitución dominicana, relativo a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, incluyendo el derecho de defensa y la presunción de inocencia.
El abogado plantea que requerir explicaciones sobre operaciones administrativas y financieras sin que el exfuncionario pueda consultar la documentación que las sustenta podría afectar el ejercicio efectivo de su defensa.
Defensa dice que no existe igualdad en el acceso a la información
Otro de los puntos planteados en la comunicación se refiere al acceso a las fuentes documentales utilizadas durante la fiscalización.
La defensa sostiene que la Cámara de Cuentas ha tenido acceso a documentos e informaciones proporcionados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), mientras que Hazim, por su condición de recluso, no tendría posibilidades equivalentes de consultar esas fuentes.
En consecuencia, el escrito deja establecido que la ausencia de descargos personales del exdirector de SENASA no debe ser considerada como aceptación de los hallazgos, reconocimiento de irregularidades ni admisión de responsabilidad.
Tampoco, señala la defensa, debe entenderse como una renuncia a los argumentos y medios que pueda presentar dentro del proceso penal que se encuentra en curso.
Auditoría comprende gestión de SENASA entre 2020 y 2025
La investigación especial realizada por la Cámara de Cuentas examinó operaciones correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025.
La fiscalización incluyó áreas sensibles de la administración de SENASA, entre ellas compras y contrataciones, pagos a Prestadores de Servicios de Salud (PSS), gestión de servicios, registros financieros y sistemas tecnológicos.
El informe preliminar fue emitido el 3 de agosto de 2026 y, conforme a las informaciones disponibles, notificado cuatro días después.
Entre sus resultados preliminares se reportan hallazgos de naturaleza administrativa, financiera, contractual y tecnológica, algunos de los cuales son señalados en el documento como susceptibles de generar responsabilidades.
Al tratarse de un informe preliminar, los señalamientos se encuentran sujetos al procedimiento correspondiente, incluyendo la presentación y valoración de los descargos antes de las conclusiones definitivas del órgano fiscalizador.
Hazim permanece en prisión preventiva
El exdirector de SENASA se encuentra privado de libertad desde el 11 de diciembre de 2025, cuando un tribunal le impuso 18 meses de prisión preventiva como medida de coerción.
La decisión fue posteriormente confirmada el 4 de febrero de 2026.
La comunicación remitida ahora a la Cámara de Cuentas introduce un nuevo elemento en torno al procedimiento de fiscalización: determinar cómo garantizar el derecho de una persona privada de libertad a responder los hallazgos de una auditoría cuando parte de los documentos necesarios para elaborar sus descargos se encuentra fuera de su alcance.
Corresponderá a la Cámara de Cuentas evaluar el planteamiento presentado por la defensa y determinar su incidencia en el procedimiento previo a la elaboración del informe definitivo.
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Operación Armum: tribunales imponen garantías económicas de hasta RD$4 millones a investigados
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1 día agoon
septiembre 7, 2026Propietarios y representantes de varias armerías deberán cumplir además presentación periódica e impedimento de salida; el Ministerio Público investiga presuntas irregularidades en el manejo y comercialización de armas y municiones
SANTO DOMINGO.– Distintos tribunales del Distrito Nacional y Santo Domingo Este impusieron medidas de coerción contra propietarios y representantes de establecimientos vinculados a la Operación Armum, investigación mediante la cual el Ministerio Público procura establecer la existencia de presuntas operaciones irregulares relacionadas con armas de fuego, municiones y otros pertrechos.
Las decisiones judiciales contemplan garantías económicas que oscilan entre RD$500,000 y RD$4 millones, además de presentación periódica e impedimento de salida de la República Dominicana sin autorización judicial.
Tribunal fija garantías millonarias en el Distrito Nacional
La jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, estableció una garantía económica de RD$4 millones contra Braulio Veras Rodríguez, mientras que a Henry Leónidas Tejeda Peralta le fue impuesta una garantía de RD$3.5 millones.
En el caso de Alexis Díaz Rodríguez, la garantía fue fijada en RD$3 millones.
Asimismo, Manuel de los Santos Acevedo y Jonathan Méndez Decena deberán prestar garantías económicas de RD$2 millones cada uno.
A Wilmer Brahian Florentino Beltré y Benito Alifonso Quezada les fueron impuestas garantías de RD$1 millón, mediante contratos de fianza con compañías aseguradoras.
La investigación también alcanza a las empresas Gestiones de Armas de Fuego Braulio S.R.L., Tejeda Álvarez y Asociados SRL, Armería Braihan, Armería Los Cocolos, Armería Gavilán y Armería Eliezel.
Otros tres investigados en Santo Domingo Este
En la jurisdicción de Santo Domingo Este, el tribunal dispuso una garantía económica de RD$500,000, acompañada de presentación periódica e impedimento de salida, contra María Mercedes Navarro Viña, Eddy Herubey Hernández Ureña y Carlos Manuel Lorenzo Sánchez.
En esa demarcación también figura bajo investigación la armería Los Héctor y Joso Eirl.
Ministerio Público investiga presuntas violaciones a la Ley 631-16
El órgano persecutor atribuye a los investigados presuntas infracciones a la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, particularmente por hechos vinculados con tenencia ilícita, almacenamiento irregular e intermediación ilegal de armas y municiones.
De acuerdo con la imputación presentada por el Ministerio Público, los hechos investigados podrían estar sujetos a penas de entre 10 y 20 años de prisión, dependiendo de las infracciones que finalmente puedan ser establecidas durante el proceso.
La decisión correspondiente a los investigados del Distrito Nacional fue remitida al Sexto Juzgado de la Instrucción, tribunal que tendrá a su cargo el control de la investigación.
Unas 200 armas y 40,000 municiones ocupadas
La Operación Armum fue ejecutada el pasado 1 de septiembre mediante 18 allanamientos realizados simultáneamente en diferentes puntos del Distrito Nacional, Mao, Espaillat, San Francisco de Macorís, Santiago y Santo Domingo Este.
Durante esas intervenciones, las autoridades ocuparon aproximadamente 200 armas de fuego y unas 40,000 municiones, además de cargadores, miras telescópicas, equipos modificados y armas que presuntamente carecían de la documentación correspondiente.
Según la investigación del Ministerio Público, algunos de los establecimientos intervenidos supuestamente funcionaban sin licencia, con permisos vencidos o realizando actividades para las cuales no estaban autorizados.
Las autoridades investigan igualmente la alegada retención de armas pertenecientes a terceros y la comercialización irregular de municiones.
Las medidas de coerción impuestas constituyen decisiones cautelares dentro de un proceso todavía en investigación y no equivalen a una declaración de culpabilidad. Corresponderá al Ministerio Público continuar reuniendo los elementos probatorios y a los tribunales determinar posteriormente las responsabilidades que pudieran derivarse de los hechos imputados.
