Análisis Noticiosos
«Un presidente que quiere el control, Danilo Medina. Sus primeros 100 días de gobierno»
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13 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Lic. Juan Antonio Ovalles Pérez
Desde su juramentación el pasado 16 de agosto’12 como Presidente de la República y al completar recientemente sus primeros 100 días de su mandato presidencial, el Lic. Danilo Medina ha demostrado con sus acciones que es un Presidente que quiere el control y eso lo enaltece ante su pueblo como un presidente ejemplar con un estilo de gobernar parecido, guardando las diferencias de la época, al del Profesor Juan Bosch, cuando ocupó el solio presidencial a partir del 27 de febrero del año 1963.
Entre las medidas tomadas en los primeros 100 días por el Presidente Danilo Medina y que demuestran que es un Presidente que quiere el Control, se destacan entre otras las siguientes:
PUSO EN MARCHA EL “CODIGO DE PAUTAS ETICAS”
En uno de los primeros Consejo de Gobierno Ampliado que celebró el Presidente Danilo en el Palacio Nacional desde que asumió la presidencia de la República, fue la puesta en Marcha del “Código de Pautas Éticas”, afirmando que será una prioridad de su administración el manejo austero y transparente de los fondos públicos, y advirtió que será severo e implacable con los funcionarios que violen las layes y actúen deshonestamente
Con la puesta en marcha del Código de Pautas Éticas, el Presidente Danilo Medina delineó como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Administración Pública, su filosofía para fomentar en todo el sector público un ambiente propicio para la operación del control interno, mediante la generación de una nueva cultura de administración y control para promover, entre las máximas autoridades ejecutivas de cada entidad pública, el reconocimiento del control como parte de sus responsabilidades para manejar y administrar los recursos de la nación.
El Código de Pautas Éticas, consta de 18 puntos y uno de los más relevante, el número 3, señala que el Presidente y los miembros de su gabinete se comprometen a administrar los bienes del Estado con honestidad, equidad, eficacia, transparencia y realizando un trabajo en armonía con los intereses estatales y la sociedad.
Según el Artículo 25 de la Ley 10-07 Que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la República, establece que “el Titular de cada entidad u organismo bajo el ámbito de la presente ley, es el principal responsable del establecimiento y cumplimiento del control interno en la respectiva institución. Los servidores públicos en los diferentes niveles de responsabilidad de la entidad u organismo, responderán por el mantenimiento y cumplimiento del control interno de las operaciones o actividades a su cargo”.
EL DECRETO 486-12 QUE CREA LA DIRECCION GENERAL DE ETICA E INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL
El Presidente Danilo Medina, emitió el 21 de agosto’12, el Decreto 486-12 que crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), en sustitución de la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC). Esta dirección será el órgano rector, en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la informacion, en el ámbito administrativo gubernamental.
Esta nueva dependencia, está adscrita al Ministerio de la Presidencia de la República y sus planes deberán ser sometidos al Poder Ejecutivo para su conocimiento y aprobación. Será dirigida por un Director General que ha de ser designado por el Poder Ejecutivo. En esta entidad, fue designado el Dr. Marino Vinicio Castillo.
Entre las funciones de esta dirección, está la de investigar las actuaciones de los servidores públicos que transgredan el régimen ético y disciplinario establecido en la Ley 41-08, de Función Pública, cuando las autoridades a cargo no adopten las acciones correctivas oportunamente, y sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Administración Pública.
Además, contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura ética, de transparencia e integridad, promover los valores éticos y morales en la Administración Pública, así como dar seguimiento y asesorar a las Comisiones de Ética Pública para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y su participación activa en la dinámica institucional, entre otras.
EL DECRETO 499-12 QUE ESTABLECE MEDIDAS DE AUSTERIDAD.
Otra medida que tomó el Presidente de la República, Danilo Medina dentro sus primeros 100 días de su gobierno y que demuestra que quiere el control, lo ha sido la puesta en vigencia del Decreto 499-12 que establece medidas de austeridad.
Con este decreto el Presidente sostiene que “constituye una prioridad de la actual administración ajustar los gastos de los órganos y entes que conforman la administración pública, así como los organismos autónomos y descentralizados instituidos por leyes, a través de medidas dirigidas a racionalizar el gasto en el sector público y a mejorar el sistema de rendición de cuentas”
EL DECRETO 543-12 QUE ESTABLECE UN NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES.
El Presidente de la República, emitió el decreto 543-12 que establece un nuevo Reglamento de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, el cual deroga y sustituye el Reglamento 490-07, de fecha 30 de agosto del 2007.
Este nuevo reglamento, contiene las normas generales, procedimientos especiales, registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selección, condiciones, evaluación de propuestas, contenido y forma de los contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimientos de investigación, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías.
EL DECRETO 545-12 QUE DISPONE SUPRIMIR LAS ENTIDADES CONARE, CONAEJ, CARMJ
El Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, emitió el decreto 545-12, con el cual dispuso que sean suprimidas las siguientes entidades públicas: el Consejo Nacional de Reforma del Estado (Conare), el Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (Carmj) y la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal (Conaej).
Entre las justificaciones de los considerandos de este decreto dice que en lo relativo a dichas instituciones, las mismas eran estructuras transitorias, cuya razón de ser y objetivos se han cumplido.
EL DECRETO 569-12 QUE DISPONE EL TRASPASO A LA BOLSA AGROEMPRESARIAL, EL MECANISMO UTILIZADO PARA LA LICITACION DE LAS COMPRAS DE INSUMOS AGRICOLAS QUE DEMANDA EL PAIS.
Una medida también de suma transcendencia y de control, lo fue la disposición del Presidente de la República de traspasar mediante el decreto 569-12 a la Bolsa Agroempresarial de Republica Dominicana (BARD), organismo dependiente de la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD), el mecanismo utilizado para la licitación de las compras de insumos agrícolas que demanda la nación. Con este decreto se pone en vigencia el reglamento que establece los procedimientos generales para la asignación de los contingentes arancelarios de la ratificación técnica.
La ratificación técnica es un régimen de arancel-cuota que permite la importación de ciertos productos hasta cierto volumen límite o cuota como el arroz, el azúcar refino y morena, así como la carne de pollo, el ajo, la cebolla, el maíz, las habichuelas y la leche en polvo.
Este decreto señala que los ingresos generados por concepto de arancel aplicado a las importaciones de los productos bajo contingentes arancelarios, serán enviados a la Tesorería Nacional a través de la Dirección General de Aduanas (DGA)
Con la puesta en vigencia de esta importante medida de control, el Gobierno entiende que es moralmente necesario establecer un procedimiento de asignación de los contingentes arancelarios que sea público, simple, transparente, abierto, competitivo, imparcial y que no constituya un obstáculo al comercio.
EL DECRETO 616-12 QUE ORDENA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SUSPENDER TODO APORTE DE FONDOS PUBLICOS A LOS FONDOS DE PLANES COMPLEMENTARIOS DE PENSIONES
Una media muy directa de control tomada por el Presidente Danilo Medina, dentro de sus primeros 100 días de gobierno, lo fue el de ordenar mediante el decreto 616-12 a la Contraloría General de la República de suspender todo aporte de fondos públicos a los fondos y/o planes complementarios de pensiones.
Con esta disposición el nuevo gobierno busca evitar cualquier uso inapropiado por las instituciones públicas para los planes de pensiones de sus funcionarios y empleados, al tiempo que envía una clara señal de su compromiso con el buen uso de los fondos públicos.
Este decreto dispone que la Contraloría General de la República, proceda a suspender todo aporte de Fondos Públicos que realicen la Administración Central del Estado, las instituciones autónomas y descentralizadas y autónomas y descentralizadas financieras y no financieras, instituidas por la ley, las instituciones públicas de la seguridad social, las empresas publicas financieras y no financieras, los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional, a los Fondos y Planes Complementarios de Pensiones existentes.
Indica que los fondos aportados por las instituciones públicas a los planes complementarios de pensiones deben ser retornados a las mismas, para el correcto uso en el marco de sus presupuestos de gastos correspondientes.
También señala que las instituciones públicas podrán crear fondos de pensiones complementarios, siempre y cuando los mismos se sustenten sobre la contribución definida realizada única y exclusivamente por los afiliados y fundamentados en la capitalización individual que asegure la sostenibilidad financiera y el equilibrio económico.
EL DECRETO 626-12 QUE CREA LA VENTANILLA UNICA DE INVERSION
La creación de la Ventanilla Única de Inversión, puesta en vigencia por el Sr. Presidente de la Republica, mediante el decreto 626-12 es otra medida de control y tiene como finalidad de eficientizar y agilizar los procesos de inversión nacional y del exterior en el país.
Este decreto presidencial declara de interés nacional el fomento de la inversión, el aumento de los flujos de inversión y el mejoramiento del clima de negocios en la República Dominicana.
El Gobierno estima que con la creación de la ventanilla única contribuirá a la creación de más de 400 mil nuevos empleos.
LOS DECRETOS 647, 648 Y 649-12 QUE DISPONEN SUPRIMIR TRES NUEVAS ENTIDADES PUBLICA
El Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, emitió tres decretos, con los cuales dispuso suprimir tres entidades más, se trata de la Oficina de Consultoría de Cooperación, Educación, Ciencia y Tecnología, adscrita a la Presidencia de la República; la Oficina Presidencial de Iniciativas Democráticas y la Comisión Presidencial sobre los Objetivos del Milenio y Desarrollo Sostenible.
Estas medidas de control y de ahorros están consignadas en los decretos números 647-12, 648-12 y el 649-12.
En cada uno de estos decretos el Presidente de la República fundamenta su decisión en que ya esas instituciones cumplieron con su cometido.
Todas estas medidas que ha tomado el Presidente de la República, Lic. Danilo Medina, en sus primeros 100 días de gobierno han sido valoradas y muestran que la República Dominicana cuenta con un Presidente que quiere el control y que entre todos debemos seguir apoyando para que continúe fomentado en todo el sector público dominicano “Una Nueva “Cultura de Administración y Control” para garantizar el buen manejo, la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos públicos a cargo de los funcionarios y servidores de la Administración Pública.
Análisis Noticiosos
Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.
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3 días agoon
mayo 21, 2026Por José Cabral
Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.
Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.
Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.
Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.
Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.
Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.
El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.
De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.
Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.
Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.
Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.
Por José Cabral
Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.
Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.
Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.
Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso de la especie, lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.
Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.
Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.
Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.
Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.
Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.
No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.
Análisis Noticiosos
La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.
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3 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.
Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.
La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.
Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.
Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.
Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.
Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.
Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.
En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.
La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.
