Opinión
Réquiem para un partido político duartiano
Published
11 años agoon
Por Ismael Batista
Los lectores pensaran que el epígrafe de este artículo será un referente para el Partido Revolucionario Dominicano (P.R.D.), por la grave crisis que afecta a esa organización política. Sin embargo, no será este partido el objeto de estas líneas. Pues, como lo expresara Juan Bosch en 1973 al abandonar esa organización política: Me voy de este partido porque ya cumplió su misión histórica. Aseveración esta que los acontecimientos y el tiempo han confirmado. El referente es el nuevo partido formado por el fenecido líder, el Partido de la Liberación Dominicana.
Pasadas las elecciones del 1990, el P.L.D. se enfrasca en los trabajos del cuarto congreso nacional denominado Félix Serbio Ducoudray y Miguel Soto. Es en este congreso donde se manifiesta por primera vez en la organización política, ese grupo o sector que Juan Bosch le llamo corriente oportunista integrada por senadores, diputados, síndicos y regidores, entre otros, interesada en escalar cargos públicos y obtener dinero En calor de los debates del congreso, varias propuestas del fundador y líder, para la conformación del comité político fueron rechazadas. Eran las manifestaciones del sector dentro del P.L.D., que tenía la intención de asaltar la dirección política, lo que provoco la renuncia de Juan Bosch en marzo de 1990. No tardaría mucho en revocar su decisión porque las base del partido se lo reclamaron.
Las razones esgrimida por Juna Bosch para presentar su renuncia de la organización tienen carácter histórico y premonitorio: renuncio porque no puedo aceptar en el P.L.D situaciones que yo rechace cuando renuncie del P.R.D. en el año 1973. Además, en el P.R.D. no había ninguna posibilidad de que cuando este llegase al poder favoreciera al pueblo dominicano con sus acciones de gobierno.
Continuando con la relación de los hechos, el quinto congreso del P.L.D. en 1994, Enmanuel Espinal, en el orden de los acontecimiento al lo interno de la organización, pueden definirse de transicionales. Es el sexto congreso general en 2001 denominado profesor Juan Bosch donde se plasman un conjunto de reformas que dieron origen a lo que es el Partido de la Liberación Dominicana al día de hoy, dejando detrás el partido de cuadro.
Estas reformas en el plano organizativo y estructural transformaron al P.L.D en un partido de masas, una maquinaria electoral; con todos los adláteres que conlleva esta modalidad política de hacer proselitismo electoral en la Republica Dominicana. Es cuando el comité Político y el Comité Central incrementan desproporcionalmente sus miembros, resultando este último, por la amplitud numérica, en un organismo imposibilitado para deliberar y el debate político. En consecuencia la máxima dirección e instancia del P.L.D., el Comité Central, lo convierten en un organismo inoperante, inoperatividad, que se extendió a todo lo largo y ancho de las estructuras partidarias.
Es en este contexto que el Comité Político asume funciones plenas, en el plano político y en el gubernamental. Electoralmente nuevo estilo de proselitismo electoral que marcan la diferencia con el otrora partido de cuadro ganador de las elecciones del 1990 y la implementación desde el poder de políticas económica neoliberales en contraposición con los postulados de un partido de liberación.
El Partido de la Liberación Dominicana tiene el escenario del VIII congreso nacional para retomar su papel histórico de vanguardia política. Es imperiosa la necesidad de levantar la bandera del relanzamiento de la organización, modernizarla y enarbolar los principios duartiano que le dieron origen. He aquí, la oportunidad de enderezar entuertos para seguir el sendero de completar la obra del insigne Juan Pablo Duarte. De no aprovechar el escenario del VIII congreso para la conformación de estructuras funcionales capaces de darle solución a los ancestrales problemas del pueblo dominicano, estaríamos escuchando la música fúnebre de un réquiem para el P.L.D.
El autor es médico reside en Barahona
Por Isaías Ramos
En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.
La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.
Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.
Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.
Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.
El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.
Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.
En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.
¡Despierta, RD!
Opinión
La Corte Penal Internacional y otras obligaciones internacionales
Published
6 días agoon
mayo 1, 2024Por Rommel Santos Díaz
La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.
La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega u otro tipo de asistencia a los Estados.
El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto a la inmunidad diplomática de un extranjero o su propiedad.
La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.
Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.
No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.
Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento, o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.
Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros Estados entreguen a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .
Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.
De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte Penal Internacional solicite la entrega.
El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado no podrá invocar una previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.
En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.
Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.
En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona es nacional acuerde renunciar a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.
Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.
Por Nelson Encarnación
La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.
Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.
Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.
La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.
El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.
En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.
Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.
¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?