Opinión
La Corte Penal Internacional y otras obligaciones internacionales
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2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.
La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega u otro tipo de asistencia a los Estados.
El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto a la inmunidad diplomática de un extranjero o su propiedad.
La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.
Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.
No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.
Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento, o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.
Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros Estados entreguen a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .
Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.
De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte Penal Internacional solicite la entrega.
El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado no podrá invocar una previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.
En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.
Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.
En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona es nacional acuerde renunciar a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.
Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.
Opinión
El Consejo Nacional de la Magistratura y la partidocracia.
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3 horas agoon
julio 17, 2026Por José Cabral
Siempre he dicho y he reiterado, pero que no se trata de ningún descubrimiento, que el sistema está concebido para responder a los intereses de los partidos políticos.
Los diputados y senadores provienen de ese entorno, el presidente de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se escogen los jueces, explica el desempeño de cada uno de estos poderes públicos
La conformación del CNM implica que todo el sistema, incluido el de justicia, obedece a los intereses que se expresan en este órgano.
De manera, que, frente a la confrontación del derecho con la política, el primero siempre tiene todas las de ganar cualquier batalla, máxime cuando se trata de aquella que se desarrolla en el campo legal.
Todo este cuadro permite establecer que resulta prácticamente difícil, por no decir imposible, que el derecho pueda salir triunfante frente a la política.
Sin ninguna duda, que ahí descansa la gran debilidad del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010.
Es hermoso en los textos el proceso de constitucionalización, pero el mismo resulta decepcionante en la práctica y cuando se choca con la realidad.
Nadie, absolutamente nadie, puede negar que una herramienta vital para cualquier democracia es una buena administración de justicia, pero en una nación donde la partidocracia es la dueña del sistema esto se vuelve prácticamente difícil, por no decir imposible.
El problema descansa en un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo órgano tiene la sagrada misión de escoger los jueces del sistema de justicia nacional, lo que quiere decir que cuando se presenta un conflicto entre el derecho y la política éstos se inclinen por emitir sentencias en favor de la partidocracia.
Los hechos hablan por sí solos y el que no lo crea que revise la mayoría de las decisiones que conllevan sentencias que impactan los intereses de los partidos para que se puedan valorar los resultados.
Sin no se cambia la conformación del CNM es muy difícil que el proceso de constitucionalización del derecho y que tiene como base el respeto de los derechos fundamentales pueda cristalizarse en una sociedad como la dominicana, donde la política está presente predominantemente en todos los escenarios.
De tal forma, que hablar de una buena administración de justicia al margen de los intereses de los partidos políticos, resulta una quimera y que sólo una persona muy ingenua lo puede creer.
Opinión
Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República
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22 horas agoon
julio 16, 2026Por Isaías Ramos
Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.
La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.
Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.
En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.
Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.
Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.
Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.
Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.
La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?
La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.
El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.
El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.
Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.
No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.
No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.
Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.
Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.
Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.
El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.
Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.
Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.
El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.
Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.
Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.
Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.
Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.
La Constitución pertenece al pueblo dominicano.
Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.
Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.
Por Oscar López Reyes
(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).
(I)
¡Oh, Venezuela!
Patria inmensa.
¡Caramba!,
Hermanos en Bolívar,
¡qué dolor soberbio!
que oprime las fibras de mi alma,
En tristeza de gritos que escapan
de escombros retorcidos
por furia de un suelo rebelde.
El telúrico conmueve en miradas
de arquitecturas sin piedras ni ventanas,
y melancolías de niños vagando en penumbras,
Sin padres ni estancias.
Y pone a temblar en rememoración de amor
su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita
en épocas pretéritas, que configura
una vastedad de grandeza histórica
y el patriotismo compartido.
¡Oh, Venezuela, SOS!
(II)
Cuando no haya más lágrimas que derramar,
rebosantes las porcelanas de mortandad,
esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”
dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,
contemplando
marchas fúnebres y entierros colectivos,
echando la vista a la resurrección de Cristo.
(III)
Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,
sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro
que late desde los vientos que soplan
de mares y montañas, para otro comienzo
de sonrisas en barcas de adversidad.
(IV)
Los fallecidos descansarán en púrpura palmera
y ecosistemas naturales con flores coloreadas
con toques de bellezas íntimas
que evocan la fragancia
en la eternidad de jardines
con pétalos de atardeceres versátiles.
(V)
Y los muchos desaparecidos fertilizarán
los predios erosionados,
para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,
que germinarán emergentes criaturas en vientres
de primaveras de Luna menguante
y otoños de Luna creciente.
(VI)
En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando
en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas
y nutrientes saludables,
que brotarán renovadas energías
en llanuras, bosques y lagos estrellados,
acariciados por paisajes de jazmines
y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.
(VII)
Sumergidos en cenizas de techos agrietados
por terrestres sacudidas bruscas,
pequeños, adultos y veteranos
alzarán vuelos con recuperados bríos,
como aquel ave mítica y pájaro de fuego.
Tendrán casas alfombradas con claveles
y rosadas cestas colgantes,
en calles sin pedruscos y con Sol,
parques con glorietas y toboganes,
escuelas y parroquias para el cambio.
(y VIII)
En brisas de trompetas, hembras y varones
abatidos en estado emocional resurgirán
de pedazos de paredes rotas,
para reconstruir territorios asolados,
en el renacer de paz y progreso,
y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!
………………………….
El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
