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JCE sigue opuesta a intervenir en el PRD
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13 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) decidió definitivamente este jueves no intervenir en el conflicto del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Argumentó que esa situación es exclusiva de este partido y debe ser superada «con las iniciativas, esfuerzos, normas legales y estatutarias de sus líderes».
Los exhortó a que «por el bien del país, la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos» contribuyan a encauzar su partido «por los principios y valores contenidos en la Constitución».
El PRD está dividido en dos facciones que se disputan el control de esta organización, encabezadas por su actual presidente, Miguel Vargas, y el ex candidato presidencial y ex presidente de la República, Hipólito Mejía. Como parte del litigio, este último y otros tres seguidores (Orlando Jorge Mera, Geanilda Vásquez y Andrés Bautista) fueron suspendidos como secretario general, secretaria de organización y presidente en funciones, respectivamente, y expulsados del Partido. Han calificado la acción como ilegal.
Documento in extenso
La posición de la JCE fue fijada luego de una reunión extraordinaria de su Pleno. Un documento que recoge los resultados de este encuentro fue remitido a ALMOMENTO.NET. Su texto es el siguiente:
«RESULTADOS PLENO JUNTA CENTRAL ELECTORAL DE SESIÓN DEL 21 FEBRERO 2013
El Pleno de la Junta Central Electoral, reunido en sesión extraordinaria, conoció el punto relativo a establecer “La política de la Junta Central Electoral en relación a los eventos partidarios del Partido Revolucionario Dominicano”.
En relación al tema, la Constitución de la República, en su articulo 216, reconoce a los ciudadanos el derecho a organizarse en partidos políticos, y condiciona su conformación y funcionamiento en el respeto a la democracia interna de los mismos.
En ese mismo sentido, la Carta Sustantiva consagra a estas instituciones como las naturales conexiones básicas con la ciudadanía, a los fines de participar en política en cada uno de los procesos, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la Democracia, y le asigna el Derecho a la presentación de candidaturas a puestos de elección popular.
De su parte, la Ley Electoral 275-97, de fecha 21 de diciembre del año 1997, en su artículo 6, literal q, asigna a la JCE la atribución de “fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando enn todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual serán nulas”.
Para esta institución, la situación de esta organización política, es exclusiva de uno de los partidos del sistema, y debe ser superada con las iniciativas, esfuerzos y normas legales y estatutarias peusta a su alcance; sus líderes , por el bien del país, la estabilidad de la democracia y la fortaleza del sistema de partidos, deben contribuir a encausar a su partido por los principios y valores que están contenidos en el artículo 216 de la Constitución de la República. La JCE confía en la capacidad y voluntad de la unidad interna de sus miembros y al respeto a las decisiones institucionales.
En ese sentido, el Pleno de la Junta Central Electoral, en ejercicio de sus atribuciones, acoge valorar , en su momento si fuere necesario, la conveniencia de intervenir sólo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir las autoridades internas o para seleccionar a los candidatos a cargos de elección popular.
Por otra parte, el Pleno de la JCE dá por recibida la comunicación de fecha 24 de enero 2013, a la firma del magistrado José Angel Aquino, mediante la cual informa de la reunión sostenida por el citado magistrado con el Ministro de la Presidencia, Señor Gustavo Montalvo.
Hace constar este Pleno que no ha recibido ningún documento escrito, mediante el cual el citado funcionario exprese “la buena voluntad mostrada por el gobierno” para “ realizar las gestiones necesarias a fin de que se realicen los ajustes que permitan palear la necesidades de la Junta Central Electoral durante el transcurso del presente año”
Da constancia que en fecha 25 de septiembre del año 2012, se remitió al Poder Ejecutivo el Proyecto de Ley de Presupuesto y Gastos Públicos qu,e “ identifica los puntos más críticos y que ameritan mayor atención”, así como las comunicaciones de fecha 2 de noviembre del 2012 , mediante la cual se solicitó audiencia en pleno para ser escuchados, sobnore la cual no hemos recibido a la fecha ninguna respuesta, como tampoco ha recibido respuestas la comunicación de fecha 15 de enero del 2013, de la Presidencia de la JCE al Ministro de Hacienda, respecto a la distribución por partida asignada en el Presupuesto.
Establecer que el informe de la Comisión del Voto en el Exterior del día 22 del mes de agosto del 2012, fue preparado, previo a la drástica reducción presupuestaria, y que los acontecimientos posteriores al informe, al producirse la baja asignación del presupuesto, agravaron la situación descrita en el mismo, de insostenibilidad de este servicio hasta el año 2015, fecha a partir de la cual iniciaremos el empadronamiento con fines electorales en el exterior, como establece la ley.
Declarar que este Pleno, está abierto a recibir cualquier propuesta formal, no oficiosa, en el interés de solventar las necesidades presupuestarias y financieras que permitan reabrir estos servicios en el exterior, que aunque no constituyen una obligación de Ley, son una facilidad implementada por la anterior Cámara Administrativa de esta JCE, para beneficio de la diáspora en el exterior, que merece ser preservada.
En tal sentido, este Pleno, no habiendo recibido ninguna promesa, oficial y documentada al respecto, da por cerrado este tema, que solo se reabrirá cuando se produzcan hechos o acontecimientos que nos permitan valorar la pertinencia de su discusión.
En relación al punto No. 4 de la agenda del Pleno de esta fecha, relativo al Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana y el Acta No. 01-2013 del 7 de enero de 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral da constancia de lo siguiente:
1ro.- Que la Constitución de la República Dominicana, del 26 de Enero de 2010, en su CAPÍTULO V SECCIÓN I, al tratar el tema de la nacionalidad, define quiénes son sujetos de derechos para ser reconocidos como dominicanas y dominicanos, tal como lo consagra en su artículo 18, en cuyo párrafo establece como una responsabilidad de los poderes públicos, aplicar políticas especiales para conservar y fortalecer los vínculos con sus nacionales en el exterior, teniendo como meta lograr mayor integración.
Este concepto sobre la nacionalidad, que mantiene su rango constitucional desde 1966, logra un enfoque más claro en la última reforma y afianza el criterio que sobre este aspecto de la vida nacional, ha asumido la Suprema Corte de Justicia en su momento.
Que al amparo de este criterio constitucional invariable, el legislador dominicano aprobó la Ley 285-04, del 15 de agosto de 2004, que otorga a la Dirección General de Migración autonomía, control y responsabilidad en todo lo referente a la migración e inmigración de nacionales y extranjeros.
La referida ley, en su artículo 6, numeral 3, establece:
“3.- controlar la permanencia de extranjeros con relación a su situación migratoria en el país, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento”.
En su artículo 9, en relación con las atribuciones del Consejo Nacional de Migración, en sus numerales 2 y 4 esta ley explicita:
2.- “Diseñar la política migratoria nacional y planificar sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con la Secretaria de Estado que la integral.
4.- Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten”.
En relación al Reglamento de Aplicación, contenido en el Decreto No. 613-11, el artículo 89 de la ley 285-04 establece lo siguiente:
En virtud de las valoraciones constitucionales y legales expuestas, el Pleno de la Junta Central Electoral, en relación con “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, acoge la recomendación de la Comisión de Oficialía, contenida en el Acta No. 01-2013, del 17 de enero de 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:
“Único: Desestimar el “Anteproyecto de Ley Sobre Registro de Nacimientos de Hijos (as) de madres Extranjeras no residentes en la República Dominicana”, y documentar los 22,673 casos de extranjeros que han sido identificados en los Libros Registros de Nacimiento y remitirlos a la Dirección General de Migración, para que esta institución tome la decisión al respecto”.
Se dispone la documentación, depuración y revisión de los expedientes aludidos en la referida acta y su previa presentación al Pleno de la JCE a fin de comprobar que los mismos se encuentran dentro de los casos definidos en el Artículo 9 de la Ley 285-04, numerales 2 y 4 de la Ley de Migración. Este mismo trato se aplicará a cualquier otro expediente que reuna las condiciones especiales que define el articulo 9 de la ley de Migración.
El Pleno de la Junta Central Electoral pospuso el punto No. 6, respecto al Partido Revolucionario Independiente, PRI, y el No. 8 sobre un informe presentado por el doctor Juan Isidro Moreno, Suplente del Presidente de la Junta Central Electoral. Todos los demás puntos fueron conocidos y decididos.
Dirección de Comunicaciones»
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Fiscal acusado de corrupción tenia millones, cheques y dólares que son pruebas en su contra.
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15 horas agoon
abril 8, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una copia de un cheque de administracion superior al millón de pesos, además de los 10 mil dólares que fueron incautados al fiscal Aurelio Valdez Alcántara y presentados como evidencia del presunto soborno que recibió, el Ministerio Público presentó otras pruebas en el caso.
Asimismo, la Dirección de Persecución afirma haberle incautado un recibo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a su nombre correspondiente a una transferencia inmobiliaria, cuyo contrato de venta asciende a 6 millones de pesos.
El cheque y el recibo de la transferencia del inmueble tienen como fechas el 17 y 23 de diciembre de 2025, tres meses antes de Valdez Alcántara ser detenido. Les fueron ocupados durante un allanamiento a su residencia en Santo Domingo Este.
Su apresamiento se ejecutó «en flagrante delito» en una entrega controlada por la Procuraduría General. Según la imputación, ejerció coacción continua contra el exgerente de Atención al Usuario del Senasa, Roberto Canaán Acta, para que este accediera a la entrega de lo que le pedía.
La solicitud de medida de coerción también menciona «un recibo de depósito de cheques de fecha 15 de mayo de 2024 del Banco de Reservas» de más de 571 mil pesos «a nombre de Aurelio Valdez Alcántara» como otro de los comprobantes incautados en el allanamiento a su domicilio.
Contra el fiscal se solicita un año de prisión preventiva, como medida de coerción, audiencia que ha sido aplazada en dos ocasiones, la última vez el martes 7 de este mes de abril, cuando se postergó para el próximo viernes 10.
En las descripciones de las pruebas en el expediente, se menciona, igualmente, una solicitud de liquidación de préstamo hipotecario, de fecha 17 de diciembre del 2025, emitida por una entidad financiera a Valdez Alcántara sobre un inmueble ubicado en el sector Tropical del Este. El «crédito hipotecario» es de un valor de 4 millones de pesos.
En su residencia se ocupó también «la cantidad de 20 billetes de cien dólares para un total de 2,000,00 dólares americanos».
Los 10 mil dólares atribuidos al soborno, el Ministerio Público indica que les fueron hallados en el sunroof (ventana del techo del vehículo) luego de su reunión con Canaán Acta, en horas de la tarde del 27 de marzo, en el área de parqueos del cuarto piso de una plaza comercial en el Distrito Nacional.
Según el Ministerio Público, el fiscal Aurelio Valdez Alcántara «advirtió a Canaán sobre la inminencia de su judicialización, condicionando la impunidad al pago del soborno» consistente en 200 mil dólares, los cuales luego les bajó a 150 mil.
Exigía el dinero»a cambio de alterar el curso de los procesos de investigación puestos a su cargo».
El procurador fiscal entró a formar parte en el Ministerio Público en agosto del 2017 y, en el 2020, al equipo de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), en donde «se incorporó a la investigación y a la litigación de varios procesos», informa el mismo expediente judicial.
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Instalaciones de Embajada de EE. UU. en RD sufre daños tras fuertes lluvias
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16 horas agoon
abril 8, 2026
Santo Domingo, R.D.-Las lluvias que se han producidos en las últimas horas en el país causaron daños a las instalaciones de la Embajada de Estados Unidos en Santo Domingo.
Fotos panorámicas fueron proporcionados a los medios de comunicacion del derrumbe de una pared que rodea la residencia de varios diplomáticos de la embajada, próximo a la avenida República de Colombia. También se observan residuos acumulados sobre un puente que cruza la parte trasera de la propiedad.
La embajada respondió a una solicitud de información indicando que se encuentra evaluando la situación junto a las autoridades dominicanas.
«Estamos al tanto de reportes sobre posibles daños en propiedades de la Embajada tras las recientes condiciones climáticas. La seguridad de nuestro personal y visitantes es nuestra prioridad, y nos encontramos evaluando y gestionando la situación en coordinación con autoridades dominicanas», afirmó Michelle Angulo, vocera de la Embajada de Estados Unidos.

La mañana de este miércoles, el Gran Santo Domingo amaneció afectado debido a las intensas lluvias registradas durante gran parte de la madrugada, producto de los efectos de una vaguada que incide sobre el territorio nacional.
Desde tempranas horas, residentes en distintos sectores del Distrito Nacional, así como en Santo Domingo Este y Santo Domingo Oeste, reportaron inundaciones en calles y viviendas, lo que ha dificultado significativamente el desplazamiento hacia sus lugares de trabajo y centros educativos.
- Mientras tanto, el Instituto Dominicano de Meteorología (Indomet) informó que las condiciones del tiempo continuarán influenciadas por una vaguada. Sin embargo, prevé que comiencen a disminuir de forma gradual durante el transcurso de la tarde, especialmente en el Gran Santo Domingo.
A través de una nota de prensa, el meteorólogo del Indomet, Heriberto Fabián, explicó que se registran aguaceros de moderados a fuertes, acompañados de tormentas eléctricas y ráfagas de viento, principalmente en las regiones noreste, sureste —incluido el Gran Santo Domingo—, la zona fronteriza y parte del suroeste.
En cuanto a las alertas meteorológicas, la entidad mantiene bajo alerta a las provincias San Pedro de Macorís, Monseñor Nouel, Santiago, La Vega, Puerto Plata, Santiago Rodríguez, Dajabón, Elías Piña, Barahona, Azua y Peravia.
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Rechazan contraperitaje y exigen justicia en plazo razonable en caso del Jet Set
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16 horas agoon
abril 8, 2026
SANTO DOMINGO.- Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, al cumplirse el primer aniversario de la tragedia del Jet Set, declaró que el Ministerio Público tiene la misión constitucional de tutelar los derechos de las víctimas y evitar que el proceso judicial se convierta en un ejercicio de dilaciones innecesarias.

Reynoso subrayó que las aproximadamente 400 víctimas, entre fallecidos y heridos, así como sus familiares y la sociedad dominicana en general, tienen el derecho inalienable a recibir una respuesta judicial en un tiempo oportuno.
Recordó que este caso que afecta a cientos de víctimas directas, a la vez mantiene en vilo a miles de ciudadanos y a la sociedad en general, que, en uso legítimo de sus derechos a una respuesta del sistema de justicia, demandan transparencia y celeridad.

“Las víctimas merecen una respuesta en un plazo razonable. Estamos hablando de un dolor que afecta a miles de personas, y el sistema de justicia tiene la obligación de responder a ese clamor sin permitir que se abuse de manera indebida de las vías procesales para entorpecer el fondo del proceso”, manifestó la procuradora.

La máxima autoridad del Ministerio Público calificó como totalmente innecesario el pedido de contraperitaje solicitado por la defensa de los acusados, así como su autorización por parte del tribunal.
Reynoso señaló que el argumento de un supuesto explosivo carece de fundamento técnico frente a un expediente robusto que contiene evidencias contundentes sobre las fallas estructurales del edificio que alojaba el Jet Set.
Además, indicó que los propietarios sobrecargaron el techo, el cual no fue concebido para el cambio de uso ni la sobrecarga que colocaron los acusados Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat.
Berenice sostuvo que, si los acusados están compungidos y sienten respeto por la dignidad de las víctimas, no deberían entorpecer el conocimiento del fondo del proceso, solicitando contraperitajes absurdos.
“Sus acciones muestran total incoherencia con sus palabras”, afirmó Reynoso.
Indicó que resulta jurídicamente irrelevante pretender evaluar la carbonatación del concreto o realizar otros estudios geofísicos profundos, cuando la estructura ya había emitido señales inequívocas de fatiga mecánica, que fueron previamente advertidas y deliberadamente ignoradas por los responsables del local.
Recordó que la ciencia de la ingeniería forense establece que, ante un cuadro de fallas visibles y progresivas, la causa jurídica no reside en la microestructura del material, sino en la falta de medidas de mitigación inmediatas.
“Por tanto, someter el proceso a pruebas de cromatografía de gases para detectar explosivos o estudios de suelos kársticos sin que exista un solo indicio fáctico que los sustente, solo es un ejercicio de especulación técnica que busca distar sobre la responsabilidad y postergar, injustificadamente, la decisión judicial sobre un evento lamentable cuya peligrosidad era previsible y evitable”, aseveró Reynoso.

La procuradora general de la República enfatizó que el debido proceso jamás puede ser una prerrogativa exclusiva de los imputados, sino un derecho fundamental que asiste a todas las partes involucradas en el proceso penal.
Bajo esta premisa, Reynoso sostuvo que el acceso a una justicia pronta y cumplida constituye la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho todas las víctimas y la sociedad en su conjunto.
“El debido proceso es una garantía de las partes; así como protege la presunción de inocencia, también protege el derecho de las víctimas a que su causa sea conocida sin dilaciones indebidas y bajo el principio de razonabilidad”, indicó.
“Dilatar el proceso con argumentos que contradicen la evidencia técnica, más que ejercer un derecho de defensa constituye una franca vulneración del derecho de las víctimas a la verdad y a la reparación”, puntualizó Yeni Berenice Reynoso.
La procuradora general de la República garantizó que el Ministerio Público agotará todas las medidas dentro de su ámbito de competencia para asegurar que las víctimas reciban la decisión judicial a la que tienen derecho.
Sostuvo que el órgano persecutor reafirma su firme compromiso con las víctimas y ha presentado un expediente sólido que sustenta la responsabilidad penal de los involucrados.
Al mismo tiempo, dijo, se mantendrá vigilante ante cualquier intento de desvirtuar los hechos con teorías alejadas de la realidad técnica y científica del caso.

