Opinión
Lumpen-imperialismo o imperialismo mafioso
Published
13 años agoon
por Narciso Isa Conde
Su nueva divisa es depredar y destruir la periferia del sistema para prolongar su vejez y decadencia.
En muchas ocasiones he hablado de la pertinencia del término lumpen-burguesía o burguesía mafiosa.
Igual puede y debe ser calificada un gran parte de la elite de la partidocracia que le sirve a ella de instrumento político de dominación. Y también vale para describir poderosas facciones del generalato militar y policial.
El neoliberalismo, las privatizaciones, la reedición de viejas formas de acumulación originaria de capital, la aparición de otras formas gansteriles con iguales fines: robo del patrimonio público, de los recursos naturales y de los fondos estatales, estafas financieras, tráfico de influencia, evasiones de impuestos, prácticas de narco-economía y narco-política, tráfico de armas, órganos y personas, contrabando de todo tipo, estafas financieras, para-militarismo y nuevas modalidades de las fuerzas de intervención y agresión militar… han disparado y deformado este engendro imperialista a niveles nunca antes vistos.
- El vientre del engendro global.
La matriz global de estos fenómenos aberrantes y sus resultados, está en la multi-crisis crónica del capitalismo mundial, en su progresiva decadencia y en la conversión del imperialismo colectivo (norteamericano, europeo, asiático… con su centro en EEUU) en un lumpen-imperialismo o imperialismo mafioso, comandado por una lumpen-burguesía transnacional, con agresivos componentes y agentes financieros, militares y minero-energéticos.
El imperialismo, para prolongar su vejez, se ha tornado altamente depredador y destructivo, sobre todo de los países y territorios de su periferia dependiente y de clases populares, explotadas y excluidas.
En nuestro país la usura financiera, el saqueo de minerales y recursos energéticos, los atracos en nombre de las privatizaciones… tienen nombres de bancos y corporaciones. Van de la mano de un endeudamiento externo oneroso, que asciende ya al 50% del PBI y consume al 40% del presupuesto nacional (en pago de intereses y amortizaciones), y se entrelazan con la voracidad de la Barrick Gold, Uni-Gold, Gold Corp, Dominican Gold, Falcondo-Xstrata Niquel y de innumerables corporaciones destinadas a saquear la Cordillera Central, la zona de influencia del Artibonite, Loma Mala, la Sierra de Siete Picos, Los Haitises, las costas, las fuentes de agua…
Pero el patrón es tan mundial como la destrucción y el caos que genera ese saqueo impuesto con el uso de la fuerza o bajo amenaza del uso de la fuerza.
La recesión prolongada, el agotamiento del modelo keynesianismo, las graves déficits internos y externos, las sucesivas explosiones de las burbujas inmobiliarias y financieras, la pérdida de ineficacia del voluminoso complejo militar-industrial estatal como mecanismo de crecimiento económico y de ingresos extraoprdinarios, el auge de la pobreza, el desempleo y la indigencia en los centros desarrollados del capitalismo, ha determinado el reemplazo progresivo de sus economías productivas por el reino de la especulación y el consiguiente crecimiento de mecanismos informales cada vez más gansterizados.
- Cambios en la política y en los instrumentos de guerra.
Esto ha dado lugar a un fenómeno militar de alto riesgo, el cual ha sido muy bien caracterizado por Jorge Beistein, analista desde la óptica marxista del devenir de la crisis del capitalismo, en su ensayo titulado “La ilusión del meta-contral imperial del caos.- La mutación del sistema de intervención militar de los Estado Unido”. (Editorial Trinchera, Caracas, mayo 2013), el cual nos refiere a:
-La creciente privatización, informalización y elitización del poderío militar estadounidense.
-La flexibilización de su sistema militar, combinando “estructuras de la guerra tradicional” con “bandas de mercenarios” y “redes mafiosas”.
-La descentralización en el contexto de esa mezcla de fuerza estatales y no estatales, y la creación simultánea de comandos y núcleos operativos altamente tecnificados y centralizados.
-El financiamiento de lo para-estatal a través de la narco-economía, las ventas irregulares de armas, la prostitución y otros negocios ilegales; con destacada participación de la DEA, CIA y numerosas agencias de seguridad privada.
La conformación, en consecuencia, de verdaderos “escuadrones de la muerte globales” y la creación de “fuerzas de intervención privadas-clandestinas”, destinadas a desplegar su accionar como lo hicieron en Nicaragua y lo están haciendo en Irak, Afganistán, Libia, Siria… provocando diversas guerras informales y asimétricas; auxiliadas siempre por el poderoso Comando Conjunto de Operaciones Especiales, dotado de drones, armamentos sofisticados y núcleos operativos entrenados para acciones y crímenes puntuales.
Esto implica ir mas allá de la llamada “guerra de cuarta generación”, engendrando, en lugar de nuevas maquinarias jerarquizadas y fuerzas militares regulares, una especie de “administración de fuerzas delincuentes” con crecientes prácticas gansteriles y propósitos destructivos.
El para-militarismo acompaña las corporaciones mineros-energéticas y las tropas mercenarias con altos niveles de entrenamiento y agresividad tienden a crecer en forma alarmante: 137 mil mercenarios en el Medio Oriente, 190 mil en Afganitán, 1931 agencias de seguridad privadas y redes de agentes, que en total sobrepasan un millón de efectivos hasta conformar una enorme fuerza militar privatizada difícil de domesticar.
(Esto debe alertarnos respecto al rol de Manuel Rocha, gerente de Barrick Gold y especialista en la materia, y al numeroso personal extranjero de ese consorcio y empresas conexas; como también respecto a la guardia privada de Falcondo-Xstrata Niquel y a los cuerpos para-policiales entrenados por asesores colombianos. Porque todo esto resuma conformación de una fuerza militar mercenaria).
- Caos fuera y caos dentro del imperio.
Estos cambios en la política de guerra e intervención, más que ocupar ordenadamente territorio, como se hacía antes, persigue des-estructurar sociedades en la periferia del sistema capitalista, sembrar caos, destruir identidades, desatar pugnas y saquear recursos en interés de prolongar la vida decadente del imperialismo y sus países centrales.
Esto es así, tanto en cuanto a los avances destructivos de la mega-minería a cielo abierto y de las corporaciones energéticas en el llamado Tercer Mundo, como de las intervenciones financieras y militares; todas acompañadas de guerras mediáticas globales y locales, dirigidas a estigmatizar y aislar a las victimas de sus agresiones y rapacidad.
El problema de esa determinación imperial es que –como dice Beinstein- el control del caos generado y su limitación a la periferia del sistema en crisis, es realmente una “ilusión”; dado que la destrucción de territorios y sociedades en áreas tan extensa y pobladas, y el proceso de gansterización de los instrumentos militares, extractivos y financieros empleados para saquear, se revierten sobre los países centrales y tienden a provocar su autodestrucción.
Un gasto militar que llegaría en el 2015 a los 9 billones de dólares (millones de millones), siete veces el déficit fiscal de EEUU, sin tener ya capacidad, en medio de está multi-mega crisis, de reactivar la economía y generar bienestar social como ocurría en la era del militarismo keynesiano; sumado a los 47 millones de indigentes existentes ya en esa sociedad central del capitalismo, apuntan a un caos interno cada vez mayor. Europa, por demás está convulsionada.
Esa ominosa perspectiva global exige un cambio radical del actual “ordenamiento” destructivo de la sociedad humana.
El capitalismo ya agotó su existencia desarrollista y avanza rápidamente hacia la generalización del caos con consecuencias fatales para el planeta y sus habitantes, por lo que urge sembrar y crear socialismo a través de nuevas y originales revoluciones. (SD-RD, 10-06-2013).
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
Published
5 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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