Opinión
Porsiaca*… Papa Francisco
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12 años agoon
Por Narciso Isa Conde
“Tenemos que encontrarnos haciendo el bien”, dijo el Papa Francisco. “‘Pero yo no creo, Padre, ¡soy ateo!’. Pero haz el bien: nos encontraremos allá”. Entonces, ¿el Papa quiso decir que los ateos pueden ir al cielo aunque no crean en Jesús? (Homilía del 22 de mayo en Roma)
Lo del Ser humano, después de la muerte física, sigue en veremos: no hay pruebas de hacia dónde vamos más allá de la trascendencia de la persona y la vida forjada y transcurrida como parte de la memoria histórica, como recuerdo, como ejemplo o referencia histórica.
Lo del Cielo y el Infierno por igual: nadie ha logrado dar testimonios contundentes sobre sus estancias por esos predios.
Lo del Purgatorio se dejó sin efecto desde el Vaticano. Benedicto cerró tajantemente ese capítulo, dejando abierto los expedientes para los dos extremos: para entrar al Paraíso y o para arrojarnos al fuego intenso que nos martirizaría por toda la eternidad.
Lo de Dios es todavía más complejo, porque abundan las deidades. No pocas religiones asumen el suyo como el único existente. Pero las hay que reivindican una gran variedad de dioses. Y no faltan las que contra la corriente patriarcal-machista, hegemónicas en el planeta, todavía tienen la osadía de venerar a sus diosas.
Esto sin contar lo difícil que es para un cristiano o una cristiana honesta referirse al mismo Dios que invocan no pocos verdugos de pueblos y ciertos Nuncios. Cardenales y Pastores. O sin hablar de la amargura que provoca observar a políticos autoritarios haciendo el papel de dioses terrenales.
A Jesús Cristo, unos/as lo tienen como el Hijo de Dios, nacido del Espíritu Santo, sin mediar ni placer ni acoplamiento sexual, sin junta de óvulo con espermatozoide y sin fertilización natural. Otros-as lo valoramos como un gran revolucionario de su época, hijo del amor carnal entre María y José, después que la primera perdiera en buena lid su virginidad.
Nadie tiene prueba de instancia sobrenatural capaz de otorgar perdón o castigo, menos aun porque se crea en esto o aquello, o sencillamente porque se deje de creer.
Juzgar, absolver o sancionar… oprimir, explotar, empobrecer o liberar… es cuestión de seres humanos, clases, instituciones y formaciones económico-sociales y políticas creadas con esos fines; capaces de actuar con apego a la verdad o a la mentira, con interés de clase dominante o dominada, con sentido de bondad o de maldad, en casos puntuales y en sentido general. Pero es sobretodo prerrogativa de pueblos, de sociedades, de colectividades forjadoras de historia.
No son culpables ni los dioses y ni las diosas creadas por los seres humanos de los males generados por la esclavitud, el feudalismo y el imperialismo. Y no sería cosa de ningún Dios justo y ecuánime, que además de las desgracias sociales que han azotado –y azotan- a miles de millones de personas, se le imponga un castigo eterno a quienes no creen en él, o no lo reconozcan como tal, aun pasándose la vida haciendo bien.
UN SALUDABLE GESTO PAPAL
El Vaticano siempre ha dicho que San Pedro, fundador de la Iglesia Católica y Romana, tiene la llave de la puerta del Cielo (y se supone que las del Infierno), lo cual se la pone difícil a los partidarios de las sectas cristianas protestantes, de las religiones musulmanas, africanas, afro-americanas, indígenas, asiáticas… a los/as no religiosos/as y especialmente a los/as ateos/as y partidarios/as del socialismo científico.
Por eso es saludable que el Papá Francisco le conceda la posibilidad del perdón de su Dios y el permiso al Cielo a los/as “no creyentes” que hacen el bien, y en general a toda la humanidad.
Eso nos quita presión a los que apreciando el valor histórico y presente del cristianismo revolucionario y respetando todo tipo de creencia o concepción impregnada de sensibilidad humana, hemos optados por la emancipación de los/as explotados/as, oprimidos/as, excluidos/as y discriminados del mundo desde el Socialismo Científico fundado por Marx; aspirando a no ser condenados/as por ningún ser o entidad humana (o “divina” ???) comprometida con la justicia… por el solo hecho de no abrazar ni religión ni dogmas.
De manera especial nos quita presión a los/as comunistas no dogmáticos, más bien heréticos, capaces –como es mi caso- de abrirle una “brechita” al misterio del “más allá”. Aun sea “por si las moscas”, por si acaso… o “porsiaca”, Papa Francisco.
Pero lo mejor en estos tiempos del nuevo Papa no ha sido eso, sino su decisión de recibir al sacerdote peruano Gustavo Gutiérrez, unos de los fundadores de la Teología de la Liberación, rescatándola del ostracismo y sellando así la no persecución al interior de la Iglesia Católica de esa manera de optar por la liberación de los pobres y de asumir la militancia revolucionaria cristiana. Algo que enfurece a fundamentalistas y conservadores católicos, tal y como acontece ahora con el Cardenal del Perú (¿Qué pensará el Nicolás**?).
Una opción revolucionaria desde la fe cristiana, que más allá del debate acerca de la “influencia marxista” sobre ella y de ciertos planteos en favor de determinados recortes que la lleven a parecerse menos, no es posible despojarla -sin desnaturalizarla- de las coincidencias medulares con las ideas de Marx, Engels, Lenin, Mariátegui, Gramsci, el Che y sus continuadores respecto a la lucha contra el capitalismo empobrecedor y destructivo, y a favor de un socialismo participativo y liberador, de una sociedad comunitaria alternativa al reino decadente del capital. Más en estos tiempos en los que la disyuntiva planteada por Rosa Luxemburgo se torna imperiosa: ¡SOCIALISMO O BARBARIE!
Decisión papal que le llega aquí como premio a los queridos hermanos del Grupo Sacerdotal Helder Cámara y a todos los cristianos o creyentes de otras religiones que entienden como el Che que entre su fe y la nueva revolución no hay contradicción.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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15 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
