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Cancelan agente y arrestan dos por muerte de bebé en ambulancia
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12 años agoon
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LA REDACCIÓN
La comisión que investigó el caso en el que murió la niña de 4 meses cuando era trasladada en una ambulancia desde San Cristóbal hasta la capital y cuya trayectoria coincidió con un operativo antidrogas en la Carretera Sánchez, determinó que “hubo una actuación negligente, que se inscribe en falta de control y poco tacto de parte de los agentes”.
En el informe entregado al presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Julio César Souffront Velázquez, la comisión investigadora recomendó una sanción disciplinaria al primer teniente policial José Nicolás González Durán, consistente en 30 días de arresto “por actuar de manera negligente y falta de tacto cuando comandaba la unidad” durante el operativo realizado el pasado 5 de abril en la carretera Sánchez y que dio al traste con la detención de la ambulancia donde transportaban a la niña.
Asimismo, recomendó 15 días de arresto para el raso Alex Porfirio Reinoso Gutiérrez, de la Fuerza Aérea de República Dominicana (FARD), mientras que al agente especial Raúl Antonio Lorenzo Castillo, se le canceló el nombramiento que lo ampara como agente de la DNCD.
“Todo el personal de esta DNCD que actuó en el referido operativo estará a disposición de las autoridades competentes en caso de ser requeridos”, precisa la comisión investigadora.
Sin embargo, el informe aclara que la ambulancia con ficha 23 del Ministerio de Salud solo permaneció detenida por los agentes de la DNCD entre unos 6 y 8 minutos y no 30 minutos como en principio se dijo, de acuerdo a las investigaciones realizadas por separado a las imágenes en vídeos captadas por las cámaras de seguridad ubicadas en la terminal de peaje de la referida carretera y en las instalaciones de una empresa metalera de zona franca, esta última establecida en el sector Los Cajuiles de Haina.
Precisa que pudo determinar que la ambulancia con la niña Carla, su tía María Tejada, el médico pasante Mendoza y el chofer Porfirio de los Santos, salió del hospital Juan Pablo Pina de San Cristóbal a las 10:30 de la mañana, con destino hacia el Hospital Robert Reid Cabral, de la capital.
Explica que las imágenes captadas por la referida empresa de zona franca establecen que la ambulancia pasó alrededor de las 10:44.48 de la mañana, y que fue detenida más tarde por los agentes de la DNCD tras un recorrido de 3.4 kilómetros, exactamente en el sector Quita Sueño de Haina, mientras el paso por el peaje se registra a las 10:51.13, por lo que la llegada al hospital de la capital fue a las 11:20 horas.
Indica que una experticia realizada a los dos vídeos por parte de la Dirección de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional (DICAT) determinó que los equipos de la empresa metalera y del peaje de la Carretera Sánchez tienen una diferencia de atraso de 13 y 18 minutos, de acuerdo a la hora real en que ocurrió la detención y el tránsito de la ambulancia, lo que establece los horarios reales de 10:57 y 11:09, con un tiempo de unos 12 minutos incluyendo la detención de la ambulancia.
Refiere que también se pudo determinar, tras análisis minuciosos de los dos vídeos, así como pruebas de polígrafos y los interrogatorios a todo el personal involucrado, incluyendo a testigos presenciales de lo sucedido, que en el momento en que se produjo la revisión, en ningún momento las personas que viajaban en la ambulancia fueron maltratadas por los agentes de la DNCD, pese a que los ánimos se caldearon por breve tiempo por parte de los ocupantes del vehículo requisado.
El informe plantea que durante la investigación fueron interrogados varios testigos del caso, identificados como los Cecilio Pérez Hernández y Junior Manuel Báez Sabala, quienes coinciden con lo registrado en los vídeos analizados, que la ambulancia fue detenida entre 6 y 8 minutos para su revisión.
El documentó recordó que el operativo, igual que otro montado en la Autopista 6 de Noviembre, fueron dispuestos para la persecución de un alijo de drogas que la agencia antidrogas tenía información de inteligencia de que era transportada en una ambulancia desde el sur del país.
Añade que en el momento en que los agentes de la DNCD ordenaron la detención de la ambulancia en que viajaba la niña, posteriormente fallecida, el chofer del vehículo, identificado como Porfirio de los Santos, intentó evadir el paro, mostrando un perfil que despertó sospecha en los miembros actuantes de la operación antidrogas.
Según el parte remitido por el Instituto de Patología Forense, la menor falleció a causa de una cardiomiopatía hipertrófica, lo que le provocó un paro cardíaco agudo, combinado con un edema pulmonar agudo.
La comisión investigadora estuvo integrada por los coroneles Francisco Hidalgo Tous, director del Centro de Información y Comunicación Conjunta (CICC); Juan Emilio Ortega Amparo, inspector general; y Sergio Octavio Díaz Núñez, encargado de Asuntos Internos de la agencia antidrogas, así como Samuel Arias, encargado del Cuerpo Médico.
EL NACIONAL.
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
