Opinión
No nos quedemos en la superficie
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12 años agoon
Por Narciso Isa Conde
Es necesario ir al fondo de ese choque entre la Fiscal de la Capital, Jenny Berenice Reynoso, y la jueza Cristo Cristo, encargada del expediente de corrupción del ex –Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Díaz Rúa; una de las grandes alcancías del ex-presidente Leonel Fernández articulada a los carteles de la construcción y a la corrupción estatal.
Jenny, que confiesa y tiene a orgullo haber sido entrenada por el FBI (y casi seguro también por la DEA), le enrostró en audiencia cerrada a la jueza Cristo Cristo actuar por encargo (y bajo presión y soborno, digo yo) del ex-Procurador General Radhamés Jiménez, quien sirve a los intereses de la Corporación Política-Económica de Leonel Fernández y coordina el aparato judicial morado al servicio de su impunidad.
Jenny, tan agresiva en el caso Díaz Rúa, no le dio curso a la bien fundamentada denuncia-querella presentada por el jurista y dirigente político Guillermo Moreno, estructurada directamente contra Leonel y su FUNDACIÓN GLOBAL.
Jenny, en contraste con esa plausible verticalidad frente a Díaz Rúa, ha sostenido una falsa acusación contra los estudiantes FELABEL, víctimas durante largo meses de una mendaz acusación instrumentada por esta policía criminal; y, además, me consta que rehuyó responsabilidades en el espinoso caso ANTENA LATINA-BONETTI-FANTASMA-
Es decir, Jenny no es tan Jenny en todos los casos.
Depende.
TRAS EL TELÓN.
¿Cuál es entonces el entre-telón de esta interesante “obra judicial”?
Luce ser eminentemente político.
Es decir, Cristo-Cristo no es fundamentalmente ella y Jenny Berenice no es solo ella.
Jenny Berenice, a diferencia de la Cristo, no es corrupta, incluso ha enfrentado significativos casos de corrupción; pero a la vez es sistémica, funciona como pieza del orden judicial global de la era neo-liberal y está alineada con una de las facciones de poder en pugna, ya sea por razones de sobrevivencia burocrática, o ya por convicción.
Detrás de la primera está el alto funcionario inculpado (con un fardo de pruebas contundentes en su contra); y, sobre todo, están los que desde el mero cuerpo del delito, sede de la corporación (Fundación Global), mueven todo su poder y su dinero mal habido para detener ese proceso: Leonel ordena y Radhamés Jiménez opera. Jesucristo, por cierto, está muy lejos de ahí.
Detrás de Jenny está el verdadero jefe de esa parte del Ministerio Público: el Presidente Medina, interesado en presionar y debilitar (que no en encausar y condenar ejemplarmente al ex-presidente Fernández), quienes compiten por espacio de poder al interior de a cúpula del PLD y del Estado y pelean por la preeminencia política, tanto ahora como para antes y después del 2016, sin descartar acuerdos forzados.
ATAQUES, CONTRA-ATAQUES Y PACTOS.
El Presidente Danilo Medina paró en seco -primero vía el Procurador General Domínguez Brito y luego vía Jenny Berenice- el encausamiento directo de Leonel Fernández. Sibilino al fin, calculó presionar indirectamente golpeando un doloroso tumor cercano al cuerpo del ex monarca; evitando así chocar de frente y convertir en insalvable e incontenible la contradicción.
El mismo Danilo que salvó a Leonel, alienta soterradamente el expediente de Díaz Rúa sustentado por entidades bajo su control y operadas por uno de sus grandes “guates” en el área mediática de creación de opinión públicas: Freddy Aguasvivas, que a su vez es parte del equipo de Gedeón Santos (Presidente de INDOTEL), principal promotor de su re-postulación-reelección a contra-corriente de las pretensiones de Leonel. Ambos alfiles del nuevo rey tienen sus blancos de ataque preferidos en materia de corrupción.
El ex- presidente presiona con su relanzamiento y con sucesivas maniobras instrumentadas por los componentes de la parte de la dictadura institucional que todavía controla a nivel de JCE, TSE, TC, CÁMARA DE CUENTA CONGRESO, de cohollo partidario y de las cuotas que le han sido concedidas a nivel de Gobierno Central…Recientemente logró anular en el TSE las elecciones peledeístas del distrito #3 de la Capital, en la que el danilismo a base de trampas -y emulándolo a él- le comió los caramelos.
El presidente contra-ataca por debajo para obligarlo a recular, evitando a la vez que la sangre llegue al río y que el pleito se convierta en ruptura y en debilitamiento de ambos frente a terceros.
Es una pelea política y politiquera bien dosificada, en la que las competencias y los pactos puntuales van de la mano; todo esto conectado a poderosas facciones económicas, zonas políticas, empresariales y mafiosas en disputas, acompañadas de maniobras de parte y parte para atraer sus favores.
El nombramiento de Pelegrín Castillo en el Ministerio de Minería y las desmedidas concesiones a los Vinchos es el producto de uno de esos pactos, fruto de esa competencia espuria; hecho ominoso a derrotar para definir la suerte de los recursos naturales del país y muy especialmente para el destino de Loma Miranda.
El encausamiento de Díaz Rúa es producto de esa mismacompetencia para obligar a la otra parte a recular. El caso Félix (el Gato) Bautista, el personero más vulnerable de toda la pandilla, es útil a esos fines y Leonel, con R. Jiménez a la cabeza del operativo seudo jurídico, hace lo indecible por bloquear la acción de justicia.
Así lo es en el sentido inverso de los designios del Palacio, la ida de Garzón y R. Jiménez a Loma Miranda para expresarse a favor de ese tesoro natural sea declarada Parque Nacional (Danilo está “tuche” por el pueblo mientras no desista de inclinarse por favorecer a FALCONDO en ese punto nodal); y lo es también la manera hipócrita como Leonel maneja la sentencia racista del TC, siendo su principal ideólogo; mientras su facción en el Estado obstruye el maquillaje que Danilo quiere darle a esa espinosa cuestión con la ley de naturalización.
UN MACH DEPENDE DEL OTRO: SOLO EL PUEBLO SE SALVA A SÍ MISMO.
El mach Berenice-Cristo Cristo está pues totalmente condicionado por las características del mach Leonel- Danilo al interior del Comité Político Morado y de la dictadura institucionalizada que ese organismo controla y manipula. Ambas, la jueza y la fiscal, están metidas en las patas de esos caballos.
Berenice, torpe o interesadamente orgullosa de ser de la escuela de FBI, en ese caso está colocada del lado contrario a la impunidad. Y eso es bueno.
La interrogante es hasta donde llegará con esos condicionantes que incluyen la decisión de Danilo de usar ese expediente con fines de presión política y no para hacer justicia; evidente, además, la existencia instancias judiciales superiores bajo la perversa tutela de Leonel.
Por lo que es claro que la impunidad solo podrá ser erradicada de cuajo con una persistente y creciente movilización popular, retomando lo acontecido a finales del 2012. Esto es, a lo Loma Miranda hoy.
¡El pueblo se salva si se levanta! El pueblo se salva si crea contra-poder! No hay de otra.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
