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El TSA ordena suspender licitación plantas a carbón

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MEDIANTE UNA SENTENCIA EMITIDA AYER, EL TRIBUNAL ACOGE UN RECURSO DE EMPRESA DE CHINA

tribunalEl Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó ayer mediante la sentencia número 0055-2014 a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que suspenda el proceso de licitación pública internacional para la construcción de las dos plantas a carbón en Punta Catalina, Baní, provincia Peravia.

La disposición del TSA, contenida en el expediente número 030-13-01475, será efectiva hasta que sea conocido el recurso contencioso administrativo motivado por una medida cautelar interpuesta por la empresa china Gezhouba Group Company Limited, CGGC, representada por Zhang Wei; y el Consorcio IMPE, C. por A., representada por los dominicanos Raúl Cabrera y Manuel Sebastián.

La acción también impacta a la Dirección General de Contrataciones Públicas que dirige Yokasta Guzmán, a pesar de que ésta solicitó ser excluida del proceso, por ser la responsable de velar por los procesos de licitaciones y contrataciones públicas; y al Consorcio Odebrecht Tecnimont, conformados por el empresario Manuel Estrella y la empresa de origen brasileño.

El TSA aduce que es una obligación de los jueces dar respuesta a los incidentes planteados por las partes, en vista de que la Procuraduría General Administrativa “no hizo alusión alguna” al pedido de solicitud que hiciera la CDEEE para que se anulara la medida cautelar interpuesta por falta de abogados de los recurrentes (la empresa china y el Consorcio IMPE); y de que estos pidieron que ese expediente fuera rechazado “por improcedente, mal fundado y carente de base legal”.

Asimismo, bajo el argumento de procesos legales, el TSA afirma en la referida sentencia que tomando en cuenta el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, procede rechazar la solicitud de nulidad de la recurrida, en este caso la CDEEE; y de la co-recurrida, Odebrecht Tecnimont.

La CDEEE está inmersa en el proceso de construcción de dos plantas de generación a carbón mineral de 384.9 megavatios cada una, para un total de generación de 769.8 megavatios en una central termoeléctrica estatal que conlleva una inversión de US$1,945 millones, luego que se redujera el monto inicial previsto en US$2,040 millones.

De acuerdo con el expediente del TSA, los argumentos se basan en el reclamo de la empresa china de que en el proceso de licitación presentó una mejor oferta para la construcción de las plantas a carbón, de US$900 millones, mientras el Consorcio Odebrecht Tecnimont ofertó US$2,040 millones, “más del doble de los valores ofertados por el recurrente”.

Además, cita entre otros argumentos, de Gezhouba Group Company Limited, que las empresas Odebrecht Tecnimont no cuentan con los recursos de base, sino que la oferta de buscarlos en la banca nacional.

En tanto que el Consorcio Odebrecht Tecnimont argumenta que el consorcio chino no pudo alcanzar el mínimo de 40 puntos exigidos para completar satisfactoriamente la fase, “proceso que hizo que su propuesta fuera excluida del proceso de apertura de ofertas económico-semifinalistas”.

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PUEDE SER AFECTADO EL INTERÉS PÚBLICO

En su sentencia, el Tribunal Superior Administrativo, establece que las medidas ordenadas pueden dejarse sin efecto si se aprueban circunstancias que no se tuvieron en cuenta al concederse y que harían variar la decisión, si cambian las circunstancias que se adoptaron, y si la entidad pública demandada acredita que la medida cautelar adoptada lesiona gravemente el interés público, pero se cae si hay inconsistencias.

El TSA indica en su acápite 47 de la referida sentencia que en el proceso de licitación realizado por la CDEEE para la construcción de las plantas a carbón “se ha generado una inconsistencia en cuanto al valor aprobado por la Ley de Presupuesto General del Estado en su artículo 52, la cual previó un monto máximo de US$1,500 millones para dicha obra y la misma ha sido adjudicada por un monto de US$2,040 millones, sin que conste en el expediente”.

listindiario.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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