Opinión
Reforma y revolución en el presente capitalista
Published
14 años agoon
A propósito de lo que acontece en nuestra América y más allá, considero políticamente útil volver sobre los vínculos y las diferencias entre reforma y revolución, más cuando vuelven a perfilarse marcadas decantaciones entre las izquierdas reformistas y las revolucionarias del país y del continente.
¿Qué es reformar?
¿Qué se entiende por reformas sociales, económicas y políticas?
Reformar es introducir cambios, modificaciones, variaciones dentro de un determinado orden económico, social y jurídico-político vigente, sin reemplazarlo, sin sustituirlo por otro.
Reformar es equivalente, en alguna medida, a reestructurar, remendar, realizar cambios que se consideran convenientes o necesarios por la existencia de una correlación de fuerzas dada.
Reformar el capitalismo es producir variaciones en su funcionamiento, en sus políticas económicas y sociales, en su constitución y sus leyes, en sus instituciones y en su sistema político.
En la tradición marxista la lucha por las reformas es igual a la lucha por mayores espacios democráticos, más libertades, más reivindicaciones económica, más conquistas sociales, mejores ingresos, mejor distribución de las riquezas en el contexto de la dominación capitalista y de la lucha de clase.
Los cambios en los modelos económicos y en el orden jurídico-político también se inscriben dentro de la lucha por reformas al interior del sistema capitalista.
¿Pero específicamente de cuáles reformas hablamos?
Esta pregunta es pertinente porque en las últimas décadas la palabra «reforma» ha tenido connotaciones distintas e incluso contradictorias.
Esto así porque los ideólogos del capitalismo, cuando pusieron en marcha su reestructuración neoliberal en el contexto de la gran crisis estructural de finales del siglo XX, hicieron un uso perverso de la palabra reforma. Cooptaron el término para denominar lo que realmente fue un proceso de contrarreformas, un desmonte de las reformas posteriores a la segunda guerra mundial, una especie de «revolución conservadora» destinada a anular muchas de las conquistas y reivindicaciones de los(as) trabajadores(as) y los pueblos, a desmontar gran parte de las características del llamado «estado del bienestar» de la era keynesiana y de las democracias liberales socialmente avanzadas; destinadas, en fin, a favorecer al gran capital privado local y transnacional.
Por eso, hoy es obligado diferenciar en lo concreto de cuales «reformas» se trata: si de las contrarreformas neoliberales o de las reformas que favorecen a las clases y sectores explotados, oprimidos, excluidos y discriminados. Si de las reformas progresivas, social y políticamente avanzadas, redistribuidoras de ingresos, propiedades y espacio de poder; o si de las «reformas» concentradora de propiedad, ingreso y poder. Si de las propuestas destinadas a aumentar los ingresos de los(as) de los(as) de abajo, el rol social y económico del Estado, las libertades y derechos ciudadanas….o si de aquellas destinadas a privatizarlo todo a favor de oligopolio y monopolios y a liberar precios, mercados y regulaciones en favor de esas minorías.
Cuando los marxistas nos declaramos partidarios de las reformas y luchamos por ellas, nos referimos concretamente a aquellas que favorecen intereses, valores, derechos, libertades e ingresos de los(as) trabajadores(as) y los pueblos. Nos referimos a las reformas progresivas; las cuales, son repelidas por el modelo neoliberal al punto de imprimirle un carácter cada vez más confrontativo.
¿Pero acaso es lo mismo ser partidarios de esas reformas y ser «reformista»?
De ninguna manera.
¿Qué diferencia hay entonces entre políticos revolucionarios y políticos reformistas?
Los (as) reformistas no rebasan los límites del sistema, se quedan en las luchas por la democratización y por las mejoras sociales, económicas y culturales dentro del sistema capitalista. Se reduce a reformar el capitalismo, a mejorarlo, a hacerlo «más virtuosos» o «menos brutal». Algo cada vez más difícil después de la reestructuración neoliberal.
Los (as) revolucionarios/as no se limitan a combatir por reivindicaciones y reformas más o menos avanzadas, a conquistar espacios democráticos, a luchar por mejores condiciones de vida para los pueblos…asumen esas luchas, cuando las circunstancias las favorecen, pero sin limitarse a ellas, procurando crear en esos combates la conciencia y la organización que posibiliten hacer revoluciones, producir las rupturas necesarias y abrir las compuertas de las transiciones revolucionarias, de las revoluciones populares y democráticas de orientación socialista.
Para éstos (as) últimos (as) reformas son un medio, no un fin. El fin es la revolución.
Para los primeros (as) son su razón de ser. Creen en la evolución, no en la revolución, lo que ahora carece cada vez más de sentido, en vista de que la burguesía transnacional obstruye la vuelta a una especie de neo-keynesianismo como lo evidencian los recientes acontecimientos dentro del contexto de la multi-mega crisis capitalista en curso.
¿Pero es válido acaso contraponer permanentemente las reformas a la revolución, o viceversa?
Decididamente no.
La posibilidad de acumular fuerza a través de lucha por las reformas no es un acto propio de la voluntad antojadiza de los (as) revolucionario (as). No es algo que pueda decidirse por decreto. Es más bien un dato de la realidad, algo relacionado con las posibilidades y condiciones que se presenten en determinadas fases, periodos y momentos.
Igual lo relativo a la posibilidad de hacer revolución. Eso tampoco se decreta. Hay que esperar y promover situaciones, como también crear condiciones que dependen de la confluencia de múltiples factores a desarrollar. Para hacer revolución deben desarrollarse las denominadas situaciones pre-revolucionarias y revolucionarias.
En muchos casos, fases y periodos, la reforma y revolución andan de la mano. Forman parte de la dialéctica de acumulación de fuerza y confrontación para el cambio.
Reformas y revolución se separan cuando es imperioso cambiar el orden dominante y, sobre todo, cuando las reformas asumen un carácter contrainsurgente, estabilizador del sistema en crisis o al borde de la quiebra. Entonces, hay que decidirse por uno u otro camino, definiéndose así categóricamente si optamos para prolongar el sistema reformándolo o si procuramos abolirlo para remplazarlo.
Esto de abolir el capitalismo habrá que tenerlo muy presente en un contexto en que no solo el capitalismo está en crisis, sino cuando el capitalismo es en sí mismo es la causa de la crisis de existencia de la humanidad; sin que su clase dominante y el sistema como tal cuenten con un modelo alterno al neoliberalismo y/o fórmulas superadoras del desastroso cuadro mundial.
Las perspectivas de su permanencia es un caos global cada vez mayor, por lo que las consignas “socialismo o barbarie” y “comunismo o caos” vuelven a resonar con acentuada pertinencia.
Por Narciso Isa Conde
Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.
La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.
La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.
No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.
No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.
No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.
A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.
Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.
El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,
Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:
La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.
En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.
Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios
La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.
La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.
Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.
La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.
Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.
Opinión
Cumplimiento de las solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
3 días agoon
junio 3, 2026Por Rommel Santos Diaz
Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar asistencia en el trámite.
En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.
El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.
Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.
Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.
En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga o haga ese Estado Parte.
Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para la ejecución de una solicitud de conformidad con las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.
Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente artículo.
Opinión
La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).
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3 días agoon
junio 3, 2026Por Robinson Lebrón
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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.
El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.
El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.
Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.
Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.
Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.
Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
rlebroncespedes@gmail.com
El autor es abogado y Docente Universitario.
