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Opinión

Reforma y revolución en el presente capitalista

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A propósito de lo que acontece en nuestra América y más allá, considero políticamente útil volver sobre los vínculos y las diferencias entre reforma y revolución, más cuando vuelven a perfilarse marcadas decantaciones entre las izquierdas reformistas y las revolucionarias del país y del continente.

¿Qué es reformar?

¿Qué se entiende por reformas sociales, económicas y políticas?

Reformar es introducir cambios, modificaciones, variaciones dentro de un determinado orden económico, social y jurídico-político vigente, sin reemplazarlo, sin sustituirlo por otro.

Reformar es equivalente, en alguna medida, a reestructurar, remendar, realizar cambios que se consideran convenientes o necesarios por la existencia de una correlación de fuerzas dada.

Reformar el capitalismo es producir variaciones en su funcionamiento, en sus políticas económicas y sociales, en su constitución y sus leyes, en sus instituciones y en su sistema político.

En la tradición marxista la lucha por las reformas es igual a la lucha por mayores espacios democráticos, más libertades, más reivindicaciones económica, más conquistas sociales, mejores ingresos, mejor distribución de las riquezas en el contexto de la dominación capitalista y de la lucha de clase.

Los cambios en los modelos económicos y en el orden jurídico-político también se inscriben dentro de la lucha por reformas al interior del sistema capitalista.

¿Pero específicamente de cuáles reformas hablamos?

Esta pregunta es pertinente porque en las últimas décadas  la palabra «reforma» ha tenido connotaciones distintas e incluso contradictorias.

Esto así porque los ideólogos del capitalismo, cuando pusieron en marcha su reestructuración neoliberal en el contexto de la gran crisis estructural de finales del siglo XX, hicieron un uso perverso de la palabra reforma. Cooptaron el término para denominar lo que realmente fue un proceso de contrarreformas, un desmonte de las reformas posteriores a la segunda guerra mundial, una especie de «revolución conservadora» destinada a anular muchas de las conquistas y reivindicaciones de los(as) trabajadores(as) y los pueblos, a desmontar gran parte de las características del llamado «estado del bienestar» de la era keynesiana y de las democracias liberales socialmente avanzadas; destinadas, en fin, a favorecer al gran capital privado local y transnacional.

Por eso, hoy es obligado diferenciar en lo concreto de cuales «reformas» se trata: si de las contrarreformas neoliberales o de las reformas que favorecen a las clases y sectores explotados, oprimidos, excluidos y discriminados. Si de las reformas progresivas, social y políticamente avanzadas, redistribuidoras de ingresos, propiedades y espacio de poder; o si de las «reformas» concentradora de propiedad, ingreso y poder. Si de las propuestas destinadas a aumentar los ingresos de los(as) de los(as) de abajo, el rol social y económico del Estado, las libertades y derechos ciudadanas….o si de aquellas destinadas a privatizarlo todo a favor de oligopolio y monopolios y a liberar precios, mercados y regulaciones en favor de esas minorías.

Cuando los marxistas nos declaramos partidarios de las reformas y luchamos por ellas, nos referimos concretamente a aquellas que favorecen intereses, valores, derechos, libertades e ingresos de los(as) trabajadores(as) y los pueblos. Nos referimos a las reformas progresivas; las cuales, son repelidas por el modelo neoliberal al punto de imprimirle un carácter cada vez más confrontativo.

¿Pero acaso es lo mismo ser partidarios de esas reformas y ser «reformista»?

De ninguna manera.

¿Qué diferencia hay entonces entre políticos revolucionarios y políticos reformistas?

Los (as) reformistas no rebasan los límites del sistema, se quedan en las luchas por la democratización y por las mejoras sociales, económicas y culturales dentro del sistema capitalista. Se reduce a reformar el capitalismo, a mejorarlo, a hacerlo «más virtuosos» o «menos brutal». Algo cada vez más difícil después de la reestructuración neoliberal.

Los (as) revolucionarios/as no se limitan a combatir por reivindicaciones y reformas más o menos avanzadas, a conquistar espacios democráticos, a luchar por mejores condiciones de vida para los pueblos…asumen esas luchas, cuando las circunstancias las favorecen, pero sin limitarse a ellas, procurando crear en esos combates la conciencia y la organización que posibiliten hacer revoluciones, producir las rupturas necesarias y abrir las compuertas de las transiciones revolucionarias, de las revoluciones populares y democráticas de orientación socialista.

Para éstos (as) últimos (as) reformas son un medio, no un fin. El fin es la revolución.

Para los primeros (as) son su razón de ser. Creen en la evolución, no en la revolución, lo que ahora carece cada vez más de sentido, en vista de que la burguesía transnacional obstruye la vuelta a una especie de neo-keynesianismo como lo evidencian los recientes acontecimientos dentro del contexto de la multi-mega crisis capitalista en curso.

¿Pero es válido acaso contraponer permanentemente las reformas a la revolución, o viceversa?

Decididamente no.

La posibilidad de acumular fuerza a través de lucha por las reformas no es un acto propio de la voluntad antojadiza de los (as) revolucionario (as). No es algo que pueda decidirse por decreto. Es más bien un dato de la realidad, algo relacionado con las posibilidades y condiciones que se presenten en determinadas fases, periodos y momentos.

Igual lo relativo a la posibilidad de hacer revolución. Eso tampoco se decreta. Hay que esperar y promover situaciones, como también crear condiciones que dependen de la confluencia de múltiples factores a desarrollar. Para hacer revolución deben desarrollarse las denominadas situaciones pre-revolucionarias y revolucionarias.

En muchos casos, fases y periodos, la reforma y revolución  andan de la mano. Forman parte de la dialéctica de acumulación de fuerza y confrontación para el cambio.

Reformas y revolución se separan cuando es imperioso cambiar el orden dominante y, sobre todo, cuando las reformas asumen un carácter contrainsurgente, estabilizador del sistema en crisis o al borde de la quiebra. Entonces, hay que decidirse por uno u otro camino, definiéndose así categóricamente si optamos para prolongar el sistema reformándolo o si procuramos abolirlo para remplazarlo.

Esto de abolir el capitalismo habrá que tenerlo muy presente en un contexto en que no solo el capitalismo está en crisis, sino cuando el capitalismo es en sí mismo es la causa de la crisis de existencia de la humanidad; sin  que su clase dominante y el sistema como tal cuenten con un modelo alterno al neoliberalismo y/o fórmulas superadoras  del desastroso cuadro mundial.

Las perspectivas de su permanencia es un caos global cada vez mayor, por lo que las consignas “socialismo o barbarie” y “comunismo o caos” vuelven a resonar con acentuada pertinencia.

 

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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