Opinión
Reforma y revolución en el presente capitalista
Published
14 años agoon
A propósito de lo que acontece en nuestra América y más allá, considero políticamente útil volver sobre los vínculos y las diferencias entre reforma y revolución, más cuando vuelven a perfilarse marcadas decantaciones entre las izquierdas reformistas y las revolucionarias del país y del continente.
¿Qué es reformar?
¿Qué se entiende por reformas sociales, económicas y políticas?
Reformar es introducir cambios, modificaciones, variaciones dentro de un determinado orden económico, social y jurídico-político vigente, sin reemplazarlo, sin sustituirlo por otro.
Reformar es equivalente, en alguna medida, a reestructurar, remendar, realizar cambios que se consideran convenientes o necesarios por la existencia de una correlación de fuerzas dada.
Reformar el capitalismo es producir variaciones en su funcionamiento, en sus políticas económicas y sociales, en su constitución y sus leyes, en sus instituciones y en su sistema político.
En la tradición marxista la lucha por las reformas es igual a la lucha por mayores espacios democráticos, más libertades, más reivindicaciones económica, más conquistas sociales, mejores ingresos, mejor distribución de las riquezas en el contexto de la dominación capitalista y de la lucha de clase.
Los cambios en los modelos económicos y en el orden jurídico-político también se inscriben dentro de la lucha por reformas al interior del sistema capitalista.
¿Pero específicamente de cuáles reformas hablamos?
Esta pregunta es pertinente porque en las últimas décadas la palabra «reforma» ha tenido connotaciones distintas e incluso contradictorias.
Esto así porque los ideólogos del capitalismo, cuando pusieron en marcha su reestructuración neoliberal en el contexto de la gran crisis estructural de finales del siglo XX, hicieron un uso perverso de la palabra reforma. Cooptaron el término para denominar lo que realmente fue un proceso de contrarreformas, un desmonte de las reformas posteriores a la segunda guerra mundial, una especie de «revolución conservadora» destinada a anular muchas de las conquistas y reivindicaciones de los(as) trabajadores(as) y los pueblos, a desmontar gran parte de las características del llamado «estado del bienestar» de la era keynesiana y de las democracias liberales socialmente avanzadas; destinadas, en fin, a favorecer al gran capital privado local y transnacional.
Por eso, hoy es obligado diferenciar en lo concreto de cuales «reformas» se trata: si de las contrarreformas neoliberales o de las reformas que favorecen a las clases y sectores explotados, oprimidos, excluidos y discriminados. Si de las reformas progresivas, social y políticamente avanzadas, redistribuidoras de ingresos, propiedades y espacio de poder; o si de las «reformas» concentradora de propiedad, ingreso y poder. Si de las propuestas destinadas a aumentar los ingresos de los(as) de los(as) de abajo, el rol social y económico del Estado, las libertades y derechos ciudadanas….o si de aquellas destinadas a privatizarlo todo a favor de oligopolio y monopolios y a liberar precios, mercados y regulaciones en favor de esas minorías.
Cuando los marxistas nos declaramos partidarios de las reformas y luchamos por ellas, nos referimos concretamente a aquellas que favorecen intereses, valores, derechos, libertades e ingresos de los(as) trabajadores(as) y los pueblos. Nos referimos a las reformas progresivas; las cuales, son repelidas por el modelo neoliberal al punto de imprimirle un carácter cada vez más confrontativo.
¿Pero acaso es lo mismo ser partidarios de esas reformas y ser «reformista»?
De ninguna manera.
¿Qué diferencia hay entonces entre políticos revolucionarios y políticos reformistas?
Los (as) reformistas no rebasan los límites del sistema, se quedan en las luchas por la democratización y por las mejoras sociales, económicas y culturales dentro del sistema capitalista. Se reduce a reformar el capitalismo, a mejorarlo, a hacerlo «más virtuosos» o «menos brutal». Algo cada vez más difícil después de la reestructuración neoliberal.
Los (as) revolucionarios/as no se limitan a combatir por reivindicaciones y reformas más o menos avanzadas, a conquistar espacios democráticos, a luchar por mejores condiciones de vida para los pueblos…asumen esas luchas, cuando las circunstancias las favorecen, pero sin limitarse a ellas, procurando crear en esos combates la conciencia y la organización que posibiliten hacer revoluciones, producir las rupturas necesarias y abrir las compuertas de las transiciones revolucionarias, de las revoluciones populares y democráticas de orientación socialista.
Para éstos (as) últimos (as) reformas son un medio, no un fin. El fin es la revolución.
Para los primeros (as) son su razón de ser. Creen en la evolución, no en la revolución, lo que ahora carece cada vez más de sentido, en vista de que la burguesía transnacional obstruye la vuelta a una especie de neo-keynesianismo como lo evidencian los recientes acontecimientos dentro del contexto de la multi-mega crisis capitalista en curso.
¿Pero es válido acaso contraponer permanentemente las reformas a la revolución, o viceversa?
Decididamente no.
La posibilidad de acumular fuerza a través de lucha por las reformas no es un acto propio de la voluntad antojadiza de los (as) revolucionario (as). No es algo que pueda decidirse por decreto. Es más bien un dato de la realidad, algo relacionado con las posibilidades y condiciones que se presenten en determinadas fases, periodos y momentos.
Igual lo relativo a la posibilidad de hacer revolución. Eso tampoco se decreta. Hay que esperar y promover situaciones, como también crear condiciones que dependen de la confluencia de múltiples factores a desarrollar. Para hacer revolución deben desarrollarse las denominadas situaciones pre-revolucionarias y revolucionarias.
En muchos casos, fases y periodos, la reforma y revolución andan de la mano. Forman parte de la dialéctica de acumulación de fuerza y confrontación para el cambio.
Reformas y revolución se separan cuando es imperioso cambiar el orden dominante y, sobre todo, cuando las reformas asumen un carácter contrainsurgente, estabilizador del sistema en crisis o al borde de la quiebra. Entonces, hay que decidirse por uno u otro camino, definiéndose así categóricamente si optamos para prolongar el sistema reformándolo o si procuramos abolirlo para remplazarlo.
Esto de abolir el capitalismo habrá que tenerlo muy presente en un contexto en que no solo el capitalismo está en crisis, sino cuando el capitalismo es en sí mismo es la causa de la crisis de existencia de la humanidad; sin que su clase dominante y el sistema como tal cuenten con un modelo alterno al neoliberalismo y/o fórmulas superadoras del desastroso cuadro mundial.
Las perspectivas de su permanencia es un caos global cada vez mayor, por lo que las consignas “socialismo o barbarie” y “comunismo o caos” vuelven a resonar con acentuada pertinencia.
Por Rommel Santos Diaz
Un acto que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño, de manera prohibida por el artículo 8 del Estatuto de Roma, puede ser imputado como crimen de guerra siempre que haya tenido lugar en el contexto de y que haya estado relacionado con un conflicto armado, ya sea de ámbito internacional o no internacional.
No se exige el requisito de que el autor del acto se propusiera fomentar el conflicto armado con el acto en cuestión: basta con que el conflicto contribuye de forma sustancial a la capacidad del autor del acto de cometer el crimen, la decisión de cometerlo, el propósito de que se cometiera o la manera en que se cometió el crimen.
La ausencia de un requisito de intención es importante en el contexto ambiental porque los agentes no estatales pueden aprovechar la existencia de un conflicto armado para tomar parte en daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras sin que sus miembros se propongan fomentar el conflicto armado con estos actos.
El único crimen respecto del cual el Estatuto de Roma protege expresamente al medio ambiente frente a los efectos del conflicto armado aparece en el artículo 8, que tipifica como crimen lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causara extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea.
La Fiscalía enjuicia, cuando proceda, las infracciones del artículo 8 del Estatuto de Roma, teniendo en cuenta el estado frágil del medio ambiente sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles para determinar si cabe calificar el daño ambiental causado por un ataque de extenso, duradero y grave.
Sin embargo, la aplicabilidad de esta disposición es limitada en el sentido de que incluso el daño ambiental que entre dentro de este umbral debe ser desproporcionado, es decir, manifiestamente excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea. Además el crimen de guerra sólo será aplicable en situaciones de conflicto armado internacional.
Otros crímenes de guerra diversos previstos en el Estatuto de Roma pueden cometerse por medio de daños ambientales o al resultar en dichos daños Por ejemplo, actos como el homicidio intencional , el hecho de causar deliberadamente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, y la deportación o el traslado ilícitos pueden contar no solo como crímenes de lesa humanidad, sino también como crímenes de guerra, cuando se cometen en el contexto de un conflicto armado de ámbito internacional o no internacional.
Los crímenes de guerra que comportan el uso de armas prohibidas también pueden resultar en daños ambientales. En consecuencia hay muchos ejemplos de crímenes de guerra que pueden comportar daños ambientales.
Por Isaías Ramos
El pasado Miércoles Santo, 1 de abril de 2026, el presidente de la República promulgó la Ley 13-26, que elimina las candidaturas independientes. No fue una firma más: fue la reapertura de un conflicto constitucional de primera magnitud.
Muchos quisimos creer que no ocurriría. No solo por elemental prudencia política, sino por respeto al juramento presidencial. El artículo 127 de la Constitución establece que el presidente jura ante Dios y ante el pueblo cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República. Y el artículo 184 deja claro que las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para los poderes públicos. El respeto al Tribunal Constitucional no es una cortesía entre poderes; es obediencia debida a la Constitución. Esa combinación de juramento y límite constitucional debía bastar para evitar una promulgación que, desde el primer momento, se proyectaba como una cesión frente a la lógica de cierre del sistema partidario ante una apertura democrática que el propio Tribunal Constitucional acababa de proteger.
Incluso la experiencia institucional aconsejaba prudencia. La historia política dominicana ya conoce el costo que se paga cuando la política pretende imponerse sobre el derecho. Por eso cabía esperar más madurez, más cuidado con la Constitución y más conciencia del peso de una firma presidencial.
Pero ocurrió. Y conviene nombrar con precisión lo que ocurrió. La Ley 13-26 no anuló en abstracto el derecho fundamental de elegir y ser elegido; pero sí cerró una vía concreta, legítima y constitucionalmente relevante para ejercerlo fuera del monopolio partidario. No estamos ante una simple diferencia técnica sobre diseño electoral. Estamos ante una decisión que restringe gravemente un camino de participación política que el Tribunal Constitucional había protegido al sostener, en la sentencia TC/0788/24, que el artículo 216 no monopoliza en los partidos políticos la presentación de toda candidatura.
La democracia pertenece al pueblo, no al monopolio de los partidos. Por eso esta ley no puede presentarse como una mera “respuesta legislativa”. Debe leerse como una confrontación con el alcance material de una sentencia vinculante. Y allí radica el problema de fondo.
El desliz más peligroso del razonamiento que intentó normalizar lo ocurrido consiste en convertir un problema de obediencia constitucional en un simple desacuerdo de intérpretes. Sí, el Tribunal Constitucional puede equivocarse. Sí, la doctrina puede criticarlo. Sí, la jurisprudencia puede cambiar. Pero mientras una sentencia esté vigente, su fuerza vinculante no desaparece porque a algunos les resulte incómoda, discutible o inconveniente.
En un Estado constitucional serio, discrepar del Tribunal Constitucional es legítimo; legislar como si su precedente no obligara, no. La Constitución no es una sugerencia: es una frontera. Y ningún poder del Estado puede exigir obediencia a la ley mientras relativiza su propia obediencia a la Constitución. Cuando un país empieza a cruzar esa línea, el deterioro institucional no tarda en hacerse visible.
Lo verdaderamente preocupante no es solo la ley promulgada, sino el mensaje que deja. Si una sentencia del Tribunal Constitucional puede ser vaciada de contenido por conveniencia política, entonces la ciudadanía recibe una señal devastadora: que los límites constitucionales valen mientras no incomoden demasiado al poder. Ese mensaje erosiona la confianza pública, debilita la seguridad jurídica y convierte la democracia en un terreno cada vez más estrecho para el ciudadano común.
Por eso sorprende aún más que no hayan valido las advertencias jurídicas enviadas, ni el peso del juramento hecho ante Dios y ante el pueblo. Terminamos la Semana Mayor —que debió ser tiempo de recogimiento y reflexión— con la autoridad de la Constitución puesta en entredicho, una sentencia del Tribunal Constitucional ignorada en su efecto útil y una fractura institucional que puede resultar costosa en términos políticos, económicos y sociales para esta generación y para las que vienen detrás.
Y resulta especialmente preocupante que, salvo contadas excepciones, amplios sectores del sistema político hayan optado por relativizar el mandato constitucional en lugar de defenderlo con la firmeza que exige la República. Cuando se normaliza que la ley sirva para neutralizar la Constitución, nadie sale verdaderamente a salvo: ni la seguridad jurídica, ni la paz pública, ni la confianza en la República. Y cuando la confianza institucional se deteriora, el costo termina pagándolo siempre el pueblo.
No deja de ser elocuente que esta decisión se haya consumado en la Semana Mayor: incluso las horas más oscuras no tienen la última palabra.
Sin embargo, esta historia no termina con una firma. Una ley puede cerrar una puerta por ahora, pero no puede derogar la Constitución ni borrar un precedente vinculante del Tribunal Constitucional. La fuerza del derecho no desaparece porque el poder decida desconocer su sentido. Puede ser obstaculizada, relativizada o desafiada; pero no queda anulada por eso.
Y por esa razón, lejos de retroceder, en el Foro y Frente Cívico y Social estamos hoy más firmes que nunca: más serenos, más convencidos y más decididos a organizar a los que no se sienten representados y a los que creen que la Constitución no es un papel decorativo, sino una promesa viva que debe cumplirse.
Seguiremos por vías pacíficas, cívicas y constitucionales. Seguiremos defendiendo el derecho del pueblo a participar, a elegir, a ser elegido y a no quedar encerrado en el monopolio de una estructura cerrada que teme abrir la democracia. Seguiremos trabajando para que el Estado social y democrático de derecho deje de ser una fórmula solemne y se convierta, por fin, en una realidad concreta para el ciudadano común.
La luz prevalecerá sobre toda intención de cerrarle al pueblo un camino de participación política. Porque la causa de la Constitución, de la soberanía popular y de los derechos políticos del pueblo dominicano es una causa justa.
Por eso esta ley no tendrá la última palabra. La tendrán, más temprano que tarde, la Constitución, la ciudadanía organizada y la verdad republicana.
Por Oscar López Reyes
En el escondite de jueces venales, condenas judiciales que escalan hasta los 22 años han sido dictadas en distintas comarcas continentales contra ingenieros, supervisores, funcionarios estatales y propietarios de compañías constructoras implicados en derrumbes de discotecas, edificios, túneles y otras obras de infraestructura, causas directas de homicidios por negligencia e imprudencia. ¿Seguirán libres los hermanos Espaillat, inculpados de la más grande tragedia de su género ocurrida en el país, que fue provocada no obstante las múltiples señales de alerta?
En República Dominicana, la calificación de “homicidio involuntario” del expediente del colapso del techo de la discoteca Jet Set ha sido acomodada en el vademécum del control jurisdiccional, en tanto que los imputados, los poderosos empresarios Antonio y Maribel Espaillat, disfrutan placenteramente en sus linajes hogareños e invierten altas sumas de dinero para evadir sus responsabilidades penales y burlar a los familiares de las víctimas.
El 8 de abril se cumple el primer año de una fatalidad que quiebra el espíritu en la consternación y el abatimiento espiritual. En la madrugada de ese día, en 2025, la debacle del inmueble que albergaba el centro recreativo desgarró la sensibilidad y la conciencia emocional de los miembros del núcleo pilar de la estructura social, con 236 malogrados, 180 heridos y unos 150 niños huérfanos.
El 12 de junio del citado año, los hermanos Espaillat fueron recluidos en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, y a los 8 días, el 20 de ese mes, fueron despachados a sus santas residencias por la jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, con la argucia de que poseen arraigos o recursos financieros y propiedades.
¡Sálvanos, Hosanna! En su momento, el árbitro y su progenitor fueron relacionados con el Grupo Puntacana, que mantenía nexos comerciales con compañías de los hermanos Espaillat. Y el acto procesal apenas fue defendido por el muy cuestionado Colegio de Abogados – cobijas de presidentes que han usado pelusas visibles al revés- en el silbato de que se ajustó a los cánones legales. ¡Sálvanos, Hosanna!
En las medidas de coerción se excluye la tipificación de la negligencia culposa, avalada por autorizados estudios técnico/científicos, así como por múltiples y fehacientes denuncias que pululan en la prensa escrita y redes audiovisuales. ¿Las han visto u oído, o han leído las exhaustivas exposiciones científicas con hallazgos y pruebas verificables, difundidas en medios escritos?
Estas evidencias son el inadecuado mantenimiento, la sobrecarga del tejado de las agrietadas instalaciones físicas, la transgresión a las normativas de construcción y el desprecio a las constantes advertencias sobre altísimos peligros, hechas por inspectores técnicos y empleados del Jet Set, que desencadenaron la pérdida de capacidad estructural y el derrumbamiento de la edificación.
El incidente/desgracia era palpablemente previsible, y en numerosas ocasiones así fue informado a los hermanos Espaillat por profesionales de la ingeniería y empleados del Jet Set, pero deliberadamente pasaron por alto o ignoraron el aviso, para no gastar los volúmenes monetarios que hoy desembolsan. Están sueltos en virtud del tráfico de la influencia judicial y el «underground» (complacencia subterránea y marginal) de ciertos medios, por ser socios o solidarios con los empresarios procesados.
Ejecutivos y reporteros de esos espacios comunicativos –algunos de los cuales renunciaron por dignidad- no reparan siquiera en el fallecimiento en esa tragedia de dos periodistas: Patricia Acosta López, graduada de Comunicación Social en la Universidad Católica Santo Domingo (UCSD), y Nikolái Urraca Matos, titulado de Comunicación Social en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). ¡Habrá una ejemplar sentencia privativa de libertad contra esos protegidos por instancias judiciales!
Jueces y abogados defensores de los involucrados tendrán que lidiar en tres escenarios configurados por ellos mismos. Esos tres platós serían:
1.- Pronunciar en un juicio de fondo un dictamen judicial pírrico, el peor escenario para familiares de las víctimas y los victimarios. Timbra como la más pésima y terrible apuesta, que sombrea a “señorías” tribunalicias y togados amparadores, que no siempre conducen a sus clientes por el mejor camino.
2- Sumergirse los imputados –si logran la condescendencia de la libertad- en una oración mística, encerrados en un claustro, como un convento o monasterio, testimoniando la “culpa mórbida o disfuncional” y recitando tres veces el mea remordimiento, igual que el acto penitencial de la Iglesia Católica: “por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa”. Esta confesión, golpeándose el pecho con la mano derecha y el puño cerrado, busca borrar la abrumadora ideación y tentativa autodestructiva, agobiados por la amplitud de la censura y la indignación socio-colectiva.
Purgar la pena alivia la ansiedad y equilibra la sobrecarga emocional de todas las partes. En la noche del martes 29 de enero de 2013, Elissandro Spoht, uno de los propietarios de la discoteca Kiss, en Río Grande do Sul, Brasil, intentó quitarse la vida con un cable del hospital donde estaba recluido bajo detención policial. Acusado de homicidio por un incendio que empezó en el techo del club nocturno y que dejó 235 muertos, junto a otros socios y músicos, el 27 de enero de 2021 fueron condenados a 18 y 22 años de prisión.
3.- Actuación vengativa. Frisa como alta la posibilidad que, como respuesta psicótica o de honor en el forro de la ausencia de una severa sanción judicial, en el cerebro de uno o más de los cerca de mil dolientes directos (padres, hermanos y huérfanos) de los fallecidos en la tragedia se incube la idea de la venganza violenta. Por más explicaciones que sean ofrecidas, la inmensa mayoría de los dominicanos concibe la prisión como el real y efectivo castigo. ¿Ha medido usted, en las audiencias en tribunales y ceremonias conmemorativas en las ruinas del Jet Set la intensidad de las cicatrices psicológicas patentes, y la irritación vehemente de parientes de los martirizados?
En fin, la justicia real por muertes masivas engendradas por el descuido, como los 236 fallecidos, los 180 heridos y los 150 niños huérfanos del Jet Set, no se circunscribe a la mitigante indemnización financiera. Esta suplica el auxilio de Hosanna, porque esa parcialidad socava la confianza en la judicatura. La justicia verídica se concretiza con el encarcelamiento de sus responsables, que entroniza la sanción más digna.
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Autor: Periodista, escritor y catedrático.
