Opinión
Loma Miranda convertida en Torre de Babel
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11 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Muchos de los argumentos del presidente Danilo Medina para observar la ley que declaraba la loma Miranda parque nacional tienen validez, pero nadie entiende cómo permitió que su absoluta mayoría legislativa aprobara casi a unanimidad una ley que parece expresión de la excesivamente prematura lucha en el interior de su partido por sucederle.
La indefinición en el Gobierno y la incapacidad de la empresa Falcondo para presentar un proyecto de explotación minera con parámetros medioambientales aceptables, permitieron que se expandiera una oposición radical que subestimaba las implicaciones económicas y sociales del proyecto.
El veto presidencial. No fue una simple observación de la ley que declaraba a loma Miranda parque nacional, fue un veto absoluto a la procedencia de la ley para consternación de amplios sectores sociales y políticos que habían concentrado su atención en los últimos dos años en el rechazo de la explotación minera por considerar la loma Miranda como un santuario inviolable del equilibrio ecológico regional.
Aunque algunos de los argumentos presidenciales pueden ser discutibles, como que la ley tenía que esperar por una dilatada Ley de Ordenamiento Territorial, otros fueron contundentes, como que los legisladores fundamentaran su decisión en tres leyes y cuatro decretos que habían sido derogados, tan inconcebible que no han faltado quienes crean que fue expreso para que la ley se cayera ante el ejecutivo o en una instancia judicial.
Colocado entre la espada y la pared, el presidente Danilo Medina adoptó la posición clara que se le había requerido en el proceso de debate que abarcó por lo menos los últimos dos años. Se auxilió del reclamo de veto del sector empresarial, pero mejor fundamentado por dos razones, especialmente porque advirtió que la observación de la ley no implicaba aprobación de la explotación minera en loma de Miranda, que solo autorizaría “luego de que se hayan completado todos los estudios de impacto ambiental y se hayan validado, si fuese el caso, los términos de referencia de la explotación bajo los más rigurosos estándares medioambientales”.
El mandatario se refirió respetuosamente a “sectores de la vida nacional que, en una acción loable, son defensores de los recursos naturales” y les garantizó que no autorizará ninguna explotación minera “sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambiental sostenible y que la empresa beneficiaria de la concesión se gane legítimamente, con sus acciones, la licencia social que amerita una explotación de esta naturaleza”.
El mismo martes 2 en que se produjo el veto presidencial, el Consejo Nacional de la Empresa Privada había publicado un comunicado maniqueísta donde sin la menor consideración ni diferenciación sostenía que no se debía promulgar una ley “que ha sido empujada por grupos ideológicamente radicales, que de manera constante se oponen al desarrollo sostenido y sostenible. Aunque la oposición es tan amplia que abarca grupos políticos y populares, religiosos encabezados por el obispo de La Vega, donde hasta las entidades empresariales apoyaban el parque nacional.
Responsabilidad del PLD
Lo que nadie logra entender es cómo fue posible que el poderoso Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana no bajara recomendaciones a sus legisladores en un proyecto tan importante y que dejara al presidente Medina enfrentar solo las consecuencias políticas del veto. Se responsabiliza a los presidentes de las cámaras legislativas por haber permitido un despacho acelerado del proyecto de ley, conocido en ambas cámaras en tres días. Se afirma que el presidente Medina se quejó de ello en la reunión de ese organismo del lunes, cuando anunció que vetaría la ley.
Se han producido autocríticas en el equipo ejecutivo del mandatario por no haber fijado posición clara al respecto, mientras otros se quejan de que los encargados de “bajar línea” no hicieron su trabajo. No han faltado quienes estiman que se trató de una “negligencia inducida” para exponer a Danilo Medina a una reducción de su popularidad en momentos en que tomaba velocidad el activismo de algunos que creen posible una repostulación del mandatario, lo que solo sería posible con la declinación de los aspirantes a la candidatura presidencial, relevantemente el expresidente Leonel Fernández, cada semana más metido en su promoción.
De lo que no hay dudas es que precandidatos y dirigentes peledeístas quisieron subirse a la ola popular que reclama la conversión de loma Miranda en parque nacional sin medir las consecuencias ni pedir el parecer del Gobierno, compitiendo anticipadamente con una aún dispersa oposición que busca espacios de articulación y crecimiento. Tampoco hay dudas de que la prematura campaña interna en el PLD empieza a condicionar su propio Gobierno cuando apenas ha iniciado su segunda mitad.
La negligencia de Falcondo
Con su producción de ferroníquel paralizada por los bajos precios del mercado internacional, la minera Falcondo pareció subestimar la potencialidad del movimiento de los defensores del medio ambiente. La provincia entera de La Vega se le fue en contra, con su obispo, legisladores y empresarios al frente, y la de Monseñor Nouel y su sindicato de trabajadores salieron tarde al debate para defender un millar de empleos directos y otros dos mil indirectos.
No se encuentra justificación al hecho de que 16 meses después del informe del PNUD que desestimó su plan de explotación, la empresa no hubiese presentado otro proyecto, atendiendo sugerencias y requerimientos. La única explicación es que al no estar exportando, la empresa no mostrara prisa en garantizarse la expansión, pero mientras tanto la fiebre del parque nacional subía de temperatura.
La empresa debió invertir recursos para adelantar la remediación ambiental que aún tiene pendiente en las áreas que ha explotado ferroníquel en las últimas cuatro décadas. El informe del PNUD reconoce que “la empresa ha dedicado importantes esfuerzos a recuperar la cobertura vegetal luego de la extracción del mineral”, pero advierte que “no obstante persiste un área considerable aprovechada en el pasado, cuya degradación es aún visible”, planteando que “Hasta que se restablezcan estos sitios, será difícil para Falcondo argumentar que no se producirán impactos visuales similares en loma Miranda”.
Una Torre de Babel
Lo ocurrido en el debate sobre loma Miranda ha sido una reproducción de la bíblica Torre de Babel, en la que cada sector hablaba su propio lenguaje, sin tratar de entender el de los demás. Ha faltado una iniciativa del Gobierno para contener el movimiento ecologista, reclamando a Falcondo la nueva propuesta de impacto ambiental como condición fundamental para considerar la autorización de explotación. No bastaba lo de la seguridad jurídica ni derechos adquiridos. En todo el mundo las explotaciones mineras pasan por legitimarse social y económicamente y cuando no ocurre, simplemente quedan desautorizadas.
Los defensores del medio ambiente han lucido radicalmente cerrados a toda discusión y consideración, algunos exagerando el valor ecológico de la loma Miranda, pero con justificadas preocupaciones, sobre todo si hasta los técnicos extranjeros del PNUD advertían que no se ha remediado todo lo degradado en las explotaciones de La Peguera y Ortega.
Ha habido escasa valoración del empleo directo e indirecto y de los ingresos fiscales que representa la explotación del ferroníquel. Lo que parece haber predominado es la algarabía politiquera y las dificultades de los dominicanos para concertar en aras del interés colectivo, mucho más allá de los legítimos intereses sectoriales.
Ambivalencia gubernamental
Hasta que se produjo el veto presidencial a la ley de parque nacional, lo que hubo en el Gobierno fue una ambivalencia. Por un lado, el Ministerio de Medio Ambiente había acogido las conclusiones de la evaluación de la misión técnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) contratada por el Gobierno, de que el proyecto de explotación minera presentado “no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende de desarrollo sostenible del país”. En oficio del 6 de junio de 2013, el ministerio decidió “desestimar el proyecto loma Miranda para obtener autorización ambiental hasta tanto las condiciones socioeconómicas y ambientales y las tecnologías de explotación minera garanticen un aprovechamiento sostenible del recurso mineral”.
Pero la posición del Ministerio de Industria y Comercio y su Dirección General de Minería eran contrarias al parque nacional, planteado como forma de cerrar toda posibilidad de explotación. Favorecían el proyecto minero sin enfatizar el cumplimiento de las exigencias medioambientales, ni la remediación forestal total de las dos lomas, La Peguera y Ortega, donde la Falcondo ha operado durante cuatro décadas. A esa dicotomía se atribuyeron los desacuerdos en las cámaras legislativas para tramitar el proyecto de ley de parque nacional.
Al final de la primera legislatura del año y al comienzo, en agosto, de la segunda, se esperaba una clara definición del Gobierno que no se produjo, lo que explicaría la aprobación casi unánime del parque nacional en sesiones de urgencia de ambas cámaras legislativas. En el Senado solo disintió el senador por Monseñor Nouel, atendiendo las preocupaciones de su comunidad por el desempleo que determinaría el cierre de la explotación del ferroníquel en su provincia. El partido de Gobierno controla 31 de los 32 escaños senatoriales. Entre los diputados la desaprobación y las abstenciones fueron un puñado.
Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
