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Loma Miranda convertida en Torre de Babel

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Muchos de los argumentos del presidente Danilo Medina para observar la ley que declaraba la loma Miranda parque nacional tienen validez, pero nadie entiende cómo permitió que su absoluta mayoría legislativa aprobara casi a unanimidad una ley que parece expresión de la excesivamente prematura lucha en el interior de su partido por sucederle.

La indefinición en el Gobierno y la incapacidad de la empresa Falcondo para presentar un proyecto de explotación minera con parámetros medioambientales aceptables, permitieron que se expandiera una oposición radical que subestimaba las implicaciones económicas y sociales del proyecto.

El veto presidencial. No fue una simple observación de la ley que declaraba a loma Miranda parque nacional, fue un veto absoluto a la procedencia de la ley para consternación de amplios sectores sociales y políticos que habían concentrado su atención en los últimos dos años en el rechazo de la explotación minera por considerar la loma Miranda como un santuario inviolable del equilibrio ecológico regional.

Aunque algunos de los argumentos presidenciales pueden ser discutibles, como que la ley tenía que esperar por una dilatada Ley de Ordenamiento Territorial, otros fueron contundentes, como que los legisladores fundamentaran su decisión en tres leyes y cuatro decretos que habían sido derogados, tan inconcebible que no han faltado quienes crean que fue expreso para que la ley se cayera ante el ejecutivo o en una instancia judicial.

Colocado entre la espada y la pared, el presidente Danilo Medina adoptó la posición clara que se le había requerido en el proceso de debate que abarcó por lo menos los últimos dos años. Se auxilió del reclamo de veto del sector empresarial, pero mejor fundamentado por dos razones, especialmente porque advirtió que la observación de la ley no implicaba aprobación de la explotación minera en loma de Miranda, que solo autorizaría “luego de que se hayan completado todos los estudios de impacto ambiental y se hayan validado, si fuese el caso, los términos de referencia de la explotación bajo los más rigurosos estándares medioambientales”.

El mandatario se refirió respetuosamente a “sectores de la vida nacional que, en una acción loable, son defensores de los recursos naturales” y les garantizó que no autorizará ninguna explotación minera “sin que se cumpla de manera estricta con los requerimientos de un aprovechamiento medioambiental sostenible y que la empresa beneficiaria de la concesión se gane legítimamente, con sus acciones, la licencia social que amerita una explotación de esta naturaleza”.

El mismo martes 2 en que se produjo el veto presidencial, el Consejo Nacional de la Empresa Privada había publicado un comunicado maniqueísta donde sin la menor consideración ni diferenciación sostenía que no se debía promulgar una ley “que ha sido empujada por grupos ideológicamente radicales, que de manera constante se oponen al desarrollo sostenido y sostenible. Aunque la oposición es tan amplia que abarca grupos políticos y populares, religiosos encabezados por el obispo de La Vega, donde hasta las entidades empresariales apoyaban el parque nacional.

Responsabilidad del PLD

Lo que nadie logra entender es cómo fue posible que el poderoso Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana no bajara recomendaciones a sus legisladores en un proyecto tan importante y que dejara al presidente Medina enfrentar solo las consecuencias políticas del veto. Se responsabiliza a los presidentes de las cámaras legislativas por haber permitido un despacho acelerado del proyecto de ley, conocido en ambas cámaras en tres días. Se afirma que el presidente Medina se quejó de ello en la reunión de ese organismo del lunes, cuando anunció que vetaría la ley.

Se han producido autocríticas en el equipo ejecutivo del mandatario por no haber fijado posición clara al respecto, mientras otros se quejan de que los encargados de “bajar línea” no hicieron su trabajo. No han faltado quienes estiman que se trató de una “negligencia inducida” para exponer a Danilo Medina a una reducción de su popularidad en momentos en que tomaba velocidad el activismo de algunos que creen posible una repostulación del mandatario, lo que solo sería posible con la declinación de los aspirantes a la candidatura presidencial, relevantemente el expresidente Leonel Fernández, cada semana más metido en su promoción.

De lo que no hay dudas es que precandidatos y dirigentes peledeístas quisieron subirse a la ola popular que reclama la conversión de loma Miranda en parque nacional sin medir las consecuencias ni pedir el parecer del Gobierno, compitiendo anticipadamente con una aún dispersa oposición que busca espacios de articulación y crecimiento. Tampoco hay dudas de que la prematura campaña interna en el PLD empieza a condicionar su propio Gobierno cuando apenas ha iniciado su segunda mitad.

La negligencia de Falcondo

Con su producción de ferroníquel paralizada por los bajos precios del mercado internacional, la minera Falcondo pareció subestimar la potencialidad del movimiento de los defensores del medio ambiente. La provincia entera de La Vega se le fue en contra, con su obispo, legisladores y empresarios al frente, y la de Monseñor Nouel y su sindicato de trabajadores salieron tarde al debate para defender un millar de empleos directos y otros dos mil indirectos.

No se encuentra justificación al hecho de que 16 meses después del informe del PNUD que desestimó su plan de explotación, la empresa no hubiese presentado otro proyecto, atendiendo sugerencias y requerimientos. La única explicación es que al no estar exportando, la empresa no mostrara prisa en garantizarse la expansión, pero mientras tanto la fiebre del parque nacional subía de temperatura.

La empresa debió invertir recursos para adelantar la remediación ambiental que aún tiene pendiente en las áreas que ha explotado ferroníquel en las últimas cuatro décadas. El informe del PNUD reconoce que “la empresa ha dedicado importantes esfuerzos a recuperar la cobertura vegetal luego de la extracción del mineral”, pero advierte que “no obstante persiste un área considerable aprovechada en el pasado, cuya degradación es aún visible”, planteando que “Hasta que se restablezcan estos sitios, será difícil para Falcondo argumentar que no se producirán impactos visuales similares en loma Miranda”.

Una Torre de Babel

Lo ocurrido en el debate sobre loma Miranda ha sido una reproducción de la bíblica Torre de Babel, en la que cada sector hablaba su propio lenguaje, sin tratar de entender el de los demás. Ha faltado una iniciativa del Gobierno para contener el movimiento ecologista, reclamando a Falcondo la nueva propuesta de impacto ambiental como condición fundamental para considerar la autorización de explotación. No bastaba lo de la seguridad jurídica ni derechos adquiridos. En todo el mundo las explotaciones mineras pasan por legitimarse social y económicamente y cuando no ocurre, simplemente quedan desautorizadas.

Los defensores del medio ambiente han lucido radicalmente cerrados a toda discusión y consideración, algunos exagerando el valor ecológico de la loma Miranda, pero con justificadas preocupaciones, sobre todo si hasta los técnicos extranjeros del PNUD advertían que no se ha remediado todo lo degradado en las explotaciones de La Peguera y Ortega.

Ha habido escasa valoración del empleo directo e indirecto y de los ingresos fiscales que representa la explotación del ferroníquel. Lo que parece haber predominado es la algarabía politiquera y las dificultades de los dominicanos para concertar en aras del interés colectivo, mucho más allá de los legítimos intereses sectoriales.

Ambivalencia gubernamental

Hasta que se produjo el veto presidencial a la ley de parque nacional, lo que hubo en el Gobierno fue una ambivalencia. Por un lado, el Ministerio de Medio Ambiente había acogido las conclusiones de la evaluación de la misión técnica del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) contratada por el Gobierno, de que el proyecto de explotación minera presentado “no responde a las exigencias ambientales y sociales, y por ende de desarrollo sostenible del país”. En oficio del 6 de junio de 2013, el ministerio decidió “desestimar el proyecto loma Miranda para obtener autorización ambiental hasta tanto las condiciones socioeconómicas y ambientales y las tecnologías de explotación minera garanticen un aprovechamiento sostenible del recurso mineral”.

Pero la posición del Ministerio de Industria y Comercio y su Dirección General de Minería eran contrarias al parque nacional, planteado como forma de cerrar toda posibilidad de explotación. Favorecían el proyecto minero sin enfatizar el cumplimiento de las exigencias medioambientales, ni la remediación forestal total de las dos lomas, La Peguera y Ortega, donde la Falcondo ha operado durante cuatro décadas. A esa dicotomía se atribuyeron los desacuerdos en las cámaras legislativas para tramitar el proyecto de ley de parque nacional.

Al final de la primera legislatura del año y al comienzo, en agosto, de la segunda, se esperaba una clara definición del Gobierno que no se produjo, lo que explicaría la aprobación casi unánime del parque nacional en sesiones de urgencia de ambas cámaras legislativas. En el Senado solo disintió el senador por Monseñor Nouel, atendiendo las preocupaciones de su comunidad por el desempleo que determinaría el cierre de la explotación del ferroníquel en su provincia. El partido de Gobierno controla 31 de los 32 escaños senatoriales. Entre los diputados la desaprobación y las abstenciones fueron un puñado.

Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.

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El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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