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Sobrepoblación en cárceles es de hasta un 700% del límite

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La grave situación tiene un reflejo dramático en La Victoria

showimage (3)SANTO DOMINGO. La superpoblación carcelaria en el país se coloca hasta en un 700%, con respecto a la capacidad instalada de los recintos, cuyas construcciones datan desde la década de los años 30 y 40 del siglo pasado.

Las cárceles más viejas, unas 26 en total, fueron construidas entre 1932 y 1986 con capacidad para poco más de 5,000 reclusos.

Sin embargo, se les fueron agregando recintos hasta alcanzar la cantidad de 38, incluyendo los del nuevo modelo de gestión penitenciaria.

Informes de organismos internacionales colocan la capacidad del sistema penitenciario dominicano en 9,210 reclusos, en comparación con el desbordante crecimiento poblacional, que dentro de la prisión se coloca en 26,305 privados de libertad actualmente, lo cual triplica su límite.

La penitenciaría nacional de La Victoria, construida en el año 1952 por el régimen dictatorial de Rafael Leonidas Trujillo para 1,000 reclusos, actualmente tiene una población 8,555 presidiarios, más de siete veces superior a la capacidad máxima.

Construida en 1994 para albergar 700 reos, Najayo cuenta con 1,798 hombres y 303 mujeres, cuya sobrepoblación se coloca en un grado tres veces más alto que su origen. Pedernales tuvo su cárcel en 1932, con capacidad instalada para 20 reclusos. Sin embargo, la cifra se coloca en 75 privados de libertad.

Una muestra de la enorme cantidad de personas ocupando estrechos espacios tras las rejas, lo refleja el penal de La Vega, hecha en 1951 para 500 presos. Sus 1,538 imputados representan más de un 300% en el desbordamiento de su capacidad instalada.

El penal de Cotuí, que junto a la de Pedernales es una de las cárceles más viejas, ambas construidas en 1932, fue edificada para 186 presidiarios.

Los 742 reos alojados en su espacio representan un 400% de sobrepoblación carcelaria allí.

La cárcel de Montecristi data de 1935, edificada para 75 prisioneros, pero los 420 cautivos significan un número casi seis veces superior a la cifra de su capacidad.

Azua tiene su cárcel vieja levantada en 1940 para ser ocupada por 40 reclusos, pero los 149 que tiene reflejan un nivel elevado en casi un 400% de tu tope.

Otras cárceles cuya capacidad desborda su límite desde un 200 hasta un 400% son las de San Juan de la Maguana, Santiago Rodríguez, Nagua, Barahona, El Seibo, Higüey, Baní, Samaná, kilómetro 15 de Azua, Departamental de San Francisco de Macorís y Operaciones Especiales.

De los 26,305 reclusos que hay actualmente en las 38 cárceles del país, 17,017 pertenecen al modelo tradicional, que corresponden a 19 recintos que operan bajo el nuevo esquema penitenciario. Eso equivale al 64.7% del universo de los reclusos del sistema penitenciario del país.

Mientras que 18 cárceles han sido convertidas en centros de corrección y rehabilitación y cuentan con una población de 9,288 reclusos, lo cual se traduce en un 35.3% de los cautivos.

El nuevo modelo penitenciario

Los centros del nuevo modelo son San Felipe, Puerto Plata, el primero que entró al sistema en el 2004; Dajabón, Najayo-Mujeres, Haras Nacionales, Rafey Hombres, Monte Plata, Valverde, Rafey Mujeres, Elías Piña, Vista al Valle, San Pedro de Macorís, La Isleta Moca, Anamuya en Higüey yBaní Mujeres.

Asimismo, Cucama, en La Romana, El Pinto en La Vega, Modelo de Najayo y Abierto Femenino Sabana Toro.

diariolibre.com

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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