Conecta con nosotros

Opinión

¿A quién se busca con el caso Félix Bautista?

Published

on

Por Melvin Mañón

melvinHay varias preguntas importantes sobre el caso Félix Bautista.  Estas líneas tratan de responder algunas.

El expediente contra el señor Félix Bautista está bien documentado, fue hecho sin prisa y muy probablemente fue estructurado con la ayuda de técnicos extranjeros lo cual se pone de manifiesto al menos en dos aspectos. Primero, en ese expediente figuran piezas de información cuya existencia había sido negada a otros investigadores y solicitantes pero ahora entregadas con ayuda externa. Segundo, las operaciones de lavado se muestran comparando la condición de la persona y los bienes declarados y/o registrados en 1996 con los adquiridos y/o tramitados en otra fecha a partir de 2004 de manera que quedan al descubierto los cambios extraordinarios acontecidos cuando el Sr. Bautista y sus asociados estaban en el gobierno. Esta metodología, parece introducida por técnicos y/o asesores extranjeros.

¿Por qué estalla el caso en este momento?

El expediente contra el señor Félix Bautista apareció inmediatamente después del escándalo de los aviones Tucano denunciado en la prensa de los Estados Unidos. La denuncia sobre la operación de los aviones se originó, como las otras denuncias del otoño de 2012, en múltiples y concertadas publicaciones de prensa de los EEUU. De modo que, en ambos casos, el momento viene pautado, escogido, desatado desde Norteamérica. Pero esa concertación de denuncias en la prensa de los Estados Unidos todavía no nos dice ¿por qué?, ¿qué se busca y a quién se busca?

A QUIEN SE BUSCA ?

Todos sabemos que es imposible presentar, conocer y tramitar un expediente judicial por corrupción y lavado contra Félix Bautista sin interrogar e involucrar a Leonel Fernández.  Esa certeza lo enloquece a él pero nos ilumina en algo a nosotros.

Tengo la creencia de que, a quien realmente buscan los americanos es a Leonel Fernández siendo Félix Bautista solamente el camino para llegar hasta él. Y creo que la intención es múltiple. Sacrificar a Félix Bautista, quien se ha hecho muy visible y muy odioso y cerrarle el paso al proyecto político de Leonel de buscar la nominación por el PLD como una manera no solamente de tratar de volver al gobierno, sino de reforzar la inmunidad de la que se habían dotado él y los suyos antes de dejar el gobierno.

He dejado bien claro, en artículos previos y en mi libro Enigma que los norteamericanos tenían y tienen buenas razones y motivos para desconfiar de Fernández y para tratar de cerrarle el paso.

¿Por qué iba Leonel Fernández a perseguir de nuevo la presidencia en 2016? Hay quienes dicen que él está embriagado de poder, enloquecido con sueños de grandeza. Quizás sea cierto, pero no es necesario ir tan lejos. Leonel tiene razones prácticas para buscar la presidencia de nuevo. Busca protección contra cualquier intento de la justicia o de un gobierno por investigarlo y someterlo y necesita mantener su vigencia como el autor de la prosperidad de su tribu y el garante de la impunidad de todos.

Es esta perspectiva la que lo hace necesario y pone a los demás a gravitar alrededor suyo. Un nuevo mandato también le serviría para borrar rastros, añadirle tiempo al tiempo, cimentar el olvido y, tal vez, hasta para tratar de hacer cosas diferentes en la creencia de que una gestión bienhechora se sobrepone a todos los delitos cometidos en mandatos anteriores.

ACTITUD DE DANILO

Pero así como Leonel Fernández tiene razones claras y válidas para buscar la presidencia así mismo las tiene Danilo Medina para tratar de evitarlo temiendo que, un Leonel vengativo, de nuevo en la presidencia, se vuelva contra él y, con la falta de escrúpulos que lo caracteriza, intente masacrarlo.

El Lic. Medina, a mi juicio, no ha iniciado la guerra contra el clan Fernández, se ha visto obligado a tramitar un expediente y no puede devolverse. El Lic. Medina,  a mi juicio, tampoco ha iniciado estas acciones para buscar una reelección aunque está consciente de ser beneficiario del descrédito de Leonel y, como decía la antigua revista humorística Cachafú, aludiendo en Balaguer al apetito reeleccionista: “ni la pido ni la goloseo, pero si me la dan, me jondeo”.

Si el Lic. Danilo Medina no le daba curso a ese expediente hubiera aparecido como cómplice o encubridor de los delitos consignados en el expediente contra Félix Bautista. El Sr. Medina, al margen del pedimento o de las presiones de los americanos al respecto, no tenía intención de echarse encima semejante culpa. Ya bastante había hecho a favor de Leonel Fernández y su grupo respetando el acuerdo de impunidad suscrito con ellos como condición para buscar la presidencia de la república y por el que su reputación ha sufrido duros ataques y eso es sin contar las sogas con las cuales Leonel tejió la ataduras que todavía hoy lo tienen maniatado.

Además de no haber podido evitar la tramitación del expediente, el Sr. Medina tampoco puede destituir al procurador sin que esa destitución lo ensucie a él mismo poniéndolo de nuevo como cómplice, como cobarde o como encubridor. El tampoco quiere verse en esa situación más allá de lo que ya le ha sido imputado.

¿JUSTICIA O CIRCO?

Mientras tanto, ¿cómo avanza el expediente? En el enfrentamiento ministerio público contra jueces se juega mucho mas que el destino de este caso y todos los actores lo saben. Sin soporte externo el ministerio público colapsa a la corta o a la larga. Los acusados apuestan a la tardanza, los incidentes, el cansancio, la falta de voluntad y el olvido. La opinión pública no sabe por donde irse. Quiere justicia pero teme que le den circo. El sistema político, en candidaturas cuando debería estar en la oposición.

La Suprema Corte, designada y controlada por Leonel Fernández, designa dos jueces. Uno, Frank Soto, para el tema de los bienes de Félix Bautista y otro, Alejandro Moscoso Segarra, para conocer el fondo. Pero todo el mundo sabe que ambos jueces son dirigentes del PLD, íntimos amigos y, a decir de muchos, incondicionales de Leonel Fernández.

Por tanto, no se espera que hagan otra cosa que servir a su patrón. Mientras tanto, en medio de la coreografía montada, Leonel activa un grupo de abogados para que “voluntariamente” sometan al procurador y unos 50 legisladores hacen ruido denunciando y saliendo en defensa de Félix Bautista.

LOS NORTEAMERICANOS

 ¿Qué harán los norteamericanos si la suprema insiste –como se espera- en festinar y aplazar el caso?¿Qué hará el crimen organizado del cual estas mafias del gobierno son parte?¿Qué hará la sociedad dominicana? ¿Qué harán los empresarios?.

Solamente puedo hablar de lo que haré y no me decido a apoyar al procurador ni al gobierno, pero estoy más que dispuesto a hacer todo lo posible para empujar a ambos. Y empujar es lo que intento; que cumplan con su deber, que honren la autoridad sobre ellos conferida.

Algunas sociedades como la colombiana pudieron sobrevivir a los estragos de la parapolítica y el narcotráfico y recuperarse porque sus tribunales y jueces aunque heridos no sucumbieron al crimen. Ese no es el caso nuestro y nadie quiere imaginarse las consecuencias.

 

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

Published

on

Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

Continue Reading

Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Opinión

Danilo al margen de la ley

Published

on

Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group