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Predominan condenas de 30 años por feminicidios
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11 años agoon
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LA REDACCIÓNEXPERTAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO CRITICAN LA FORMA EN QUE TIPIFICARON LOS ASESINATOS DE MUJERES

Estadísticas. Cifras ofrecidas a LISTÍN DIARIO por la Procuraduría General de la República indican que de 2010 al 2013 hubo 795 muertes violentas de mujeres y, de esa cantidad, 403 fueron los llamados «feminicidios íntimos», equivalentes a 50.69%.
Santo Domingo.-La tendencia de los tribunales dominicanos en los últimos cuatro años es imponer 30 años de cárcel a los enjuiciados por feminicidios, en un momento que los diputados convirtieron en ley el pasado martes la reforma del Código Penal para establecer 40 años de prisión por asesinatos de mujeres a causa de violencia doméstica.
Los legisladores, empero, se resistieron a tipificar el feminicidio más allá del llamado “íntimo” en la sociedad dominicana, una de las principales demandas de las organizaciones feministas que trabajan para prevenir la violencia de género.
El Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados solo tipifica el feminicidio como la muerte de una mujer por parte de su pareja o expareja, y no todo asesinato de mujeres por su condición de vulnerabilidad, como reclamaban estas entidades.
Conforme al artículo 100 del proyecto de ley aprobado, incurre en el delito de feminicidio “quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer..”.
Este delito, que por primera vez se incluye en el Código Penal, quedó sancionado con pena de 30 a 40 años de prisión.
Se trata de una calificación similar a la del ministerio público, que denomina ese tipo de asesinato de mujeres como “feminicidio íntimo”.
Hasta ahora 11 países de Latinoamérica han tipificado el feminicidio en sus legislaciones, entre los cuales no estaba República Dominicana, pese a ser una de las naciones de la región con mayor cantidad de homicidios de mujeres en los últimos años.
Los países que han tipificado el feminicidio en su legislación penal, y a los cuales se unirá ahora el país cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo, son Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Argentina, Colombia y Venezuela. Estos últimos tres incluso han establecido en sus leyes una agravación para estos crímenes.
LISTÍN DIARIO hizo una revisión en sus archivos de condenas por feminicidios emitidas por tribunales desde el 2010 hasta lo que va de año y pudo constatar que de 37 fallos, 29 fueron a la pena máxima de 30 años. En ese tiempo hubo también seis condenas a 20 años, una a 18 años y otra de 15 años de reclusión.
Las jurisdicciones donde se emitieron esas condenas de 30 años son Santo Domingo, Santiago, Espaillat y Barahona.
Rechazo
La tipificación del feminicidio en el Código Penal aprobado el pasado martes ha sido criticada por organizaciones feministas, que entienden ha habido una negación del derecho de las mujeres.
Lourdes Contreras, directora del Centro de Estudio de Género de la Universidad Intec, consideró que la reforma del Código Penal aprobada el martes lo que hace es reiterar la negación de derechos a las mujeres, que hasta ahora, dice, ha venido siendo práctica en el país.
Sostuvo que con esta decisión se le da sostén a las estructuras del ministerio público y de la judicatura en dirección a esa negación de derechos.
Contreras cuestionó la tipificación que se le ha dado al feminicidio, porque sólo identifica la relación de pareja como la única condición en que se violan los derechos de las mujeres.
“Y esa es la reclamación que nosotros decimos que es negadora de derechos, no contribuye a superar el marco jurídico que tenemos en la actualidad en el que aunque no se consideraba bajo esa denominación el homicidio o el asesinato de mujeres, realmente la sociedad dominicana le había dado el nombre de feminicidio”, señaló.
Sostiene que si bien el Congreso hace el reconocimiento de la tipificación del feminicinidio, no contribuye a resolver el problema en el fondo.
“Con ese nivel de restricción no contribuye a superar la situación actual, dado que hay un nivel de multiplicidad de características y condiciones en las cuales se mata a mujeres solo por su condición”, manifestó.
En cuanto a las sanciones por feminicidio, Contreras sostiene que se trata de un crimen horroroso y por lo tanto está de acuerdo con la pena máxima de 40 años establecida mediante la reforma.
Sin embargo, consideró que lo más importante no es si son 30 ó 40 años, pues entiende que en términos reales es lo mismo, porque en República Dominicana nadie ha cumplido 30 años, y por lo tanto percibe que nadie cumplirá 40.
“Lo importante es que se impriman las características del crimen, y entender las características del crimen más allá de lo que actualmente se reconoce. Es la esencia de nuestro planteamiento”, precisó.
Explica que la demanda de las organizaciones de mujeres y, en particular del Centro de Estudio de Género de Intec, el cual preside, es la de ampliar la perspectiva del feminicidio para considerar como tal todos aquellos casos en que el crimen se comete por la condición de mujer.
Sostuvo que las organizaciones de mujeres seguirán luchando para la aprobación de legislaciones que favorezcan al sexo femenino.
Colectiva Mujer y Salud
Mientras, Sergia Galván, directora de la organización feminista Colectiva Mujer y Salud, considera que feminicidio es todo asesinato de una mujer por su condición de género, independientemente de que tenga o no una relación de pareja con el agresor.
Afirmó que resulta contradictorio que los legisladores incrementen la pena por este crimen, pero que no reconozcan los feminicidios fuera del ámbito de la pareja o expareja.
“Yo particularmente no creo que 30 ó 40 años marque la diferencia en términos del impacto que deja un feminicidio en la sociedad”, declaró, tras precisar que es necesario insistir en las campañas de prevención y en la necesidad de cambiar la cultura machista que provoca los feminicidios.
“Creo que es muy importante trabajar en la construcción de una nueva masculinidad, yo creo que eso es fundamental, que la masculinidad no se vea en función de cuánto puede un hombre dominar a una mujer, de cuánto puede un hombre someter a una mujer, de cuánto puede controlar a una mujer, sino construir una nueva masculinidad sobre la base de nuevos valores de relaciones más iguales y equitativas entre el hombre y la mujer”, indicó.
La dirigente feminista estima que mientras eso no se dé será muy difícil disminuir los casos de feminicidios. “Hasta que eso no sea un principio y que la masculinidad se construya sobre esa base será muy difícil cambiar la realidad de los feminicidios”.
Lamentó que el Congreso Nacional le fallara a las mujeres de esa manera y que los senadores y diputados perdieran una gran oportunidad de legislar a favor de prevenir los asesinatos de mujeres. “Es una mezquindad de los legisladores no haber incluido los feminicidios en toda su amplitud. Es negarse a reconocer una realidad, y la realidad es que los feminicidios ocurren independientemente de la relación de pareja”, agregó.
El vigente Código Penal, modificado por la Ley 24-97, contempla una serie de penas y multas cuando la mujer es víctima de agresión sexual, violación sexual, violencia física, violencia psicológica, incesto, acoso laboral y otros delitos, que incluyen penas desde uno a 30 años de prisión, pero que ahora llegarían hasta 40 años si finalmente el Poder Ejecutivo promulga la ley aprobada por el Congreso Nacional.
La ley, en su artículo 309-1, define la violencia contra la mujer como “toda acción o conducta pública o privada en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.
Las penas por esta causa van de uno a cinco años de prisión y multas de RD$500 hasta RD$5,000, así como la obligación de reponer aquellos bienes que hayan sido destruidos, dañados u ocultados por el agresor.
Estas penas aumentan de 5 a 10 años de prisión cuando se penetre a la casa o al lugar donde se encuentre albergada la expareja o pareja, para cometer allí los hechos de violencia.
Listindiario
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
