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Predominan condenas de 30 años por feminicidios
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12 años agoon
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LA REDACCIÓNEXPERTAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO CRITICAN LA FORMA EN QUE TIPIFICARON LOS ASESINATOS DE MUJERES

Estadísticas. Cifras ofrecidas a LISTÍN DIARIO por la Procuraduría General de la República indican que de 2010 al 2013 hubo 795 muertes violentas de mujeres y, de esa cantidad, 403 fueron los llamados «feminicidios íntimos», equivalentes a 50.69%.
Santo Domingo.-La tendencia de los tribunales dominicanos en los últimos cuatro años es imponer 30 años de cárcel a los enjuiciados por feminicidios, en un momento que los diputados convirtieron en ley el pasado martes la reforma del Código Penal para establecer 40 años de prisión por asesinatos de mujeres a causa de violencia doméstica.
Los legisladores, empero, se resistieron a tipificar el feminicidio más allá del llamado “íntimo” en la sociedad dominicana, una de las principales demandas de las organizaciones feministas que trabajan para prevenir la violencia de género.
El Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados solo tipifica el feminicidio como la muerte de una mujer por parte de su pareja o expareja, y no todo asesinato de mujeres por su condición de vulnerabilidad, como reclamaban estas entidades.
Conforme al artículo 100 del proyecto de ley aprobado, incurre en el delito de feminicidio “quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer..”.
Este delito, que por primera vez se incluye en el Código Penal, quedó sancionado con pena de 30 a 40 años de prisión.
Se trata de una calificación similar a la del ministerio público, que denomina ese tipo de asesinato de mujeres como “feminicidio íntimo”.
Hasta ahora 11 países de Latinoamérica han tipificado el feminicidio en sus legislaciones, entre los cuales no estaba República Dominicana, pese a ser una de las naciones de la región con mayor cantidad de homicidios de mujeres en los últimos años.
Los países que han tipificado el feminicidio en su legislación penal, y a los cuales se unirá ahora el país cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo, son Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Argentina, Colombia y Venezuela. Estos últimos tres incluso han establecido en sus leyes una agravación para estos crímenes.
LISTÍN DIARIO hizo una revisión en sus archivos de condenas por feminicidios emitidas por tribunales desde el 2010 hasta lo que va de año y pudo constatar que de 37 fallos, 29 fueron a la pena máxima de 30 años. En ese tiempo hubo también seis condenas a 20 años, una a 18 años y otra de 15 años de reclusión.
Las jurisdicciones donde se emitieron esas condenas de 30 años son Santo Domingo, Santiago, Espaillat y Barahona.
Rechazo
La tipificación del feminicidio en el Código Penal aprobado el pasado martes ha sido criticada por organizaciones feministas, que entienden ha habido una negación del derecho de las mujeres.
Lourdes Contreras, directora del Centro de Estudio de Género de la Universidad Intec, consideró que la reforma del Código Penal aprobada el martes lo que hace es reiterar la negación de derechos a las mujeres, que hasta ahora, dice, ha venido siendo práctica en el país.
Sostuvo que con esta decisión se le da sostén a las estructuras del ministerio público y de la judicatura en dirección a esa negación de derechos.
Contreras cuestionó la tipificación que se le ha dado al feminicidio, porque sólo identifica la relación de pareja como la única condición en que se violan los derechos de las mujeres.
“Y esa es la reclamación que nosotros decimos que es negadora de derechos, no contribuye a superar el marco jurídico que tenemos en la actualidad en el que aunque no se consideraba bajo esa denominación el homicidio o el asesinato de mujeres, realmente la sociedad dominicana le había dado el nombre de feminicidio”, señaló.
Sostiene que si bien el Congreso hace el reconocimiento de la tipificación del feminicinidio, no contribuye a resolver el problema en el fondo.
“Con ese nivel de restricción no contribuye a superar la situación actual, dado que hay un nivel de multiplicidad de características y condiciones en las cuales se mata a mujeres solo por su condición”, manifestó.
En cuanto a las sanciones por feminicidio, Contreras sostiene que se trata de un crimen horroroso y por lo tanto está de acuerdo con la pena máxima de 40 años establecida mediante la reforma.
Sin embargo, consideró que lo más importante no es si son 30 ó 40 años, pues entiende que en términos reales es lo mismo, porque en República Dominicana nadie ha cumplido 30 años, y por lo tanto percibe que nadie cumplirá 40.
“Lo importante es que se impriman las características del crimen, y entender las características del crimen más allá de lo que actualmente se reconoce. Es la esencia de nuestro planteamiento”, precisó.
Explica que la demanda de las organizaciones de mujeres y, en particular del Centro de Estudio de Género de Intec, el cual preside, es la de ampliar la perspectiva del feminicidio para considerar como tal todos aquellos casos en que el crimen se comete por la condición de mujer.
Sostuvo que las organizaciones de mujeres seguirán luchando para la aprobación de legislaciones que favorezcan al sexo femenino.
Colectiva Mujer y Salud
Mientras, Sergia Galván, directora de la organización feminista Colectiva Mujer y Salud, considera que feminicidio es todo asesinato de una mujer por su condición de género, independientemente de que tenga o no una relación de pareja con el agresor.
Afirmó que resulta contradictorio que los legisladores incrementen la pena por este crimen, pero que no reconozcan los feminicidios fuera del ámbito de la pareja o expareja.
“Yo particularmente no creo que 30 ó 40 años marque la diferencia en términos del impacto que deja un feminicidio en la sociedad”, declaró, tras precisar que es necesario insistir en las campañas de prevención y en la necesidad de cambiar la cultura machista que provoca los feminicidios.
“Creo que es muy importante trabajar en la construcción de una nueva masculinidad, yo creo que eso es fundamental, que la masculinidad no se vea en función de cuánto puede un hombre dominar a una mujer, de cuánto puede un hombre someter a una mujer, de cuánto puede controlar a una mujer, sino construir una nueva masculinidad sobre la base de nuevos valores de relaciones más iguales y equitativas entre el hombre y la mujer”, indicó.
La dirigente feminista estima que mientras eso no se dé será muy difícil disminuir los casos de feminicidios. “Hasta que eso no sea un principio y que la masculinidad se construya sobre esa base será muy difícil cambiar la realidad de los feminicidios”.
Lamentó que el Congreso Nacional le fallara a las mujeres de esa manera y que los senadores y diputados perdieran una gran oportunidad de legislar a favor de prevenir los asesinatos de mujeres. “Es una mezquindad de los legisladores no haber incluido los feminicidios en toda su amplitud. Es negarse a reconocer una realidad, y la realidad es que los feminicidios ocurren independientemente de la relación de pareja”, agregó.
El vigente Código Penal, modificado por la Ley 24-97, contempla una serie de penas y multas cuando la mujer es víctima de agresión sexual, violación sexual, violencia física, violencia psicológica, incesto, acoso laboral y otros delitos, que incluyen penas desde uno a 30 años de prisión, pero que ahora llegarían hasta 40 años si finalmente el Poder Ejecutivo promulga la ley aprobada por el Congreso Nacional.
La ley, en su artículo 309-1, define la violencia contra la mujer como “toda acción o conducta pública o privada en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.
Las penas por esta causa van de uno a cinco años de prisión y multas de RD$500 hasta RD$5,000, así como la obligación de reponer aquellos bienes que hayan sido destruidos, dañados u ocultados por el agresor.
Estas penas aumentan de 5 a 10 años de prisión cuando se penetre a la casa o al lugar donde se encuentre albergada la expareja o pareja, para cometer allí los hechos de violencia.
Listindiario
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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.
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32 mins agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.
La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.
Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.
El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.
Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.
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Apresan en Jamaica a prófugo por la muerte de conductor de camión de basura en Santiago
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37 mins agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue detenido en Jamaica Jhovanny de Jesús Metz Cruz, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución.
La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).
De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.
En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.
Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.
Otro proceso judicial
Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.
El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.
En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.
Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.
Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.
Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.
Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.
Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.
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TC rechaza amparo de Alexander Montilla contra embargo inmobiliario vinculado al caso Antipulpo
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48 mins agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible, por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El origen del conflicto
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
El levantamiento parcial de las medidas
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
Criterio del Tribunal Constitucional
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Acuerdo de oportunidad y condenas previas
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
