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Predominan condenas de 30 años por feminicidios

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EXPERTAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO CRITICAN LA FORMA EN QUE TIPIFICARON LOS ASESINATOS DE MUJERES

Estadísticas. Cifras ofrecidas a LISTÍN DIARIO por la Procuraduría General de la República indican que de 2010 al 2013 hubo 795 muertes violentas de mujeres y, de esa cantidad, 403 fueron los llamados "feminicidios íntimos", equivalentes a 50.69%.

Estadísticas. Cifras ofrecidas a LISTÍN DIARIO por la Procuraduría General de la República indican que de 2010 al 2013 hubo 795 muertes violentas de mujeres y, de esa cantidad, 403 fueron los llamados «feminicidios íntimos», equivalentes a 50.69%.

Santo Domingo.-La tendencia de los tribunales dominicanos en los últimos cuatro años es imponer 30 años de cárcel a los enjuiciados por feminicidios, en un momento que los diputados convirtieron en ley el pasado martes la reforma del Código Penal para establecer 40 años de prisión por asesinatos de mujeres a causa de violencia doméstica.

Los legisladores, empero, se resistieron a tipificar el feminicidio más allá del llamado “íntimo” en la sociedad dominicana, una de las principales demandas de las organizaciones feministas que trabajan para prevenir la violencia de género.

El Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados solo tipifica el feminicidio como la muerte de una mujer por parte de su pareja o expareja, y no todo asesinato de mujeres por su condición de vulnerabilidad, como reclamaban estas entidades.

Conforme al artículo 100 del proyecto de ley aprobado, incurre en el delito de  feminicidio “quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer..”.

Este delito, que por primera vez se incluye en el Código Penal, quedó sancionado con pena de 30 a 40  años de prisión.

Se trata de una calificación  similar a la del ministerio público, que denomina ese tipo de asesinato de mujeres como “feminicidio íntimo”.

Hasta ahora 11 países de Latinoamérica han tipificado el feminicidio en sus legislaciones, entre los cuales no estaba República Dominicana, pese a ser una de las naciones de la región con mayor cantidad de homicidios de mujeres en los últimos años.

Los países que han tipificado el feminicidio en su legislación penal, y a los cuales se unirá ahora el país cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo, son Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Argentina, Colombia y Venezuela. Estos últimos tres incluso han establecido en sus leyes una agravación para estos crímenes.

LISTÍN DIARIO hizo una revisión en sus archivos de condenas por feminicidios emitidas por tribunales desde el 2010 hasta lo que va de año y pudo constatar que de 37 fallos, 29 fueron a la pena máxima de 30 años. En ese tiempo hubo también seis condenas a 20 años, una a 18 años y otra de 15 años de reclusión.

Las jurisdicciones donde se emitieron esas condenas de 30 años son Santo Domingo, Santiago, Espaillat y Barahona.

Rechazo
La tipificación del feminicidio en el Código Penal aprobado el pasado martes ha sido criticada por organizaciones feministas, que entienden ha habido una negación del derecho de las mujeres.

Lourdes Contreras, directora del Centro de Estudio de Género de la Universidad Intec, consideró que la reforma del Código Penal aprobada el martes lo que hace es reiterar la negación de derechos a las mujeres,  que hasta ahora, dice, ha venido siendo práctica en el país.

Sostuvo que con esta decisión se le da sostén a las estructuras del ministerio público y de la judicatura en dirección a esa negación de derechos.

Contreras cuestionó la tipificación que se le ha dado al feminicidio, porque sólo identifica la relación de pareja como la única condición en que se violan los derechos de las mujeres.

“Y esa es la reclamación que nosotros decimos que es negadora de derechos, no contribuye a superar el marco jurídico que tenemos en la actualidad en el que aunque no se consideraba bajo esa denominación el homicidio o el asesinato de mujeres, realmente la sociedad dominicana le había dado el nombre de feminicidio”, señaló.

Sostiene que si bien el Congreso hace el reconocimiento de la tipificación del feminicinidio, no contribuye a resolver el problema en el fondo.

“Con ese nivel de restricción no contribuye a superar la situación actual, dado que hay un nivel de multiplicidad de características y condiciones en las cuales se mata a mujeres solo por su condición”, manifestó.

En cuanto a las sanciones por feminicidio, Contreras sostiene que se trata de un crimen horroroso y por lo tanto está de acuerdo con la pena máxima de 40 años establecida mediante la reforma.

Sin embargo, consideró que lo más importante no es si son 30 ó 40 años, pues entiende que en términos reales es lo mismo, porque en República Dominicana nadie ha cumplido 30 años, y por lo tanto percibe que nadie cumplirá 40.

“Lo importante es que se impriman las características del crimen, y entender las características del crimen más allá de lo que actualmente se reconoce. Es la esencia de nuestro planteamiento”, precisó.

Explica que la demanda de las organizaciones de mujeres y, en particular del Centro de Estudio de Género de Intec, el cual preside, es la de ampliar la perspectiva del feminicidio para considerar como tal todos aquellos casos en que el crimen se comete por la condición de mujer.

Sostuvo que las organizaciones de mujeres seguirán luchando para la aprobación de legislaciones que favorezcan al sexo femenino.

Colectiva Mujer y Salud
Mientras, Sergia Galván, directora de la organización feminista Colectiva Mujer y Salud, considera que feminicidio es todo asesinato de una mujer por su condición de género, independientemente de que tenga o no una relación de pareja con el agresor.

Afirmó que resulta contradictorio que los legisladores incrementen la pena por este crimen, pero que no reconozcan los feminicidios fuera del ámbito de la pareja o expareja.

“Yo particularmente no creo que 30 ó 40 años marque la diferencia en términos del impacto que deja un feminicidio en la sociedad”, declaró, tras precisar que es necesario insistir en las campañas de prevención y en la necesidad de cambiar la cultura machista que provoca los feminicidios.

“Creo que es muy importante trabajar en la construcción de una nueva masculinidad, yo creo que eso es fundamental, que la masculinidad no se vea en función de cuánto puede un hombre dominar a una mujer, de cuánto puede un hombre someter a una mujer, de cuánto puede controlar a una mujer, sino construir una nueva masculinidad sobre la base de nuevos valores de relaciones más iguales y equitativas entre el hombre y la mujer”, indicó.

La dirigente feminista estima que mientras eso no se dé será muy difícil disminuir los casos de feminicidios. “Hasta que eso no sea un principio y que la masculinidad se construya sobre esa base será muy difícil cambiar la realidad de los feminicidios”.

Lamentó que el Congreso Nacional le fallara a las mujeres de esa manera y que los senadores y diputados perdieran una gran oportunidad de legislar a favor de prevenir los asesinatos de mujeres. “Es una mezquindad de los legisladores no haber incluido los feminicidios en toda su amplitud. Es negarse a reconocer una realidad, y la realidad es que los feminicidios ocurren independientemente de la relación de pareja”, agregó.

El vigente Código Penal, modificado por la Ley 24-97, contempla una serie de penas y multas cuando la mujer es víctima de agresión sexual, violación sexual, violencia física, violencia psicológica, incesto, acoso laboral y otros delitos, que incluyen penas desde uno a 30 años de prisión, pero que ahora llegarían hasta 40 años si finalmente el Poder Ejecutivo promulga la ley aprobada por el Congreso Nacional.

La ley, en su artículo 309-1, define la violencia contra la mujer como “toda acción o conducta pública o privada en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

Las penas por esta causa van de uno a cinco años de prisión y multas de RD$500 hasta RD$5,000, así como la obligación de reponer aquellos bienes que hayan sido destruidos, dañados u ocultados por el agresor.

Estas penas aumentan de 5 a 10 años de prisión cuando se penetre a la casa o al lugar donde se encuentre albergada la expareja o pareja, para cometer allí los hechos de violencia.

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Obispos se reunen con Abinader en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

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Santo Domingo. – La Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) en el marco de su 64ª Asamblea Plenaria, recibió este viernes la visita del presidente de la República, Luis Abinader, en un encuentro celebrado en la Casa Arquidiocesana María de la Altagracia, donde se abordaron distintos temas de interés nacional.

Durante su intervención, el mandatario destacó la importancia de mantener un diálogo permanente con la Iglesia católica, señalando que estos espacios permiten conocer de primera mano las necesidades de las diócesis y socializar las medidas adoptadas por el Gobierno.

“Siempre es bueno tener el contacto con los obispos, escuchar las necesidades de sus diócesis y también explicarles los grandes temas nacionales”, expresó.

Abinader se reúne con obispos en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

El jefe de Estado agregó que estos encuentros se han convertido en una práctica habitual de su gestión, como parte de la relación de cooperación con la jerarquía eclesiástica.

El presidente fue recibido por la nueva directiva de la CED para el período 2026-2029, encabezada por el obispo de San Francisco de Macorís, Ramón Alfredo de la Cruz Baldera, quien asumió la presidencia de la institución.

Abinader se reúne con obispos en la 64ª Asamblea Plenaria del Episcopado

También participaron el arzobispo coadjutor de Santo Domingo, Carlos Tomás Morel Diplán, en calidad de vicepresidente, y el obispo auxiliar de Santo Domingo, José Amable Durán Tineo, como secretario general.

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Garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa”.

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Santo Domingo, R.D.-Una garantia economica impone el Tribunal del Distrito Judicial de San Cristóbal de RD$200,000, impedimento de salida del país y presentación periódica al Ministerio Público contra el imputado Elvis Manuel Santos Alcántara (Onguito Wa), acusado de porte ilegal de armas de fuego, tras acoger de forma parcial la solicitud del Ministerio Público.

La decisión judicial se produce luego de que el procesado fuera arrestado en flagrante delito el pasado 21 de junio, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje en la carretera Sánchez Vieja, en San Cristóbal.

Durante el operativo, el imputado se desplazaba en un vehículo Honda CR-V, color negro, junto a otra persona, y al ser registrado se le ocupó una pistola Glock, calibre 9 mm, con 17 cápsulas, sin documentación legal.

Imponen garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa” por porte ilegal de arma
Imponen garantía económica e impedimento de salida a “Onguito Wa” por porte ilegal de arma

La magistrada Chadalis E. Rosario Melenciano, jueza suplente del Tercer Juzgado de la Instrucción y de la Oficina Judicial de Atención Permanente, ordenó además que el imputado deberá presentarse los días 29 de cada mes durante seis meses ante el Ministerio Público, como parte de las medidas impuestas.

Asimismo, el tribunal dispuso la notificación a la Dirección General de Migración (DGM) para garantizar el impedimento de salida del país, mientras que el Primer Juzgado de la Instrucción de San Cristóbal fue designado como tribunal de control del caso.

El Ministerio Público, representado por las fiscales Belkis Tejeda e Ingris Maribel Guerrero Polanco, había solicitado prisión preventiva por tres meses; sin embargo, el tribunal optó por medidas no privativas de libertad, al considerar parcialmente la solicitud.

El órgano acusador también obtuvo un plazo de seis meses para presentar el requerimiento conclusivo del proceso.

De acuerdo con el expediente, Santos Alcántara ya había sido condenado previamente mediante la Sentencia Penal núm. 523-2025-SSEN-00015 por violaciones a la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que fue recordado por el Ministerio Público durante la audiencia.

Con esta decisión, el caso sigue bajo investigación judicial mientras el imputado permanece bajo estrictas condiciones de control.

El uso, porte y tenencia ilegal de armas de fuego constituye uno de los delitos más vigilados por las autoridades judiciales y de seguridad en la República Dominicana, debido al impacto que tiene en la criminalidad, la seguridad ciudadana y la violencia urbana.

«En el país, este tipo de infracciones está regulado por la legislación penal vigente y por normativas específicas que establecen los requisitos para la adquisición, registro y porte legal de armas».

  • En los últimos años, el Ministerio Público y la Policía Nacional han intensificado los operativos de prevención y persecución del porte ilegal de armas, especialmente en zonas urbanas y carreteras donde se registran mayores incidencias de delitos flagrantes.
  • Estos operativos suelen incluir patrullajes, requisas selectivas y controles de vehículos, con el objetivo de reducir la circulación de armas no registradas.

El sistema judicial dominicano contempla medidas de coerción que pueden ser privativas o no privativas de libertad, dependiendo de la gravedad del hecho, los antecedentes del imputado y el riesgo procesal.

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Prisión preventiva solicitan para falso odontólogo tras causar graves lesiones en La Vega

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Santo Domingo, R.D.-La imposición de prision preventiva como medida de coercion contra un acusado de ejercer la odontología solicitará el Ministerio Público  en las próximas horas la imposición  contra un hombre acusado de ejercer la odontología sin exequátur en La Vega en un caso de presunto intrusismo profesional que dejó a una paciente con lesiones permanentes en el rostro y daños neurológicos severos.

El imputado, identificado como Franklin José Almánzar Escarramán, de 51 años, habría realizado procedimientos odontológicos de alta complejidad sin la debida autorización legal en el consultorio de su hermano, ubicado en el Centro Médico V Centenario, en la provincia de La Vega.

Su hermano, William Radhamés Almánzar Escarramán, también fue arrestado por su presunta complicidad en los hechos, ambos tras entregarse a las autoridades policiales en cumplimiento de una orden judicial.

Instrumentos odontológicos en un consultorio, vinculados al caso de un falso odontólogo acusado de causar lesiones
Instrumentos dentales en un consultorio, en el contexto de la solicitud de prisión preventiva contra un falso odontólogo.

De acuerdo con la investigación del Ministerio Público, la víctima acudió el pasado 17 de enero a recibir atención odontológica y fue evaluada en el consultorio de los imputados, donde se le indicó la extracción de cuatro terceros molares mediante un procedimiento quirúrgico.

Según el expediente, durante la intervención, el imputado habría aplicado anestesia y posteriormente realizado maniobras violentas con instrumentos odontológicos, incluyendo golpes en la zona afectada, sin lograr completar la extracción tras varias horas de intento.

La paciente posteriormente presentó dolor intenso, inflamación facial y complicaciones severas, lo que la llevó a buscar atención médica especializada, donde se determinó la existencia de daños permanentes en su salud bucal, incluyendo nervios atrofiados, edema facial, trismo, parestesia mandibular y otras lesiones complejas.

La procuradora de corte de La Vega, Aura Luz García Martínez, explicó que el Ministerio Público procederá a solicitar la medida de coerción garantizando el debido proceso.

“Vamos a presentar la solicitud de medida de coerción ante la autoridad competente, garantizando el debido proceso y los derechos fundamentales de los imputados”, afirmó.

Las autoridades indicaron que el imputado principal ejercía la odontología sin exequátur, según certificación del Ministerio de Salud Pública, lo que constituye una violación a la Ley General de Salud 42-01 y la normativa que regula el ejercicio profesional odontológico.

  • El órgano persecutor también sostiene que la actuación de los hermanos Almánzar Escarramán pudo haber tenido consecuencias aún más graves
  • Incluso la muerte de la paciente, debido a la naturaleza del procedimiento realizado sin habilitación legal.

El caso ha sido calificado provisionalmente como violación a varios artículos del Código Penal dominicano y de la legislación sanitaria vigente, mientras el tribunal evalúa la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público.

El ejercicio de la odontología y otras profesiones de la salud en la República Dominicana está regulado por un marco legal que exige la obtención de un exequátur y la debida habilitación profesional, con el objetivo de garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de los servicios médicos.

Estas disposiciones forman parte de las políticas sanitarias orientadas a prevenir el intrusismo profesional, una práctica que consiste en ejercer una profesión sin la autorización correspondiente.

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