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Es de derechos humanos, no de dogmas religiosos

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Por Juan Bolívar Díaz

juan-b-342x441Al conocer la petición del presidente Danilo Medina de despenalizar el aborto en tres circunstancias específicas, el Congreso Nacional afronta el desafío de legislar para todos y en función del Estado de derechos, evadiendo las presiones de las iglesias que quieren imponer sus creencias y dogmas religiosos a toda la sociedad.

Nadie debe desconocer el derecho de los religiosos a predicar sus dogmas y hasta a reclamarle acatamiento a sus fieles, pero no pueden pretender que el Estado obligue a toda la ciudadanía a aceptar planteamientos que han sido rechazados en casi todos los países y mucho menos bajo amenazas inquisitoriales de condena eterna.

Valentía de Danilo. Fue un acto de valentía del presidente Danilo Medina el haber observado los artículos del Código Penal recién aprobado por el Congreso en los cuales se penaliza el aborto sin hacer excepción de circunstancias en que esté en juego la vida y la dignidad de la madre, en contradicción con dogmas sustentados por el poder fáctico religioso.

La comunicación con la que el mandatario devolvió al Congreso el nuevo Código Penal es específica y, contrario a lo que se ha querido presentar en obvia manipulación, no está abogando por el aborto ni por “una cultura de muerte”, sino por derechos de las mujeres y respeto a la vida y la diversidad, instituidos en la Constitución de la República y en numerosos tratados internacionales.

El documento presidencial plantea que la complejidad de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, “exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en los que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada, o el derecho al respeto de su dignidad humana y de su integridad psíquica y moral, resguardándose al mismo tiempo también la seguridad jurídica de quienes tienen la obligación de brindar asistencia médica”.

Los argumentos de la observación se resumen en que “lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado sería equiparar nuestra legislación con la mayoría de los países del mundo, que permite la interrupción del embarazo, cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar y sólo en tres supuestos debidamente fundamentados: cuando la vida de la madre corre peligro, cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida”.

Dogmas ya superados. Las iglesias dominicanas, amparadas en el atraso y en el oportunismo político, insisten en batallas hace tiempo perdidas en casi todo el mundo. Estudios internacionales documentan que sólo en el estado del Vaticano y en Malta, Chile, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana, se mantiene la prohibición absoluta del aborto. En 47 países, Europa, Australia, Estados Unidos y Canadá, se autoriza en general, y en otros 145 cuando peligra la “salud física o psíquica” de la madre, y en caso de violación e incesto.

Hasta el siglo pasado el dogmatismo religioso impuso a toda la sociedad la también “indisolubilidad del matrimonio” y se estigmatizó a los que por todo el mundo legalizaban el divorcio. En Chile, último en el continente, eso ocurrió hace apenas 10 años, con la oposición de la Iglesia Católica. Hoy sólo en la católica Filipinas está prohibido el divorcio, “por mandato divino”. Todavía se oponen a que el Estado eduque y proporcione a los pobres preservativos para planificar su familia y evitar embarazos no deseados.

Es imposible citar los innumerables tratados y documentos internacionales y de las asociaciones nacionales que legitiman los derechos a la vida y la dignidad de la mujer, subordinando los embarazos que atenten contra ellas. Pero es imprescindible citar la respuesta que ha dado a los dogmáticos el vocero del Gobierno, Roberto Rodríguez Marchena: “Ninguna ley puede obligar a una mujer embarazada a morir cuando gracias a la ciencia médica puede vivir, ninguna ley puede obligar a una mujer a parirle un hijo al delincuente que la violó, ninguna ley puede impedir a un médico mantener viva a una mujer embarazada que podría morir”.

El derecho a la prédica. Aunque muchos dogmas religiosos, en contradicción con la ciencia y el desarrollo social, son rechazados por fieles creyentes, los pastores tienen derecho a proclamarlos. No hay que ser ateo para rechazarlos, porque hasta entre los teólogos hay disensiones. Al final del Concilio Vaticano II, Paulo VI creó una comisión pontificia sobre planificación familiar que concluyó aprobando los anticonceptivos, pero medio siglo después, la doctrina sigue invariable, aunque las encuestas indican que más del 80 por ciento de los católicos los usan.

Los predicadores podrían tener éxito en que una parte de sus fieles acepten subordinar la vida de la mujer, de la madre, a menudo con otros hijos pequeños, y de la esposa, a un embarazo inviable como el ectópico, o cargar y dar a luz una criatura con deformidades incompatibles con la vida. Podrán lograr incluso que algunas acepten el fruto de la violencia, pero no pueden imponerlo a quien crea lo contrario.

Es frecuente que muchos creyentes de todos los niveles sociales apelen a la interrupción del embarazo en esas circunstancias, con el apoyo de sus médicos, y cuando no encuentren posibilidad de hacerlo en el país, viajarán muy cerca (a Puerto Rico o Florida) para que les practiquen el aborto. Muy pocos creerán que es un mandato divino aceptar que una niña violada, embarazada y traumatizada tenga que cargar toda su vida con el fruto de ese crimen. Menos aún que manden a la cárcel a una que prefiera abortarlo.

Es terriblemente contradictorio que los fundamentalistas antiabortistas acepten que un policía decida él solo matar a un delincuente en las calles, sin mayor oportunidad de vida, por el solo hecho de sentirse amenazado. “Derecho a la defensa” que niegan a la mujer y a la ciencia médica. Con silencio y hasta justificación eclesial en 20 años la Policía ha dado muerte a unos 4 mil jóvenes pobres, delincuentes y presuntos delincuentes como el padre José Tineo.

Políticas de salud pública. Es un maniqueísmo pretender que si el Estado respeta derechos y conciencias está promoviéndo la promiscuidad sexual. La educación y los preservativos son cuestiones universales de las políticas de salud, y en vez de promover el aborto podrían reducirlo, ya que en los hospitales se cuentan por decenas de miles cada año. Las más ignorantes, pobres e indigentes llegan y mueren por las complicaciones de métodos primitivos.

Esas políticas son más urgentes en un país que lidera el continente en embarazos de niñas y adolescentes, muchos por violación o incesto, y con una de la más altas tasas de mortalidad materno-infantil. Ahora que el presidente Medina ha tenido la valentía de defender el interés social por encima de dogmas, se debe esperar es que el debate sea respetuoso, argumentativo, abierto a la pluralidad, sin el chantaje de las excomuniones o las condenas eternas que tantas ignominias han producido en la historia de la humanidad.

Posiciones absolutistas

La Conferencia del Episcopado Dominicano y diversos voceros, así como el Consejo de Unidad Evangélica (CODUE) y otros sectores religiosos abogan por la posición absolutista, según la cual desde que dos células se unen nada puede separarlas. Se amparan en el artículo 37 de la Constitución, donde lograron consagrar la inviolabilidad de la vida “desde la concepción hasta la muerte”.

Sostienen que la “legalización del aborto es dictar pena de muerte”, como si se estuviera promoviendo todo tipo de aborto. Dicen que aún en peligro de muerte, tanto la madre como el médico deben procurar “salvar las dos vidas”, sin reconocer excepciones en las que solo hay una vida real, como cuando el desarrollo del feto es inviable o trae graves deformaciones.

Como ejemplo suficiente está el llamado embarazo ectópico, cuando la fertilización se produce fuera del útero, mayormente en la trompa de la mujer; ese proyecto de ser humano es absolutamente inviable, no puede desarrollarse ahí ni trasplantarse al útero. Su único destino es estallar en un desangramiento, que mientras más se dilate será más riesgoso para la madre con graves complicaciones de salud y hasta la muerte. Eso no es religioso, sino científico, de políticas públicas.
Practicar el aborto cuando “la criatura tenga malformaciones”, es para esas iglesias “condenar a muerte a una vida indefensa e inocente”. Ignoran o manipulan el argumento presidencial, que se refiere a “malformaciones incompatibles con la vida”. Lo mismo rechaza la suspensión del embarazo cuando sea fruto de una violación o incesto, defendiendo el derecho de un ser en formación, pero ignorando el de la madre traumatizada por el implante de un germen a la fuerza.

Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy

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Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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