Opinión
2015: definiciones electorales, retos institucionales y económicos
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11 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
La elección de candidaturas presidenciales para el 2016 marcará la primera mitad del año que comienza, que trae importantes retos institucionales y económicos para la sociedad y para el gobierno de Danilo Medina que agotará su último año completo
El 2015 será de definiciones políticas con miras a las elecciones generales del año próximo, con importantes retos para la democracia, tanto en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de gobierno como en una dispersa oposición llamada a demostrar capacidad de reagrupación y concertación para orquestar una alternativa política.
Para el gobierno este será su último año completo por lo que el presidente Danilo Medina tendrá que apurar el paso en realizaciones que afiancen su liderazgo nacional y partidista, con el desafío de evadir el desbordamiento fiscal que ha caracterizado los períodos preelectorales y afrontar demandas salariales y de servicios.
Un año preelectoral
El 2015 se define como un año preelectoral, lo que en la historia del país implica un desbordamiento del gasto gubernamental, no sólo por el interés partidista electoral, sino también por ser el último año completo del período presidencial. En este caso el presidente Medina está compelido a mantener la disciplina fiscal que ha reducido los déficits crónicos heredados, para preservar uno de sus más apreciados éxitos. Más bien tiene el desafío de impulsar una real austeridad y racionalidad como se anuncia en la escandalosa nómina de Relaciones Exteriores, lo que debe extenderse a organismos inoperantes como el Instituto de Estabilización de Precios o la Corporación de Empresas Estatales.
Pero lo que marcará desde ahora la atención nacional será las definiciones de candidaturas presidenciales, especialmente en el PLD donde desde hace año y medio cinco dirigentes se disputan la nominación. La tradición señala la votación primaria con un año de anticipación a los próximos comicios. El primer desafío será reunir la Comisión Política para oficializar un calendario de la elección primaria y luego el Comité Central que deberá validar las precandidaturas. Este organismo no se reúne desde finales de enero del 2014, justo cuando fue ampliado en lo que se estimó una victoria del danilismo sobre el predominio que había mantenido el expresidente Leonel Fernández.
En la oposición todo está por definirse. Las encuestas indican la posibilidad de que el nuevo Partido Revolucionario Moderno (PRM), fruto de la reciente división del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y una anunciada Convergencia de grupos puedan encarnar una alternativa, pero aún no acaba de constituir sus organismos de dirección y ni siquiera un padrón de miembros para elegir candidatura, lo que han anunciado mara fines de marzo. En lo que quedó del PRD ya fue proclamado candidato presidencial Miguel Vargas Maldonado, sin previa convocatoria y en violación de la ley electoral y su propio estatuto, lo que ha contribuido a un escaso impacto.
Todo el proceso tiene interrogantes en un arbitraje controlado por el partido de gobierno, tanto en la Junta Central Electoral como en el Tribunal Superior Electoral, lo que ya el PRM y la Convergencia han denunciado, y sin que se apruebe la Ley de Partidos y ni siquiera se haya debatido la pendiente Ley Orgánica del Sistema Electoral.
Leonel otra vez
Las perspectivas apuntan a una nueva postulación del expresidente Leonel Fernández, quien busca firmemente un cuarto período presidencial. impulsado por un liderazgo nacional y partidario que sólo el presidente Medina puede contestar. Por los niveles de cuestionamiento, rechazo y hasta temor que inspira un doctor Fernández adicto al poder, su candidatura podría ser un gran incentivo para la conformación de un frente opositor, pero como eso es hasta hora una simple aspiración, él seguirá afianzándose, impulsado por la gratitud de un partido que bajo su rectoría ha ganado las últimas cinco elecciones generales.
Sólo el nuevo liderazgo del presidente Medina podría disputarle la candidatura. En primer lugar si pudiera él mismo ser candidato, para lo cual tendría que mediar una reforma constitucional, imposible sin el concurso de Fernández, o si decidiera jugárselas todas apoyando abiertamente otro de los precandidatos. Esto tiene la dificultad de que ni el secretario general del partido, Reinaldo Pared Pérez, ni los ministros Temístocles Montás y Francisco Javier, ni Radhamés Segura han logrado alcanzar siquiera un 5 por ciento en las preferencias electorales de las encuestas.
Medina pudiera jugar a reivindicar los principios fundacionales del PLD y al no retorno de una gestión que en la práctica ha cuestionado, profundizando rectificaciones, para lo cual tendría que apoyar a Montás, que es quien está más cerca de ello. Pero hasta ahora ha optado por la neutralidad, consciente de sus limitaciones constitucionales, del liderazgo de Leonel Fernández, y de los riesgos de una división. Se cree que ejercerá sus poderes para llevar una buena cuota de sus leales a posiciones legislativas y municipales que le permitan mantener su liderazgo en el PLD y garantizarse la candidatura del 2020, con o sin el partido en el gobierno.
Entre Hipólito y Abinader
En la oposición todas las encuestas apuntan hacia Luis Abinader e Hipólito Mejía como alternativa, y más lejano a Guillermo Moreno, a quien la JCE mantiene congelada, desde hace año y medio, la solicitud de reconocimiento para su partido Alianza País. Max Puig mantiene vigencia por un vigoroso discurso, seguido de Eduardo Estrella, mientras Hatuey de Camps es visualizado como un posible orquestador de un frente opositor. Minou Tavarez Mirabal, un símbolo nacional, promete un nuevo partido, ya contra el tiempo.
Cualquiera que encarne la oposición tendría que buscar una amplia concertación de fuerzas, imprescindible para vencer la inmensa maquinaria de poder que ha constituido el PLD, con el control del gobierno, el Congreso, la Justicia y los organismos electorales. La reducción de la votación del PLD en más de 199 mil votos en el 2012 es un indicador de que no es invencible. Alcanzó el 51 por ciento gracias a una docena de aliados y un derroche fiscal sin precedente que ahora no podrá repetir.
Pero el primer desafío de la oposición es que el PRM logre pasar la prueba de la elección democrática de su candidato, sin repetir los arrebatos perredeístas, y desarrolle la capacidad de concertar la Convergencia opositora para elegir los candidatos a más de cuatro mil cargos a disputarse en mayo del 2016. Abinader, en ascenso en las encuestas, y con escaso margen de rechazo, sería más abarcador, pero falta ver el efecto del lanzamiento formal de la candidatura de Mejía, anunciado para estos primeros días del año.
Los desafíos económicos
No menores son los retos económicos, el primero evitar el desbordamiento del gasto público, con un presupuesto nacional ya altamente deficitario. El Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles estima que el déficit del sector público no financiero alcanzará casi 99 mil millones de pesos, enmarcado “dentro de un modelo que busca el progreso económico a partir del gasto público deficitario que produce cada vez mayor endeudamiento público. Como nos enseña la historia, ese tipo de estrategia es insostenible y, a la larga, perjudica en mayor proporción a los más necesitados”.
Para el gobierno luce difícil alcanzar el objetivo del pacto fiscal, y no tiene a la vista ingresos extraordinarios como los del año pasado por venta de empresas extranjeras, pero tendrá presiones por mejoramiento de salarios, pensiones y contribuciones, de la mayoría de empleados que trabajan, como los de educación y salud, arrastrados por las negociaciones para elevar los salarios privados, que arrancan este mes.
Con un gasto de capital que se reduce en 20 por ciento y alcanza apenas al 15 por ciento del presupuesto, tendrá dificultades para afrontar las demandas de mejoramiento de servicios, mantenimiento de infraestructuras y prioridades comunitarias que crecen al compás de las campañas electorales.
Otros retos importantes
La nación y la justicia tienen por delante retos como poner fin a la impunidad de la corrupción, y la primera prueba será el pesado expediente del ministerio público para procesar al senador Félix Bautista, y la investigación de Víctor Díaz Rúa, ambos alcancías del expresidente Fernández, en manos de una Suprema Corte bajo su control.
Para detener el deterioro institucional el gobierno deberá expedir los reglamentos de las leyes de Administración Pública y de Regulación Salarial del Estado, con dos y medio y año y medio, respectivamente, de promulgadas. También tendría que hacer cumplir la Ley 169-14 que devuelve la nacionalidad a los excluidos por la sentencia 168-13 y desarrollar un esfuerzo para rescatar el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, como paso fundamental para empezar a controlar el desbordamiento inmigratorio. Debería privilegiar el pacto eléctrico y el financiamiento de las mega-plantas en las que ha cifrado el mejoramiento de los contratos con los generadores y el paliativo de la crisis energética.
Para la sociedad civil los retos son abandonar la resignación y la frustración, reclamar el Estado de Derecho y la equidad social y, sobre todo rescatar la ilusión de que sí podemos mejorar la institucionalidad democrática.-
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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