SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces suplentes pueden ejercer libremente cualquier actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad la participación de índole político-partidaria.
Mediante la sentencia TC/0185/15, la alta corte se pronunció con respecto al caso de tres jueces suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), quienes interpusieron una revisión a una acción de amparo, reclamando la asignación de funciones en esa jurisdicción especializada.
Considera que de conformidad con la Ley 29-11, orgánica del TSE, es claro que los jueces suplentes de ese organismo solamente devengarán remuneración económica cuando sean llamados a sustituir a los jueces fijos por los cuales han sido electos por el Consejo Nacional de la Magistratura, “por lo que se le imposibilita a esa alta corte consignarles un sueldo fijo y así cumplir con las retenciones determinadas por ley para la inclusión de la seguridad social, como en una administradora de riesgos de salud”.
Además, argumenta que el párrafo III del artículo 6 de la Ley 29-11, establece que el ejercicio del cargo de juez de ese tribunal es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia universitaria.
Por consiguiente, el TC es de criterio que esa incompatibilidad absoluta es solo para los jueces de la alta corte.
“En tal sentido, los jueces suplentes, mientras no estén sustituyendo a los jueces por los cuales fueron elegidos como sustitutos, pueden ejercer su profesión libremente o cualquier otra actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad, conjuntamente con la de participar en actividades de índole políticas partidistas, la de tener otra función dentro del Estado, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 80 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública”, argumentó el TC.
Ernesto Jorge Suncar Morales, Román Jáquez Liranzo y Rosa F. Pérez de García, sostienen que como jueces suplentes del TSE, y al no ser incorporados por el Pleno a las labores competentes de dicho tribunal, no se le han asignado salarios fijos, y por consiguiente no han sido registrados dentro del sistema de seguridad social, por lo que no tienen seguro de salud, derecho a pensión, ni las garantías colaterales que otorga el hecho de generar un salario fijo.
Manifiestan que esto sucede a pesar de haber sido elegidos por el Consejo de la Magistratura el 20 de diciembre de 2011.
Alegan que han solicitado varias veces al Pleno del TSE que fuera acogida su solicitud de incorporación a las labores del referido tribunal, pero que ha sido denegada mediante el Acta Administrativa núm. 017-2013, del 2 de mayo de 2013.
Los suplentes interpusieron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con la finalidad que sean restaurados sus derechos fundamentales alegadamente vulnerados.
Dicha acción fue rechazada por la Segunda Sala del tribunal de jurisdicción nacional, en razón de que a los jueces suplentes no se les han violentados derechos fundamentales.
Santo Domingo, R.D.-La titular de la Procuraduria Especializada de Persecucion de Corrupcion Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz, sostuvo al responderlle a la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero, que la corrupción administrativa, como la que se le imputa al exfuncionario y a otros más de los gobiernos del expresidente Danilo Medina, «son casos de criminalidad organizada«, los cuales la ley establece que son «imprescriptibles».
Durante la continuación de la réplica ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Ortiz sostuvo que la acusación contra Guerrero y los también exministros Gonzalo Peralta y José Ramón Peralta son procesos de criminalidad organizada porque «contienen todas y cada una de las características» de la criminalidad compleja u organizada.
Tiene la particularidad de ser «un grupo de funcionarios públicos que se coalicionan, que se asocian con empresarios, con testaferros, que pagan sobornos, que mueven activos, que falsifican documentos, que crean estrategias para estafar al Estado», aseveró.
Sostuvo que no solamente la Ley 10-05 del Código Procesal Penal, modificada por la 97-25, contempla que el crimen organizado es imprescriptible, también los tratados internacionales, a los cuales está suscrito la República Dominicana y que tienen el mismo imperio de la normativa local.
La procuradora adjunta manifestó también que, en cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia y los acuerdos internacionales han concluido que la extinción de la acción penal no puede plantearse con un simple «conteo matemático» en casos de corrupción como los que se conocen actualmente en el país por la complejidad de estos procesos.
Aclaró, asimismo, a la defensa de Donald Guerrero que la investigación por la que se sometió a este funcionario no fue por la que se le citó a finales del 2020 y a raíz de una declaración jurada por posible enriquecimiento ilícito.
Las indagatorias por las que se llevó a los tribunales se hicieron en el 2021 por los hechos que se le cuestionan durante su gestión en el Ministerio de Hacienda, añadió Ortiz.
Los abogados del exministro Guerrero aseguraron durante la presentación de su defensa la semana pasada que el caso lleva ya «cinco años, a partir del primer interrogatorio» ocurrido en el 2020.
La titular de al Pepca citó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-0770-24 y laCorte Interamericana han establecido que, aunque los plazos están establecidos por ley, «hay condiciones y circunstancias que deben verificarse para establecer la razonabilidad de esos plazos. Dilaciones del proceso propias de la misma dinámica de los procesos», subrayó.
La abogada María del Pilar Zuleta, parte del equipo de defensa de Donald Guerrero. (FUENTE EXTERNA)
La defensa del exministro de Hacienda aseguró que en la réplica que ha hecho el Ministerio Público no ha logrado presentar ni una sola prueba que otorgue posibilidad de que el exfuncionario sea condenado por las acusaciones.
María del Pilar Zuleta, del equipo de abogados de Guerrero, sostuvo que debe preocupar que el órgano acusador manifieste que el plazo para investigar en el proceso penal no tiene un límite, cuando no es así.
«El Código Procesal Penal le fija unos límites para investigar, especialmente cuando el ciudadano está sometido a medidas de coerción«, sostuvo Pilar Zuleta fuera del tribunal a periodistas.
Otro de los puntos que, según dice hay que cuestionar, es sobre que en la acusación no se deben depositar las pruebas, solo enunciarlas.
«Y estas dos afirmaciones del Ministerio Público son preocupantes porque demuestran que no están dispuestos a someterse al debido proceso para hacer sus acusaciones«, dijo la abogada.
San Francisco de Macorís.-Un médico general, identificado como Wilber Polanco Sanz, quien trabaja en una policlínica en el municipio de Las Guáranas, provincia Duarte, fue acusado de violar a una joven haitiana, de 20 años de edad, mientras acudió a ese centro a hacerse una sonografía.
La joven indicó que después de que el doctor le introdujo el transductor endovaginal y le informó que no estaba embarazada, le dijo que tenía “una enfermedad, no sé cómo se llama, unos cositos y él me dijo que no es peligroso», que me pondría unos medicamentos y se me iban a quitar. «Después él dijo que me volteara encima de la cama”, y supuestamente abusó de ella diciéndole que “era un procedimiento normal”.
Tras la acción, dijo que el galeno la amenazó con llamar a Migración si informaba lo ocurrido.
Ante esto, la joven acudió a la Policía Nacional a denunciar la agresión, mientras que el doctor fue a la fiscalía “a decir que la joven lo estaba difamando”.
De acuerdo a la fiscal de la Unidad de Atención Integral a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, Sandra Sierra Difó,el galeno tiene tres denuncias por haber violado a otras mujeres, por lo que, al intercambiar información con el cuerpo del orden, fue detenido.
Al ser cuestionado sobre las acusaciones, Polanco Sanz negó los hechos y dijo que la joven que supuestamente es evangélica no sabía que para el estudio había que introducirle un aparato por su vagina.
“Ella parece que es evangélica y sintió vergüenza y se tapó la cara”. “Le introduzco el transductor, le hago el estudio y le entrego su estudio; la secretaria se lo entra en un sobre y la paciente sale muy normal”, dijo.
“Ahora díganme ustedes, ¿una persona a la que uno haya intentado abusar de ella, como ella dice, que yo me desnudé, que la violé, que le introduje los dedos, va a salir caminando normal? Yo tengo todo grabado; ella puede decir que hasta la cabeza le introduje, pero es su palabra contra la mía; yo tengo cámaras, que dicen cómo salió ella de allá”, sostuvo Polanco.
De acuerdo a la fiscal, se están realizando todas las investigaciones necesarias para sustentar el caso. El profesional de la salud será sometido a la justicia en las próximas horas.
SANTO DOMINGO.-Mirna Ortiz, procuradora de corte, sostuvo este miércoles que la defensa del acusado Jean Alain Rodríguez Sánchez se muestra desordenada y continúa presentando argumentos débiles frente a las pruebas aportadas por el Ministerio Público en el proceso judicial que se lleva en su contra por corrupción administrativa.
“Tenemos tres días escuchando incidentes planteados de forma desorganizada, que no permiten al tribunal concretar ciertamente cuáles son las pretensiones de las partes y el tribunal dio un plazo hasta el miércoles a las 2:00 de la tarde para que organicen su estrategia y se presenten de forma organizada en el tribunal”, dijo la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca).
Mirna Ortiz, quien representó al Ministerio Público en la audiencia junto a los fiscales Emmanuel Ramírez y Aurelio Valdez, ofreció detalles del proceso en respuesta a preguntas de periodistas que cubren el juicio que se ventila en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Las juezas Claribel Nivar, Yissell Soto y Clara Castillo aplazaron la audiencia para el próximo miércoles 25 de febrero de 2026.
En la jornada de este miércoles la defensa del acusado Alfredo Solano Augusto continuó presentando incidentes.
Conforme al expediente, Rodríguez Sánchez malversó más de RD$6,000 millones mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador General de la República.
Además de Rodríguez Sánchez figuran en el expediente Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.
También, Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Jean Alain Rodríguez Sánchez y los demás procesados enfrentan cargos por corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.