SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableció que los jueces suplentes pueden ejercer libremente cualquier actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad la participación de índole político-partidaria.
Mediante la sentencia TC/0185/15, la alta corte se pronunció con respecto al caso de tres jueces suplentes del Tribunal Superior Electoral (TSE), quienes interpusieron una revisión a una acción de amparo, reclamando la asignación de funciones en esa jurisdicción especializada.
Considera que de conformidad con la Ley 29-11, orgánica del TSE, es claro que los jueces suplentes de ese organismo solamente devengarán remuneración económica cuando sean llamados a sustituir a los jueces fijos por los cuales han sido electos por el Consejo Nacional de la Magistratura, “por lo que se le imposibilita a esa alta corte consignarles un sueldo fijo y así cumplir con las retenciones determinadas por ley para la inclusión de la seguridad social, como en una administradora de riesgos de salud”.
Además, argumenta que el párrafo III del artículo 6 de la Ley 29-11, establece que el ejercicio del cargo de juez de ese tribunal es a tiempo completo y de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra función, excepto con la docencia universitaria.
Por consiguiente, el TC es de criterio que esa incompatibilidad absoluta es solo para los jueces de la alta corte.
“En tal sentido, los jueces suplentes, mientras no estén sustituyendo a los jueces por los cuales fueron elegidos como sustitutos, pueden ejercer su profesión libremente o cualquier otra actividad productiva del sector privado, siendo su única incompatibilidad, conjuntamente con la de participar en actividades de índole políticas partidistas, la de tener otra función dentro del Estado, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 80 de la Ley núm. 41-08, de Función Pública”, argumentó el TC.
Ernesto Jorge Suncar Morales, Román Jáquez Liranzo y Rosa F. Pérez de García, sostienen que como jueces suplentes del TSE, y al no ser incorporados por el Pleno a las labores competentes de dicho tribunal, no se le han asignado salarios fijos, y por consiguiente no han sido registrados dentro del sistema de seguridad social, por lo que no tienen seguro de salud, derecho a pensión, ni las garantías colaterales que otorga el hecho de generar un salario fijo.
Manifiestan que esto sucede a pesar de haber sido elegidos por el Consejo de la Magistratura el 20 de diciembre de 2011.
Alegan que han solicitado varias veces al Pleno del TSE que fuera acogida su solicitud de incorporación a las labores del referido tribunal, pero que ha sido denegada mediante el Acta Administrativa núm. 017-2013, del 2 de mayo de 2013.
Los suplentes interpusieron una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo con la finalidad que sean restaurados sus derechos fundamentales alegadamente vulnerados.
Dicha acción fue rechazada por la Segunda Sala del tribunal de jurisdicción nacional, en razón de que a los jueces suplentes no se les han violentados derechos fundamentales.
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