Opinión
Un millón de pobres o el exceso de entusiasmo reeleccionista
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10 años agoon
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Miguel CearaPor Miguel Ceara Hatton
En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas?
El 7 de marzo, en el periódico Listín Diario se publicó un artículo del economista Ramón González Hernández funcionario del Banco Central titulado “Puntualizaciones aclaratorias sobre la población en edad de trabajar (PET) y las tasas de desocupación abierta y ampliada” donde hace referencia a una declaración que ofrecí a Diario Libre el 29 de febrero de 2016 a solicitud del periodista Edwin Ruiz y que apareció bajo el título de “Banco Central: el desempleo es 14% en 2015, aún con 400 mil empleos nuevos”.
En ese artículo el Sr. González Hernández hace una serie de observaciones con las que estoy de acuerdo y me ofrece la oportunidad de ampliar y precisar una serie de criterios sobre lo que considero lo más importante que originó la entrevista: ¿son consistentes los resultados de pobreza que pregona el gobierno de Medina con el comportamiento de la economía?
Veamos primero en lo que estoy de acuerdo.
1-Estamos de acuerdo en que la única fuente para medir el empleo en RD es la Encuesta de Fuerza de Trabajo del Banco Central, por eso me extrañó que cuando el Candidato Oficialista se refirió a los empleos generados en su periodo de gobierno, en el discurso del 27 de febrero, utilizó como fuente los registros administrativos del Ministerio de Trabajo y de la Tesorería de la Seguridad Social y no al Banco Central. Esas dos primeras fuentes no miden el nivel de ocupación total, aunque pueden dar información parcial sobre segmentos del mercado de trabajo.
2-No veo problemas en el cambio de concepto de Población en Edad de Trabajar (PET), es decir, pasar la definición de 10 años en adelante a 15 en adelante. Este cambio, entiendo, se hizo para converger con la definición que predomina en la región.
3-Desde hace algunos años el Banco Central publica dos tasas de desempleo: la abierta y la ampliada. La tasa de desempleo abierta es de uso reciente en RD aunque es generalizada en la región. Este concepto se refiere a la persona que busco empleo activamente la semana anterior a la encuesta y no encontró. El concepto más utilizado en RD es el de desempleo ampliado, que incluye el desempleo abierto más el que no está trabajando, pero está dispuesto a hacerlo de forma inmediata si le ofrecen empleo. Casi todas las investigaciones, estudios, pruebas econométricas que se han hecho en RD en las últimas décadas se refieren siempre a desempleo ampliado y muy probablemente tomará un tiempo más, hasta que se generalice el uso desempleo abierto en los análisis económicos. Ahí tampoco hay discusión, simplemente utilizo el desempleo el ampliado que es un dato oficial y es el concepto más utilizado por los economistas del país.
¿Cuál fue el centro de la entrevista que me hizo Edwin Ruiz? Discutir si el desenvolvimiento de la economía dominicana y del mercado de trabajo en los 7 semestres del gobierno de Medina, permite avalar la afirmación de que la pobreza se redujo en un millón de personas y la clase media aumentó en 800 mil. Cabe señalar que en realidad se trata de 5 semestres, pues en los dos primeros el saldo de la tasa de pobreza prácticamente no se movió, lo cual convierte a la hazaña de sacar de la pobreza a casi el 10% de la población total en un período de 30 meses en una epopeya casi única en el mundo y digna de un record Guinness.
Hasta ahora, desde el gobierno se ha tratado de probar estas cifras sobre la base de la consistencia interna del dato y muy marginalmente desde una consistencia externa.
La consistencia interna implica asumir como bueno y valido dos datos en el tiempo y se trata de descomponer el cambio a partir de una serie de igualdades contables, independientemente de lo absurdo o razonable que sea el dato inicial y el dato final, dado un contexto económico y social del país. La consistencia interna deviene de la fórmula que se aplica, de la aritmética (mecánica) y en el caso que nos ocupa es una metodología estándar en la literatura económica sobre pobreza y desigualdad, porque permite interpretar el cambio de la tasa de pobreza como el resultado de un cambio en el ingreso y/o en la distribución del ingreso.
La evaluación externa consiste en tratar de determinar si el movimiento de una variable en el tiempo es factible dado un determinado contexto (económico y social). Desde el gobierno las validaciones externas se han hecho básicamente de manera anecdótica, por ejemplo, se han mencionado las visitas sorpresas, la construcción de escuelas o que el gobierno cumplió la meta de los 400 mil empleos, pero no hay una medición precisa del impacto en el ingreso de las familias de estos eventos.
Más recientemente, el economista González Hernández justificó la reducción de la tasa de pobreza, con un argumento de consistencia externa, indicando que se debía al crecimiento del PIB por encima del PIB potencial en los últimos tres años y el Candidato Oficialista, utilizó un argumento de consistencia externa, cuando señaló que la reducción de pobreza se debió al aumento del empleo y al aumento de los subsidios, tanto en efectivo como en especies, que había recibido ese grupo de población.
Para reducir la pobreza tendría que producirse varios eventos, veamos:
1-Una caída en la cantidad total de desempleados / aumento en la tasa de empleo
2-Un aumento en el ingreso real de las personas en situación de pobreza.
3-Aumento del ingreso (laboral, remesas y subsidios, tanto en efectivo como el valor imputado de lo que recibe en especies)
4-Deflación generalizada (caída de precios)

¿Qué ha pasado con el desempleo? La cantidad de personas desocupadas aumentó entre septiembre de 2012 y septiembre 2015. En septiembre de 2012 había 702 mil personas desocupadas y en septiembre de 2015 había 712 mil, es decir que, en los 7 semestres de gobierno del Gobierno de Medina, el desempleo aumentó en 10 mil personas.
¿Qué ha pasado con el empleo? Se pueden hacer dos observaciones. La primera, es que según la Encuesta de Fuerza de Trabajo a octubre de 2015 se habían creado más de 400 mil empleos en los 7 primeros semestres del Gobierno de Medina, pero según la misma Encuesta se habían incorporado al mercado de trabajo unas 417 mil personas adicionales mucho más de los empleos creados.
Segundo, se podría argumentar que el empleo adicional fue en los sectores más pobres del país. No disponemos información actualizada que cruce niveles de empleo y pobreza, pero disponemos de una variable que nos puede dar idea aproximada de donde proviene la ocupación, la que cruza empleo y nivel educativo. En efecto, solamente el 0.3% de los nuevos empleos creados fueron en la población que no tenía ningún nivel educativo, en la más pobre. El 20.4% en los que tenían apenas la educación primaria y casi el 80% en los que tenían educación secundaria y universitaria. Aún más, la tasa de ocupación por nivel educativo, que indica la relación entre los ocupados y la población en edad de trabajar mantuvo en el Gobierno de Medina un comportamiento similar al de Fernández, siendo ligeramente superior (entre .9 y 2 puntos porcentuales por arriba) pero nada espectacular que pudiera mostrar un aumento del empleo “pro-pobre” (ningún nivel educativo o nivel primario)
En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas?
Si partimos de que para una familia cuyo jefe de familia esté desempleado es muy difícil salir de la pobreza, me pregunto ¿cuántos empleos adicionales se debieron haber creado en 5 semestres para sacar a 950 mil personas de la pobreza? Si una familia en situación de pobreza tiene 4.2 miembros y trabaja una persona por familia entonces se debieron de haber creado un total de por lo menos 633 mil empleos adicionales, para cubrir los nuevos que entraron al mercado de trabajo más los que salieron de la pobreza. Esta cifra es 1.56 veces superior a los empleos que proclama el gobierno haber creado, obviamente si trabajan más de una persona por familia los requerimientos de empleo serían mucho mayores.
¿Qué ha pasado con la tasa de desempleo? Pues que prácticamente no bajo, paso de 15.1% en septiembre de 2012 a 14.1% en septiembre de 2015. Sobre este comportamiento habría que decir dos cosas:

- El comportamiento de la tasa de desempleo en los primeros 7 semestres del Gobierno de Medina es del mismo nivel de los 7 primeros semestres del gobierno de Fernández en el período anterior. Es decir, no hay nada de espectacular (cuadro 2).
- Para haber reducido la pobreza en casi un millón de personas se hubiese requerido que la tasa de desempleo se redujera en 5.5 puntos porcentuales y que estuviera en septiembre de 2015 por debajo de 10%.
En conclusión, el movimiento del nivel de empleo no explica la salida de la pobreza de casi 1 millón de personas.
¿Cuánto costaría sacar a 950 mil personas de la pobreza?
En 2015, el ingreso promedio de una familia pobre lo hemos estimado en casi RD$13 mil y el ingreso umbral de pobreza estaría en RD$20 mil, esto implica que sería necesario casi RD$7 mil por hogar para cerrar la brecha de pobreza.
Si asumimos de que hay alrededor de 4 millones de personas en situación de pobreza, se requerirían casi RD$82 mil millones anuales (2.7% del PIB) para sacarlos a todos de la pobreza monetaria. De forma que, para sacar a 950 mil personas de la pobreza, se requerirían RD$19 mil millones de ingresos anuales adicionales o el equivalente a 0.7% del PIB.
Lo primero que habría que preguntarse es: en los 7 semestres ¿cuánto se ha cerrado la brecha entre el ingreso promedio por familia pobre y el umbral de ingreso por debajo del cual se está en pobreza?

Sabemos que la brecha había disminuido en RD$162 entre 2012 y 2014. Si asumimos que el ingreso promedio de una persona pobre aumentó en un 6% (una vez y media la inflación oficial) en 2015, la brecha entre 2012 y 2015 se habría cerrado en RD$600 por familia (RD$145 por persona), una cifra muy por debajo de lo necesario para sacar a una persona de la pobreza. Es decir, el ingreso que recibe una familia pobre no ha sido suficiente para cerrar la brecha de pobreza.
Se ha dicho que la pobreza disminuyó por el efecto de los subsidios (Comer es Primero, incentivo escolar, bono gas y bono luz) ello implica cerca de RD$1,700 adicionales por familia, si recibe todas las fuentes, es decir unos RD$404 por persona, lo que representa el 24% de la brecha a cerrar. De todos modos, este ingreso adicional que reciben los hogares por vía de los subsidios en efectivo ya están contemplados en el ingreso medio de una familia pobre según la metodología oficial.
El ingreso medio de una familia (o por persona en una familia), según la metodología oficial incluye: el ingreso laboral, el ingreso monetario no laboral que contempla el Programa Solidaridad y resto del ingreso no laboral. En adición, se contempla las remesas y un monto probable de alquiler de vivienda no alquilada.
El Candidato Oficialista a la reelección señaló en su discurso del 27 de febrero que si “una familia dominicana que tenga un hijo atendido en estancia infantil; otro hijo en tanda extendida; que cuente con los beneficios de la Tarjeta Solidaridad, que incluye los bonos “Comer es Primero”, “Bono-Gas”, “Bono-Luz” y las transferencias condicionadas por enviar a su hijo a la escuela, tiene un ahorro anual de más de 190,000 pesos. (Exactamente RD$192,564 o lo que es lo mismo, más de RD$16,000 mensuales)”.
Veamos el significado de estas magnitudes. Unas 950 mil personas serían el equivalente a casi 232 mil familias. Si cada familia recibe RD$192 mil anual, implica un monto total de RD$45 mil millones (1.47% del PIB) y cada persona en el hogar recibiría RD$3,913 adicionales, siendo el nuevo ingreso promedio de la familia (el efectivo más el imputado proveniente de la estancia infantil y la tanda extendida, según los cálculos oficiales) de RD$27 mil al mes, de los cuales RD$16 mil provienen de subsidios (efectivos o imputados) y el resto de ingreso de otras fuentes (Cuadro 3).
¿Serían estos números creíbles? Para ello vamos a comparar el ingreso medio de pobreza, incluyendo los subsidios imputados de la estancia infantil y tanda extendida con otros ingresos de la economía, por ejemplo, las personas que trabajan y pagan seguridad social que son las que tienen una mejor calidad de ocupación en RD.
Según los nuevos cálculos realizado por Medina, entre ingresos en efectivo y subsidios (efectivo e imputado) una familia pobre recibiría un ingreso superior a lo que actualmente reciben el 80% de las personas que pagan seguridad social. En efecto, según el último informe de la Tesorería de la Seguridad Social a diciembre de 2015, el 80% de los que pagan seguridad social ganaban menos de RD$25 mil, mientras que ahora según el discurso oficial una familia en situación de pobreza recibiría RD$27 mil. Algo deseable pero no es creíble.
El Candidato Oficialista insiste que 800 mil personas pasaron a la clase media, pero según las cifras oficiales el 80% de los que pagan seguridad social, con empleos formales ganan menos de RD$25 mil y el 74% gana menos de RD$20 mil y ese ingreso está en el umbral de pobreza de RD según la línea oficial de pobreza. ¿Qué característica tiene la clase media dominicana que puede vivir con ingreso casi igual que el umbral de pobreza? Según la metodología del PNUD y el Banco Mundial se podría estimar que rango de ingreso monetario de clase media a precios corrientes estaría entre 60 mil y 225 mil pesos mensuales por familia de 4 miembros.
La tercera opción en materia de ingreso es que se haya producido una caída de precios generalizada en esos 7 semestres, cosa que tampoco ocurrió.
Finalmente, se podría argumentar que el efecto combinado de un crecimiento en el empleo “pro-pobre” y el aumento en el ingreso en ese grupo poblacional, sin embargo, aún el efecto combinado tendría que ser de magnitudes mucho mayores que los niveles observados.
En conclusión, ni el movimiento en el empleo ni en los ingresos ni en los subsidios (en efectivo o especie) ni en la existencia de una caída en los precios puede explicar la estrambótica cifra de haber reducido en 7 semestres la pobreza en el 10% de la población. Creo que todo ha sido un exceso de entusiasmo por la campaña reeleccionista.
Opinión
El Estatuto de Roma y la cooperacion con la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
mayo 21, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.
En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada por el método apropiado.
Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el inglés y el francés.
El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.
La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.
Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito que deba cumplirse.
Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.
El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.
Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.
En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.
Por Isaías Ramos
La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.
Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.
Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.
A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.
Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.
Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.
La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.
El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.
La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.
Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.
Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.
El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.
Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.
La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.
Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.
Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.
(Tercera entrega)
Por Oscar López Reyes
Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.
En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:
1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).
El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.
En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.
“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).
El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).
“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).
“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).
2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).
La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.
“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).
3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).
Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.
“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).
4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).
En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.
“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).
5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).
Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.
“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).
6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).
En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.
“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).
7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)
La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.
“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).
Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.
¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.
La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.
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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.
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