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Opinión

Un millón de pobres o el exceso de entusiasmo reeleccionista

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Por Miguel Ceara Hatton

En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas?

MIGUEL-CEARA-HATTONjpeg2211El 7 de marzo, en el periódico Listín Diario se publicó un artículo del economista Ramón González Hernández funcionario del Banco Central titulado “Puntualizaciones aclaratorias sobre la población en edad de trabajar (PET) y las tasas de desocupación abierta y ampliada” donde hace referencia a una declaración que ofrecí a Diario Libre el 29 de febrero de 2016 a solicitud del periodista Edwin Ruiz y que apareció bajo el título de “Banco Central: el desempleo es 14% en 2015, aún con 400 mil empleos nuevos”.

En ese artículo el Sr. González Hernández hace una serie de observaciones con las que estoy de acuerdo y me ofrece la oportunidad de ampliar y precisar una serie de criterios sobre lo que considero lo más importante que originó la entrevista: ¿son consistentes los resultados de pobreza que pregona el gobierno de Medina con el comportamiento de la economía?

Veamos primero en lo que estoy de acuerdo.

1-Estamos de acuerdo en que la única fuente para medir el empleo en RD es la Encuesta de Fuerza de Trabajo del Banco Central, por eso me extrañó que cuando el Candidato Oficialista se refirió a los empleos generados en su periodo de gobierno, en el discurso del 27 de febrero, utilizó como fuente los registros administrativos del Ministerio de Trabajo y de la Tesorería de la Seguridad Social y no al Banco Central. Esas dos primeras fuentes no miden el nivel de ocupación total, aunque pueden dar información parcial sobre segmentos del mercado de trabajo.

2-No veo problemas en el cambio de concepto de Población en Edad de Trabajar (PET), es decir, pasar la definición de 10 años en adelante a 15 en adelante. Este cambio, entiendo, se hizo para converger con la definición que predomina en la región.

3-Desde hace algunos años el Banco Central publica dos tasas de desempleo: la abierta y la ampliada. La tasa de desempleo abierta es de uso reciente en RD aunque es generalizada en la región. Este concepto se refiere a la persona que busco empleo activamente la semana anterior a la encuesta y no encontró. El concepto más utilizado en RD es el de desempleo ampliado, que incluye el desempleo abierto más el que no está trabajando, pero está dispuesto a hacerlo de forma inmediata si le ofrecen empleo. Casi todas las investigaciones, estudios, pruebas econométricas que se han hecho en RD en las últimas décadas se refieren siempre a desempleo ampliado y muy probablemente tomará un tiempo más, hasta que se generalice el uso desempleo abierto en los análisis económicos. Ahí tampoco hay discusión, simplemente utilizo el desempleo el ampliado que es un dato oficial y es el concepto más utilizado por los economistas del país.

¿Cuál fue el centro de la entrevista que me hizo Edwin Ruiz? Discutir si el desenvolvimiento de la economía dominicana y del mercado de trabajo en los 7 semestres del gobierno de Medina, permite avalar la afirmación de que la pobreza se redujo en un millón de personas y la clase media aumentó en 800 mil. Cabe señalar que en realidad se trata de 5 semestres, pues en los dos primeros el saldo de la tasa de pobreza prácticamente no se movió, lo cual convierte a la hazaña de sacar de la pobreza a casi el 10% de la población total en un período de 30 meses en una epopeya casi única en el mundo y digna de un record Guinness.

Hasta ahora, desde el gobierno se ha tratado de probar estas cifras sobre la base de la consistencia interna del dato y muy marginalmente desde una consistencia externa.

La consistencia interna implica asumir como bueno y valido dos datos en el tiempo y se trata de descomponer el cambio a partir de una serie de igualdades contables, independientemente de lo absurdo o razonable que sea el dato inicial y el dato final, dado un contexto económico y social del país. La consistencia interna deviene de la fórmula que se aplica, de la aritmética (mecánica) y en el caso que nos ocupa es una metodología estándar en la literatura económica sobre pobreza y desigualdad, porque permite interpretar el cambio de la tasa de pobreza como el resultado de un cambio en el ingreso y/o en la distribución del ingreso.

La evaluación externa consiste en tratar de determinar si el movimiento de una variable en el tiempo es factible dado un determinado contexto (económico y social). Desde el gobierno las validaciones externas se han hecho básicamente de manera anecdótica, por ejemplo, se han mencionado las visitas sorpresas, la construcción de escuelas o que el gobierno cumplió la meta de los 400 mil empleos, pero no hay una medición precisa del impacto en el ingreso de las familias de estos eventos.  

Más recientemente, el economista González Hernández justificó la reducción de la tasa de pobreza, con un argumento de consistencia externa, indicando que se debía al crecimiento del PIB por encima del PIB potencial en los últimos tres años y el Candidato Oficialista, utilizó un argumento de consistencia externa, cuando señaló que la reducción de pobreza se debió al aumento del empleo y al aumento de los subsidios, tanto en efectivo como en especies, que había recibido ese grupo de población.

Para reducir la pobreza tendría que producirse varios eventos, veamos:

1-Una caída en la cantidad total de desempleados / aumento en la tasa de empleo

2-Un aumento en el ingreso real de las personas en situación de pobreza.

3-Aumento del ingreso (laboral, remesas y subsidios, tanto en efectivo como el valor imputado de lo que recibe en especies)

4-Deflación generalizada (caída de precios)

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¿Qué ha pasado con el desempleo? La cantidad de personas desocupadas aumentó entre septiembre de 2012 y septiembre 2015. En septiembre de 2012 había 702 mil personas desocupadas y en septiembre de 2015 había 712 mil, es decir que, en los 7 semestres de gobierno del Gobierno de Medina, el desempleo aumentó en 10 mil personas.

¿Qué ha pasado con el empleo? Se pueden hacer dos observaciones. La primera, es que según la Encuesta de Fuerza de Trabajo a octubre de 2015 se habían creado más de 400 mil empleos en los 7 primeros semestres del Gobierno de Medina, pero según la misma Encuesta se habían incorporado al mercado de trabajo unas 417 mil personas adicionales mucho más de los empleos creados.

Segundo, se podría argumentar que el empleo adicional fue en los sectores más pobres del país. No disponemos información actualizada que cruce niveles de empleo y pobreza, pero disponemos de una variable que nos puede dar idea aproximada de donde proviene la ocupación, la que cruza empleo y nivel educativo. En efecto, solamente el 0.3% de los nuevos empleos creados fueron en la población que no tenía ningún nivel educativo, en la más pobre. El 20.4% en los que tenían apenas la educación primaria y casi el 80% en los que tenían educación secundaria y universitaria. Aún más, la tasa de ocupación por nivel educativo, que indica la relación entre los ocupados y la población en edad de trabajar mantuvo en el Gobierno de Medina un comportamiento similar al de Fernández, siendo ligeramente superior (entre .9 y 2 puntos porcentuales por arriba) pero nada espectacular que pudiera mostrar un aumento del empleo “pro-pobre” (ningún nivel educativo o nivel primario)

En otras palabras, si en los 7 semestres de gobierno, la economía no fue capaz de darle empleos a los que ingresaron al mercado de trabajo, no fue capaz de reducir la cantidad de desempleados y el empleo que se creó beneficiaba más a los más educados, es decir, no fue un empleo “pro-pobre”, entonces: ¿cómo se puede argumentar que se salieron de la pobreza casi 1 millón de personas? 

Si partimos de que para una familia cuyo jefe de familia esté desempleado es muy difícil salir de la pobreza, me pregunto ¿cuántos empleos adicionales se debieron haber creado en 5 semestres para sacar a 950 mil personas de la pobreza? Si una familia en situación de pobreza tiene 4.2 miembros y trabaja una persona por familia entonces se debieron de haber creado un total de por lo menos 633 mil empleos adicionales, para cubrir los nuevos que entraron al mercado de trabajo más los que salieron de la pobreza. Esta cifra es 1.56 veces superior a los empleos que proclama el gobierno haber creado, obviamente si trabajan más de una persona por familia los requerimientos de empleo serían mucho mayores.

¿Qué ha pasado con la tasa de desempleo? Pues que prácticamente no bajo, paso de 15.1% en septiembre de 2012 a 14.1% en septiembre de 2015. Sobre este comportamiento habría que decir dos cosas:

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  1. El comportamiento de la tasa de desempleo en los primeros 7 semestres del Gobierno de Medina es del mismo nivel de los 7 primeros semestres del gobierno de Fernández en el período anterior. Es decir, no hay nada de espectacular (cuadro 2).
  1. Para haber reducido la pobreza en casi un millón de personas se hubiese requerido que la tasa de desempleo se redujera en 5.5 puntos porcentuales y que estuviera en septiembre de 2015 por debajo de 10%.

En conclusión, el movimiento del nivel de empleo no explica la salida de la pobreza de casi 1 millón de personas. 

¿Cuánto costaría sacar a 950 mil personas de la pobreza?

En 2015, el ingreso promedio de una familia pobre lo hemos estimado en casi RD$13 mil y el ingreso umbral de pobreza estaría en RD$20 mil, esto implica que sería necesario casi RD$7 mil por hogar para cerrar la brecha de pobreza.

Si asumimos de que hay alrededor de 4 millones de personas en situación de pobreza, se requerirían casi RD$82 mil millones anuales (2.7% del PIB) para sacarlos a todos de la pobreza monetaria. De forma que, para sacar a 950 mil personas de la pobreza, se requerirían RD$19 mil millones de ingresos anuales adicionales o el equivalente a 0.7% del PIB.

Lo primero que habría que preguntarse es: en los 7 semestres ¿cuánto se ha cerrado la brecha entre el ingreso promedio por familia pobre y el umbral de ingreso por debajo del cual se está en pobreza?

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Sabemos que la brecha había disminuido en RD$162 entre 2012 y 2014. Si asumimos que el ingreso promedio de una persona pobre aumentó en un 6% (una vez y media la inflación oficial) en 2015, la brecha entre 2012 y 2015 se habría cerrado en RD$600 por familia (RD$145 por persona), una cifra muy por debajo de lo necesario para sacar a una persona de la pobreza. Es decir, el ingreso que recibe una familia pobre no ha sido suficiente para cerrar la brecha de pobreza.

Se ha dicho que la pobreza disminuyó por el efecto de los subsidios (Comer es Primero, incentivo escolar, bono gas y bono luz) ello implica cerca de RD$1,700 adicionales por familia, si recibe todas las fuentes, es decir unos RD$404 por persona, lo que representa el 24% de la brecha a cerrar. De todos modos, este ingreso adicional que reciben los hogares por vía de los subsidios en efectivo ya están contemplados en el ingreso medio de una familia pobre según la metodología oficial.

El ingreso medio de una familia (o por persona en una familia), según la metodología oficial incluye: el ingreso laboral, el ingreso monetario no laboral que contempla el Programa Solidaridad y resto del ingreso no laboral. En adición, se contempla las remesas y un monto probable de alquiler de vivienda no alquilada.    

El Candidato Oficialista a la reelección señaló en su discurso del 27 de febrero que si “una familia dominicana que tenga un hijo atendido en estancia infantil; otro hijo en tanda extendida; que cuente con los beneficios de la Tarjeta Solidaridad, que incluye los bonos “Comer es Primero”, “Bono-Gas”, “Bono-Luz” y las transferencias condicionadas por enviar a su hijo a la escuela, tiene un ahorro anual de más de 190,000 pesos. (Exactamente RD$192,564 o lo que es lo mismo, más de RD$16,000 mensuales)”. 

Veamos el significado de estas magnitudes. Unas 950 mil personas serían el equivalente a casi 232 mil familias. Si cada familia recibe RD$192 mil anual, implica un monto total de RD$45 mil millones (1.47% del PIB) y cada persona en el hogar recibiría RD$3,913 adicionales, siendo el nuevo ingreso promedio de la familia (el efectivo más el imputado proveniente de la estancia infantil y la tanda extendida, según los cálculos oficiales) de RD$27 mil al mes, de los cuales RD$16 mil provienen de subsidios (efectivos o imputados) y el resto de ingreso de otras fuentes (Cuadro 3).

¿Serían estos números creíbles? Para ello vamos a comparar el ingreso medio de pobreza, incluyendo los subsidios imputados de la estancia infantil y tanda extendida con otros ingresos de la economía, por ejemplo, las personas que trabajan y pagan seguridad social que son las que tienen una mejor calidad de ocupación en RD.

Según los nuevos cálculos realizado por Medina, entre ingresos en efectivo y subsidios (efectivo e imputado) una familia pobre recibiría un ingreso superior a lo que actualmente reciben el 80% de las personas que pagan seguridad social. En efecto, según el último informe de la Tesorería de la Seguridad Social a diciembre de 2015, el 80% de los que pagan seguridad social ganaban menos de RD$25 mil, mientras que ahora según el discurso oficial una familia en situación de pobreza recibiría RD$27 mil. Algo deseable pero no es creíble.

El Candidato Oficialista insiste que 800 mil personas pasaron a la clase media, pero según las cifras oficiales el 80% de los que pagan seguridad social, con empleos formales ganan menos de RD$25 mil y el 74% gana menos de RD$20 mil y ese ingreso está en el umbral de pobreza de RD según la línea oficial de pobreza. ¿Qué característica tiene la clase media dominicana que puede vivir con ingreso casi igual que el umbral de pobreza? Según la metodología del PNUD y el Banco Mundial se podría estimar que rango de ingreso monetario de clase media a precios corrientes estaría entre 60 mil y 225 mil pesos mensuales por familia de 4 miembros.

La tercera opción en materia de ingreso es que se haya producido una caída de precios generalizada en esos 7 semestres, cosa que tampoco ocurrió.

Finalmente, se podría argumentar que el efecto combinado de un crecimiento en el empleo “pro-pobre” y el aumento en el ingreso en ese grupo poblacional, sin embargo, aún el efecto combinado tendría que ser de magnitudes mucho mayores que los niveles observados.

En conclusión, ni el movimiento en el empleo ni en los ingresos ni en los subsidios (en efectivo o especie) ni en la existencia de una caída en los precios puede explicar la estrambótica cifra de haber reducido en 7 semestres la pobreza en el 10% de la población.  Creo que todo ha sido un exceso de entusiasmo por la campaña reeleccionista.

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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