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Opinión

La Marcha Verde: cuatro argumentos

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Por Rosario Espinal

El éxito de movilización social de la Marcha Verde ha generado un debate político y académico sobre el destino de este movimiento. El programa televisivo Uno+Uno realizó hace un par de semanas un debate con importantes intervenciones de participantes en el movimiento y representantes de las ciencias sociales.

Al escuchar las intervenciones en ese programa y en otros espacios, se notan las diferentes posiciones con respecto al futuro y razón de ser del movimiento. Aquí las resumo en cuatro argumentos (la lista no es en orden de prioridad ni pretende ser exhaustiva).

El primero: a pesar de su éxito, al movimiento Marcha Verde le falta camino por andar para consolidarse como una fuerza social transformadora del Estado. Le falta en particular expandirse, estableciendo más conexión con los sectores populares. El énfasis aquí es que la Marcha Verde debe retener su carácter de movimiento social y lograr sinergia entre las capas medias y los sectores populares para fortalecer su capacidad de presión al Estado, y así, alcanzar su objetivo de poner fin a la corrupción y la impunidad.

El segundo: el movimiento Marcha Verde cuestiona todos los partidos que han pasado por el poder. Por tanto, debe gestar un nuevo liderazgo político que permita alcanzar las metas del movimiento a través de reformas profundas del Estado. Si toda la clase política gobernante ha mantenido por décadas la corrupción y la impunidad, si hay una crisis moral, se necesita una fuerza política nueva, un nuevo liderazgo, capaz de hacer las transformaciones. Eso supondría que, eventualmente, la Marcha Verde se convierta en un partido, o que de ese movimiento surja un liderazgo político que se monte en una organización partidaria novedosa. El énfasis aquí es en una nueva formación política que desplace el desgastado sistema de partidos.

El tercero: en el movimiento Marcha Verde participan diversos grupos políticos que expresan su apoyo; todos tienen derecho a participar pero ninguno a dirigir. El objetivo de los partidos de oposición debe ser ayudar a alcanzar el objetivo buscado: fin de la corrupción y la impunidad. El énfasis aquí es en lograr una sinergia entre el movimiento social y la oposición partidaria para alcanzar el objetivo del movimiento social, pero con el movimiento siempre al timón.

El cuarto: el movimiento Marcha Verde debe servir de plataforma para que el partido con mayor base social de la oposición (el PRM), amplíe su base política y se posicione con un discurso político atractivo a la sociedad. Este argumento no se formula públicamente, como sí los otros, pero está en los cálculos de los perremeístas que participan activamente en el movimiento. El énfasis aquí es que el movimiento social sirva de impulso al principal partido de oposición.

Qué exactamente sucederá con el movimiento Marcha Verde es imposible predecir. Factores internos al movimiento y factores externos irán trillando el camino a recorrer. Y cómo marche la economía dominicana será un factor externo fundamental para configurar su destino: a mayores problemas económicos, mayor fuerza posible del movimiento social; y viceversa.

Mientras el escándalo Odebrecht domine el escenario político, será relativamente fácil mantener unido el movimiento Marcha Verde en torno al fin de la corrupción y la impunidad, al igual que a la diversidad de partidos políticos de oposición que participan en apoyo al movimiento. Pero, eventualmente, cuando el escándalo Odebrecht baje de intensidad, y sobre todo, cuando se acerque el período pre-electoral a partir de mediados de 2018, la relación entre el movimiento social y los partidos políticos se hará más crucial
y conflictiva.

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Opinión

Cuando la Legalidad no Basta…

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Por Isaías Ramos

Una democracia en la que más del 46% de la población no participa, expresa su voto nulo o en blanco, y donde existen prácticas como el uso indebido de recursos y métodos de coerción para influir en las elecciones, plantea serias preocupaciones sobre la legitimidad y representatividad del proceso electoral. Estas cifras no solo revelan un desinterés o descontento generalizado, sino que también ponen en tela de juicio la integridad de nuestro sistema político.

Los recientes resultados electorales nos ofrecen una fotografía clara de la situación actual. El alto porcentaje de votos nulos, blancos o la abstención directa, así como la evidencia de que muchos votantes se presentan a las urnas motivados por incentivos económicos, demuestra una erosión significativa del principio de libre elección, que es fundamental en cualquier democracia.

Este comportamiento no es espontáneo, sino el resultado de décadas de prácticas corruptas, clientelismo político y decisiones electorales que no reflejan necesariamente el verdadero apoyo popular hacia determinados candidatos o partidos.

Un presidente que sea elegido con la aprobación de menos del 31% de sus electores enfrenta un dilema de legitimidad, especialmente en un contexto donde los favores estatales y el clientelismo político han tenido más peso que la propia voluntad de la ciudadanía.

Aunque el sistema electoral pueda cumplir con todas las formalidades legales, su legitimidad se ve comprometida cuando una parte significativa de la población demuestra, mediante la abstención, que no se siente representada por los actores políticos impuestos por el sistema.

La diferencia entre lo legal y lo legítimo se vuelve crucial en este contexto. Una democracia robusta no solo debe adherirse a las normas y procedimientos jurídicos; también debe fomentar valores como la participación activa de los ciudadanos, la integridad electoral y el respeto por los derechos individuales, incluyendo la libertad de conciencia asegurada por el artículo 45 de nuestra Constitución.

Las leyes pueden ser ajustadas, como lo sugieren aquellos que abogan por el voto obligatorio, proponiendo una modificación al artículo 208 de nuestra Constitución. Sin embargo, esto podría ser una solución superficial si no se aborda la raíz del problema.

Modificar la legislación para hacer el voto obligatorio podría parecer una solución viable, pero esencialmente no aborda el desencanto y la alienación que sienten muchos votantes.

En el Frente Cívico y Social, consideramos que la respuesta no yace en imponer más reglas, sino en restaurar los principios y valores que le dieron origen a nuestra nación. Entendemos que el problema fundamental es un sistema político que ha demostrado no poseer las virtudes esenciales como la honestidad, la integridad, la transparencia, la empatía y el compromiso con el bienestar de la sociedad.

Es por esto que, a partir de este proceso electoral, en el FCS hemos decidido continuar nuestra batalla cultural para instaurar los principios y valores que heredamos de nuestros libertadores.

Es hora de reclamar una democracia que sea tanto legítima como legal, una que verdaderamente represente la voluntad y los intereses de su gente.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La excepción de órdenes superiores en la  competencia de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 33 del Estatuto de Roma establece que el hecho de que un delito de competencia de la Corte Penal Internacional se cometa en cumplimiento de una orden emitida por un superior-sea  militar o civil- no eximirá de responsabilidad penal a su autor-sin embargo, existe  una excepción cuando:

  1. La persona acusada estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior  de que se trate;
  2. La persona acusada no supiera que la orden era ilícita; y
  3. La orden no era manifiestamente ilícita.

Estas tres condiciones son acumulativas, y el Estatuto de Roma  específicamente establece que cualquier orden para cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas  en todo momento.

Esta excepción  es , por lo tanto, sólo aplicable a las personas a  quienes se les ordenó  cometer un crimen de guerra o, un crimen de agresión. De otra manera la excepción de órdenes superiores sólo se puede utilizar como una circunstancia atenuante, por ejemplo para reducir la pena.

Esta excepción siempre ha sido controversial. Las Cartas de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, asi como  los Estatutos del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda establecen que la excepción de órdenes superiores  no es admisible  en situación alguna.

Se creía que al se una orden para cometer un delito, esta era ilícita, y por ende no podía utilizarse como una justificación para una conducta subordinada.

Sin embargo, el derecho interno de muchos Estados ha tomado un punto de vista contrario, con respecto  al alegato de órdenes superiores, y por lo tanto asi es de conformidad con el artículo 33.Esto significa que en la mayoría de los Estados, esta excepción existe como tal y un subordinado no puede ser culpable de un delito si el  o ella no conocían que la orden era ilícita o esta no era manifiestamente ilícita.

Esta regla se encuentra en los códigos militares disciplinarios de Alemania, Estados Unidos, Italia y Suiza, y la noción de responsabilidad penal ha sido consagrada por la jurisprudencia de los tribunales nacionales de crímenes de guerra. Solo algunos Estados prohíben la excepción de órdenes superiores en su derecho interno.

Otros Estados toman una medida diferenciada : permiten alegar la excepción de órdenes superiores cuando uno de sus  nacionales es acusado, pero prohíben su utilización cuando la persona acusada hubiera estado en combate contra un enemigo o fundamentan su excepción en el derecho de un país extranjero.

Sería  recomendable que los Estados Partes realizarán algunos cambios en su derecho  interno si esto es necesario para  asegurar que no haya excepción de este tipo más amplia que el artículo 33 del Estatuto de la CPI.

Si el sistema judicial nacional debiese absolver a un individuo porque tiene un control más bajo para la excepción de órdenes  superiores , esto  se podría considerar  como un medio para impedir que la persona sea llevada ante la justicia. Por ejemplo, la excepción de órdenes superiores  no se utilizaría en los casos en que había un orden para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Los Estados Partes al Estatuto no deben cambiar su legislación interna si ésta no dispone de esta excepción de defensa para la persona acusada. En los Estados en que el derecho interno prevé esta excepción  de defensa, se podría requerir  una  reforma que la declare inadmisible cuando la orden fuese para cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio.

Aun asi, los Estados Partes que deseen armonizar los procedimientos penales, podrían adaptar su legislación nacional a las disposiciones del Estatuto. En tal caso, se necesitaría realizar los siguientes ajustes:

  1. a)Declarar la excepción de órdenes superiores generalmente inadmisible;
  2. b)Declararla admisible solo cuando la persona acusada  haya demostrado que en su caso se dieron estas tres condiciones acumulativas:
  3. Obligación legal de obedecer la orden;
  4. El o ella no sabía que la orden era ilícita;
  5. La orden no era manifiestamente ilícita;
  6. c)Declarar la excepción de  órdenes  superiores inadmisible cuando se le ordeno a la persona acusada de cometer un crimen de lesa humanidad o genocidio;
  7. d)Finalmente, declarar que la excepción de órdenes superiores estará sujeto a las mismas reglas, ya sea  cuando la orden haya sido emitida por una autoridad civil o militar.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Reevaluemos el voto exterior

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Por Nelson Encarnación

Nadie discute que el voto de los dominicanos en el exterior es una gran conquista y un reconocimiento a los aportes que hacen nuestros compatriotas allende los mares, no solo en términos económicos cuantificables por vía de las remesas, sino directamente a familiares y allegados mediante otros medios.

Ese derecho llegó unido al reconocimiento de la doble ciudadanía, al establecerse la no pérdida de la original por nacimiento, lo que permite que cientos de miles conserven su arraigo nativo, lo cual se manifiesta en el apego a lo nacional en varios aspectos, incluido el político.

Pero esta última cuestión es solo un apego emocional que no se expresa en un ejercicio de ciudadanía, una de cuyas derivaciones esenciales es la participación en procesos electorales.

Veamos las recién pasadas elecciones, sobre las cuales se discute ahora mismo la gran abstención que por primera vez supera el 46% en unas presidenciales.

Sin embargo, esto es muy relativo, pues es oportuno tener en cuenta el gran impacto que sobre la abstención general ha tenido la ausencia de votantes en las circunscripciones del exterior, donde, de un padrón de inscritos de 863,785 electores, apenas concurrieron 162,953, para un pírrico 1.86%.

Si se desagregan estos 700,832 registrados no concurrentes, la abstención real bajaría significativamente, situándose en un 39%, cifra que, de todos modos, todavía se considera elevada, si se toma en cuenta el histórico en las presidenciales.

¿Qué hacer frente a una situación que deja ver que el voto en el exterior solo motiva a los activistas políticos?

Los actores políticos y la Junta Central Electoral pudieran implementar una modalidad en la que los dominicanos del exterior mantengan sus derechos electorales, pero solo para escoger a los diputados de ultramar.

Incluso, se pudiera estudiar—al segregarlos de la presidencial—la creación de dos senadurías, para Europa y América, que junto con las siete diputaciones, serían más útiles que la propia Presidencia.

Esta separación del padrón presidencial no sería negación de derechos, sino, por el contrario, un mayor reconocimiento, vía la representación congresual.

Sabemos que es un tema polémico, pero los propios líderes comunitarios deberían entender que un derecho solo sirve si se ejercita.

Y sobre lo económico, debemos entender que, en esas condiciones, la inversión para el montaje electoral del exterior es casi un dispendio. Que se estudie.

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