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20 cárceles en “cuidados intensivo”

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Santo Domingo.- La alta tasa de hacinamiento que impera en el  sistema penitenciario dominicano permite diagnosticar  que en términos de sobrepoblación muchos recintos se encuentran en condiciones de gravedad, que ameritan ser ubicados en unidades de cuidados intensivos y otros presentan un pronóstico reservado porque ya no les cabe un reo o están muy próximos a agotar su capacidad.

A nivel general, la tasa de hacinamiento en prisiones asciende a 85.7% pero en algunos recintos es superior, llegando hasta a 600%, lo cual mueve a preocupación y pone en evidencia la necesidad de que se construyan nuevos centros de corrección a fin de que no haya limitaciones para el cumplimiento de la rehabilitación, el objetivo principal de la pena.

Las 41 cárceles del país albergan a 26,403 reos, según reporte hasta el 29 de mayo de 2017, pero solo tienen capacidad para 14,219 personas.

Hacinamiento. En la cárcel La Victoria, ubicada en el poblado del mismo nombre, en el municipio Santo Domingo Norte, están recluidos 8,785 reos, pero solo tiene capacidad para 2,011, por lo cual tiene una sobrepoblación de 336.8%.

Al menos 20 recintos tienen un nivel de ocupación que supera su capacidad. De esas, 19 son del sistema tradicional, con niveles que van desde un 35% hasta un 669%. Aunque no escapan a este problema, en las del Nuevo Modelo la situación es menos alarmante, siendo Najayo Hombres, de San Cristóbal, donde impera el mayor nivel de hacinamiento, ya que tiene 1,548 internos, pero su capacidad es de 894, por lo que está sobrepoblada en 73.2%.

Otros centros de ese modelo, aunque no están sobrepoblados, ya no les caben más internos o pueden recibir muy pocos. Es el caso de Dajabón, que tiene espacio para 90 y tiene esa misma cantidad;  el de Elías Piña, con capacidad para 130, y alberga a 129;  la de Najayo Mujeres, con capacidad para 308 y tiene 301, y la de Rafey Mujeres, con capacidad para 69 y tiene 61.

Limitaciones
Laura Hernández, directora de la Defensa Pública, sostiene que la sobrepoblación provoca limitaciones de espacio, de habitabilidad, de camas, de áreas para el aseo, alimentación, actividades educativas, servicios de salud y de facilidades para los traslados a tribunales y hospitales.

Dice que según información recibida al menos 30% de los reclusos de La Victoria durmió en el piso en el año 2016. Considera que si en el país se aplicaran las normas locales e internacionales y de manera concreta se verificaran las condiciones de las cárceles, muchas de ellas no estarían operando y serían clausuradas porque son totalmente denigrantes en la condición de todo ser humano que habite en ellas.

Indica que el hacinamiento también limita la regeneración de los reos. Señala, además, que la segregación entre condenados y preventivos es muy escasa, lo que impide utilizar de manera individualizada las herramientas que correspondan entre un caso y otro para influir en la regeneración de manera eficaz.

Obstáculos
Hernández precisó que cuando existe hacinamiento los internos tienen menos posibilidad de acceder a la justicia. Expone que los recintos tienen pocos vehículos y  que gran cantidad de internos se quedan sin ser llevados a sus audiencias.

Propone una sensibilización de los jueces para evitar que la prisión preventiva sea la regla y que en cuanto a la pena sean aplicadas otras salidas alternas para evitar la reclusión.

Sugiere  no aplicar garantías económicas de imposible cumplimiento, no judicializar en casos de poca lesividad y crear nuevos recintos carcelarios en condiciones compatibles con la dignidad humana.

Administración y gestión
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, instó a los poderes públicos a dotar de recursos suficientes al ministerio público  para que cumpla con el mandato de la ley proveyendo a los internos de los servicios sociales que requieren.

Además, sugiere definir un nuevo modelo que permita que un organismo especializado del Poder Ejecutivo sustituya al ministerio público de la administración y gestión del sistema penitenciario, al igual que de otras áreas sociales donde se manifiestan disfuncionalidades y limitaciones, como el sistema de atención y protección de adolescentes en conflicto con la ley y el de atención a las víctimas.

Planteó que es urgente que el Estado enfrente todas las formas de corrupción que arropa el sistema penitenciario, ampliando la capacitación del personal profesional y técnico que dispone la Ley 224-84 y poniendo al frente de la gestión de estos centros a especialistas en la materia, retirando al personal militar y policial de esas funciones.

Evalúa que el sistema penitenciario dominicano constituye una de las más dramáticas evidencias de las agudas limitaciones y fallos de la institucionalidad democrática.

Dice que el hecho de que la mayoría de los internos de los centros penitenciarios se encuentren en una situación de absoluta indefensión y degradación representa un baldón de ignominia para la dignidad nacional.

Castaños Guzmán expone que aunque la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia”, ese mandato no se garantiza a los privados de libertad.

NORMAS DE RECINTOS
La Ley 224 sobre régimen penitenciario fija las reglas que deben imperar en los recintos, las cuales no se cumplen en algunos.

Ordena que las condiciones higiénicas se ajusten a las normas que imponga Salud Pública, teniendo como finalidad la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.

Señala que el aseo personal del recluso será obligatorio, para lo cual los centros dispondrán de las instalaciones imprescindibles para su higienización, lo cual no ocurre en todos los recintos.

Los uniformes no pueden ser degradantes ni humillantes. La ley ordena que a los reclusos se les proporcionen camas individuales, con ropa adecuada y limpia.

La alimentación, según esa legislación, deberá ser adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud.

No permite el uso de bebidas alcohólicas.

Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias al aire libre por un plazo no inferior a una hora, en cuyo tiempo se deberá procurar la ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad. Manda a la creación de centros separados para hombres y mujeres, pero permite que en aquellos donde no sea posible esa segregación, se habiliten secciones independientes, de modo que no haya comunicación entre ellos.

En el país aún quedan cárceles mixtas, la de Monte Cristi, Samaná, Nagua y Salcedo, pero con pabellones separados y distantes. La ley establece que cuando sea posible se procurará mayor separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y la personalidad del recluso, la cuantía y la reincidencia. Prohíbe las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones.

Los preventivos, según la ley, gozan de una presunción de inocencia. Posibilita que puedan alimentarse por su propia cuenta, con alimentos del exterior a través de la Dirección, de su familia o de sus amigos, cuando lo desee, siempre que el orden del centro lo permita.

Pueden usar sus propias prendas de vestir y su ropa de cama, siempre que estén aseadas y decorosas, y en caso de que use un uniforme, debe ser distinto a los condenados. Les da la posibilidad de que sean atendidos por su propio médico o su dentista. El 61% de los reos son preventivos.

listindiario.com

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Caso Medusa: Defensa de Alfredo Solano arremete contra Ministerio Público y denuncia desinformación sobre juicio

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Santo Domingo. – Los abogados del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Solano Augusto, rechazaron las afirmaciones del Ministerio Público, que mediante una nota de prensa atribuyó a la defensa la presentación de incidentes con fines dilatorios en el proceso judicial que también involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

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Los juristas Manuel Sierra e Ybo René Sánchez Díaz aclararon que, durante la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero, la jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, no emitió reproches contra los abogados defensores, sino que exhortó a las partes a sintetizar sus exposiciones con el propósito de agilizar el conocimiento del caso, dada su complejidad y volumen.

“El Ministerio Público miente al denunciar supuestas tácticas dilatorias. Se trata de la exposición de medios de defensa que el propio tribunal autorizó mediante la resolución 00034/25 a favor de los acusados”, expresaron los togados.

Debate sobre la duración del proceso

La defensa recordó que la investigación fue iniciada el 20 de agosto de 2020 y que el caso ha atravesado diversas etapas judiciales desde entonces. Señalaron que la extensión del expediente, que supera las 12 mil páginas, ha incidido en la duración del juicio.

El Ministerio Público, por su parte, ha señalado en comunicaciones públicas que algunos incidentes presentados por las defensas han contribuido a retrasos en el desarrollo del proceso.

Asimismo, insistieron en que no se produjeron los alegados reproches por parte del tribunal y que la magistrada únicamente solicitó mayor síntesis en las exposiciones para facilitar el avance del juicio.

“Por tanto, no es cierto los alegados reproches para que los abogados organicen sus incidentes, y muchos los supuestos retrasos o dilaciones a cargo de los abogados. Se trata de una información distribuida mediante nota de parte del MP, de forma malintencionada con el fin de esconder sus fracasos en el caso Jean Alain Rodríguez”, expresaron Sierra y Sánchez.

Antecedentes procesales

Los juristas recordaron que, durante la audiencia preliminar celebrada en enero de 2023 ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el tribunal rechazó planteamientos similares sobre supuestas tácticas dilatorias atribuidas a la defensa.

El proceso continúa su curso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde se conocen las acusaciones del Ministerio Público y los argumentos de las defensas. Hasta el momento, no se ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del caso.

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Mirna Ortiz recomienda a Gonzalo Castillo «no comer ansias» y asegura que el caso irá a juicio

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Santo Domingo, R-D–La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, calificó como prematuras las afirmaciones de la defensa de Gonzalo Castillo sobre una supuesta falta de pruebas y aseguró que el órgano persecutor «desmontará cada una de las falsedades» presentadas en el tribunal.

Al responder a los argumentos de los abogados defensores, quienes afirmaron que el expediente está «blindado con algodón» y que el caso no llegará a juicio de fondo, la magistrada Ortiz recomendó al exministro de Obras Públicas «no comer ansias».

Puntualizó que el Ministerio Público aún no ha producido su réplica contra Castillo, proceso que tendrá lugar el próximo miércoles 25, ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Gonzalo Castillo, se mantiene sin confirmar sus aspiraciones para los comicios presidenciales 2028.

Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas acusado de participar en entramado de corrupción durante su mandato. .Instagram

La magistrada señaló que, durante la jornada de este miércoles, el Ministerio Público presentó evidencias que detallan el entramado de corrupción que presuntamente operaba desde el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Donald Guerrero.

Según Ortiz, el grupo de funcionarios bajo investigación utilizó una estructura, en parte dirigida por Ángel Lockward, para ejecutar pagos millonarios de forma irregular, los cuales superaban el 65 % de lo que supuestamente se adeudaba a los presuntos acreedores.

Para la Pepca, es evidente que el único objetivo de esta estructura era obtener dinero público de manera fácil y rápida a través de maniobras fraudulentas que, a juicio de Ortiz, han quedado plenamente demostradas con las evidencias presentadas ante el tribunal.

El proceso se reanudará el miércoles 25, fecha en la que el Ministerio Público presentará su réplica contra los alegatos de la defensa de Gonzalo Castillo.

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Son imprescriptibles actos de corrupcion de exministros de Danilo Medina por tratarse de criminalidad organizada, dice MP.

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Santo Domingo, R.D.-La titular de la Procuraduria Especializada de Persecucion de Corrupcion Administrativa (PEPCA), Mirna Ortiz, sostuvo al responderlle a la defensa del exministro de Hacienda, Donald Guerrero,  que la corrupción administrativa, como la que se le imputa al exfuncionario y a otros más de los gobiernos del expresidente Danilo Medina, «son casos de criminalidad organizada«, los cuales la ley establece que son «imprescriptibles».

Durante la continuación de la réplica ante el Cuarto Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, Ortiz sostuvo que la acusación contra Guerrero y los también exministros Gonzalo Peralta y José Ramón Peralta son procesos de  criminalidad organizada porque «contienen todas y cada una de las características» de la criminalidad compleja u organizada.

Tiene la particularidad de ser «un grupo de funcionarios públicos que se coalicionan, que se asocian con empresarios, con testaferros, que pagan sobornos, que mueven activos, que falsifican documentos, que crean estrategias para estafar al Estado», aseveró.

Sostuvo que no solamente la Ley 10-05 del Código Procesal Penal, modificada por la 97-25, contempla que el crimen organizado es imprescriptible, también los tratados internacionales, a los cuales está suscrito la República Dominicana y que tienen el mismo imperio de la normativa local.

La procuradora adjunta manifestó también que, en cuanto al plazo razonable, la jurisprudencia y los acuerdos internacionales han concluido que la extinción de la acción penal no puede plantearse con un simple «conteo matemático» en casos de corrupción como los que se conocen actualmente en el país por la complejidad de estos procesos.

Las indagatorias por las que se llevó a los tribunales se hicieron en el 2021 por los hechos que se le cuestionan durante su gestión en el Ministerio de Hacienda, añadió Ortiz.

La titular de al Pepca citó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia TC-0770-24 y la Corte Interamericana han establecido que, aunque los plazos están establecidos por ley, «hay condiciones y circunstancias que deben verificarse para establecer la razonabilidad de esos plazos. Dilaciones del proceso propias de la misma dinámica de los procesos», subrayó.

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La abogada María del Pilar Zuleta, parte del equipo de defensa de Donald Guerrero. (FUENTE EXTERNA)

La defensa del exministro de Hacienda aseguró que en la réplica que ha hecho el Ministerio Público no ha logrado presentar ni una sola prueba que otorgue posibilidad de que el exfuncionario sea condenado por las acusaciones.

María del Pilar Zuleta, del equipo de abogados de Guerrero, sostuvo que debe preocupar que el órgano acusador manifieste que el plazo para investigar en el proceso penal no tiene un límite, cuando no es así.

«El Código Procesal Penal le fija unos límites para investigar, especialmente cuando el ciudadano está sometido a medidas de coerción«, sostuvo Pilar Zuleta fuera del tribunal a periodistas.

Otro de los puntos que, según dice hay que cuestionar, es sobre que en la acusación no se deben depositar las pruebas, solo enunciarlas.

«Y estas dos afirmaciones del Ministerio Público son preocupantes porque demuestran que no están dispuestos a someterse al debido proceso para hacer sus acusaciones«, dijo la abogada.

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