Santo Domingo.- La alta tasa de hacinamiento que impera en el sistema penitenciario dominicano permite diagnosticar que en términos de sobrepoblación muchos recintos se encuentran en condiciones de gravedad, que ameritan ser ubicados en unidades de cuidados intensivos y otros presentan un pronóstico reservado porque ya no les cabe un reo o están muy próximos a agotar su capacidad.Nacionales
20 cárceles en “cuidados intensivo”
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9 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.- La alta tasa de hacinamiento que impera en el sistema penitenciario dominicano permite diagnosticar que en términos de sobrepoblación muchos recintos se encuentran en condiciones de gravedad, que ameritan ser ubicados en unidades de cuidados intensivos y otros presentan un pronóstico reservado porque ya no les cabe un reo o están muy próximos a agotar su capacidad.A nivel general, la tasa de hacinamiento en prisiones asciende a 85.7% pero en algunos recintos es superior, llegando hasta a 600%, lo cual mueve a preocupación y pone en evidencia la necesidad de que se construyan nuevos centros de corrección a fin de que no haya limitaciones para el cumplimiento de la rehabilitación, el objetivo principal de la pena.
Las 41 cárceles del país albergan a 26,403 reos, según reporte hasta el 29 de mayo de 2017, pero solo tienen capacidad para 14,219 personas.

Hacinamiento. En la cárcel La Victoria, ubicada en el poblado del mismo nombre, en el municipio Santo Domingo Norte, están recluidos 8,785 reos, pero solo tiene capacidad para 2,011, por lo cual tiene una sobrepoblación de 336.8%.
Al menos 20 recintos tienen un nivel de ocupación que supera su capacidad. De esas, 19 son del sistema tradicional, con niveles que van desde un 35% hasta un 669%. Aunque no escapan a este problema, en las del Nuevo Modelo la situación es menos alarmante, siendo Najayo Hombres, de San Cristóbal, donde impera el mayor nivel de hacinamiento, ya que tiene 1,548 internos, pero su capacidad es de 894, por lo que está sobrepoblada en 73.2%.
Otros centros de ese modelo, aunque no están sobrepoblados, ya no les caben más internos o pueden recibir muy pocos. Es el caso de Dajabón, que tiene espacio para 90 y tiene esa misma cantidad; el de Elías Piña, con capacidad para 130, y alberga a 129; la de Najayo Mujeres, con capacidad para 308 y tiene 301, y la de Rafey Mujeres, con capacidad para 69 y tiene 61.
Limitaciones
Laura Hernández, directora de la Defensa Pública, sostiene que la sobrepoblación provoca limitaciones de espacio, de habitabilidad, de camas, de áreas para el aseo, alimentación, actividades educativas, servicios de salud y de facilidades para los traslados a tribunales y hospitales.
Dice que según información recibida al menos 30% de los reclusos de La Victoria durmió en el piso en el año 2016. Considera que si en el país se aplicaran las normas locales e internacionales y de manera concreta se verificaran las condiciones de las cárceles, muchas de ellas no estarían operando y serían clausuradas porque son totalmente denigrantes en la condición de todo ser humano que habite en ellas.
Indica que el hacinamiento también limita la regeneración de los reos. Señala, además, que la segregación entre condenados y preventivos es muy escasa, lo que impide utilizar de manera individualizada las herramientas que correspondan entre un caso y otro para influir en la regeneración de manera eficaz.
Obstáculos
Hernández precisó que cuando existe hacinamiento los internos tienen menos posibilidad de acceder a la justicia. Expone que los recintos tienen pocos vehículos y que gran cantidad de internos se quedan sin ser llevados a sus audiencias.
Propone una sensibilización de los jueces para evitar que la prisión preventiva sea la regla y que en cuanto a la pena sean aplicadas otras salidas alternas para evitar la reclusión.
Sugiere no aplicar garantías económicas de imposible cumplimiento, no judicializar en casos de poca lesividad y crear nuevos recintos carcelarios en condiciones compatibles con la dignidad humana.
Administración y gestión
El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, instó a los poderes públicos a dotar de recursos suficientes al ministerio público para que cumpla con el mandato de la ley proveyendo a los internos de los servicios sociales que requieren.
Además, sugiere definir un nuevo modelo que permita que un organismo especializado del Poder Ejecutivo sustituya al ministerio público de la administración y gestión del sistema penitenciario, al igual que de otras áreas sociales donde se manifiestan disfuncionalidades y limitaciones, como el sistema de atención y protección de adolescentes en conflicto con la ley y el de atención a las víctimas.
Planteó que es urgente que el Estado enfrente todas las formas de corrupción que arropa el sistema penitenciario, ampliando la capacitación del personal profesional y técnico que dispone la Ley 224-84 y poniendo al frente de la gestión de estos centros a especialistas en la materia, retirando al personal militar y policial de esas funciones.
Evalúa que el sistema penitenciario dominicano constituye una de las más dramáticas evidencias de las agudas limitaciones y fallos de la institucionalidad democrática.
Dice que el hecho de que la mayoría de los internos de los centros penitenciarios se encuentren en una situación de absoluta indefensión y degradación representa un baldón de ignominia para la dignidad nacional.
Castaños Guzmán expone que aunque la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia”, ese mandato no se garantiza a los privados de libertad.
NORMAS DE RECINTOS
La Ley 224 sobre régimen penitenciario fija las reglas que deben imperar en los recintos, las cuales no se cumplen en algunos.
Ordena que las condiciones higiénicas se ajusten a las normas que imponga Salud Pública, teniendo como finalidad la conservación y el mejoramiento de la salud física y mental del recluso.
Señala que el aseo personal del recluso será obligatorio, para lo cual los centros dispondrán de las instalaciones imprescindibles para su higienización, lo cual no ocurre en todos los recintos.
Los uniformes no pueden ser degradantes ni humillantes. La ley ordena que a los reclusos se les proporcionen camas individuales, con ropa adecuada y limpia.
La alimentación, según esa legislación, deberá ser adecuada en cantidad y calidad, para el mantenimiento de la salud.
No permite el uso de bebidas alcohólicas.
Los reclusos deberán salir diariamente a patios o dependencias al aire libre por un plazo no inferior a una hora, en cuyo tiempo se deberá procurar la ejecución de ejercicios físicos o juegos y deportes apropiados a su edad. Manda a la creación de centros separados para hombres y mujeres, pero permite que en aquellos donde no sea posible esa segregación, se habiliten secciones independientes, de modo que no haya comunicación entre ellos.
En el país aún quedan cárceles mixtas, la de Monte Cristi, Samaná, Nagua y Salcedo, pero con pabellones separados y distantes. La ley establece que cuando sea posible se procurará mayor separación atendiendo a la naturaleza del delito, la edad y la personalidad del recluso, la cuantía y la reincidencia. Prohíbe las torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones.
Los preventivos, según la ley, gozan de una presunción de inocencia. Posibilita que puedan alimentarse por su propia cuenta, con alimentos del exterior a través de la Dirección, de su familia o de sus amigos, cuando lo desee, siempre que el orden del centro lo permita.
Pueden usar sus propias prendas de vestir y su ropa de cama, siempre que estén aseadas y decorosas, y en caso de que use un uniforme, debe ser distinto a los condenados. Les da la posibilidad de que sean atendidos por su propio médico o su dentista. El 61% de los reos son preventivos.
listindiario.com
Nacionales
Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.
La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.
Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.
El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.
Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.
Nacionales
Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.
La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).
De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.
En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.
Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.
Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.
Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.
El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.
En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.
Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.
Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.
Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.
Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.
Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.
Nacionales
Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.
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3 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
