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Telecomunicaciones: ORANGE demanda que INDOTEL sancione a VIVA, de Gómez Díaz, por uso irregular del espectro

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Orange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”

 

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz

La empresa de telecomunicaciones Trilogy Dominicana, más conocida como Viva, y que pertenece al empresario Juan Ramón Gómez Díaz, fue sometida ante el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por uso irregular del espectro que pertenece al Estado Dominicano, y que para poder tener su usufructo es necesario comprarlo, como ya lo hicieron por suma millonarias las empresas Orange y Claro.

La acusación contra VIVA la hizo la empresa Altice Dominicana, propietaria de Orange, la que alega haber pagado sumas millonarias para uso de su espectro, y en consecuencia dice que las campañas lanzadas por Viva de venta de servicios 4G es irregular, engañosa, competencia desleal y violatoria de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones.

El 24 de agosto pasado, la empresa Orange entregó formalmente su queja a Katrina Naut, directora ejecutiva del INDOTEL, para que el Consejo Directivo conozca de las sanciones que corresponde luego de investigar  y poner a correr lo que se denomina “procedimiento administrativo sancionador”. En nombre de Orange actuó la licenciado Desirée Escoto, mediante un documento numerado digitalmente eón el código 168555.

La voz de alarma de las empresas de telecomunicaciones

Foto: Martin Roos, es el gerente de Altice Dominicana, la empresa que demanda a Trilogy (VIVA), de Gómez Díaz

Según describe Orange en su documento, la voz de alarma se dio desde el mes de marzo de este año, cuando VIVA inició una campaña de expectativa de lo que serían sus servicios 4G denominados Viva 4×4. También la empresa de Gómez Díaz había anunciado que estaba trabajando con la empresa Ericsson para el desarrollo de la tecnología de sus redes.

Cuando se percataron de que la empresa VIVA vendría con el lanzamiento de su oferta de servicios 4G se preguntaron: “¿Cuál será el espectro que estarían utilizando para este servicio?”.

Explica Orange que como parte de los planes de Viva “hemos recibido solicitudes de colocación donde incluyen facilidades en los planos que trabajan bajo estándares AWS (1700-2100 MHz) en nuestras localidades compartidas, con lo que podemos presumir sin temor a errar que el servicio será ofrecido bajo este estándar”.

Por ello el pasado 3 de abril, un mes después de iniciada la campaña de expectativa de Viva, Orange depositó una instancia al INDOTEL, requiriendo del órgano regulador la información relativa a las frecuencias que Viva estará utilizando para la provisión de sus servicios. El INDOTEL aún no ha respondido esa solicitud, numerosa con el código de barra 163252.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.

La empresa Viva, sin adquirir pagando al Estado dominicano el espectro que utiliza, comenzó a utilizarlo ilegalmente, diciendo que se trata de la red 4G “más revolucionaria del país”.

Orange y Claro compraron espectro licitado por INDOTEL, Viva se retiró

Las empresas de telecomunicaciones conocen que VIVA presta sus servicios con asignaciones dentro del rango de los 1900 MHz y que en el año 2011 presentó interés en participar en el proceso de licitación pública internacional lanzado por el INDOTEL para poner a disposición del sector las bandas 941-960MHz y 1710-1755 MHz pareadas con 2110-2155 MHz para explotación de servicios públicos finales de telecomunicaciones en todo el territorio nacional. En ese momento Gómez Díaz no era el propietario de Viva.

Luego de haber quedado calificadas las empresas para presentar ofertas económicas al indotel, VIVA entre ellas, en el 2012 se tuvo que suspender provisionalmente la licitación, hasta tanto fueran resueltas las oposiciones presentadas al proceso por las partes. Dos años después, en el 2014, mediante la resolución 16-14, se reanudó la licitación, y se requirió la presentación de ofertas económicas a las empresas Claro, Orange y Viva, que habían sido calificadas. VIVA decidió no presentar oferta económica, y en su defecto presentó una instancia justificando su salida del proceso.

Mediante la resolución 24-14, el INDOTEL aprobó los contratos de concesión a favor de Orange y de Claro, que sustentan la adjudicación de las frecuencias 941-960 MHz a Orange y 1735-1755 y 2135-2155 MHz a Claro, quedando entonces desierta la licitación de los bloques 17-1017-30 y 2110-2135 MHz.

Aunque la instancia de Orange no lo dice, esas concesiones costaron millones de dólares a cada una de las empresas.

La instancia de sometiendo de Orange dice en virtud de los resultados de la licitación, “todo el espectro destinado para el estándar AWS se encuentra asignado a otras prestadoras de servicios distintas de VIVA o bien en manos del INDOTEL. Con lo cual reiteramos nuestra curiosidad respecto del espectro que estaría utilizando VIVA para su servicio”. Es Indotel que tiene que aclarar este asunto.

Es por esto que la empresa de telecomunicaciones entiende que los planes que está ofertando VIVA a los usuarios “no son transparentes, no son veraces y por tanto inducen a la confusión”.

Orange explica que “no se tiene constancia, resolución o disposición alguna que atribuya espectro a VIVA para el despliegue y comercialización de servicios 4G. No hay registro de una compra en mercado secundario, ni de otro concurso público o licitación distinta a la PLI-003-2011”.

Tomas Perez, Sebastian Cabello, Leonardo Alberty Canela, Abdelhakim Boubazine y Oscar Peña. Ejecutivos de las empresas de telecomunicaciones antes de la entrada de Gómez Díaz al exclusivo ámbito de las telecomunicaciones.

Orange pagó 50 millones de dólares por espectro a Gómez Díaz

Luego de analizar las características de los planes ofertados por Viva a los usuarios, el documento entregado por Orange al INDOTEL indica que todos los planes de la empresa de Gómez Díaz “están comercializados bajo tecnología 4G pero la cobertura anunciada es GSM, con lo cual se omite información relevante para la contratación de los servicios. Igualmente, en ninguna parte se hace referencia a la disponibilidad de equipos, las condiciones técnicas de los mismos, las características específicas del servicio. VIVA se limita a la utilización de genéricos que dan a entender la existencia de una red nacional con cobertura disponible en cada rincón del país y que son los únicos con acceso a servicios de datos sin límites de digas o Metas cuando la contratación es por paquetes preestablecidos, conforme a la práctica generalizada en el sector, y que tienen flexibilidad de acceso a data conforme a las necesidades, sin embargo se tratan de paquetes predefinidos, el cliente tiene que escoger de las opciones predeterminadas de VIVA, al igual que cualquier otro operador”.

Por ello Orange, que presta servicio 4G LTE a sus usuarios finales, dice que está siendo agraviada por las acciones de VIVA “y su ilegítima intención de explotar frecuencias que no les han sido licenciadas. Explica que esta situación provoca una ventaja competitiva incomprensible y un acto de competencia desleal.

Orange dice quedes la única prestadora de servicios de telecomunicaciones que ha tenido que comprar espectro en el mercado secundario a los fines de poder proveer sus servicios en condiciones de calidad e innovación, “teniendo de por sí una carga histórica que ha hecho sus operaciones más costosas, teniendo que cargar con una desventaja competitiva producto de la manera en que históricamente (anterior a la ley 153-98) se asignaba el espectro en la República Dominicana.

Aunque no lo dice, se refiere a que Gómez Díaz usufructuaba una parte del espectro con una supuesta autorización, por la que no pagó, y que quería vender a Orange por la suma de 70 millones de dólares. En la negociación intervino el presidente de entonces, Leonel Fernández, dejando a Gómez Díaz en libertad de vender un espectro que era propiedad del Estado. La operación se cerró en 50 millones de dólares, 45 millones pagados directamente, y otros 5 millones en publicidad. Con la experiencia en las manos, Gómez Díaz adquirió Viva y se hizo con parte del espectro del Indotel, nuevamente aduciendo que tiene en su poder una carta de uno de los anteriores directores ejecutivos del Indotel. En caso de que fuera cierto, esto es ilegal, porque a quien corresponde legalmente asignar el espectro es al Consejo Directivo del Indotel y no al director ejecutivo de la entidad.

El presidente de Indotel, José del Castillo, y miembros del Consejo Directivo

En la instancia presentada por Orange contra Viva, y que tendrá que debatir el Consejo Directivo del Indotel, se dice que “se hace evidente la afectación del mercado producto de los ilícitos cometidos por VIVA y como ente del sector ORANGE tiene un interés legítimo, actual y directo en que dicho mercado se maneje con apego a la ley en condiciones de libre y leal competencia”.

Las violaciones de la empresa Viva de la Ley de Telecomunicaciones

Tomando en cuenta que no existe registro oficial, legítimo o resolución alguna que justifiquen la asignación a favor de VIVA del espectro necesario y suficiente para ofertar los servicios 4G, Orange entiende que dicha prestadora está consumando conductas contrarias a las disposiciones jurídicas del país.

“Debemos resaltar que constituye una falta administrativa grave sancionable conforme a la Ley 153-98 General de Telecomunicaciones, la utilización del espectro radioeléctrico sin contar con la debida autorización del INDOTEL, así como al del Reglamento General del Uso del Espectro Radioeléctrico, establecido en la resolución 128-04”, dice Orange en su documento.

Viva estaría violando, de comprobarse la denuncia, el artículo 47 del reglamento de uso del espectro radioléctrico, también la ley 153-98, en sus artículos 105 d y cometiendo faltas graves tipificadas en el artículo 106 b, de la ley 153-98.

También estaría violando el artículo 17 k del reglamento de libre y leal competencia para el sector de las telecomunicaciones, establecido mediante la resolución 22-05, y el artículo 105, como falta grave, de la ley 153-98. Incluye violaciones a las disposiciones sobre prácticas desleales, con publicidad engañosa y promoción de servicios bajo declaraciones falsas. Violaría también el artículo 78 y sus literales f y k de la Ley de Telecomunicaciones, de acuerdo con Orange.

Las sanciones que se solicitan contra VIVA

Orange pide al Consejo Directivo del INDOTEL iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Trilogy Dominicana (VIVA), en su calidad de organismo regulador y por la empresa denunciada haber violado la ley 153-98 en su artículo 78 literales f y k.

También solicita declarar que VIVA ha incurrido en faltas administrativas al ofertar servicios 4G sin contar con la asignación del espectro necesario para ello. Y que INDOTEL declare que VIVA ha incumplido con las disposiciones legales respecto del uso del espectro, de competencia y de publicidad, y que se sancione a la empresa de Gómez Díaz obligándola al pago de los cargos por incumplimiento que corresponden según la tipificación de la falta en razón de las violaciones confirmadas y la graduación dada por la ley 153-98.

Solicita también que se ordene a VIVA cesar de inmediato las conductas tipificadas como faltas administrativas, hasta tanto se produzcan las licitaciones públicas del espectro de las frecuencias que quedaron pendientes de la licitación del INDOTEL en el 2011, y la retractación y retiro de toda oferta de promoción realizada por VIVA ofertando servicios con el espectro obtenido irregularmente. También solicita que INDOTEL sancione a VIVA obligándola a publicar durante tres días consecutivos en por lo menos dos periódicos de circulación nacional avisando que el servicio brindado sobre la red 4G 4×4 queda suspendido de manera definitiva. Ese aviso debe ser previamente aprobado por el INDOTEL, de acuerdo a la solicitud de Orange.

acento.com.do

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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