Opinión
Ada Balcácer y los años sesenta
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3 meses agoon
Por Andrés L. Mateo
Lo que ha quedado en el espíritu de quienes sobrevivimos a la movilidad social de los años sesenta habiéndola reflexionado es sobrecogedor. Los del sesenta hemos sobrevivido de derrumbe en derrumbe, y casi naufragado en el amargo signo de nuestra época: la perversión y la muerte. Con la desaparición de Trujillo sobrevino una idea de la libertad; quitamos los cerrojos de los labios, hicimos poemas, pintamos cuadros y armamos esculturas, nos desgarramos gritando el sueño de una reconquista de nosotros mismos, casi perdidos y tomados por los bríos del ideal, con las camisas en llamas, jurando exterminar la explotación del hombre por el hombre. Fue un viaje, un largo periplo hacia nosotros mismos que no estuvo libre del martirologio y la lucha ideológica.
Justo ahí, en esa década convulsa, aparece Ada Balcácer. Y es importante referirnos a la década de los años sesenta, porque mucha gente piensa que la desaparición de Trujillo sirvió únicamente para situarnos de golpe en medio de los aires de libertad que el continente americano respiraba. Pero no fue así, porque el trujillismo era también la forma más concreta de enajenación de la identidad que conoce la historia dominicana y la manera más efectiva de desvincularnos de las corrientes del pensamiento universal.

Con Trujillo se enmascaró de tal forma al ser dominicano que él nos podía emparentar con la gesta hispánica del Cid Campeador y abolir de un plumazo al ser concreto que se expresaba en la realidad social; desterrando al negro, suprimiendo por decreto las creencias mágico-religiosas, apostrofando las manifestaciones de la cultura popular y adulterando los imaginarios que conforman la vida del pueblo llano, para convertirnos en españoles allende los mares.
Si miramos las series con las que ella se presenta, de inmediato nos asaltará el carácter subversivo de sus propuestas pictóricas.
Lo que se abrió fue, por lo tanto, una búsqueda desesperada del ser nacional. Fue de ahí que surgieran los movimientos como Arte y Liberación, los grupos literarios como La Generación del Sesenta, los grupos El Puño, La Isla, La Máscara, etc. Y surgieron, también, los pintores que, viniendo de la academia, se lanzaron a buscar las raíces del ser nacional. Ada irrumpió en ese momento, y ella no lo sabía, pero hoy podemos leer su pintura como la insurgencia de un discurso contestatario que se plantaba ante sí mismo, derribando las barreras de la enajenación ideológica que el absolutismo trujillista había legitimado. La palabra enajenación quiere decir alejarse de sí mismo, no reconocerse en su mismidad, ser distante de lo que constituye el verdadero ser de una persona o de una comunidad nacional. Y eso era lo que había ocurrido en la historia dominicana de los treinta y un años de la Era. Si miramos las series con las que ella se presenta, de inmediato nos asaltará el carácter subversivo de sus propuestas pictóricas.
¿Qué había en esos trazos amenazantes, en esa persistencia de la luz (la luz es una obsesión ingobernable en Ada, no cualquier luz, a lo Caravaggio, por ejemplo; sino la luz del trópico que es tan sugerente y omnipresente que ciega), en esa recuperación de lo ancestral que prefiguran la mirada elusiva y las múltiples tetas de “Tatica madre África”, la conga encojonada de “Robalagallina, rey del carnaval”, o el signo alegórico de una historia particular y traumática del bacá? Simplemente, el encuentro de lo múltiple en el arte y lo variado de la realidad del ser nacional. La dominicanidad había sido el discurso de lo idéntico (la hispanidad) hasta entonces, y esta pintura rescata lo múltiple, lo variado, el arcoíris infinito de nuestro ser. Nosotros no habíamos leído todavía a Claude Lévi-Strauss, ni Roland Barthes había escrito su “Mitologías”. Dagoberto Tejeda no soñaba con conseguir una beca para Brasil, y Fradique Lizardo ni pensaba en irse a Bélgica o a Venezuela a estudiar antropología y folklor. Pero ya Ada era Ada, y todos comenzábamos a ver en ella la expresión artística de una recuperación épica de lo propio de nuestro ser. Todos comenzamos a llamarle a Ada “La Bacá”, y ese sesgo denominativo, ahora lo sabemos, reinterpretaba en su persona un aspecto de la cultura dominicana que había sido clandestinizado por la cultura oficial: las manifestaciones de los mitos y leyendas populares del dominicano. La década de los años sesenta es de una gran movilidad social en nuestro país y en casi todo el continente americano. Con la caída de Trujillo se orientó un fuerte sentimiento de ruptura con la cultura anterior. En estos cuadros podemos notar cómo es en la pintura de Ada que, desde el punto de vista de la plástica, esta ruptura se instala. No era gratuito entonces que, a sus espaldas, nosotros le llamáramos “La Bacá”, y no es extraño tampoco que su serie se inscribiera bajo el título de “El bacá derribando el mito”.
Lo que estaba ocurriendo es que los mitos populares se reinterpretaban como parte de la expresión cultural auténtica del dominicano, y ello entrañaba una provocación y una revolución frente a la cual las creencias mágico-religiosas venían a ser valoradas como parte del mundo espiritual del dominicano. ¿Por qué el bacá derribaba al mito? Porque la dominicanidad había falsificado en la ideología hispanista el espejo de sí misma y apostaba a la ilusión de ser lo que no era. A las experimentaciones pictóricas de Ada vinieron a parar todos estos bríos de ruptura de los años sesenta, y solo un espíritu intranquilo como el alma de esta mujer pudo haber conseguido los dones de expresar en una obra de arte consistente todos estos valores de nuestra vida espiritual que antes no habían sido reconocidos en las artes plásticas nacionales.

Cuando Fernández Pequeño me habló de este acto, yo pensé en una mesa redonda en la que estuvieran Norberto James, René Alfonso, Miñín Soto, Carlos Francisco Elías y algunos otros que la vida ha desperdigado por ahí; o que la muerte ha entrampado en sus garras, como René del Risco. Porque entonces sí que hubiéramos molido canela fina y discutido de manera ensordecedora sobre esos años convulsos. Y tal vez, solo tal vez, hubiéramos tenido una idea de por qué en los años sesenta del siglo pasado esta mujer era “La Bacá”.
Todos comenzamos a llamarle a Ada “La Bacá”, y ese sesgo denominativo, ahora lo sabemos, reinterpretaba en su persona un aspecto de la cultura dominicana que había sido clandestinizado por la cultura oficial: las manifestaciones de los mitos y leyendas populares del dominicano.
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
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6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
