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El país no recibe en fechas previstas por AstraZeneca vacunas contra Covid-19.

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Santo Domingo, RD.-Un nuevo incumplimiento tuvo la farmacéutica AstraZeneca incumplió  con el Gobierno dominicano sobre la entrega de vacunas, y ya acumula un retraso de 1,200,000 dosis.

Se trata de la segunda falta al cronograma preliminar de entregas que contempla el contrato de compra entre República Dominicana y la compañía anglosueca, valorizado en 40 millones de dólares (más de 2,270 millones de pesos).

La primera entrega, de unas 400,000 dosis, estaba pautada para el pasado domingo 21 de marzo y la segunda para ayer, 21 de abril, lo que significa que AstraZeneca le debe al país el envío de 1.2 millones de vacunas anticovid, de los 10 millones que habían acordado.

Según el calendario que contiene el contrato, el total de las vacunas está dividido en un formato de entrega mensual entre el 21 de marzo y 21 octubre de este año.

La próxima fecha de entrega será a finales del próximo mayo, día en que la compañía se comprometió a entregar otras 800,000 vacunas.

“Mejor esfuerzo razonable”

Una de las dudas que plaga a quienes conocen del incumplimiento a lo acordado por parte de AstraZeneca es la pregunta de que si no hay consecuencias hacia la farmacéutica por estas faltas.

La respuesta a esa inquietante es compleja, ya que en el contrato firmado por ambas partes se incluyó una cláusula de “mejores esfuerzos razonables”, que esencialmente blinda a estas farmacéuticas en contra de sanciones bajo casi toda circunstancia.

El acuerdo define “mejores esfuerzos razonables” como “las actividades y grado de esfuerzo que una empresa tamaño similar, con una infraestructura semejante y recursos comparables como AstraZeneca emprendería o utilizaría en el desarrollo y fabricación de una vacuna, producto en la etapa de desarrollo relevante o comercialización, teniendo en cuenta la necesidad urgente de una vacuna para poner fin a una pandemia que está resultando en graves problemas de salud, restricciones de personal libertades e impacto económico, en todo el mundo, pero teniendo en cuenta la eficacia y la seguridad”.

Sin embargo, apartados como el mencionado anteriormente no son exclusivos para República Dominicana (o solamente implementados por AstraZeneca), sino que son mecanismos de defensas implementadas por compañías desarrolladoras de vacunas anticovid en sus acuerdos con países en todo el mundo.

Un ejemplo de esto fue el cruce de opiniones que ocurrió a principios de este 2021 entre el director ejecutivo de AstraZeneca, Pascal Soriot, y la comisaria europea de salud y seguridad alimentaria, Stella Kyriakides, precisamente sobre ese apartado.

Soriot había dicho días antes del intercambio que la empresa que dirige no se comprometió a entregar todas las dosis acordadas, citando el artículo de “mejor esfuerzo posible” del contrato firmado.

“De todos modos, no nos comprometimos con la Unión Europea… no es un compromiso contractual. Dijimos: haremos lo mejor que podamos, pero sin garantizar que lo consigamos”, expresó Soriot en ese entonces.

Las que han llegado

Curiosamente al país sí han llegado productos de AstraZeneca, pero no los que República Dominicana contrató directamente con la farmacéutica el 30 de octubre del año pasado.

A mediados de febrero de este año el Gobierno dominicano anunció la adquisición de unas 110 mil dosis de la vacuna de AstraZeneca desarrollada en la India, llamada “Covishield”.

Esto fue compartido en un encuentro sostenido en el Palacio Nacional entre representantes gubernamentales con directores de varios medios de comunicación, donde afirmaron que AstraZeneca prometió hacer su primera entrega a finales del pasado mes de marzo, algo que  no ocurrió.

De ese anuncio llegaron solo 20,000 dosis de la vacuna y luego se recibieron 30,000 más como donación del gobierno de India.

Asimismo, recibió unas 91,200 dosis de la vacuna AstraZeneca/Oxford, fabricada por SK Bioscience de Corea del Sur, compradas a través del mecanismo global COVAX, mediante el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS).

Ese lote fue el primero de las 2,169,600 dosis que el país contrató a través de COVAX.

“El sistema Covax ha sido un fracaso, yo mismo lo he dicho protestando contra esa irresponsabilidad, donde un pequeño grupo de países tienen todas las vacunas y la gran cantidad no tenemos acceso”, ha dicho el presidente dominicano Luis Abinader como queja ante la situación.

Además ha indicado que no pedía les regalaran vacunas. “Nosotros hemos comprado nuestras vacunas, pero tampoco que nos la quitaran, según la orden en el cual nosotros teníamos establecido”, dijo el presidente.

“En este proceso no ha habido la solidaridad requerida de los grandes países. No ha existido. Por lo tanto tuvimos que hacer gestiones de más allá de nuestro esfuerzo”, insistió en febrero el mandatario dominicano.

¿Es segura?

En el caso hipotético de que esas vacunas lleguen al país, todavía queda el tema de si se aplicarían estas inoculaciones, y de hacerlo, a quiénes serían suministradas, ya que en repetidas ocasiones países han reportado casos de reacciones adversas a la vacuna de AstraZeneca, siendo los de más alto perfil los relacionados con trombosis.

Frente a estas informaciones la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha continuado con su apoyo a AstraZeneca, siguiendo su recomendación de uso de la vacuna.

Así lo expresó el jueves pasado el director de OMS-Europa, Hans Kluge, asegurando que no hay dudas de que la referida inoculación es efectiva para reducir la hospitalización por covid y prevenir los fallecimientos relacionados con el virus.

Asimismo, exhortó a todos los adultos elegibles a ser vacunados que lo hagan, subrayando la importancia de disminuir el nivel de transmisión del coronavirus.

Pero no todos los países han acogido el llamado de la OMS.

La misma semana de la pronunciación del máximo órgano internacional de salud, Dinamarca anunció que suspendió definitivamente el uso de la vacuna de AstraZeneca, citando los vínculos señalados entre ese insumo y casos anómalos de trombosis.

Después de estudiar sus registros sanitarios las autoridades danesas estimaron que el riesgo de contraer esos síntomas, para quienes han recibido esa vacuna, es de 1 entre 40,000.

Ante esos datos el titular de la Dirección General de Sanidad danesa, Søren Brostrøm, indicó que hay evidencia suficiente para suspender el uso, señalando que “hay una posible explicación biológica de que la vacuna de AstraZeneca puede provocar estos casos raros de trombosis».

No obstante, añadió que Dinamarca no rechaza poder utilizar nuevamente  la vacuna en el futuro si es necesario.

En contraposición está España, nación que recientemente informó que vacunará con el producto de AstraZeneca a personas entre las edades de 60 y 69 años, después de haber suspendido la administración a los menores de 60.

Las autoridades españolas tomaron la decisión de paralizar la vacunación con ese insumo para los menores de 60 años, tras confirmar con la Agencia Europea del Medicamento (EMA) sobre un «posible vínculo» con los casos inusuales de coagulación sanguínea detectados en algunas personas vacunadas y tras una reunión urgente de los ministros de Sanidad de la Unión Europea.

También está Costa Rica, país que tomo otro plan alternativo con respecto a esta vacuna, aprobando a principio de este mes su uso sin límite de edad desde los 18 años en adelante, con excepción de mujeres embarazadas o en lactancia materna.

El Ministerio de Salud costarricense indicó que el esquema de inoculación es de dos dosis, que se aplicarán con una distancia de 12 semanas entre cada una.

Además, acordó que siempre se debe informar al paciente de la casa farmacéutica de la vacuna que recibirá, pero no se permite seleccionar el tipo de vacuna, dada la disponibilidad limitada.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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