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Economía

Bancos no han bajado tasas de interés, se espera que lo hagan en próximo mes

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Superintendente de Bancos destaca bajos niveles de riesgo del sistema financiero local

El BC dispuso rebajas en la tasas de interés Overnight y Lombarda el pasado mes de mayo.

Aunque en mayo el Banco Central redujo las tasas de interés de referencia y todavía los bancos no han reducido la que aplican a los préstamos, el superintendente de Bancos espera que a partir  de agosto las entidades financieras apliquen reducciones en sus tasas activas.

Esta fue la respuesta que dio el superintendente de Bancos  ayer al ser cuestionado por  periodistas  de  por qué la banca no había bajado las tasas de interés a pesar de la reducción dispuesta por el Banco Central hace más de un mes.

Según explicó el funcionario,   lo normal es que sea en uno dos meses cuando se produzca esa diminución.

En ese sentido,   Haivanjoe NG Cortiñas  estimó que las tasas de interés bancarias podrían experimentar bajas a partir del próximo mes de agosto, luego de las últimas medidas tomadas por el Banco Central.

Explicó  que debido a que el  índice de inflación en este primer semestre del año está por debajo del 1%,  el ámbito monetario tiene el espacio para propiciar una disminución en las tasas, lo cual  ha sido la señal enviada por el Banco Central.

El Banco Central, en su Reunión de Política Monetaria de mayo de 2012 decidió, efectivo al primero de junio, reducir en 75 puntos básicos su tasa de interés de política monetaria (Overnight), de 6.75% a 6.0% anual. Además, dispuso reducir la tasa Lombarda en 100 puntos básicos, de 9.0% a 8.0-% anual. Con esta decisión se estrecha el corredor de tasas de política.

El superintendente de Bancos ofreció estas declaraciones durante una rueda de prensa en la que destacó que a pesar de la crisis financiera internacional, el sistema financiero dominicano muestra bajos niveles de riesgo y de morosidad, así como altos índices de solvencia y de provisiones para el primer semestre del 2012.

NG Cortiñas dijo  que las informaciones referentes a la clasificación de riesgo de la cartera de crédito, al cierre de junio de 2012, mostraron que el 66.9% de los créditos del sistema financiero se concentraron en la clasificación “A”; mientras que el 12.5%  se situó en la categoría “B”, el 9.4% en “C”, el 6.9% en “D”, y en “E”, el 4.2 por ciento.

Con respecto a las inversiones, se observó que, a junio de 2012, el 98.9 por ciento del total, equivalente a RD$156,855.1 millones, fueron colocadas en el mercado local, de las cuales, corresponden a títulos emitidos por el Estado dominicano a través del Ministerio de Hacienda y del Banco Central 93.5% que a su vez presentan un rating crediticio de “A”, es decir libre de riesgo.

Dijo que el indicador de morosidad se situó en 3.2%, resultando superior en 0.3 puntos porcentuales al nivel observado en diciembre de 2011 (2.9%). No obstante, el índice de provisiones se ubicó en 111.6%.

Proyecto de ley tarjetas  crédito

Sobre el proyecto de ley para regular el uso de la tarjeta de crédito que presentó   Enrique Sáenz, diputado del Movimiento Renovador Sandinista (MRS),  el superintendente de Bancos dijo que ya en el país existen  reglamentos que norman  el uso de ese instrumento financiero, por lo que entiende que crear otra ley en esa materia vendría a dificultar los procesos de regulación que ya están establecidos.

El funcionario agregó que si se quiere mejorar cualquier aspecto de esa regulación, lo que se debe es utilizar el proyecto de ley que busca  modificar la Ley Monetaria y Financiera para incorporar así aquellos aspectos que se considere podrían reforzar la actual regulación.

Fuente:hoy.com.do

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Economía

suben de precio un combustible, los demás se mantienen estables

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Santo Domingo, RD. – Un subsidio focalizado de cerca RD$297.08 dispuso  el Gobierno dominicano para congelar nueva vez los principales derivados del petróleo.

De acuerdo con el viceministro de Comercio Interno, del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ramón Pérez Fermín, la medida busca evitar transferir las alzas del mercado internacional a la población.

De este modo, para la semana del 12 al 18 de octubre 2024, el Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes dispone que los combustibles se comercialicen a los siguientes precios:

  • Gasolina Premium se venderá a RD$290.10 por galón mantiene su precio.
  • Gasolina Regular RD$272.50 por galón mantiene su precio.
  • Gasoil Regular RD$221.60 por galón mantiene su precio.
  • Gasoil Óptimo RD$239.10 por galón mantiene su precio.
  • Avtur RD$192.38 por galón sube RD$8.98.
  • Kerosene RD$221.80 por galón sube RD$9.90.
  • Fuel Oíl #6 RD$168.96 por galón sube RD$11.56.
  • Fuel Oíl 1%S RD$182.40 por galón sube RD$11.06.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP) RD$132.60 por galón mantiene su precio.
  • Gas Natural RD$43.97 por m3 mantiene su precio.

La tasa de cambio promedio semanal es de RD$60.19 según las publicaciones diarias del Banco Central.

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Economía

El petróleo se estanca pero cierra la semana con ganancias

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Santo Domingo, R.D.-Los precios del petróleo bajaron ligeramente el viernes al final de una semana que de todas formas cerró con ganancias para el oro negro.

El precio del barril del Brent del Mar del Norte para entrega en diciembre cayó 0.45% a 79.04 dólares.

En tanto el barril de West Texas Intermediate (WTI) para noviembre cedió 0.38% a 75.56 dólares.

A pesar de tres sesiones a la baja en cinco días, el petróleo cierra la semana con un avance de 1.3% para el Brent y de 1.6% para el WTI.

Para Matt Smith, de Kpler, los operadores no tienen catalizador para continuar la escalada que comenzó con el ataque de Irán contra Israel hace 10 días.

Israel prometió una respuesta que aún no ocurrió.

El gabinete político y de seguridad del gobierno israelí se reunió el jueves por la noche por este tema, pero no hubo decisión, reportó una fuente oficial al sitio de información en línea The Times of Israel.

«Hay un deseo, del lado israelí, de coordinarse con Estados Unidos», según esta fuente. Washington busca disuadir a Israel de atacar la infraestructura petrolera iraní.

«Estoy igualmente algo sorprendido de no ver subir un poco los precios cuando se acerca el fin de semana», comentó el analista.

Para José Torres, de Interactive Brokers, el mercado podría estar en un compás de espera antes de la esperada conferencia de prensa, el sábado, del ministro chino de Finanzas, Lan Fo’an, en Pekín.

El dirigente podría dar nuevos elementos sobre medidas de reactivación económica en China, consideradas insuficientes hasta ahora por el mercado.

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Economía

Los domingos serán pagados como días ordinarios, según propuesta de reforma laboral

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Santo Domingo, R.D.-El proyecto de reforma laboral sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso tienen cambios significativo, ya que los domingos se pagarán como días ordinarios, si el trabajador descansa otro día de la semana.

La propuesta mantiene el descanso de 36 horas semanales ininterrumpidas, en cambio, el domingo el pago no será de un 100%.

El proyecto establece modificaciones al artículo 163 del Código Laboral y agrega el Párrafo III en el que propone que “se deroga parcialmente la disposición contenida en el artículo 1 de la Ley 108, del 21 de marzo de 1967, que señala los días festivos y por tanto no laborables por las oficinas públicas y particulares, exclusivamente en cuanto al carácter no laborable de los domingos”.

En el código vigente, en lo referente al descanso semanal y los días feriados, en el artículo 163 expresa que “Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía”.

En la propuesta de reforma, aunque se mantiene esa parte, establece en el artículo 20 modificaciones al artículo 163.

“Se modifica el artículo 163 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

PÁRRAFO I. Este descanso será el convenido entre las partes y puede iniciarse cualquier día de la semana. A falta de convención expresa, se inicia a partir del sábado a mediodía.

PÁRRAFO II. Si el descanso semanal del trabajador se disfruta en otro día de la semana, el trabajador percibirá su salario ordinario por trabajar los domingos.

Las horas extras y jornadas diarias

La propuesta de reforma laboral también tiene modifica las jornadas extendidas de trabajo, que actualmente no deben exceder las 10 horas diarias y establece la modalidad en que se establecerán las horas extras.

En proyecto presentado a los legisladores indica ahora que el artículo 19 modifica al 162.

“Se modifica el artículo 162 de la Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, para que en lo adelante establezca lo siguiente:

“Artículo 162.- Cuando la naturaleza de la actividad de la empresa lo requiera, por acuerdo entre el empleador y los trabajadores de esta, se pueden establecer jornadas extendidas de trabajo, siempre que no excedan de doce horas diarias y el promedio mensual de horas trabajadas en la semana no excedan las cuarenta y cuatro horas.

PÁRRAFO I. Este acuerdo deberá ser firmado por el o los sindicatos de trabajadores de la empresa. De no haber sindicato, el acuerdo debe ser convenido por más del cincuenta por ciento (50%) de los trabajadores de la empresa, establecimiento o departamento donde se aplicará.

PÁRRAFO II. Bajo esta modalidad, está prohibido laborar horas extraordinarias y el horario debe ser previamente comunicado por el empleador, a los fines de que los trabajadores conozcan con anterioridad sus diferentes horarios de trabajo.

PÁRRAFO III. Para su validez, este acuerdo deberá notificarse por escrito a la Dirección General de Trabajo (DGT) en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a partir de la fecha de su firma, como mecanismo de control regulatorio posterior.

PÁRRAFO IV. La Dirección General de Trabajo dispondrá de las medidas de comprobación necesarias, para verificar que se cumplan las condiciones establecidas en este artículo, pudiendo revocar el acuerdo en los casos de incumplimiento de dichas condiciones. .

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