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Economía

Canasta familiar en República Dominicana: ¿Más cara o más barata que en otros países de la región?

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Santo Domingo, R.D.-Se ha hablado mucho del desajuste entre la canasta básica familiar y el salario mínimo en el país. Casualidad, no es. La disparidad, con alto margen de diferencia, aún persiste porque el gobierno no ha logrado equilibrar el costo de la vida con la remuneración base de los empleados privados del sector no sectorizado.

Basta con una simple comparación para determinar que el sueldo mínimo no alcanza para completar la canasta básica, una realidad que quizá no mejore por el momento, incluso si el gobierno implementa un aumento salarial para los trabajadores privados.

“Que suban los salarios y bajen la comida”. Esa era la consigna que distintas organizaciones civiles vociferaban (y repetía una y otra vez) durante una protesta el martes en las afueras del Ministerio de Industria y Comercio. El costo de la canasta familiar promedio “es inalcanzable”, lamentaban los manifestantes.

Hace 18 días que el presidente Luis Abinader adelantó la propuesta del Ejecutivo: un alza de no menos de un 20%. Y, días después, las centrales sindicales anunciaron la suya: un 30%. Mientras tanto, los empresarios aún afinan detalles para presentar su planteamiento. La reunión de seguimiento está convocada para el lunes 17.

A propósito de que el tema sobre el “alto costo de la vida” ha tomado protagonismo en la agenda pública, Listín Diario ha buscado el valor de la canasta familiar promedio de al menos nueve países de América Latina para compararlos con el de República Dominicana.

1. Ecuador = USD$798,31

2. República Dominicana = USD$746.42

4. Honduras = USD$489,69

5. Guatemala = USD$465

7. El Salvador = USD$278,80

8. Puerto Rico = USD$161

9. México = USD$118

10. Chile = USD$85

República Dominicana ha quedado en la segunda posición, como uno de los países con una de las canastas familiares más elevadas de la región. Los USD$746.42 (a la tasa de cambio actual) equivalen a RD$46,420. Ese ha sido el valor de la canasta familiar nacional, al cierre de enero, según el Banco Central dominicano.

El costo de la canasta ha incrementado RD$1,493 (3.32%), en comparación con enero de 2024, fecha que cerró en RD$44,927, de acuerdo con el Banco Central.

Si contrastamos el valor actual de la canasta familiar con el salario mínimo de las empresas grandes (RD$24,990), queda en evidencia que un empleado no puede cubrir todos los bienes y servicios que esta incluye. Es decir, que registraría un déficit de RD$21,430.

Y ni hablar si la comparación se hace con las empresas medianas, pequeñas o micro, cuyas remuneraciones son aún inferiores.

Por ejemplo, si la relación se hace tomando como referencia el salario mínimo de las empresas pequeñas (RD$15,351), el déficit sería de -RD$31,069. Eso tendría que buscar un trabajador para cubrir por completo la canasta familiar promedio.

La canasta familiar del país se divide en cinco quintiles según los ingresos de la población. Cada quintil representa el 20% de la población, de acuerdo con el Banco Central.

Quintil 1: el 20% de los hogares de menor nivel de gasto.

Quintil 2: del 20 al 40% de la población en términos de ingresos.

Quintil 3: del 40 al 60% de la población en términos de ingresos.

Quintil 4: del 60 al 80% de la población en términos de ingresos.

Quintil 5: el 20% de la población con los ingresos más altos.

Por ejemplo, en enero, el quintil 1 cerró con RD$27,828; el quintil 2 con RD$36,163; el quintil 3 con RDR$42,660; el quintil 4 con RD$49,466; y el quintil 5 con RDR$75,490, según el Banco Central. Al comparar el salario mínimo actual de las grandes empresas del sector no sectorizado con el costo de cada quintil de la canasta familiar, se evidencia que ningún empleado podría cubrir ni siquiera el primer quintil.

Después de que el presidente Luis Abinader despertara el tema del salario mínimo, los sindicalistas han reiterado lo que querrían lograr en la mesa tripartita: nivelar el sueldo base con el costo de vida. Ese objetivo, sin embargo, no se alcanzaría con su propuesta de un incremento del 30%.

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Economía

Cámara Americana sugiere al USTR reconsiderar cargos por servicios marítimos en comercio de bienes

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En una carta formal al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), AmchamDR comunicó su inquietud respecto a los cargos por servicios a los operadores de buques chinos de hasta un millón de dólares por escala en puertos estadounidenses, así como el cobro a las compañías navieras que utilizan buques construidos en China, de hasta 1,5 millones de dólares por escala.

El gremio señaló que estas tendrían un impacto significativo para el intercambio comercial entre Republica Dominicana y los Estados Unidos y otras economías de la región, al carecer el mercado de transporte de embarcaciones que pudieran suministrar los servicios navieros en reemplazo de las naves que resultarían impactadas por estas medidas.

El mes pasado, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) propuso varios cargos por servicios portuarios, de hasta $1.5 millones de dólares por barco, para embarcaciones construidas en China, manejadas por operadores chinos, dependiendo de la composición de sus flotas o pedidos prospectivos de barcos chinos, que, según dijo, ayudarían a remediar las prácticas desleales utilizadas por China para convertirse en un jugador dominante en las industrias de construcción naval y marítima.

   Las medidas propuestas forman parte de una investigación sobre esas prácticas lanzada el año pasado por USTR bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras una petición presentada por varios sindicatos importantes de EE.UU.

La principal preocupación articulada por AmchamDR es que economías más pequeñas como la República Dominicana se vean en desventaja competitiva frente a economías más grandes con capacidad de ser atendidas por una mayor escala de embarcaciones.

 Las importaciones que llegan en barcos grandes a EE. UU. desde Asia con más de 10,000 contenedores pudieran tener un costo incremental de aproximadamente $100 – $150 dólares por contenedor, mientras que los barcos más pequeños del tipo que sirven a la República Dominicana y otros países de la región (200 – 1,000 contenedores) pudieran ser impactados hasta con $7,500 dólares adicionales por contenedor.

«Si bien desde AmchamDR apoyamos el objetivo a largo plazo de fortalecer la industria de construcción de buques de EE. UU., a corto plazo estas tarifas por servicios portuarias tendrían un impacto muy negativo para muchos de nuestros miembros, incluidas las líneas navieras, los puertos, las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana y los importadores de productos estadounidenses como petróleo, Gas Natural Licuado, carbón, maquinarias y productos agrícolas», afirma.

 Esperan que USTR considere alternativas a corto y largo plazo a las tarifas de servicios propuestas y los umbrales de exportación según el origen de los barcos de una manera que no afecte negativamente las exportaciones de EE. UU., a los transportistas estadounidenses y a las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana.

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Economía

SB insta a participar en reforma reglamento protección usuarios

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SANTO DOMINGO. –  La Superintendencia de Bancos (SB) invitó a los profesionales del ámbito financiero y al público en general a participar en la consulta de la reforma del reglamento de protección a usuarios.

Este nuevo instrumento, presentado el 3 de marzo, procura una transformación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por dicho órgano en 2015.

PROPUESTAS DE CAMBIOS

La propuesta plantea un mayor control sobre el diseño de los productos financieros, las ofertas y la publicidad.

De ser aprobada la pieza, los ciudadanos que no reconozcan un consumo de sus productos financieros tendrán el derecho a no pagar el monto reclamado mientras la solicitud se encuentre en proceso.

También ampliará el plazo para presentar reclamaciones ante la SB y plantea que se establezca ⁠un término, a partir de la firma de los contratos de adhesión, durante el cual los usuarios puedan retractarse.

El proyecto sugiere prohibir las barreras administrativas que impiden la cancelación o cambio de productos, así como las cláusulas que permiten la modificación arbitraria de las tasas de interés.

La iniciativa asigna a las entidades de intermediación financiera la responsabilidad por el buen comportamiento de sus representantes y terceros contratados en el proceso de cobro de deudas.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO

El documento íntegro se encuentra disponible en el portal de la SB, sb.gob.do, así como en el portal del Banco Central.

Los interesados en opinar pueden socializar sus aportes a la Gerencia del Banco Central o la Superintendencia de Bancos, a través de fin.normativa@bancentral.gov.do y del correo regulacion@sb.gob.do, respectivamente.

agl/of-am

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Economía

La DGII obliga al subsector carne bovina a retener un 1% de renta de vendedores informales

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Santo Domingo, R.D.-Mediante una disposición oficial, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obliga a los productores ganaderos y vendedores de carne bovina a convertirse en agentes de retención del 1% del monto facturado a personas y negocios informales, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La norma 04-2025 que regula el tratamiento fiscal aplicable al subsector ganadería de carne bovina ante proveedores informales fue publicada en espacio pagado por la DGII ayer y manda también a los negocios que compren carne a personas físicas informales repetir Comprobantes Fiscales de compras con su mismo y único número de su cédula de identificación personal.

En su artículo 8, la normativa de la DGII, explica respecto a la Facturación Electrónica, que las personas jurídicas designadas como agentes de retención deberán estar en ese sistema.

Solo deja exento de la norma a los agentes de retención que sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.

Esta disposición, también forma parte de los trabajos que han resultado de modelos tecnológicos avanzados como “machine learning” y sobre lo que se infiere que han detectado una alta informalidad en el sector de la agropecuaria.

Asimismo, la DGII tomó en consideración el interés del estado de permitir el desarrollo del subsector de ganadería d carne bovina, “sin que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias altere sus condiciones económica pero garantizando la incorporación de las nuevas acciones que permitan fomentar la formalización de las personas que se dedican a las actividades del citado subsector”.

En su artículo 1, la normativa plantea el objetivo de establecer agentes de retención al subsector de ganadería de carne bovina.

En su artículo2 señala el alcance de la disposición: “Están alcanzados por la presente Norma General las personas físicas que vendan bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina”.

Además, agrega, “se encuentran sujetos a las disposiciones de esta Norma General las personas jurídicas que adquieran bienes o productos cárnicos de dicho subsector, quienes fungirán como agentes de retención”.

Dentro de su disposición que, consta de once artículos, el artículo 6 explica sobre el tratamiento del Comprobante de Compras, que se permitirá a las agentes de retención la recurrencia de su uso con una misma cédula de identidad cuando adquieran de personas físicas no formalizadas bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina siempre que se realice la retención prevista.

Sobre la retención, indica en su artículo 7 que esta constituirá un pago a cuenta del ISR únicamente en los casos en el que el contribuyente objeto de la retención se formalice como persona física en la DGII, el cual podrá ser usado en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de su primer ejercicio fiscal.

De igual modo, precisa que la medida aplica a partir del establecimiento actual de los agentes de retención, por lo que no aplica para ejercicios anteriores.

Suelto

Inobservancias

La DGII señala que habrá sanciones ante la inobservancia de la Norma General 04-2025, en atención al Código Tributario, al considerarse un incumplimiento de los deberes formales, contenidos en los artículos 50 y 253.

Entrada en vigor

De acuerdo con el aviso oficial, la referida normativa entrará en vigor a partir de tres meses de esta publicación , sin perjuicios de los plazos indicados en el artículo 8, que refiere a la Facturación Electrónica, que también da un plazo de tres meses para que las personas jurídicas designadas como agentes de retención a soliciten ser emisor electrónico.

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