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El protagonismo en la contienda electoral lo tienen los candidatos presidenciales.
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
La campaña a destiempo de los candidatos presidenciales opoca la que desarrollan los aspirantes a alcaldes de los diferentes municipios del país para las elecciones que están a la vuelta de la esquina.
De hecho, los aspirantes a encabezar los gobiernos locales “van forzados”, y no necesariamente por la competencia externa, sino por la interna, encarnada por unos candidatos a la Presidencia de la República que despiertan un interés especial en el electorado de un país eminentemente presidencialista.
La atención que despiertan las opciones presidenciales, en desmedro de las figuras postuladas a las sindicaturas, es una de las consecuencias del particular esquema en el que se realizan las elecciones en esta ocasión.
Se trata de un modelo híbrido en el que no se puede hablar de elecciones simultáneas, porque hay dos fechas de votaciones distintas, pero tampoco le cabe del todo el término de “separadas”, porque entre un proceso y otro solo transcurrirán tres meses. Ambos sistemas, el de elecciones conjuntas y separadas, se han experimentado en el país, pero el de ahora no es ni lo uno ni lo otro.
Cuando hubo elecciones separadas –a partir de la reforma constitucional del 1994- se realizaban las municipales y legislativas y dos años después, las presidenciales. Cada proceso tenía su propio espacio para desarrollarse, por lo que, en su momento, los candidatos a cargos locales asumían el protagonismo. Algo muy distinto a lo que ocurre ahora, cuando los nominados a cargos municipales, en las ocasiones en que se juntan con los presidenciales, aparecen como simples acompañantes.
Los aspirantes presidenciales, principalmente Luis Abinader, Gonzalo Castillo y Leonel Fernández, de los partidos Revolucionario Moderno; de la Liberación Dominicana y Fuerza del Pueblo, respectivamente, mantienen un intenso activismo muy enfocado en la promoción de sus propias figuras, aunque en cada caso, “disfrazado” de apoyo a los candidatos municipales de sus partidos y aliados.
La fórmula es sencilla. Los tres realizan recorridos, marchas, caravanas, y otras actividades propias de las campañas, y aparecen acompañando a quienes son postulados por sus partidos para las elecciones municipales en la demarcación visitada en ese momento.
Con esta metodología, aparentemente mantienen su accionar acorde con la Ley Electoral, y la proclama de la Junta Central Electoral (JCE), que dejó abierta la campaña, pero solo a nivel municipal, y no así en la presidencial.
Y aunque esa no sea la intención –que en este caso sí lo es- , la realidad es que lo que diga o haga cualquiera de esos tres candidatos presidenciales en las actividades realizadas de manera conjunta con candidatos a alcaldes y regidores, copará el interés de los asistentes, y de los medios de comunicación, tanto de los tradicionales como de los nuevos medios de difusión.
En la práctica, todos han decidido adelantar la campaña presidencial, y tienen sus razones para ello. Castillo, por ejemplo, no tiene tiempo qué perder, ya que es la primera vez que asume el rol, y debe darse a conocer y promoverse.
Fernández, de su lado, es el más conocido y más ganador de todos, pero en esta ocasión prueba suerte con un proyecto político nuevo. Y en el caso de Abinader, es puntero en las encuestas y se esfuerza por mantener ese posicionamiento.
Los contendientes por la Presidencia han estado ejecutando ideas en la campaña que les permitan promoverse y al mismo tiempo apoyar las fórmulas municipales de sus partidos.
El equipo de los morados, por ejemplo, usa ahora como principal arma de movilización las “Juntaderas de Gonzalo”, en las que Castillo visita una demarcación determinada donde desayuna, merienda y almuerza, acompañado de los candidatos locales de su partido pero, como es lógico, él es el protagonista.
Abinader, quien también se hace acompañar de los candidatos de su partido, recientemente firmó un acuerdo en Boca Chica con el candidato a alcalde del PRM en el que ambos se comprometen a desarrollar el municipio. Anunció que hará lo mismo en otras comunidades.
Una muestra del protagonismo de quienes aspiran al principal cargo del Poder Ejecutivo es el hecho de que Leonel Fernández hizo recientemente una propuesta sobre el manejo de los residuos sólidos. Su plan es muy abarcador y oportuno, ya que el tema requiere de acciones inmediatas y la campaña para comicios municipales se presta para debatir el tema. Pero el presidente de la Fuerza del Pueblo no delegó en ninguna instancia de su partido ni en sus candidatos a las alcaldías, sino que decidió asumir la propuesta.
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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10 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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11 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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11 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
