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Ministerio Público Imputa formalmente a involucrados en caso Camaleón.
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9 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, R.D.-Los implicados en la estructura de corrupción del caso Camaleón, conforme a los supuestos ilícitos cometidos en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTRANT), fueron formalmente instruidos por el Ministerio Público con la presentación de una acusación por estafa, fraude y otros delitos.
El órgano acusador imputa a José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez) como beneficiario real de los contratos fraudulentos suscritos con las empresas Transcore Latam S.R.L., Dekolor S.R.L. y PagoRD Xchange S.R.L. A través de su empresa Aurix S.A.S. controló de manera fraudulenta los sistemas semafóricos y de vigilancia, además de contrabandear equipos para espionaje durante las elecciones celebradas en la pandemia del COVID-19. También utilizó PagoRD Xchange S.R.L. y OML Inversiones S.R.L. para movilizar fondos obtenidos ilegalmente.
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La acusación establece que Jochi Gómez fue el principal responsable del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo, ocurrido a finales de agosto de 2024. Se le imputan los delitos de lavado de activos, sabotaje, espionaje, actos de terrorismo contra infraestructuras críticas del Estado, asociación de malhechores, uso de documentos falsos, robo de identidad, contrabando, falsificación de productos regulados y violación a la Ley de Armas.
A Hugo Beras, exdirector ejecutivo del Intrant, se le imputa haber dirigido y autorizado la adjudicación fraudulenta de contratos millonarios a empresas sin capacidad técnica para ejecutarlos. Durante su gestión, manipuló los procesos de licitación y facilitó la participación de empresas de carpeta que desviaron fondos del Estado.
Se le acusan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, falsedad ideológica, coalición de funcionarios y fraude en perjuicio del Estado.
El imputado Frank Rafael Atilano Díaz Warden, coordinador de despacho y representante de Hugo Beras ante el Comité de Compras del Intrant, participó activamente en la adjudicación irregular de contratos. Influyó para que las decisiones del comité favorecieran a empresas vinculadas al entramado corrupto, manipulando los procesos de licitación y beneficiando a los demás imputados. Es coautor de los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco y coalición de funcionarios.
Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, director de Tecnología del Intrant y encargado de la red semafórica y de videovigilancia del Gran Santo Domingo, fue pieza clave en la coordinación técnica del fraude. Facilitó el control de los sistemas a Transcore Latam S.R.L., empresa que no cumplía con los requisitos legales ni técnicos.
Además, falsificó certificaciones en las que constaba que el Intrant había recibido los bienes y servicios contratados, con el fin de justificar pagos irregulares. Se le imputan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, coalición de funcionarios y falsificación de documentos.
Por su parte, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant, emitió una certificación falsa en la que afirmaba que la institución contaba con la apropiación presupuestaria necesaria para iniciar el proceso de licitación. Sin embargo, los fondos no fueron solicitados hasta mayo de 2023 ni recibidos hasta julio, lo que demuestra que el proceso se inició sin los recursos requeridos.
Se le imputan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, coalición de funcionarios y falsificación.
Asimismo, Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del Intrant y socio de Gómez Canaán, fungió como prestanombre en Transcore Latam S.R.L. y fue clave en la supervisión del centro de control. Tras renunciar, colaboró directamente con las actividades fraudulentas de la empresa, participando en la licitación pública nacional.
Se le imputan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, coalición de funcionarios, lavado de activos, sabotaje a la red semafórica, actos de terrorismo contra infraestructuras críticas del Estado y contrabando.
También se acusa a Mariano Gustini Ponce y Manuel Eduardo Mora Vázquez, representantes formales de PagoRD Xchange S.R.L., de fungir como testaferros de Jochi Gómez, ocultando su verdadera identidad como propietario y beneficiario de la empresa. Se les imputan los delitos de lavado de activos y asociación de malhechores.
Finalmente, Henry Darío Féliz Casso, colaborador directo y asistente personal de Jochi Gómez, actuó como intermediario financiero en las operaciones de lavado y desvío de fondos públicos. Movilizó valores millonarios sin respaldo económico, actuando en nombre de Gómez y recibiendo los recursos sustraídos. Se le imputan los delitos de asociación de malhechores y lavado de activos.
Los hechos fueron cometidos a través de las empresas Transcore Latam S.R.L., Aurix S.A.S., Inprosol S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L., todas vinculadas a la red de corrupción del caso Camaleón.Este artículo fue publicado originalmente en El Día
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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.
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19 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.
La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.
- El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
- Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.
A Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.
Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.
Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.
Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.
Nacionales
Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain
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21 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.
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21 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
