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Ministerio Público Imputa formalmente a involucrados en caso Camaleón.

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Santo Domingo, R.D.-Los implicados en la estructura de corrupción del caso Camaleón, conforme a los supuestos ilícitos cometidos en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTRANT), fueron formalmente instruidos por el Ministerio Público con la presentación  de una acusación por estafa, fraude y otros delitos.

El órgano acusador imputa a José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez) como beneficiario real de los contratos fraudulentos suscritos con las empresas Transcore Latam S.R.L., Dekolor S.R.L. y PagoRD Xchange S.R.L. A través de su empresa Aurix S.A.S. controló de manera fraudulenta los sistemas semafóricos y de vigilancia, además de contrabandear equipos para espionaje durante las elecciones celebradas en la pandemia del COVID-19. También utilizó PagoRD Xchange S.R.L. y OML Inversiones S.R.L. para movilizar fondos obtenidos ilegalmente.

Les invitamos a leer: Implicados del caso Camaleón adquirieron bienes de lujo e incrementaron sus cuentas bancarias

La acusación establece que Jochi Gómez fue el principal responsable del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo, ocurrido a finales de agosto de 2024. Se le imputan los delitos de lavado de activos, sabotaje, espionaje, actos de terrorismo contra infraestructuras críticas del Estado, asociación de malhechores, uso de documentos falsos, robo de identidad, contrabando, falsificación de productos regulados y violación a la Ley de Armas.

A Hugo Beras, exdirector ejecutivo del Intrant, se le imputa haber dirigido y autorizado la adjudicación fraudulenta de contratos millonarios a empresas sin capacidad técnica para ejecutarlos. Durante su gestión, manipuló los procesos de licitación y facilitó la participación de empresas de carpeta que desviaron fondos del Estado.

Se le acusan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, falsedad ideológica, coalición de funcionarios y fraude en perjuicio del Estado.

El imputado Frank Rafael Atilano Díaz Warden, coordinador de despacho y representante de Hugo Beras ante el Comité de Compras del Intrant, participó activamente en la adjudicación irregular de contratos. Influyó para que las decisiones del comité favorecieran a empresas vinculadas al entramado corrupto, manipulando los procesos de licitación y beneficiando a los demás imputados. Es coautor de los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco y coalición de funcionarios.

Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, director de Tecnología del Intrant y encargado de la red semafórica y de videovigilancia del Gran Santo Domingo, fue pieza clave en la coordinación técnica del fraude. Facilitó el control de los sistemas a Transcore Latam S.R.L., empresa que no cumplía con los requisitos legales ni técnicos.

Además, falsificó certificaciones en las que constaba que el Intrant había recibido los bienes y servicios contratados, con el fin de justificar pagos irregulares. Se le imputan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, coalición de funcionarios y falsificación de documentos.

Por su parte, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant, emitió una certificación falsa en la que afirmaba que la institución contaba con la apropiación presupuestaria necesaria para iniciar el proceso de licitación. Sin embargo, los fondos no fueron solicitados hasta mayo de 2023 ni recibidos hasta julio, lo que demuestra que el proceso se inició sin los recursos requeridos.

Se le imputan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, coalición de funcionarios y falsificación.

Asimismo, Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro de Control de Tráfico del Intrant y socio de Gómez Canaán, fungió como prestanombre en Transcore Latam S.R.L. y fue clave en la supervisión del centro de control. Tras renunciar, colaboró directamente con las actividades fraudulentas de la empresa, participando en la licitación pública nacional.

Se le imputan los delitos de asociación de malhechores, estafa contra el Estado, desfalco, coalición de funcionarios, lavado de activos, sabotaje a la red semafórica, actos de terrorismo contra infraestructuras críticas del Estado y contrabando.

También se acusa a Mariano Gustini Ponce y Manuel Eduardo Mora Vázquez, representantes formales de PagoRD Xchange S.R.L., de fungir como testaferros de Jochi Gómez, ocultando su verdadera identidad como propietario y beneficiario de la empresa. Se les imputan los delitos de lavado de activos y asociación de malhechores.

Finalmente, Henry Darío Féliz Casso, colaborador directo y asistente personal de Jochi Gómez, actuó como intermediario financiero en las operaciones de lavado y desvío de fondos públicos. Movilizó valores millonarios sin respaldo económico, actuando en nombre de Gómez y recibiendo los recursos sustraídos. Se le imputan los delitos de asociación de malhechores y lavado de activos.

Los hechos fueron cometidos a través de las empresas Transcore Latam S.R.L., Aurix S.A.S., Inprosol S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L., todas vinculadas a la red de corrupción del caso Camaleón.Este artículo fue publicado originalmente en El Día

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Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Marino Zapete

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La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador al considerar que no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23

SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó vigente la condena que ordena al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez pagar una indemnización de RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez.

La Suprema Corte determinó que el recurrente no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Como consecuencia, permanece vigente la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que revocó una decisión de primer grado y estableció la responsabilidad civil del exprocurador.

Condena incluye interés judicial

Además de los RD$2 millones por daños morales, la decisión contempla el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, computado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.

La Corte de Apelación había rechazado, sin embargo, la demanda interpuesta contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.

El origen del conflicto

El litigio tiene su origen en informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, durante una emisión de El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.

El periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, relacionados con el suministro de cemento asfáltico AC-30.

Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.

Tras las informaciones divulgadas, Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación contra el comunicador, acción de la que desistió en 2020.

Zapete sostuvo en su demanda que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, ante su negativa, posteriormente se produjo la salida del aire de su programa. El periodista atribuyó a esos hechos los daños reclamados judicialmente.

Demanda fue rechazada inicialmente

En 2022, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas.

La decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció responsabilidad civil a cargo de Jean Alain Rodríguez y fijó en RD$2 millones la indemnización por daños morales.

Rodríguez recurrió la sentencia en casación alegando, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación y valoración de las pruebas y cuestionamientos relacionados con la participación de una magistrada en la decisión de apelación.

SCJ no encontró acreditado el interés casacional

Al examinar los requisitos de admisibilidad, la Primera Sala concluyó que Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia impugnada contradijera jurisprudencia establecida por esa jurisdicción, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre el asunto planteado o que fuera necesario establecer doctrina respecto de normas jurídicas inéditas.

Por esas razones, el recurso fue declarado inadmisible, sin que la Suprema Corte modificara la condena impuesta por la Corte de Apelación.

La SCJ también examinó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que la jueza había integrado el tribunal durante el conocimiento del proceso y que no fue recusada durante el trámite correspondiente.

Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material, circunstancia que, según la Primera Sala, no afectó la validez de la decisión recurrida.

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Dictan tres meses de prisión preventiva contra acusado por muerte de joven.

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Lenin Jhericop Núñez de León deberá cumplir la medida de coerción en Najayo Hombres; el caso se originó tras una negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max

SANTO DOMINGO.– Un tribunal del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva contra Lenin Jhericop Núñez de León, señalado como presunto responsable de la muerte de Emmanuel Contreras Medina, de 23 años, quien fue agredido en medio de una negociación relacionada con la compra de un teléfono celular.

La medida de coerción fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva bajo un amplio dispositivo de seguridad.

Una negociación por un iPhone terminó en tragedia

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió el pasado 1 de julio, en los alrededores de un play ubicado en el sector Los Praditos, Distrito Nacional.

El Ministerio Público sostiene que Núñez de León habría perseguido a Contreras Medina y posteriormente lo habría golpeado con un bate en la cabeza y la espalda.

El incidente habría tenido su origen en una confusa negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max, anunciado a través de Facebook Marketplace. Según el expediente, en la operación también intervino un tercer hombre que actualmente se encuentra prófugo.

Las autoridades sostienen, además, que después de la agresión el imputado habría tomado el teléfono celular que Emmanuel tenía entre sus pertenencias mientras permanecía tendido en el pavimento.

Emmanuel permaneció ingresado hasta su fallecimiento

Contreras Medina resultó gravemente herido y permaneció bajo cuidados intensivos hasta que falleció el 9 de septiembre en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora.

La solicitud de medida de coerción fue presentada por los fiscales Vladimir Viloria y Kelvyn Colón Rodríguez. En la audiencia también participaron representantes de la Fiscalía del Distrito Nacional y de la Dirección General de Persecución.

Según los fiscales litigantes, el tribunal consideró suficientes los presupuestos presentados para imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.

Defensa rechaza responsabilidad del imputado

La defensa cuestionó la medida de coerción. La abogada Dianiris Perderaux sostuvo previamente que en los hechos participaron varias personas y rechazó que su representado fuera responsable de provocar la muerte de Contreras Medina.

Por su parte, Hugo Contreras, padre de Emmanuel, manifestó satisfacción por la decisión judicial y agradeció el respaldo recibido por su familia. También expresó su esperanza de que el proceso continúe hasta esclarecer completamente el caso.

La imposición de prisión preventiva constituye una medida de coerción y no una declaración de culpabilidad. El proceso penal deberá continuar hasta que los tribunales determinen las responsabilidades correspondientes.

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Corte retoma apelaciones del caso Antipulpo; Ministerio Público procura elevar condenas

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Los jueces revisan las decisiones dictadas en primera instancia mientras el órgano acusador busca aumentar las penas y obtener condenas contra imputados que fueron descargados

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La corte continúa este martes el conocimiento de los recursos de apelación relacionados con el caso Antipulpo, proceso mediante el cual condenados, el Ministerio Público y otras partes procuran la revisión de decisiones adoptadas en primera instancia.

Las audiencias se desarrollan los martes, en horario aproximado de 10:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, como parte de una fase judicial que deberá determinar si las decisiones recurridas son confirmadas, modificadas o revocadas conforme a los argumentos y pruebas sometidos por las partes.

El Ministerio Público mantiene su pretensión de que sean incrementadas algunas de las condenas impuestas y que se establezca responsabilidad penal respecto de personas que resultaron descargadas en primera instancia.

El órgano persecutor ha sostenido durante el proceso que el entramado investigado habría ocasionado al Estado dominicano un perjuicio económico superior a RD$5,000 millones, planteamiento que corresponde a la tesis de la acusación.

Tribunal retoma audiencia tras aplazamiento

La corte está integrada por los magistrados Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez e Indhira Montás Pimentel, quienes tienen a su cargo la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia.

La audiencia anterior fue aplazada a solicitud de la defensa de José Idelfonso Correa, luego de que fuera presentado un certificado médico indicando que se encontraba en recuperación tras una intervención quirúrgica.

Superado ese aplazamiento, el tribunal retoma el conocimiento de los recursos y continuará escuchando los planteamientos de las diferentes partes involucradas.

Ministerio Público mantiene petición de penas mayores

En representación del Ministerio Público participan Wilson Camacho, director general de Persecución; Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como los fiscales Ernesto Guzmán Alberto, Elizabeth Paredes y Yoneivy González.

La acusación busca que la jurisdicción de alzada modifique parcialmente las decisiones adoptadas en primera instancia.

Entre sus pretensiones se encuentra conseguir penas superiores para determinados condenados, además de revertir los descargos pronunciados respecto de otros procesados.

Las defensas, por su parte, ejercen los recursos y medios correspondientes para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia que consideran desfavorables a sus representados.

Los principales procesados

Entre las personas que recibieron condenas en primera instancia figura Juan Alexis Medina Sánchez, a quien el Ministerio Público ha señalado como principal responsable del entramado investigado.

También fueron condenados Magaly Medina Sánchez; Fernando Rosa, exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper); Freddy Hidalgo, exministro de Salud Pública; Antonio Germosén Andújar, excontralor general de la República, y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

La etapa de apelación no constituye un nuevo juicio desde cero, sino una revisión jurisdiccional de los aspectos de la sentencia que han sido impugnados por las partes, conforme a las reglas del proceso penal.

Un proceso que continúa abierto

El denominado caso Antipulpo ha sido uno de los procesos judiciales por presunta corrupción administrativa de mayor dimensión económica presentados en los últimos años en República Dominicana.

Sin embargo, el proceso todavía no ha concluido definitivamente.

La corte deberá ponderar individualmente los argumentos contenidos en los recursos, las respuestas de las demás partes y los fundamentos de la sentencia recurrida antes de adoptar sus decisiones.

Por tanto, será la jurisdicción de apelación la que determine cuáles condenas permanecen, cuáles podrían ser modificadas y qué decisión corresponde respecto de las personas descargadas cuya absolución fue recurrida por el Ministerio Público.

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