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Casos Brianna y Roldany reactivan debate de Alerta Amber en RD

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Santo Domingo, R.D.-La desapariciones de los menores Brianna Genao y Roldany Calderón vuelven a colocar en el centro del debate nacional la urgencia de que República Dominicana cuente con una ley que implemente el sistema de Alerta Amber. Especialistas sugieren que ambos casos evidencian los vacíos legales y limitaciones en la respuesta institucional ante desapariciones de menores.

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, exhortó al Congreso Nacional a priorizar en la próxima legislatura el proyecto de ley que establece el sistema de Alerta Amber, iniciativa que recientemente perimió con el cierre del período legislativo.

La Alerta Amber es un sistema de respuesta inmediata diseñado para localizar rápidamente a niños, niñas y otras personas vulnerables que han sido reportadas como desaparecidas. Su objetivo principal es movilizar a toda la sociedad en las primeras horas del hecho, cuando las probabilidades de localización con vida son mayores.

La Alerta Amber trata de un conjunto de acciones coordinadas entre instituciones públicas, organismos de emergencia, medios de comunicación y ciudadanía, que se activa únicamente cuando se cumplen criterios específicos: indicios claros de secuestro o desaparición forzada, riesgo inminente para la vida del menor y disponibilidad de información verificable.

Las autoridades evalúan si el caso cumple los criterios para activar la alerta. De ser así, se inicia la difusión pública con datos clave como descripción del menor, lugar de desaparición, posibles sospechosos y vehículos involucrados. Una vez activada, la alerta se difunde de forma masiva a través de televisión, radio, plataformas digitales, redes sociales, teléfonos móviles y paneles electrónicos, permitiendo que millones de personas reciban la información de manera casi inmediata.

El sistema prioriza las primeras horas, consideradas críticas, y mantiene la alerta activa hasta que el menor aparece o se descarta el riesgo. En países donde está implementado, la Alerta Amber ha permitido resolver miles de casos en lapsos muy cortos.

Actualmente, la Alerta Amber funciona en alrededor de 30 países, incluidos Estados Unidos, Canadá, México, España, Francia y Alemania.

FINJUS urge acción legislativa inmediata

Castaños Guzmán sostuvo que el Congreso no puede mantener engavetada una pieza que responde a una problemática social de alta sensibilidad, y que exige herramientas legales eficaces y una respuesta inmediata del Estado. Recordó que en los últimos años varios proyectos de Alerta Amber pasaron por el hemiciclo, incluyendo uno del senador Rafael Barón Duluc, pero todos han perimido sin convertirse en ley.

El caso de Brianna Genao ha contado incluso con apoyo del FBI, incluyendo unidades caninas, como parte del reforzamiento de las labores de búsqueda. A este hecho le preceden otros casos, el último de ellos el de Roldany Calderón, de tres años, desaparecido el 30 de marzo de 2025 en Manabao, Jarabacoa, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

El debate de la Alerta Amber en RD

La Cámara de Diputados aprobó en julio de 2025 en segunda lectura y por unanimidad el proyecto de ley de prevención y respuesta nacional ante la ausencia de población vulnerable, conocido como Alerta Amber, quedando a la espera de su paso al Senado.

La iniciativa, presentada por las diputadas Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló, crea el Sistema Nacional de Alertas (AlertaRD) para la localización, asistencia y resguardo de personas desaparecidas, especialmente menores y otros grupos vulnerables.

El proyecto establece acciones coordinadas entre instituciones públicas, medios de comunicación y ciudadanía, y contempla cooperación jurídica internacional en casos de tráfico de personas u otros delitos transnacionales.

Sin embargo, la iniciativa no ha concitado el interés necesario. El proyecto que perimió de la Cámara de Diputados incluye, además, Alerta Silver, para adultos mayores; Alerta Azul, para discapacitados; y Alerta Rosa, para mujeres violentadas.

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Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Marino Zapete

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La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador al considerar que no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23

SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó vigente la condena que ordena al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez pagar una indemnización de RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez.

La Suprema Corte determinó que el recurrente no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Como consecuencia, permanece vigente la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que revocó una decisión de primer grado y estableció la responsabilidad civil del exprocurador.

Condena incluye interés judicial

Además de los RD$2 millones por daños morales, la decisión contempla el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, computado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.

La Corte de Apelación había rechazado, sin embargo, la demanda interpuesta contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.

El origen del conflicto

El litigio tiene su origen en informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, durante una emisión de El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.

El periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, relacionados con el suministro de cemento asfáltico AC-30.

Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.

Tras las informaciones divulgadas, Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación contra el comunicador, acción de la que desistió en 2020.

Zapete sostuvo en su demanda que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, ante su negativa, posteriormente se produjo la salida del aire de su programa. El periodista atribuyó a esos hechos los daños reclamados judicialmente.

Demanda fue rechazada inicialmente

En 2022, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas.

La decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció responsabilidad civil a cargo de Jean Alain Rodríguez y fijó en RD$2 millones la indemnización por daños morales.

Rodríguez recurrió la sentencia en casación alegando, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación y valoración de las pruebas y cuestionamientos relacionados con la participación de una magistrada en la decisión de apelación.

SCJ no encontró acreditado el interés casacional

Al examinar los requisitos de admisibilidad, la Primera Sala concluyó que Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia impugnada contradijera jurisprudencia establecida por esa jurisdicción, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre el asunto planteado o que fuera necesario establecer doctrina respecto de normas jurídicas inéditas.

Por esas razones, el recurso fue declarado inadmisible, sin que la Suprema Corte modificara la condena impuesta por la Corte de Apelación.

La SCJ también examinó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que la jueza había integrado el tribunal durante el conocimiento del proceso y que no fue recusada durante el trámite correspondiente.

Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material, circunstancia que, según la Primera Sala, no afectó la validez de la decisión recurrida.

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Dictan tres meses de prisión preventiva contra acusado por muerte de joven.

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Lenin Jhericop Núñez de León deberá cumplir la medida de coerción en Najayo Hombres; el caso se originó tras una negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max

SANTO DOMINGO.– Un tribunal del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva contra Lenin Jhericop Núñez de León, señalado como presunto responsable de la muerte de Emmanuel Contreras Medina, de 23 años, quien fue agredido en medio de una negociación relacionada con la compra de un teléfono celular.

La medida de coerción fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva bajo un amplio dispositivo de seguridad.

Una negociación por un iPhone terminó en tragedia

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió el pasado 1 de julio, en los alrededores de un play ubicado en el sector Los Praditos, Distrito Nacional.

El Ministerio Público sostiene que Núñez de León habría perseguido a Contreras Medina y posteriormente lo habría golpeado con un bate en la cabeza y la espalda.

El incidente habría tenido su origen en una confusa negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max, anunciado a través de Facebook Marketplace. Según el expediente, en la operación también intervino un tercer hombre que actualmente se encuentra prófugo.

Las autoridades sostienen, además, que después de la agresión el imputado habría tomado el teléfono celular que Emmanuel tenía entre sus pertenencias mientras permanecía tendido en el pavimento.

Emmanuel permaneció ingresado hasta su fallecimiento

Contreras Medina resultó gravemente herido y permaneció bajo cuidados intensivos hasta que falleció el 9 de septiembre en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora.

La solicitud de medida de coerción fue presentada por los fiscales Vladimir Viloria y Kelvyn Colón Rodríguez. En la audiencia también participaron representantes de la Fiscalía del Distrito Nacional y de la Dirección General de Persecución.

Según los fiscales litigantes, el tribunal consideró suficientes los presupuestos presentados para imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.

Defensa rechaza responsabilidad del imputado

La defensa cuestionó la medida de coerción. La abogada Dianiris Perderaux sostuvo previamente que en los hechos participaron varias personas y rechazó que su representado fuera responsable de provocar la muerte de Contreras Medina.

Por su parte, Hugo Contreras, padre de Emmanuel, manifestó satisfacción por la decisión judicial y agradeció el respaldo recibido por su familia. También expresó su esperanza de que el proceso continúe hasta esclarecer completamente el caso.

La imposición de prisión preventiva constituye una medida de coerción y no una declaración de culpabilidad. El proceso penal deberá continuar hasta que los tribunales determinen las responsabilidades correspondientes.

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Corte retoma apelaciones del caso Antipulpo; Ministerio Público procura elevar condenas

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Los jueces revisan las decisiones dictadas en primera instancia mientras el órgano acusador busca aumentar las penas y obtener condenas contra imputados que fueron descargados

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La corte continúa este martes el conocimiento de los recursos de apelación relacionados con el caso Antipulpo, proceso mediante el cual condenados, el Ministerio Público y otras partes procuran la revisión de decisiones adoptadas en primera instancia.

Las audiencias se desarrollan los martes, en horario aproximado de 10:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, como parte de una fase judicial que deberá determinar si las decisiones recurridas son confirmadas, modificadas o revocadas conforme a los argumentos y pruebas sometidos por las partes.

El Ministerio Público mantiene su pretensión de que sean incrementadas algunas de las condenas impuestas y que se establezca responsabilidad penal respecto de personas que resultaron descargadas en primera instancia.

El órgano persecutor ha sostenido durante el proceso que el entramado investigado habría ocasionado al Estado dominicano un perjuicio económico superior a RD$5,000 millones, planteamiento que corresponde a la tesis de la acusación.

Tribunal retoma audiencia tras aplazamiento

La corte está integrada por los magistrados Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez e Indhira Montás Pimentel, quienes tienen a su cargo la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia.

La audiencia anterior fue aplazada a solicitud de la defensa de José Idelfonso Correa, luego de que fuera presentado un certificado médico indicando que se encontraba en recuperación tras una intervención quirúrgica.

Superado ese aplazamiento, el tribunal retoma el conocimiento de los recursos y continuará escuchando los planteamientos de las diferentes partes involucradas.

Ministerio Público mantiene petición de penas mayores

En representación del Ministerio Público participan Wilson Camacho, director general de Persecución; Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como los fiscales Ernesto Guzmán Alberto, Elizabeth Paredes y Yoneivy González.

La acusación busca que la jurisdicción de alzada modifique parcialmente las decisiones adoptadas en primera instancia.

Entre sus pretensiones se encuentra conseguir penas superiores para determinados condenados, además de revertir los descargos pronunciados respecto de otros procesados.

Las defensas, por su parte, ejercen los recursos y medios correspondientes para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia que consideran desfavorables a sus representados.

Los principales procesados

Entre las personas que recibieron condenas en primera instancia figura Juan Alexis Medina Sánchez, a quien el Ministerio Público ha señalado como principal responsable del entramado investigado.

También fueron condenados Magaly Medina Sánchez; Fernando Rosa, exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper); Freddy Hidalgo, exministro de Salud Pública; Antonio Germosén Andújar, excontralor general de la República, y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

La etapa de apelación no constituye un nuevo juicio desde cero, sino una revisión jurisdiccional de los aspectos de la sentencia que han sido impugnados por las partes, conforme a las reglas del proceso penal.

Un proceso que continúa abierto

El denominado caso Antipulpo ha sido uno de los procesos judiciales por presunta corrupción administrativa de mayor dimensión económica presentados en los últimos años en República Dominicana.

Sin embargo, el proceso todavía no ha concluido definitivamente.

La corte deberá ponderar individualmente los argumentos contenidos en los recursos, las respuestas de las demás partes y los fundamentos de la sentencia recurrida antes de adoptar sus decisiones.

Por tanto, será la jurisdicción de apelación la que determine cuáles condenas permanecen, cuáles podrían ser modificadas y qué decisión corresponde respecto de las personas descargadas cuya absolución fue recurrida por el Ministerio Público.

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