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Casos Brianna y Roldany reactivan debate de Alerta Amber en RD

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Santo Domingo, R.D.-La desapariciones de los menores Brianna Genao y Roldany Calderón vuelven a colocar en el centro del debate nacional la urgencia de que República Dominicana cuente con una ley que implemente el sistema de Alerta Amber. Especialistas sugieren que ambos casos evidencian los vacíos legales y limitaciones en la respuesta institucional ante desapariciones de menores.

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, exhortó al Congreso Nacional a priorizar en la próxima legislatura el proyecto de ley que establece el sistema de Alerta Amber, iniciativa que recientemente perimió con el cierre del período legislativo.

La Alerta Amber es un sistema de respuesta inmediata diseñado para localizar rápidamente a niños, niñas y otras personas vulnerables que han sido reportadas como desaparecidas. Su objetivo principal es movilizar a toda la sociedad en las primeras horas del hecho, cuando las probabilidades de localización con vida son mayores.

La Alerta Amber trata de un conjunto de acciones coordinadas entre instituciones públicas, organismos de emergencia, medios de comunicación y ciudadanía, que se activa únicamente cuando se cumplen criterios específicos: indicios claros de secuestro o desaparición forzada, riesgo inminente para la vida del menor y disponibilidad de información verificable.

Las autoridades evalúan si el caso cumple los criterios para activar la alerta. De ser así, se inicia la difusión pública con datos clave como descripción del menor, lugar de desaparición, posibles sospechosos y vehículos involucrados. Una vez activada, la alerta se difunde de forma masiva a través de televisión, radio, plataformas digitales, redes sociales, teléfonos móviles y paneles electrónicos, permitiendo que millones de personas reciban la información de manera casi inmediata.

El sistema prioriza las primeras horas, consideradas críticas, y mantiene la alerta activa hasta que el menor aparece o se descarta el riesgo. En países donde está implementado, la Alerta Amber ha permitido resolver miles de casos en lapsos muy cortos.

Actualmente, la Alerta Amber funciona en alrededor de 30 países, incluidos Estados Unidos, Canadá, México, España, Francia y Alemania.

FINJUS urge acción legislativa inmediata

Castaños Guzmán sostuvo que el Congreso no puede mantener engavetada una pieza que responde a una problemática social de alta sensibilidad, y que exige herramientas legales eficaces y una respuesta inmediata del Estado. Recordó que en los últimos años varios proyectos de Alerta Amber pasaron por el hemiciclo, incluyendo uno del senador Rafael Barón Duluc, pero todos han perimido sin convertirse en ley.

El caso de Brianna Genao ha contado incluso con apoyo del FBI, incluyendo unidades caninas, como parte del reforzamiento de las labores de búsqueda. A este hecho le preceden otros casos, el último de ellos el de Roldany Calderón, de tres años, desaparecido el 30 de marzo de 2025 en Manabao, Jarabacoa, sin que hasta la fecha se conozca su paradero.

El debate de la Alerta Amber en RD

La Cámara de Diputados aprobó en julio de 2025 en segunda lectura y por unanimidad el proyecto de ley de prevención y respuesta nacional ante la ausencia de población vulnerable, conocido como Alerta Amber, quedando a la espera de su paso al Senado.

La iniciativa, presentada por las diputadas Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló, crea el Sistema Nacional de Alertas (AlertaRD) para la localización, asistencia y resguardo de personas desaparecidas, especialmente menores y otros grupos vulnerables.

El proyecto establece acciones coordinadas entre instituciones públicas, medios de comunicación y ciudadanía, y contempla cooperación jurídica internacional en casos de tráfico de personas u otros delitos transnacionales.

Sin embargo, la iniciativa no ha concitado el interés necesario. El proyecto que perimió de la Cámara de Diputados incluye, además, Alerta Silver, para adultos mayores; Alerta Azul, para discapacitados; y Alerta Rosa, para mujeres violentadas.

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Rechazan otra vez variar la prisión preventiva a fiscal imputado de sobornar testigo del caso Senasa

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Santo Domingo, R.D.-El fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, solicitó nuevamente variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, petición que fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Revisarán la prisión a Santiago Hazim este jueves

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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