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Cirugía de obesidad “no son tratamientos que compiten, sino que se complementan”
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1 año agoon
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LA REDACCIÓNUna investigación reporta que en Estados Unidos los pacientes que se sometieron a una cirugía bariátrica se redujeron un 25%, mientras que aumentó un 123% aquellos a los que se le recetaron los nuevos medicamentos
Los innovadores fármacos contra la obesidad, que ayudan a perder alrededor del 15% del peso del paciente, han revolucionado la lucha contra esta compleja enfermedad crónica. Estos medicamentos, conocidos como agonistas del receptor GLP-1, imitan las hormonas que de forma natural generan la sensación de saciedad: actúan en el intestino y mandan una señal al cerebro para hacernos sentir llenos. Su éxito ha sido tal, que ha sacudido los cimientos de la atención a la obesidad hasta hacer replantear estrategias terapéuticas ampliamente consolidadas, como la cirugía de la obesidad (bariátrica). Una investigación publicada en Jama Network Open ha documentado que entre 2022 y 2023, en Estados Unidos, a la vez que crecía un 123% las personas a las que se les recetaban los nuevos medicamentos, se reducía un 25% aquellos pacientes que se sometían a un procedimiento quirúrgico bariátrico.
Los expertos consultados avanzan que, en una enfermedad tan intrincada como la obesidad, ninguna herramienta sobra, ni los fármacos, ni la cirugía. Pero la irrupción de los nuevos medicamentos ha obligado a repensar el encaje de las distintas estrategias disponibles en la atención a esta enfermedad crónica y fijar dónde quedan exactamente los límites y los tiempos de cada arma terapéutica. “No son dos tratamientos que compitan, sino que se complementan”, defiende José Balibrea, jefe de Cirugía Endocrino-Metabólica y Bariátrica del Hospital Germans Trias i Pujol de Badalona.
La cirugía bariátrica incluye todas esas técnicas quirúrgicas que alteran la anatomía gastrointestinal para reducir la ingesta y la absorción de los alimentos. Está indicada para los casos más severos de obesidad, esto es, pacientes con un índice de masa corporal por encima de 40 o mayor de 35 si hay patologías asociadas. El estudio de Jama Network Open admite que, por ahora, es “el tratamiento más eficaz y duradero para la obesidad”, pero la aparición de los nuevos fármacos y la tendencia a los medicamentos en detrimento de la cirugía abre un escenario lleno de incógnitas. Se desconoce si la tendencia observada se consolidará o cuáles serán los resultados a largo plazo de ese potencial giro asistencial.
Andreea Ciudin, jefa de la Unidad de Tratamiento Integral de la Obesidad del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona y miembro de la junta directiva de la Sociedad Española para el Estudio de la Obesidad, admite que los agonistas de GLP-1 son una estrategia revolucionaria: “Por primera vez tenemos tratamientos basados en la fisiopatología de la obesidad”. Y se explica: “En una persona sin obesidad, cuando come, el intestino sintetiza un péptido cuya función, entre otras, es llegar al cerebro para dar la señal de que has comido y de saciedad. En la obesidad hay un desequilibrio en la regulación del apetito y en cómo funciona el metabolismo y una de las causas es que el cerebro no recibe bien esta información, sea porque el intestino no sintetiza bien esta molécula o porque no llega bien la señal al cerebro”. Lo que hacen los nuevos fármacos, comercializados bajo marcas como Ozempic, es imitar el papel de ese péptido para hacer llegar la información correcta de saciedad al cerebro.
Estos medicamentos se han convertido en una de las grandes promesas para combatir la enfermedad, pero todas las voces consultadas coinciden en que su irrupción no supone, al menos a corto y medio plazo, el fin de la cirugía bariátrica. De hecho, ninguno de los tratamientos disponibles, ni quirúrgicos ni farmacológicos, son curativos. La obesidad es crónica y el abordaje tendrá que seguir siendo multidisciplinar, avisa Albert Goday, jefe de sección de Endocrinología del Hospital del Mar: “El escenario no es que han llegado estos medicamentos, van a completar todo el mercado y la cirugía ya está desfasada. Este mensaje es absolutamente erróneo. Que tengamos opciones diferentes para una enfermedad crónica tan grave y tan heterogénea es muy positivo. Pero las 400 personas que tenemos en el hospital esperando para ser operadas no van a borrarse de la lista de espera porque haya un par de medicamentos muy efectivos”, advierte.

Albert Goday, jefe de sección de Endocrinología del Hospital del Mar de Barcelona.
Kike Rincón
La realidad es más compleja. Lo saben bien Antonio Fernández, de 36 años, y su pareja, Sara Gómez, de 34. Ambos se operaron hace cinco años. Él llegó a pesar 155 kilos. Ella, 118. No podían ni atarse los zapatos, cuentan. “Con esos kilos, eres una persona inútil. No te puedes mover, no puedes trabajar ni hacer vida normal. No te ves capaz de nada”, relata Fernández. Él fue el primero en entrar en la Unidad de Obesidad Grave del Mar y empezar a “cambiar el chip”. Porque no es solo una operación, adelanta: “El proceso más grande es reconocer que tienes una enfermedad y dejarte ayudar y aconsejar por los profesionales para aprender a comer y a vivir”.
Después de Fernández fue su mujer. Y tras ellos, varios miembros más de su familia con obesidad grave. Goday cuenta que la pareja fue un ejemplo para su entorno, tuvieron “capacidad de contagio positivo” y ayudaron a mejorar la salud de varios familiares: “De lo que más orgullosos nos sentimos es que hemos conseguido empoderarlos y ahora son conscientes de que viven con una enfermedad y tienen que contribuir para que no se desmadre. Ellos no son culpables de esta enfermedad”, subraya el médico.
El tratamiento más eficaz
A propósito de las esperanzas puestas en los agonistas de GLP-1, Goday resuelve sin titubeos: “Bienvenidos sean, pero no es el único pilar del tratamiento”.
La obesidad es mucho más enrevesada de lo que parece. Por los tipos y grados de la enfermedad, el acceso a los fármacos (no están financiados para esta enfermedad) y los resultados en salud. Anna Casajoana, especialista en cirugía bariátrica del Hospital del Mar, asegura que el porcentaje de peso que se logra bajar con los fármacos es inferior al que se consigue con la cirugía: “Ahora mismo, los fármacos que tenemos hoy en día, por mucho que estén mejorando, tienen una indicación cuando hay sobrepeso. No es un tratamiento para una enfermedad establecida con obesidad. ¿Que puede ser un puente para pacientes que no tienen clara la cirugía y quieren probar primero tratamiento farmacológico? Es una opción, pero a la que lo interrumpes, el paciente gana peso porque no hemos hecho otra intervención más allá, no ha habido intervención educacional de hábitos saludables. En un futuro, todos esperamos que el tratamiento de la obesidad no sea quirúrgico porque sabemos que la cirugía no es la solución mágica, pero hoy en día es el tratamiento más eficaz que tenemos”, defiende la cirujana.
Los agonistas de GLP-1 disponibles son todavía una primera generación y, a pesar de sus buenos resultados y de investigaciones en marcha para mejorar y optimizar todavía más su potencial, por lo pronto, los resultados en salud se muestran más favorables con la cirugía. Un estudio publicado en Nature Medicine concluyó, por ejemplo, que las intervenciones quirúrgicas se asociaban con una mayor reducción de la incidencia de insuficiencia cardíaca congestiva. “La cirugía genera una pérdida de peso significativamente mayor, mejora los problemas cardiovasculares y las enfermedades por hígado graso, y el control de la diabetes es similar. También aumenta significativamente la longevidad y reduce el riesgo de cáncer”, enumera Balibrea, que es también portavoz de la Asociación Española de Cirujanos.

Antonio Fernández muestra, en un momento de la entrevista, una imagen suya antes de someterse a una cirugía bariátrica para tratar su obesidad.
Kike Rincón
Por otra parte, ni los agonistas de GLP-1 ni la cirugía bariátrica están exentos de recaídas. Se pueden producir reganancias de peso tras ambas estrategias terapéuticas. Goday vuelve incidir en la importancia de un abordaje integral: “Tienes que hacer un replanteamiento de que tienes una enfermedad crónica. El medicamento, sin todo este contexto de empoderamiento de la persona, no va a funcionar. Y las operaciones tampoco son un tratamiento definitivo. Esta enfermedad está intentando ganarte la partida como sea y tu entorno, los precios de los alimentos y la publicidad están ayudando a ganarte la partida. Cada vez hay más herramientas, pero tenemos muchos enemigos en contra para que la enfermedad gane la batalla”.
En lo que coinciden todas las voces consultadas es que, en los casos más severos, se seguirá necesitando una intervención quirúrgica. “La cirugía bariátrica quedará para pacientes que, habiendo recibido tratamiento, no responden, que no consiguen el resultado adecuado o que no pueden pagarlo”, sintetiza Balibrea.
Sinergias entre fármacos y cirugía
En el nuevo escenario que se abre tras la aparición de las nuevas estrategias terapéuticas, también hay cabida para las sinergias. El cirujano del Germans Trias i Pujol apuesta a que estos fármacos pueden ayudar a disminuir las segundas cirugías ocasionadas por la ganancia de peso. “Tras la cirugía bariátrica, puedes añadir uno de estos fármacos para mantener la pérdida de peso o para bloquear la reganancia si se detecta precozmente”. También se podrían usar para bajar de peso antes de la cirugía.
Coincide Ciudin: “Hay que reescribir la historia. [Estas dos estrategias terapéuticas] no pueden ser excluyentes, pueden ir juntas. La cirugía bariátrica no va a desaparecer, tiene un lugar en la obesidad de grado muy severo, como se hacía al principio, cuando apareció. Pero todavía falta mucho por hacer, ver dónde quedan estos nuevos fármacos y si tienen un potencial similar a la cirugía bariátrica”.
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Análisis Noticiosos
El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.
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9 horas agoon
febrero 17, 2026Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás
Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.
A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.
“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.
Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás
La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.
De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.
Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.
En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).
Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.
elpais.com
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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2 semanas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
