Opinión
¿Cómo resarcir tanto dolor?
Published
10 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
Los “Resultados de la Auditoría al Registro Civil en los años 1929-2007″ presentados el martes 26 de mayo por la Junta Central Electoral (JCE), constituyen una confesión de la magnitud de la injusticia, de la iniquidad y crueldad desatada desde el 2007 contra decenas de miles de dominicanos y dominicanas de ascendencia extranjera, en alto porcentaje de origen haitiano.
Es seguro que en medio de la crisis del partido de gobierno ha pasado desapercibido un informe tan revelador de la magnitud y la injusticia del genocidio civil que puso en marcha la propia JCE a partir del 2007 cuando comenzó a negar la expedición de copias de las actas de nacimiento y la emisión de cédulas de identidad a miles de personas por su origen extranjero, por simple resolución administrativa y en flagrante violación de la ley del Registro Civil, que restringe tal decisión a un dictamen judicial y en casos individuales.
El informe presentado por el presidente de la JCE, Roberto Rosario, se puede resumir en que atendiendo a la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional “inventariamos 116 mil 506 libros, que tienen 16 millones 748 mil 568 folios”… “De todas las especificaciones de actas, encontramos que 53 mil 827 libros, que a su vez recogen 10 millones 321 mil 799 folios, dieron lugar a expedientes de personas a revisar”, por lo que “Al final se pudo comprobar que del total de folios auditados, los hallazgos en el Registro Civil, que identificaban los expedientes, o las actas con posibles irregularidades, en el período establecido (1929-2007), apenas representaron el 0.58%, en tanto que el resto, el 99.42% no evidenció la inconsistencia de éstos últimos”.
Con alborozo, el informe consigna que “El hecho de que alrededor de 53 mil expedientes que identifican personas hayan sido autorizados en su expedición y en su transcripción, de conformidad con la Ley, demuestra el nivel de profesionalidad con que se manejó el personal de la JCE, libre de prejuicio y comprometido sólo con el deber”. Se anuncia que a partir de esta misma semana esperaban completar el procedimiento burocrático para poner las actas a disposición de los afectados.
Para no dejar la menor duda de la barbaridad, el informe precisa que “apenas 132 expedientes de los trabajados, darán lugar a un apoderamiento de la justicia”, porque no se correspondían con la Ley o que son fruto de falsedad o alteración documental, como efectivamente instituye la Ley 659 del Registro Civil.
Todo lo indicado quiere decir que durante los últimos ocho años se les negó sus documentos a unas 53 mil personas bajo sospecha de que no les correspondía, a causa del fraude de 132. Es decir que la inconsistencia o ilegalidad del 0.58 por ciento privó durante tanto tiempo al 99.42 por ciento de los “sospechosos” de derechos tan fundamentales como a obtener actas de nacimiento, cédula de identidad y electoral, pasaporte para viajar fuera del país, a casarse o divorciarse, inscribirse en una universidad, realizar transacciones inmobiliarias y financieras y muchos otros actos de la vida civil.
Pero no vayan a creer que los afectados son sólo esos 53 mil, porque un porcentaje de estos han tenido hijos que no han podido registrar en el lapso de 8 años. Nadie puede precisar cuántos serán, pero con dos per cápita ya estaríamos hablando de 159 mil personas afectadas, con el agravante de que ahora habrá que rescatar a los hijos de las listas de los “deportables” por no haber sido nunca inscritos como dominicanos, o del registro de extranjeros si se acogieron al Plan de Naturalización. A no ser que pretendamos dejar a los padres como dominicanos y a los hijos como extranjeros, lo que ya ha sido denunciado por muchos de los discriminados.
A cualquiera se le ocurriría preguntar por qué la JCE ignoró la Ley 169-14 y no fue transcribiendo las 53 mil actas en la medida en que comprobaba su procedencia, y esperó concluir el último folio, con miles de personas clamando por sus documentos. ¿Cómo ha sido posible tanta desidia y crueldad? ¿Por qué no se siguió el mandato de la Ley 659, lo que implicaba investigar primero y sancionar después a quienes procediera? ¿Cómo y quién resarcirá o indemnizará este inmenso dolor, daño, perjuicio y agravio colectivo?
Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
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1 día agoon
marzo 13, 2025Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas
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La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Nelson Encarnación
Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.
Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.
Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.
Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.
Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.
Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.
En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.
Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.
Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.
Por Narciso Isa Conde
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.
La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.
Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.
Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.
Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.