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Opinión

Comunicología y fuentes noticiosas emergentes (I)

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Por Oscar López Reyes

En la historia de la humanidad, la comunicación social se apuntala como una de las disciplinas científicas que ha crecido con más rapidez y diversidad, espoleada por las invenciones y descubrimientos tecnológicos. Esa expansión ha abierto las puertas a nuevas fuentes informativas y sub-especialidades y, por consiguiente, a originales contenidos y géneros noticiosos, modelos de negocios en la industria comunicacional, la cultura y las competencias profesionales.

En esta posmodernidad, estamos inmersos en un filón fenomenológico y hermenéutico, que ha deparado nuevos vocablos: web, hipertextualidad, interactividad, software, hardware, fake news, chatgpt, chatbots, big data, bots y trols, blockshain, algoritmo, etc., que articulan nuevos lenguajes y otras funciones en el periodismo de alta tecnología, periodismo computacional y periodismo automatizado, con el predominio de la realidad virtual, en la construcción de significados para nuevas audiencias.

La compactación de las ciencias humano/sociales y los sistemas electrónicos, en la conectiva retroalimentación, han fundado la comunicología, que aldaba como epicentro la mediología, que estudia y privilegia las interacciones de lenguajes, normas de conducta, relatos tradicionales, creencias, experiencias y destrezas, y no se circunscribe al simple accionar mediático.

Esos otros datos y otras fuentes informativas propulsadas por la cibernética, que sustituyen el capital humano de escaso valor por máquinas, tienen como genealogía epistemológica y principios constructivistas a seis campos académicos: sociología, psicología social, semiótica, lingüística, política y cultura.

Y el compuesto de esos pensamientos conceptuales interdisciplinarios modelan, en una larga travesía, a las ciencias de la comunicación social, que se cimenta en un corpus de teorías para el análisis y la comprensión, en un objeto de estudio, un método científico para investigar y validar, y la sistematización de saberes para una mejor formación socio-cultural y abordar los temas relativos al poder y las identidades.

En su interaccionismo simbólico, esa comunicología se mapea como una veta fenomenológica, que apabulla en una colectividad subyugada por la ignorancia y el morbo, y que se visualiza carente de capacidad para evaluar y depurar el alto flujo de informaciones inexactas, desdibujadas, falaces y descontextualizadas, en el horizonte de la anarquía informativa. Se diseminan “noticias” de exigua utilidad, especialmente por las fuentes emergentes, en las cuales estas son compartidas con más multiplicidad que las informaciones veraces.

¿Y cuáles son las viejas y nuevas fuentes informativas?

Las fuentes tradicionales son el Palacio Nacional, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, las Altas Cortes, la Policía Nacional, los ministerios e instituciones gubernamentales, los líderes políticos, los empresarios, directivos sindicales, gremios profesionales, grupos comunitarios y Ong.

¿Y las fuentes emergentes?

Estas fuentes -genuinamente las sociopsicofenomenológicas, se montan en las innovaciones tecnológicas y, sustancialmente, en la inteligencia artificial, como son:

1.- Los portales institucionales:

– jefes de redacción asignan a periodistas para que indaguen en las páginas Web en busca de evidencias, soportes o hechos noticiosos.

2.- Plataformas digitales y redes sociales:

– X (antes Twitter): fuente en tiempo real de declaraciones, tendencias y noticias de última hora o en progreso.

– TikTok / Instagram Reels / YouTube Shorts: narrativas audiovisuales instantáneas, incluso de testigos directos.

– LinkedIn: discursos empresariales, profesionales y tendencias corporativas.

– Facebook & Grupos cerrados: comunidades activas con información de nicho.

3.- Fuentes ciudadanas (contenidos generados por usuarios):

– Testigos presenciales, compartiendo fotos y videos.

– Live streams espontáneos (Facebook Live, Twitch, TikTok Live).

– Grupos de WhatsApp y Telegram, filtrando primicias.

4.- Bases de datos abiertas y tecnología:

– Data abierta (gobiernos y Ongs.): estadísticas oficiales en tiempo real.

– APIs públicas: acceso directo a flujos de información (ejemplo: tráfico, clima, finanzas).

– Blockchain: registros inalterables de contratos, transacciones y hasta campañas.

5.- Herramientas de inteligencia digital:

– OSINT: análisis de datos públicos en internet.

– Plataformas de factores colaborativos: (ejemplos: Chequeado, PolitiFact).

– IA generativa y buscadores avanzados: como Chatgpt, Perplexity, o motores de búsqueda especializados.

6. Comunidades virtuales:

– Reddit, Discord y foros especializados: microcosmos de conversación sobre cualquier tema.

– Espacios de nicho: podcasts, campañas de correos independientes y blogs especializados.

– Microinfluencers: nuevos “corresponsales” digitales en temas específicos.

7. Tecnología inmersiva y sensores:

– Drones: cobertura visual en lugares de difícil acceso.

– CCTV público: flujos de video que ya se usan como prueba.

– Internet de las Cosas: dispositivos que generan datos (ejemplos: sensores ambientales y medidores urbanos).

– Realidad aumentada: nuevas formas de experimentar el hecho noticioso.

8. Inteligencia colectiva:

– Crowdsourcing: audiencias participando en investigación (ejemplo: Bellingcat).

– Plataformas de denuncia ciudadana: filtraciones anónimas (ej. Wikileaks, GlobaLeaks).

– Periodismo colaborativo internacional: proyectos conjuntos de varios medios y ONGs.

Ahora, ¿cuáles son las ventajas y desventajas de ellas?

Las ventajas de las fuentes tradicionales son:

– Credibilidad y rigor editorial: medios como periódicos, radio y TV cuentan con procesos de verificación más sólidos.

– Contexto y profundidad: ofrecen análisis, antecedentes y jerarquización de la información.

– Acceso a fuentes oficiales: mayor facilidad para cubrir declaraciones institucionales, voceros y ruedas de prensa.

– Archivo histórico: los periódicos impresos, hemerotecas y noticieros sirven como repositorios de referencia.

– Estándares éticos: suelen regirse por códigos deontológicos que fortalecen la confianza.

– Cobertura amplia y estructurada: recursos técnicos y humanos que permiten llegar a todo el país.

– Jerarquización clara: ayudan a la audiencia a distinguir qué es relevante y qué es secundario.

¿Cuáles son las ventajas de las fuentes emergentes?

– Velocidad y actualidad: permiten acceder a primicias en tiempo real (ejemplo: un live en TikTok desde el lugar de los hechos).

– Diversidad de voces: amplifican perspectivas ciudadanas, comunidades y expertos fuera de los grandes medios.

– Acceso directo a la audiencia: redes como Instagram, TikTok o Newsletters permiten llegar sin intermediarios.

– Interactividad: la audiencia no solo recibe la noticia, también la comenta, aporta y corrige en tiempo real.

– Personalización: algoritmos y la IA ajustan la información a intereses individuales.

-Costo bajo: un periodista puede monitorear plataformas sociales sin grandes inversiones técnicas.

– Innovación narrativa: videos cortos, infografías interactivas, hilos explicativos y podcasts: nuevos formatos para captar interés.

¿Acaso tienen desventajas las fuentes tradicionales?

– Menor velocidad: los procesos editoriales hacen que publiquen más tarde que las redes sociales.

– Limitación de formatos: suelen ser menos interactivos e innovadores que las plataformas digitales.

– Alcance generacional limitado: los jóvenes consumen cada vez menos prensa y TV tradicionales.

– Costos altos: mantener redacciones, imprentas y equipos de transmisión es más costoso que lo digital.

– Concentración mediática: en algunos países, pocos grupos controlan los medios, reduciendo la pluralidad.

– Dependencia de agendas oficiales: muchas veces priorizan discursos institucionales sobre voces alternativas.

– Menor personalización: la audiencia recibe la misma información, sin adaptaciones a sus intereses.

¿Revelan desventajas las fuentes emergentes?

– Falsa información y bulos: la rapidez puede sacrificar la veracidad, aumentando el riesgo de difundir fake news.

– Falta de jerarquización: la relevancia no siempre se mide por impacto social, sino por algoritmos de popularidad.

– Sobrecarga informativa: el exceso de fuentes dispersas dificulta filtrar lo esencial.

– Sesgo algorítmico: lo que vemos no es necesariamente lo más importante, sino lo que las plataformas quieren destacar.

– Credibilidad cuestionable: al no existir filtros editoriales, muchas fuentes carecen de rigor periodístico.

– Vulnerabilidad tecnológica: manipulación digital o bots automatizados generando tendencias falsas.

– Efecto efímero: la noticia en redes puede desaparecer en horas, sin dejar archivo ni trazabilidad.

Las fuentes -instituciones, personas o canales- donde se obtienen informaciones en intervalos de tiempo, precisan ser constatadas y confrontadas, a fin de garantizar su fiabilidad y autenticidad para la redacción del género multimedia pertinente. El reto actual está en verificar, depurar y jerarquizar la avalancha de datos de las fuentes emergentes, que naufragan en la inmediatez, la superficialidad y la ausencia de veracidad y que, lamentablemente, es lo que más consumen y usan los ciudadanos.

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El autor: Dos veces presidente y actual vicepresidente Asoc. Dom. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRP) y presidente Asoc. Dom. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep).

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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