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Opinión

Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador

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Por Víctor Mateo

Victor-Mateo-V.-236x3001Introducción

El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.

Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).

Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.

Fiscalización congresual de 1942 a 2010

El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.

La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.

La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.

Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:

1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.

2.  Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.

3.  Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.

Fiscalización congresual en la Constitución de 2010

La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:

a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.

b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).

c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.

d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.

e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.

f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.

Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.

El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las  constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.

Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.

El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:

a) Barrick Gold

En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.

El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.

Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.

b) Junta Central Electoral (JCE)

Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.

El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.

En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.

c) Antena Latina

La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.

La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.

d) Aerodom

El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).

Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.

Conclusión

Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.

Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.

Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.

En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.

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Opinión

La CIA, Mockingbird y los periodistas

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(I)

Por Oscar López Reyes

Desde 1950, tres años a posteriori de su creación -1947- la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos comenzó a instrumentalizar a periodistas para manipular y moldear a la opinión pública mundial, en una abominable labor de zapa, en el cenit geopolítico de la Guerra Fría entre dos superpotencias imperiales. Su proyecto primigenio, y el más escalofriante, ha sido la encubierta Operación Mockingbird, mediante la cual se ocultaron y tergiversaron informaciones para influir a favor de los designios norteamericanos, y desde 2019 ejecuta a gran escala una campaña de reclutamiento para difundir noticias y entretenimiento en redes sociales y plataformas streaming.

En estos 78 años, la CIA ha invertido miles de millones de dólares en el enlistamiento de periodistas anti-éticos y anti-democráticos y en infiltración en medios de comunicación para divulgar programas propagandísticos, engendrando el descrédito y la desconfianza ciudadana, así como la animadversión de adversarios en guerras.

La operación Mockingbird, que inicialmente consistió en escuchas telefónicas periodísticas sin orden judicial, fue llevada a cabo por la CIA para identificar fuentes de filtraciones de datos de alta inteligencia. Principió grabando conversaciones privadas de Hanson Baldwin, reportero de seguridad nacional del New York Times, entre el 12 de marzo y el 15 de junio de 1963, desde el Despacho Oval de la Casa Blanca.

Las grabaciones fueron por iniciativa del presidente de Estados Unidos, Jhon F. Kennedy, luego que se incomodara por un reportaje de primera plana publicado por Baldwin (ganador del Premio Pulitzer en 1943 por su cobertura de la Segunda Guerra Mundial) en la edición del 26 de julio de 1962 del New York Times en el que, amparado en una información clasificada, revelaba el número de misiles nucleares en el arsenal estadounidense. A su vez, comparaba esos depósitos atómicos de Estados Unidos con los de la Unión Soviética, y el afán de esta última superpotencia por resguardar sus emplazamientos de misiles balísticos intercontinentales.

A seguidas, la CIA también intervino los teléfonos residenciales de los columnistas Robert S. Allen y Paul Scott (The Allen-Scott Report, publicada en unos 300 periódicos), tras estos dar a conocer secretos clasificados de Estados Unidos. Más adelante, el Buró Federal de Investigaciones (FBI) se incorporó a las averiguaciones y vigilancia para detectar quienes desde los organismos de inteligencia estaban infiltrando informaciones a la prensa. También produjo la intercepción telefónica a la periodista de Newsweek, Lloyd Nornam, y el secretario de Estado Dean Rusk presionó para que CBS News no difundiera un reportaje del periodista Daniel Schorr sobre el espectacular escape de ciudadanos de Alemania Oriental a través de un túnel bajo el Muro de Berlín.

Por intermedio del proyecto Mockingbird -según variadas fuentes- para divulgar propaganda proestadounidense y truquear a la opinión pública contra la influencia comunista, aceptaron ser asalariados de la CIA cientos de periodistas de The New York Times, The Washington Post, Newsweek, ABC, CBS, NBC, la revista Time, Louisville Courier Jounal, Copley News Service, la agencia internacional Reuters y otros medios de América Latina, Europa y otras regiones.

Los objetivos bien definidos de la contratación a sueldo de la red de periodistas, publicaciones, televisoras y emisoras tengo que segmentarlos en siete:

1.- Difundir relatos preescritos por la CIA, para tratar de cambiar la percepción global sobre situaciones y personas, siempre favorables a Estados Unidos.

2.- Controlar la política editorial de medios comunicativos, a través de altos ejecutivos y editores, en una novedosa interacción subrepticia gobierno-prensa.

3.- Ocultar informaciones perjudiciales o desfavorables a Estados Unidos, en una intromisión estatal sin precedentes.

4.- Inclinar la balanza para conveniencia estratégica de Estados Unidos en coberturas informativas, artículos de opinión, editoriales y otros géneros periodísticos.

5.- Contrarrestar la propaganda e influencia de la Unión Soviética, con mecanismos sofisticados de persuasión pública.

6.- Suministrar datos de inteligencia, en una típica tarea de espionaje.

7.- Detectar a agentes o empleados de organismos de inteligencia que confidencialmente suministraban informaciones a periodistas.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano y autor exclusivo del libro “La Ética en el Periodismo. Los cinco factores que interactúan en la deontología profesional”.

 

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Opinión

Cuando el privilegio pesa más que el salario

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Por Isaías Ramos

En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?

La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.

No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.

Primero derechos; después privilegios.

La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.

Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.

Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.

Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:

  • ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
  • ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
  • ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?

Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.

Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.

A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.

Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.

Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.

La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.

¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?

¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?

En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.

Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.

En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.

Despierta RD

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Opinión

La Corte Penal Internacional y los Tribunales Penales Internacionales  (1 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

A diferencia de la Corte Penal Internacional, cuyo estatuto es el resultado de varios años de debates y de la Conferencia de Plenipotenciarios, los tribunales Ad –Hoc para la Ex Yugoslavia  y Ruanda  son la expresión de una respuesta a dos situaciones específicas caracterizadas por la comisión de atrocidades en el territorio de estos países.

Fue precisamente la gravedad de las circunstancias lo que obligó al Consejo de Seguridad a ejercer las atribuciones que le confiere el  Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas para crear las jurisdicciones penales Ad – Hoc para la Ex Yugoslavia ( Resolución  827 de 1993) y para Ruanda (Resolución 955 de 1994)

En estos casos, ambos tribunales tienen virtualmente estatutos idénticos y también compartieron algunas instituciones comunes, como  por ejemplo el Fiscal, dado que a partir del 15 de septiembre del 2003, el Consejo de Seguridad designo a Hassan Bubacar Jallow como Fiscal del  Tribunal Penal Internacional  para Ruanda.

La Fiscal Carla Del Ponte ejerce su competencia exclusivamente en relación al Tribunal Penal Internacional  para la Ex Yugoslavia. Las características comunes entre ambos tribunales han tenido como consecuencia, al menos en el ámbito teórico, la economía y uniformidad en el ámbito fiscal  hasta el año 2003 así como en el desarrollo de una línea jurisprudencial sólida y constante en el análisis de sus respectivos casos.

De esta forma la creación de dichos tribunales Ad-Hoc constituye un desarrollo sin precedentes a favor de la implementación de las normas sobre derechos humanos que a su vez ha favorecido una dinámica positiva en el proceso de creación de un sistema de justicia penal internacional  que se concreta casi una década después con el inicio de las funciones  de la Corte Penal Internacional.

Por su lado el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad en virtud de las cuales son considerados como órganos judiciales subsidiarios del mismo.

Se ha establecido que aun cuando fueron creados por el Consejo de Seguridad, el cual no es un órgano judicial, esto no afecta la validez del acto jurídico de creación puesto que ambos son el reflejo del ejercicio del mandato del principal órgano de las Naciones Unidas  para mantener la seguridad y la paz internacional.

Esta línea de razonamiento concuerda con la establecida por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre los efectos de las compensaciones concedidas por el tribunal administrativo de las Naciones Unidas de 1954.

Por tanto, mientras la Corte Penal Internacional es un tribunal internacional independiente, el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda son órganos judiciales subsidiarios del Consejo de Seguridad Conforme al Artículo 2 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional mantiene relaciones de cooperación con el sistema de de las Naciones Unidas, pero ello no afecta su  independencia con respecto a dicha organización internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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