Opinión
Congreso Nacional ha devenido un proactivo fiscalizador
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12 años agoon
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Victor MateoPor Víctor Mateo
Introducción
El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que se divide el poder Estados democráticos como República Dominicana. Su principal rol consiste en decidir normas con rango de ley. También sirve de contrapeso ante los actos que emanan de los demás poderes (Ejecutivo y Judicial). Este segundo rol se conoce como fiscalización.
Cuando se utiliza el término “fiscalizar” en cuestiones legislativas, se hace alusión a la intervención o comprobación del Poder Legislativo en algún aspecto referente a los demás poderes del Estado. En este orden, el profesor Manuel Delgado-Iribarren García-Campero (2012) establece que “las atribuciones en materia de fiscalización y control indicadas en la Constitución dominicana de 2010, dan cuenta de la existencia de tales facultades sobre el Poder Ejecutivo en el ámbito de un régimen presidencialista de separación de poderes” (p. 550).
Los últimos meses, el Congreso Nacional ha dado muestras de una creciente pro actividad en materia de fiscalización. Este artículo repasa los cambios constitucionales detrás de este nuevo y creciente fenómeno, y además reseña algunos de los más sonados casos de acción fiscalizadora del Congreso.
Fiscalización congresual de 1942 a 2010
El modelo que configuró las atribuciones del Congreso Nacional hasta el 2002 fue instaurado el 10 de enero del año 1942, durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El artículo 33 de la Carta Sustantiva de esa época incorporó 24 numerales que contemplaron las atribuciones generales del Congreso, entre las que se encontraban las de fiscalización y control. Esta redacción se mantuvo vigente e inalterable hasta 1966.
La modificación realizada en 1966 suprimió la facultad de crear o suprimir secretarías o subsecretarías de Estado, eliminando así un numeral a las atribuciones del Congreso.
La Constitución vigente a partir de 1994 recogió las mismas atribuciones del Congreso definidas en 1966 y que venían de la Constitución de 1942. Lo mismo sucedió en la reforma constitucional del año 2002.
Las constituciones de 1994 y de 2002 contienen, ambas, en su artículo 37 las atribuciones del Congreso Nacional en materia de fiscalización y control:
1. Aprobar o desaprobar, con vista del informe de la Cámara de Cuentas, el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo.
2. Proveer la conservación y fructificación de los bienes nacionales, y a la enajenación de los bienes del dominio privado de la nación, excepto lo que dispone el inciso 10 del artículo 55 y el artículo 110.
3. Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.
4. Interpelar a los secretarios de Estado y a los directores administradores de organismos autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara que lo solicite, a requerimiento de uno o varios de sus miembros.
Fiscalización congresual en la Constitución de 2010
La Constitución de la República del año 2010 describe las atribuciones del Congreso Nacional en el artículo 93, que está dividido en dos numerales: el primero relativo a las atribuciones generales en materia legislativa -que contiene 19 literales-, y el segundo, en torno a las atribuciones en materia de fiscalización y control, con seis literales específicos para abordar el tema, a saber:
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas.
b) Velar por la conservación y fructificación de los bienes nacionales en beneficio de la sociedad y aprobar o rechazar la enajenación de los bienes de dominio privado de la Nación, excepto lo que dispone el artículo 128, numeral 2, literal d).
c) Citar a ministros, viceministros, directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del Congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración.
d) Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la Constitución y a las leyes.
e) Nombrar comisiones permanentes y especiales, a instancia de sus miembros, para que investiguen cualquier asunto que resulte de interés público, y rindan el informe correspondiente.
f) Supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
Como se puede apreciar, en la última modificación constitucional se agregaron los literales c), e) y f) a los cuatro literales provenientes de textos constitucionales anteriores. Los tres literales nuevos están a la raíz de la reciente pro actividad del Congreso en el examen de los actos del Poder Ejecutivo.
El literal c), en especial, significa un cambio sustancial en relación a los textos anteriores. El Congreso tiene facultad de invitar a los funcionarios del Poder Ejecutivo a los fines de “edificar sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración”. Mientras las constituciones anteriores aludían solo a la figura de la interpelación que -en términos estrictos- se refiere a una fase de acusación.
Los artículos 94 y 95 de la presente Constitución establecen claramente el procedimiento a seguir para la «invitación» y la «interpelación» de funcionarios públicos. Resalta el cambio en relación al texto constitucional de 2002, que requería de las dos terceras partes de la Cámara para que fuese aprobada una solicitud de interpelación, y que la misma fuera solicitada por uno o varios legisladores. Actualmente, se especifica que la interpelación procederá siempre y cuando la mayoría simple del quórum así lo requiera y a solicitud de al menos tres representantes.
El nuevo marco constitucional vigente en República Dominicana desde 2010, estimula y facilita la actividad fiscalizadora del Congreso. Ello explica el significativo aumento de las acciones de fiscalización de la Cámara de Diputado y el Senado de la República los últimos meses. Para sostener esta afirmación, se presentan cuatro casos ocurridos los últimos meses, impensables antes de la reforma constitucional de 2010:
a) Barrick Gold
En julio de 2012, el diputado Carlos Gabriel García planteó la necesidad de que el Estado dominicano reclame el 50 % de los beneficios de la explotación minera que realiza la minera Barrick Gold en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez. El 10 de septiembre de 2012, la Comisión Permanente de Energía de la Cámara de Diputados inició la revisión del contrato, en virtud de la aprobación de la propuesta del diputado García, convertido en resolución.
El 27 de febrero de 2013, luego de opiniones y debates, el presidente de la República, Lic. Danilo Medina, anunció en su primer discurso de rendición de cuentas, la necesidad de que fuese revisado el contrato. Desde ese momento, el Gobierno dominicano y la empresa Barrick Gold negociaron durante varios meses con la finalidad de rendir un informe que el pueblo dominicano esperaba con ansias.
Finalmente, el 25 de septiembre del año en curso, el Senado de la República aprobó la modificación del acuerdo entre la Administración Central y la empresa Barrick Gold. La enmienda permitirá al Gobierno recibir más de once mil millones de pesos proyectados a veinticinco años de explotación de la mina.
b) Junta Central Electoral (JCE)
Los medios de comunicación debatieron durante el primer semestre del año 2013 la crisis institucional por la que atravesaba la Junta Central Electoral (JCE), producto de una diferencia de criterios entre José Ángel Aquino, miembro titular de la Junta, y Roberto Rosario, presidente del organismo electoral.
El primero de ellos afirmó la existencia de 22,000 expedientes de descendientes haitianos que reclamaban la entrega de documentos personales, mientras que el segundo alegó que solo se trataba de unos 1,800 casos que ya se encontraban en la justicia a la espera de fallo. Los planteamientos de Aquino movieron a que diversos sectores acusaran al presidente de la Junta de negarse a emitir documentos a quienes los solicitaron.
En esos días se habló de un posible juicio político, en virtud de los artículos 80 y 83 de la Constitución. La Cámara de Diputados entrevistó a los cinco miembros de la JCE y a funcionarios de la entidad con la finalidad de conocer las interioridades del conflicto. El suceso no pasó de los acontecimientos relatados y ninguno de los miembros fue removido ni conducido a un juicio político ante el Congreso Nacional. El informe rendido por la comisión investigadora dio testimonio de ello.
c) Antena Latina
La prensa también se hizo eco de la posible venta de las acciones del Estado en los medios de comunicación de la empresa Antena Latina. El senador por la provincia Espaillat, José Rafael Vargas, sometió una iniciativa ante la Cámara Alta, que fue acogida por los 24 senadores presentes el pasado 11 de septiembre de 2013.
La moción consistió en dejar sin efecto el acuerdo de venta en el cual el Estado dominicano cedía el 47.5 % de sus acciones en Antena Latina. El senador Tommy Galán, quien a la vez fungió como presidente de la comisión investigadora, explicó que los muebles e inmuebles fueron vendidos muy por debajo de la tasación real, entre 211 y 260 millones de pesos, una diferencia de entre 141 y 190 millones. Finalmente, la venta no procedió por las irregularidades señaladas por los legisladores.
d) Aerodom
El martes 17 de septiembre de 2013, la Comisión de Defensa y Seguridad del Senado se reunió con el Director General de Impuestos Internos, el Ministro de Obras Públicas, el Superintendente de Valores y el Director de Autoridad Aeroportuaria, para conocer la emisión de bonos por US$550 millones de dólares hecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM).
Declaraciones ofrecidas por el senador Adriano Sánchez Roa dan cuenta de que en el ámbito financiero surgieron contradicciones que obligaron a profundizar no solo el destino de los bonos y la propuesta de inversión hecha por AERODOM, sino las inversiones que ha realizado la empresa, conforme al contrato de concesión otorgado en 1999. El legislador anunció que esa entidad se propone hacer un descenso en los aeropuertos del país en un plazo de 15 días para verificar su situación y emitir un informe final.
Conclusión
Como ente público de la nación dominicana, el Congreso Nacional está llamado a rendir resultados en base a las facultades y poderes que le otorgan la Constitución y las leyes. Su naturaleza reside en intervenir en las acciones que realicen las demás instituciones estatales con el firme propósito de representar los intereses de las distintas demarcaciones del país.
Es evidente la existencia de un amplio catálogo de posibilidades de control por parte del Legislativo sobre la actuación del Ejecutivo. Dentro de esas posibilidades se encuentra una de las nuevas facultades que el legislador agregó a la Carta Magna de 2010: las comisiones de investigación a los fines de edificarse en torno a un tema de interés general.
Desde siempre, el órgano legislativo ha jugado un rol importante en el desenvolvimiento socio-político dominicano, pero lo cierto es que este último año ha sido testigo de un Congreso Nacional más activo y fiscalizador que antes.
En definitiva, se puede afirmar que en cada uno de los renombrados casos citados en este trabajo, el Congreso Nacional se ha manifestado apegado a criterios constitucionales. En tal sentido, se puede concluir que el actual Congreso Nacional ha sido uno de los más dinámicos con que ha contado República Dominicana desde su fundación, puesto que la nueva versión de la Carta Magna le contempla facultades y mecanismos amplios en materia de fiscalización y control.
Por Isaías Ramos
¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas independientes.
Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de control constitucional del país.
En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.
Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la Constitución.
La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.
Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.
La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68 dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna.
A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves para el orden constitucional.
El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.
Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.
Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.
Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve más frágil.
Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.
La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.
Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.
También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es institucionalmente delicado.
En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se debilitan los partidos: se debilita la República.
Despierta RD!
(Primera entrega)
Por Oscar López Reyes
Las costumbres, creencias y valores tradicionales pierden incidencia colectiva o se están esfumando, igual que la rigidez en la gobernanza de la democracia representativa/liberal; se dispersan en el descrédito y desarticulan organizaciones socio-comunitarias y sus líderes más experimentados. La vieja ciudadanía y la identidad cultural se desgastan en su funcionalidad y legitimidad, y no por casuística.
Las instancias del poder típico y clásico han menguado, y las voces que antaño repercutían con resonancia se apagan en el anclaje del paisaje de la individualización, el aislamiento y la fatiga, porque en la globalización y el necrocapitalismo se satisfacen pírricamente los deseos y aspiraciones comunales. Al unísono, esta nueva dinámica ha reducido la lucha de clases y puesto en jaque el viejo discurso político y los lances episódicos y coyunturalistas.
Visualicemos 10 componentes claves de las añejas estructuras del dominio y los procesos neodemocráticos:
1.- Crisis paternal y profesoral. Los jefes del hogar y la escuela han perdido autoridad, haciendo descansar las influencias de infantes y adolescentes en amistades de estos y en los dispositivos electrónicos, que desconcentran y aíslan. Esos tutores no les fijan límites razonables, en una permisividad aupada por el temor al autoritarismo y a la culpabilidad (“crianza culposa”). La fragilidad en el mando de los docentes radica en el escaso respaldo familiar, el decaimiento de algunos padres hacia sus hijos y su desarmonía con las nuevas tecnologías.
2.- Los partidos de masas. Las organizaciones políticas legendarias/rutinarias de alta afiliación han devenido en flácidas estructuras orgánicas, con una militancia con una pobre formación ideológica. Sus características principales son la personalización de su liderazgo en la obsolescencia e inadaptación en un contexto societario en constante cambio, la búsqueda energúmena de cargos públicos y beneficios particulares, la incursión en actos delictivos, como la corrupción, la descomposición, la escasa lealtad y las exigencias monetarias. Esos agravios se han traducido en inercia, estancamiento y en endeble suficiencia de esos partidos para movilizar a los conglomerados.
3.- Los partidos de izquierda. La atomización y decadencia del sistema de agrupaciones de izquierda tiene su raíz en el enclaustramiento a los principios invariables de la Revolución Bolchevique comandada por los reverenciados ideólogos comunistas Vladimir Lenin, León Trotsky y José Stalin (Rusia, 1917), que conduce a la negación de los cambios, o sea, a la resistencia inconsciente a la readecuación a los nuevos tiempos hegemonizados por el marketing y las alternativas populistas nacionalistas. El progresismo no aprovecha la crisis de la plutocracia librecambista, se estanca y retrocede porque tampoco satisface las aspiraciones de la mayoría. Con su dogmatismo divisionista, la izquierda no se amolda a las conversiones, ni responde a desafíos contemporáneos, como la equilibrada, emergente y ascendente República Popular China.
4.- Los grupos estudiantiles. Recrean en la penumbra de la reminiscencia los movimientos estudiantiles de liceos secundarios y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) de las décadas 1960-1980, cuyos miembros y simpatizantes salían a las calles a movilizarse -con quemas de neumáticos y enfrentamientos con agentes de la Policía Nacional- por reivindicaciones académicas y el respetado a las libertades públicas y los derechos humanos. Han sido empequeñecidos y diezmados por la hegemonía del modelo mercantilista neoliberal, la vigencia democrática, la minimización de la izquierda y el predominio del egocentrismo.
5.- Los gremios de empresas. La afiliación sindical está en declive por la disminución de las grandes industrias manufactureras y la automatización tecnológica, que reduce empleos, mejora calidad y aumenta la productividad; el anarcosindicalismo, la percepción de corrupción y la politización de los gremios. Ahora una laptop tonifica con más utilidad que un sindicato.
6.- La gobernanza estatal. La jurisdicción del presidente de la República mengua, por los reclamos de la opinión pública en sociedades democráticas, la vigencia del estado de derecho, las imposiciones de organismos internacionales y los grupos de intereses. Asimismo, la influencia y el poder de funcionarios del Estado se ha limitado (no eliminado) por la implementación de normativas contra sobornos en licitaciones y adquisiciones, la prohibición de doble cargo remunerado, los contubernios y negocios asociados, la reducción de gastos operativos y otros relativos a los procesos de transparencia, y por temores a las denuncias públicas (los desfalcos y peculados son más conocidos) y a los enjuiciamientos judiciales.
7.- La prensa tradicional. Eleva su grado de credibilidad y se reinventa en novedosas esferas, pero desperdicia audiencias y protagonismo por el advenimiento de la internet. También les perforan las redes sociales y la gratuidad de otras plataformas digitales, que son preferidas por los nuevos usuarios, especialmente los jóvenes.
8.- Los militares y policías. Los ciudadanos respetan cada vez menos a los cuerpos policiales y castrenses, que han erosionado su confianza por sus arbitrariedades, la prevaricación y gangrena, la complicidad con crímenes y su incompetencia para afrontar la desbordada delincuencia sistémica. Están siendo frenados por las denuncias ciudadanas y los rollizos esfuerzos de las autoridades oficiales, como las reformas institucionales.
9.- Las masonerías y los clubes culturales. Se estropean y desvanecen las entidades extremadamente cerradas, restringidas, desactualizadas, monótonas y sin presupuestos, como las logias masónicas y los clubes culturales. Por el contrario, las religiones se transforman y crece la espiritualidad, con prácticas como el yoga/meditación, adaptadas a estilos de convivencia flexibles, abiertos, individualistas y globalizados.
10.- Las ligas campesinas. Décadas atrás, comunidades rurales bullían de efervescencia, en intensas jornadas de lucha –que cobró vidas humanas- por la Reforma Agraria, motorizadas por núcleos de agricultores sin tierra. Hoy las ligas agrarias son debiluchas, y perecen. Ese declive brota dispersión e ineficacia para organizarse y proteger su producción, así como la emigración a las ciudades del país y el exterior. También han apaciguado el descalabro de la izquierda y el tráfico y lavado de dinero con la venta de predios.
Como se constata en las descripciones y razonamientos predichos, en la Nueva Era de trabajos digitales, computación cuántica e inteligencia artificial, líderes políticos, socio-comunitarios y organizaciones de pelajes dispares no se han remozado en perspectivas de las otras expresiones ciudadanas y paradigmas emergentes en el hogar, la escuela y los cantones geográficos. Su morfema léxico se fue a pique.
Inequívocamente, no han comprendido que las ideas y potestades ya no se imponen únicamente con la coacción o coerción, sino con el diálogo tolerante, la cercanía con discursos moderados e inclinando el pandero en otros espacios de socialización. Si persisten obstinadamente sin girar gradualmente hacia metas prioritarias y alcanzables en el corazón de esas mutaciones societales, las viejas estructuras organizacionales seguirán carcomidas en el aislamiento, por el derrotero de la desarticulación sin retorno. ¡Qué adversidad!, ¡qué lamento!, y ¡qué calamidad!
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El autor: Periodista, escritor y catedrático.
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Por Nelson Encarnación
Donald Trump y Benjamín Netanyahu (más Netanyahu que Trump) se han propuesto empujar al mundo a un conflicto del que se sabe cuándo comienza mas no cuándo termina. Pero sobre todo cómo termina.
El ataque “preventivo” a Irán se inscribe en esa tónica, cuya justificación se encuentra en el interés de un guerrerista que arrastra a Estados Unidos a un conflicto carente de apoyo interno, como lo evidencian las encuestas realizadas tras los bombardeos al país persa.
El primer ministro israelí actúa desde una lógica de preservación personal, teniendo la guerra como su seguro de vida, pues sabe que un Israel en calma significaría su ingreso a la cárcel por ladrón y abusador del poder que le confiere su actual investidura.
De hecho, este criminal tiene pendiente una condena de 12 años de prisión que no ha empezado a cumplir gracias a la inmunidad—o impunidad—de la que goza como derivación del cargo.
La mayor evidencia de que Netanyahu ha arrastrado a Estados Unidos a una guerra sin ninguna justificación, la tenemos en declaraciones de altos cargos de la Administración Trump, quienes han dicho que decidieron atacar a Irán porque de no hacerlo, Israel les tomaría la delantera y entonces tendrían que ingresar de segundones.
Un argumento tan insólito como aberrante, puesto que estos funcionarios, que ostentan una elevadísima responsabilidad en sus funciones, actúan como aventureros que se dejan manipular por un sujeto que tiene las manos manchadas de sangre, y que solo actúa en procura de salvar su pellejo, sin importar que el mundo arda en llamas.
Como le han enrostrado legisladores de ambos partidos, el presidente Trump se ha movido como segundón del aventurerismo de Netanyahu, sin medir las consecuencias de acciones guerreristas de las cuales tiene pocas posibilidades de salir airoso.
No importa que emerja de este enfrentamiento como superior en el campo de la batalla aérea, al final los iraníes se impondrán cuando Estados Unidos no pueda ocupar el territorio con su infantería, pues el precio a pagar en bajas sería sencillamente enorme.
Además, las últimas aventuras militares de Trump solo conducen a darle la razón a Rusia cuando lanzó en Ucrania su llamada operación militar especial, y todavía peor, deberá cruzarse de brazos cuando China se arroje sobre Taiwán y se haga con la “provincia rebelde”.
