Conecta con nosotros

Opinión

Constituyente soberana o nuevas frustraciones

Published

on

El sistema electoral y el régimen de partidos han sido estructurados para impedir el desarrollo de una democracia participativa; para convertir la política en negocio.

Por Narciso Isa Conde

En este 178 aniversario de la Constitución de la República, en el contexto de la JORNADA POR LOS DERECHOS DEL PUEBLO DOMINICANO que realizan un conjunto de organizaciones sociales y político-sociales, entiendo conveniente dar a conocer de manera resumida las ideas que sobre la cuestión constitucional hemos venido elaborando y proponiendo diversos sectores de las izquierdas; todos comprometidos con la necesidad de romper este largo círculo vicioso y viciado de colonización, exclusión y opresión social, corrupción estatal y recolonización neoliberal…y abrir cauce al proceso de creación de una sociedad justa, soberana y solidaria.

La verdad es que en la prolongada etapa republicana de nuestro país, solo la CONSTITUCIÓN de 1963 -bloqueada por la invasión militar estadounidense de 1963- merece ser calificada de democrática, socialmente avanzada y asumida por el pueblo.

Este criterio ha sido refrendado por la vida al punto de que su defensa desató una hermosa revolución política, cultural y social, que abrió las compuertas a la construcción de un nuevo poder basado en los comandos de pueblo y soldados constitucionalistas armados; poder soberano, democrático y participativo, obstruido y finalmente derrotado por una violenta contrarrevolución imperialista que dura ya casi 60 años.

Esa contrarrevolución imperialista auspicio un modelo de dependencia y predominio élites partidistas y oligárquico-capitalistas, con una fuerte carga de despotismo enmascarado con un esquema democrático-representativo, basado en las constituciones de 1966 (balaguerista) y del 2010 (leonelista), cuyos productos políticos han resultado realmente nefastos para nuestro país.

Los continuismos y las alternancias políticas registradas en los últimos 22 años han confirmado que por la vía de esta institucionalidad -actualmente basada en la Constitución neoliberal, conservadora y autoritaria del 2010- no habrá salida positiva para las demandas fundamentales de los movimientos feministas, ambientalistas, anti-impunidad, anti-represión juveniles, estudiantiles, niños, niñas y adolescentes, campesinos, comunitarios, populares. Patrióticos y clasistas, del sector salud, educación, deporte, justicia derechos de inmigrantes.

No habrá soberanía nacional ni derecho del pueblo a decidir.

Todas las reivindicaciones chocan con el poder constituido, con las instituciones controladas por los tutumpotes capitalistas, EEUU, la partidocracia y los agentes del patriarcado.

Vuelven a repetirse los escándalos de corrupción y entreguismo… los abusos de poder y los crímenes.

Eso es lo que está pasando y es lo que da razón a quienes planteamos la necesidad de un proceso capaz de crear una CONSTITUYENTE POPULAR y SOBERANA, electa por el pueblo; para dar paso a una nueva Constitución y una nueva institucionalidad, que posibiliten cambiar todo lo que impide que el pueblo decida todo lo que le atañe.

El Congreso Nacional o Asamblea Nacional Legislativa generalmente ha rechazado esa posibilidad, dado que desde 1844 hasta la fecha las Constituciones le han asignado exclusivamente a ese organismo la función de revisarla y reformarla a su antojo, siempre en función de los intereses que representan sus integrantes.

La excepción fue en 1963 cuando el Congreso electo, antes de legislar fue establecido como Asamblea Constituyente con poder para elaborar una nueva Constitución inspirada en un proyecto profundamente democrático, no simplemente para revisar la anterior; situación que asumió un gran legitimidad popular durante la insurgencia de Abril 65, centrada en el restablecimiento de la derogada Constitución de 1963.

La regla conservadora quedó restablecida en la Constitución del 1966, seguida de la del 2010, imponiendo en ambos casos un sistema constitucional cerrado, anti-democrático, en el que se anula la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente por elección popular, independiente del poder legislativo; atribuyéndole por el contrario al Congreso actual tanto las funciones legislativas como la de reformar la Constitución.

La cuestión se agrava, cuando además -como ha pasado en las últimas décadas- el Congreso Nacional se convierte en un mecanismo totalmente controlado por una partidocracia corrupta y conservadora, en la que predominan “riferos”, personas sobornables, políticos clientelistas, narcotraficantes, empresarios sin escrúpulos y negociantes de la política, que pervierten gran parte de lo que tocan y se siente protegidos por un sistema constitucional y un conjunto de leyes que garantiza la continuidad de esta degradación impune.

· RECHAZAR ASAMBLEA REVISORA, RESPALDAR PROCESO CONSTITUYENTE.

Es a ese Congreso Nacional, convocado por ley especial como Asamblea Revisora, que el Presidente Abinader pretende (o pretendía) someterle determinadas reformas constitucionales. Y eso debe ser rechazado por nuestro pueblo.

La situación actual exige crear progresivamente, desde el pueblo y sus luchas, un PODER CONSTITUYENTE que posibilite en lo inmediato derrotar esa pretensión, superar ese tranque y abrirle camino a las diferentes componentes y fases del PROCESO CONSTITUYENTE, sobre lo cual procuraremos escribir y hablar próximamente con más detenimiento.

La premisa fundamental de esa trascendente creación es lograr que el pueblo comprenda esa necesidad, tome conciencia colectiva de ella y se apodere de la idea de que él es el SOBERANO, de que debe y puede decidir el éxito de esa nueva y promisoria ruta.

Que entienda que debe y puede unirse, organizarse, y movilizarse en todo el territorio nacional para protagonizar el PROCESO CONSTITUYENTE y el cambio imprescindible que ponga fin a la larga era de las Constituciones conservadoras, neocoloniales , oligárquicas, anti-democráticas, negadoras de derechos, autodeterminación popular y de la dignidad del pueblo y la Nación.

Que tiene derecho a elaborar la Constitución que merece y a elegir a quienes deben participar en Asamblea Constituyente instalada al margen de ese Congreso usurpador de las funciones constituyente, controlado por la partidocracia corrupta y la plutocracia capitalista voraz.

El sistema tradicional de partidos, cuyos principales dirigentes son responsables, junto con otros sectores del poder actual, de la degradación de la política y las penurias padecidas por nuestro pueblo, está descalificado para auspiciar o facilitar ese proceso constituyente soberano.

El sistema electoral y el régimen de partidos han sido estructurados para impedir el desarrollo de una democracia participativa; para convertir la política en negocio, los electores en clientes, los comicios en votaciones manipulables por el poder del dinero, y la Nación en una dependencia de EE.UU, tal y como sigue aconteciendo en el régimen presidido por LUIS ABINADER y sustentado en la partidocracia del PRM y las elites capitalistas locales y transnacionales.

Aquí, ese sistema electoral sirve para atajar las rebeldías populares y crear la ilusión de que es posible cambiar el estado de cosas, aceptando las reglas de juego del sistema y solo cambiando personas y partidos que defienden intereses similares o parecidos, subordinados al dominio imperial

Al pueblo lo convocan a votar, no a elegir ni a ejercer poder. Los candidatos/as en la mayoría de los casos los/as escogen los partidos y las decisiones la toman sus cúpulas y quienes más dinero poseen bajo la tutela de EE.UU.

En tales circunstancias, un PROCESO CONSTITUYENTE con esas características, podría abrir la ruta de las transformaciones constitucionales, institucionales y estructurales que posibiliten crear progresivamente un Estado y una sociedad diferentes, liberados de opresiones y a tono con el ideal de Patria Grande Soberana, que en la actualidad toma fuerza renovada en Nuestra América. (6-1 1 -22, Santo Domingo, RD.)

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

Published

on

Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

Continue Reading

Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

Published

on

Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

Continue Reading

Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group