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Opinión

Cuando el poder le teme al pueblo

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Por Isaías Ramos

La sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional ha sido un rayo de luz en medio de la oscuridad institucional que durante décadas ha secuestrado la participación ciudadana en la República Dominicana. Por primera vez, se reconoce de manera clara y definitiva que los ciudadanos pueden postularse como candidatos independientes a través de agrupaciones sociales o cívicas, sin la tutela obligatoria de partidos políticos. Se trata de un acto de justicia constitucional que reafirma el derecho sagrado de elegir y ser elegido, consagrado en el artículo 22 de nuestra Constitución.

Pero, como era de esperarse, el poder tradicional ha entrado en pánico. Diputados, voceros de la sociedad civil y técnicos disfrazados de neutralidad han iniciado una ofensiva discursiva para frenar lo que no pueden bloquear legalmente: el derecho del pueblo a participar sin pedir permiso.

La intención es clara: vaciar de contenido la sentencia sin desafiarla directamente. Se recurre al lenguaje técnico para encubrir el miedo político. Es el viejo truco: aparentar institucionalidad mientras se sabotea el avance democrático.

Y en medio de esa estrategia se revela una contradicción que clama por justicia: el propio artículo 77 de la Constitución, en su primer párrafo, afirma que los senadores y diputados “serán elegidos por sufragio universal directo”, es decir, por el voto directo del pueblo. Sin embargo, su numeral 1 permite que, cuando se produce una vacante, el partido del legislador designado sea quien nombre a su sustituto. En otras palabras: alguien que el pueblo no eligió democráticamente puede ocupar una curul con pleno poder legislativo.

¿mo puede hablarse de sufragio directo cuando un cargo electo puede ser entregado por simple decisión de una cúpula partidaria?
¿Dónde queda el artículo 208, que exige que el voto sea personal, libre, directo y secreto?
¿Y el artículo 2, que establece que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo?

Esta contradicción entre el mandato democrático y la práctica antidemocrática de sustitución desnaturaliza el principio de representación proporcional y erosiona la legitimidad del Congreso mismo.

La situación se agrava con la implementación del voto preferencial, mediante el cual la ciudadanía no solo vota por partidos, sino por personas específicas dentro de una lista. Ese vínculo personal, directo y consciente entre votante y representante es quebrado cuando se permite que un partido sustituya al electo sin consultar al pueblo.

Por eso, desde el Frente Cívico y Social (FCS), proponemos una solución inmediata, sensata y coherente con el espíritu constitucional:
Que las candidaturas independientes incluyan un suplente electo en la misma boleta, como existía antes de la reforma de 2010. De esa manera, si se produce una vacante, el pueblo seguirá siendo representado por alguien a quien eligió directamente, y no por un delegado impuesto desde arriba.

Este no es un debate técnico.
Es una lucha por la dignidad política del pueblo dominicano.
Es una disyuntiva histórica: o avanzamos hacia una democracia auténtica, o perpetuamos el control cerrado de una clase política que teme al juicio del pueblo.

Y desde el FCS les hacemos un llamado claro y sereno a quienes hoy ocupan funciones legislativas:
Ustedes juraron cumplir la Constitución por Dios y por la Patria.
La patria puede ser traicionada —y lo ha sido muchas veces—, pero Dios no puede ser burlado.
Cada uno de nosotros, tarde o temprano, tendrá que rendir cuentas: ante la historia, ante el pueblo, y ante su propia conciencia.

Y al pueblo dominicano le decimos sin ambigüedades:
No esperes que nadie te salve. La salvación es colectiva.
Organízate. Participa. Firma. Postúlate.
Porque la República que soñaron nuestros padres fundadores no se construye desde el privilegio ni desde los pactos de élite, sino desde el corazón de un pueblo despierto, libre y valiente.

La libertad no se mendiga. La libertad se ejerce.
Y esta vez, no nos la van a quitar.

¡Despierta RD!

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Turismo, manglares y salarios

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Por Narciso Isa Conde

El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.

Las empresas de servicios turísticos han destruido la mitad de los manglares, cuyo valor es inmenso. Han diezmado los corales y afectado la flora y la fauna marina. Han privatizado las mejores playas del país. Sus resorts y edificaciones inmobiliarias toman más playas de las permitidas por las normas establecidas y hacen enormes fortunas con la explotación de costas hermosas, sol, mares y seres humanos que no son de su propiedad.

El estado y los medios se muestran indiferentes a todo esto. A los negocios turísticos, en manos de elites capitalistas, no le critican ni le cobran sus depredaciones. Tienen licencia para apropiarse de las costas, dañar la naturaleza y sobre-explotar a los trabajadores/as del sector, una parte significativa de inmigrantes haitianos.

Sus propietarios y operadores amasan enormes fortunas en ese y en múltiples negocios conexos, mientras los salarios de gran parte de los 250 mil trabajadores y trabajadoras que emplean, eran y son miserables, antes y después de los recientes aumentos.

Los/as trabajadores/as que devengan salarios mínimos del sector son la gran mayoría de los 250 mil que emplean sus hoteles, restaurantes y bares; y reciben ingresos que no llegan a la mitad del costo de la canasta familiar, aun sumándole el aumento espectacularmente anunciado de un 30% a los hoteleros y un 25 % a los empleados de bares y restaurante.

El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.

Si se calcula el alza de los alimentos, alquileres, transporte, medicina, agua…en los meses comprendido dentro del aumento anterior y el actual, y posiblemente entre éste y al venidero (2026), no es difícil de apreciar que este anuncio tiene demasiado de farsa, dado que la canasta familiar ya supera los 45 mil pesos mensuales y sigue subiendo.

Claro, todo esto se explica porque la familia presidencial y no pocos altos funcionarios de este régimen tiene fuertes intereses y grandes apuestas en el negocio del turismo y no pocos de los principales multimillonarios del país dominan el sector y sus aeropuertos; además de tener el control directo del mismísimo ministerio del ramo, del ministerio de medio ambiente y de todo el gobierno, corporaciones y entidades relacionadas con la explotación de la naturaleza no humana y la gestión de una economía, partidos políticos y administración estatal altamente privatizadas. Algo que viene de atrás y se sigue agravando.

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Condenas de Prisión impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma dispone que una condena de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional deberá cumplirse en el país designado por ésta, conforme a una lista de los Estados que aceptan a la persona condenada.

Un Estado que ha declarado su deseo de aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional podrá establecer condiciones para ser acordadas con la Corte.

Sin embargo, el Estado de ejecución de la condena deberá notificar a la Corte Penal Internacional si estas condiciones o cualquier otra circunstancia pudieran afectar materialmente los términos o duración de la pena de prisión, según el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma también reconoce que el proceso de selección y designación de la Corte Penal Internacional esta basado en algunos principios rectores.

Uno de los principios rectores   es el  ¨principio de que los Estados Partes deberán compartir la responsabilidad en la ejecución de las penas de prisión, de conformidad con el principio de distribución equitativa, tal y como lo disponen las Reglas de Procedimientos y Prueba¨.

Finalmente, otros principios incluyen la aplicación de algunos estándares internacionales, la opinión y nacionalidad de la persona condenada, y otros factores similares concernientes a la ejecución de la peña del Estado que recibe al Condenado y que ejecute la sentencia.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Derecho a la propina en la Republica Dominicana.

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Por Robinson Lebrón Céspedes

Concepto:  

En todas partes del mundo la propina se considera como un aporte a los meseros o saloneros por la satisfacción del servicio recibido.

Cabanellas afirma que desde el primer día que el hombre tuvo la idea de recompensar por un servicio o de solicitar un favor, expresado con una retribución de agradecimiento, nació la propina.

1 Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610. .

La propina en República Dominicana.

En nuestro país la propina se estableció mediante Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales y su reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria de fecha 24 de diciembre de 1960, que establecía que En los hoteles, restaurantes, cafés, bares, clubes, o casinos y, en general en los establecimientos comerciales donde se expenden, para su consumo en esos mismos lugares, bebidas o comidas, es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la propina establecida por la Ley.

En la República Dominicana, es obligatorio el diez por ciento (10%) de propina legal el cual solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro del establecimiento, ya que dicha proporción se cobra a fin de “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No. 16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.

Así lo ha establecido la institución que ha sido creada por la Ley No.358-05 para la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), le da calidad a esta institución para velar por la protección de los derechos fundamentales de los consumidores.

En Estados Unidos, muchos trabajadores de restaurantes, bares y hoteles, reciben buena parte de sus ingresos en propinas de los clientes. Algunos piensan que este sistema, no tan común en otros países, garantiza que los trabajadores de servicios atenderán mejor a la clientela, y que, al final del día, el buen servicio será recompensado con mayores ingresos. Esta idea está abierta al debate, y existen muchos puntos válidos a favor y en contra, pero vayamos a lo nuestro: la ley.

Las propinas son para el trabajador.  

La principal norma es que todas las propinas deben quedarse en manos del trabajador, no del patrón, jefe o propietario del negocio. Está prohibido que los jefes busquen quedarse con las propinas o parte de ellas, a excepción de aquellos casos en los que se acuerda mantener un “pozo de propinas” o tip pool. De todos modos, el pozo de propinas solo aplica para algunos empleados, y el propietario no puede participar de él.

Propinas, salarios y “tip credit”  

En gran parte de los Estados Unidos, excepto California, Minnesota y Oregon, los negocios en los que los empleados reciben propinas pueden pagar a sus trabajadores montos por debajo del salario mínimo, siempre y cuando la cantidad de dinero que reciben como propina compense la diferencia. Esta práctica se conoce como “crédito de propinas” o tip credit, en inglés.

En la India: es otro de los países donde si no dejas propina los verdaderos perjudicados son los camareros ya que su sueldo depende, en gran parte, de lo generosos que sean sus clientes.

República Checa: La cantidad depende del sitio en el que te encuentres, pero suele variar entre el 5 y el 15% en estos países la propina se entrega al camarero directamente en metálico.

Reino Unido: las famosas ‘tips’ de Reino Unido aparecen incluidas en las facturas bajo el epígrafe “service included”. El Gobierno británico afirmo que los clientes tienen el privilegio de elegir si dejar o no propina.

México y Uruguay: Los sueldos de los camareros en esta parte de Latinoamérica son tan bajos que muchos de ellos consiguen sobrevivir gracias a las propinas que dejan los clientes. No obstante, las leyes de estos países respaldan a los comensales para que no estén obligados a dejar más dinero que lo que marca su cuenta. De todas formas, lo más común es dejar entre el 10 y el 15% de la cuenta total.

Cuba: es uno de los casos más paradójicos de todos. En cuestión de unos años pasó de estar prohibida a la norma no escrita de dejar un 10% en los restaurantes. Países en los que es opcional.

Rusia, Ucrania y Rumania: En los dos primeros la propina estuvo prohibida durante todo el régimen comunista. Sin embargo, en los últimos años se ha popularizado. En estos tres países la costumbre es dejar entre el 5 y el 10% de la cuenta total.

Italia, Portugal y España: Son países flexibles en cuanto a la propina, tanto así que no tienen ni un porcentaje estipulado. Se tiende al redondeo y basta con dejar unas monedas encima de la mesa.

Hungría y Alemania: En estos dos países no se deja la propina encima de la mesa, hay que dársela al camarero en la mano.

Argentina y Chile: Lo recomendable es dejar un 10% extra. Países en los que están acostumbrados a dos propinas, estos países la propina es una costumbre.

Francia, Holanda, Austria, Polonia y Suecia: Los hay que no se conforman con incluir las propinas en la cuenta que también quieren que se les deje otro porcentaje más a sus camareros. Este es el caso de los tres países anteriores donde, aunque la cuenta ya incluye un pago extra, los camareros están acostumbrados a recibir un 10% más por sus servicios.

Brasil: Lo mismo pasa en este país los camareros esperan que se les pague un 10% extra al 10% que ya se añade de más en la cuenta de los clientes. Dónde no se recomienda dejar propina.

Este apartado es importante conocerlo bien. Pese a que puede parecer paradójico hay sitios en los que dejar más dinero de lo señalado en la cuenta es gesto de mala educación.

Japón: Los camareros nipones pueden sentirse ofendidos si dejas dinero sobre la mesa por lo que lo recomendable es decir gracias.

China: Pueden incluso perseguirte por la calle para devolverte tu dinero si decides dejar propina a los camareros. No obstante, es una costumbre que cada vez se ve más en las partes más occidentales del país.

Singapur: Este país lo tenía prohibido por la ley ya que estaba mal visto. Sin embargo, el creciente turismo que está llegando al país ha introducido la costumbre en sus zonas más visitadas.

Venezuela: el pasado mes de marzo aprobó un proyecto de ley que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Se trata de una ley que impide a los comerciantes sugerir o incluir en las facturas, las propinas o gratificaciones al personal del establecimiento. 5

Bibliografía.

Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610.

Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales.

Reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria De fecha 24 de diciembre de 1960.

https://www.lainformacion.com/mundo/paises-obligatorio-dejar-propina- prohibido_0_913409158.html.

http://proconsumidor.gob.do/2016/08/30/comunicado-oficial-sobre-el-cobro-del-10-de-propina-legal/.

 Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

El autor es Abogado y Docente Universitario.

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