Opinión
Cuando trabajar no alcanza
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4 meses agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
Antes de hablar de cifras, pensemos en algo simple y doloroso: en este país, un trabajador puede levantarse cada día a las cinco de la mañana, trabajar diez horas, y aun así no poder comprar toda la comida del mes. Ese es el corazón del problema.
Cumplir con la indexación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) es justicia; asegurar salarios que cubran la canasta básica es dignidad. Todo lo demás son excusas.
Según datos oficiales del Banco Central y de la Tesorería de la Seguridad Social, la canasta familiar nacional ya alcanza los RD$47,534; incluso la canasta del quintil más pobre cuesta RD$28,445. Y, aun así, los salarios formales que sostienen la economía no llegan: RD$37,041 en industria, RD$34,069 en comercio, RD$28,237 en agro y apenas RD$26,219 en hoteles, bares y restaurantes.
El turismo, vendido como joya del progreso, paga un salario promedio que no alcanza ni al 60 % de la canasta nacional, y más de la mitad de sus trabajadores ni siquiera están formalizados. Trabajar deja de ser sinónimo de seguridad y se convierte en sinónimo de supervivencia.
La última encuesta de CID Gallup termina de trazar el rostro real de la crisis: un 60 % de los dominicanos admite que no tuvo dinero suficiente para comprar comida el mes pasado. Ese 60 % no es una estadística: es la madre que deja productos en la caja porque no le alcanza; el padre que decide cuál comida saltarse; el joven que trabaja y aun así vive con hambre. Esa es la voz del país real, no la de los discursos complacientes.
Nadie desconoce que el turismo y las zonas francas han traído inversión y empleo. Pero precisamente porque son sectores privilegiados por el Estado, la pregunta es cómo tratan a la mayoría de sus trabajadores.
Las zonas francas, presentadas como “caso de éxito”, descansan sobre salarios de alrededor de RD$21,142 para la mayoría de su fuerza laboral operaria. Ese monto no cubre ni la canasta del quintil más pobre, mucho menos la canasta nacional. Y, sin embargo, disfrutan de exenciones fiscales cercanas al 100 %. Lo mismo ocurre con el turismo: privilegios fiscales gigantescos arriba, salarios insuficientes abajo. Es un modelo que socializa la precariedad y privatiza los beneficios.
Y ahí es donde el discurso económico choca de frente con la Constitución. El artículo 62.9 es claro: todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente. Y un salario suficiente es, como mínimo, un salario que permita cubrir la canasta básica. Un salario que no cubre las necesidades esenciales no es justo ni suficiente; es una negación de la dignidad humana. Ese mismo artículo dice que fomentar el empleo digno y remunerado es una finalidad esencial del Estado. No un deseo. No un lema. Un mandato.
Por eso es tan grave que el Estado haya congelado la indexación año tras año. La indexación no es un regalo ni una concesión: es el mecanismo que impide que la inflación le robe poder adquisitivo al trabajador. Cuando no se aplica, el Estado termina cobrando más impuesto sin que el trabajador gane más en términos reales. Es un castigo encubierto. Es lo contrario de justicia. Y mientras tanto, cientos de miles de asalariados formales de clase media ven cómo su salario sube en papeles, pero baja en la vida real.
La contradicción se vuelve escandalosa cuando se mira el cuadro completo: mientras se alegan 19 mil millones de pesos para no aplicar la indexación, se mantienen regímenes fiscales que cuestan más de 380 mil millones y que benefician, precisamente, a los sectores que pagan los salarios más bajos. ¿Cómo se justifica que las exenciones más generosas recaigan sobre los sectores que menos aportan a la dignidad salarial? ¿Cómo se explica que la ley que protege a los asalariados se congele, mientras las leyes que protegen privilegios se blindan?
Las preguntas que surgen son simples, humanas, imposibles de ignorar: ¿Puede llamarse digno un empleo cuyo salario no cubre ni la canasta básica? ¿Puede un Estado social negarse a aplicar una indexación que es obligación legal y, al mismo tiempo, defender exenciones millonarias para quienes pagan sueldos de subsistencia? ¿Puede hablarse de justicia cuando millones trabajan y aun así no pueden cubrir sus necesidades esenciales?
Cuando la respuesta honesta es “no”, la conciencia empieza a despertarse. Porque este no es un debate técnico: es un problema moral. Y toda sociedad sana necesita distinguir entre privilegio y derecho, entre excepción y obligación, entre complacencia y justicia.
En el Frente Cívico y Social afirmamos con claridad: un salario que no cubre la canasta básica es una violación al derecho más elemental del trabajador. Y congelar la indexación es permitir que esa violación se profundice. Porque no hay crecimiento que valga si se construye sobre la angustia diaria de quienes hacen funcionar el país.
Un país que se respeta no sacrifica la dignidad de muchos para proteger los privilegios de unos pocos. La indexación es justicia. Garantizar salarios que cubran las necesidades básicas es dignidad. Y todo Estado que aspire a ser social, democrático y de derecho debe asegurar, como mínimo, ambas cosas. Lo contrario no es solo injusto: es, en esencia, inconstitucional.
Porque un país solo avanza cuando se niega a aceptar la injusticia como normalidad.
Despierta RD.
Opinión
Crímenes de lesa humanidad y los daños al medio ambiente (1 de 2 )
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6 días agoon
marzo 25, 2026Por Rommel Santos
Un acto prohibido conforme al artículo 7, párrafo 1, que se cometa por medio de daño ambiental o que resulte en dicho daño podrá ser imputado como crimen de lesa humanidad siempre que se haya cometido ´´ como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque´´ y ´´ de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política´´.
Los daños ambientales, la explotación ilegal de recursos naturales y la confiscación ilegal de tierras pueden contribuir a la existencia de un ataque generalizado o sistemático siempre que constituyan actos enumerados en el artículo 7, párrafo 1, como asesinatos, persecuciones u otros actos inhumanos. Los crímenes de lesa humanidad se pueden enjuiciar en tiempos de guerra o de paz; no es obligatoria su vinculación con un conflicto armado.
A efectos del artículo 7 del Estatuto de Roma, un grupo puede catalogarse ´´organización´´ siempre que disponga de recursos, medios y capacidades suficientes para hacer efectiva la línea de conducta o la operación consistente en la comisión múltiple de los actos a los que se refiere el artículo 7 del Estatuto¨.
El artículo 7, párrafo 1 a) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el asesinato, con inclusión de la provocación intencional de muerte por medios indirectos, como daños ambientales deliberados. Por ejemplo, una persona puede cometer un asesinato envenenando un pozo que abastece de agua potable a una comunidad con el propósito de matar o siendo consciente de que su acto provocaría muertes en el curso normal de los acontecimientos.
El artículo 7, párrafo 1 b) del Estatuto de Roma tipifica como crimen el exterminio. El exterminio puede consistir en diferentes formas de matar, ya sea directa o indirectamente¨ y comprende la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. Como se señala en la Política relativa al patrimonio cultural.
Cuando la supervivencia de y el patrimonio cultural de los miembros de un grupo van ligados estrechamente a su territorio, incluidas determinadas formaciones naturales o dependen de él, los ataques que vuelven inhabitable el territorio pueden constituir actos de exterminio.
En la situación en Darfur la Fiscalía ha acusado a Omar Al-Bashir de exterminio, de forma subsidiaria a la imputación de genocidio, sobre la base de actos nocivos para el medio ambiente como los anteriormente expuestos.
El artículo 7, párrafo 1 d) del Estatuto de Roma tipifica como delito la deportación, o traslado forzoso de población, entendida como desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.
En algunas situaciones, un autor podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar para tener acceso a tierras, agua o recursos naturales semejantes. En otras, podrá forzar ilícitamente a civiles a abandonar su hogar destruyendo y contaminando el medio ambiente.
Tal acto podría constituir un crimen de lesa humanidad consistente en deportación o traslado forzoso si el autor tuviera la intención de hacer que los civiles abandonaran su hogar o fuera consciente de que en el curso normal de los acontecimientos esos actos obligarían a los civiles a abandonar su hogar.
Por Narciso Isa Conde
Por decreto presidencial, este régimen condecoró post-mortem a Orlando Martínez H. y denominó al local de INDOTEL (Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones) con su nombre.
No Luis. No Guido. No ofendan a Orlando. No ensucien con su gobierno su nombre.
Eso es pura simulación. Demasiada hipocresía.
Orlando fue – y es – soberanía , soberanía frente a EE. UU, a su Comando Sur, a su CIA, a su DEA, y a su FBI.
Nada que ver con SENASA.
Orlando es negación del latifundio y la minería destructiva que este régimen protege.
Nunca hizo causa común con el racismo antihaitiano, con generales asesinos, con la policía criminal, con las guerras imperialistas, con el fascismo, con la explotación capitalista y el saqueo imperialista.
Luis: el régimen que presides es todo lo contrario a lo que Orlando representó.
Guido: el régimen con el que colaboras es todo lo opuesto a los ideales y trayectoria de Orlando Martínez.
Es suficiente ya con la hipocresía de la sala de prensa del Palacio Nacional, donde tantas cosas feas se han dicho.
Mejor quítenle el nombre de Orlando a todo eso y anulen la condecoración.
A Orlando lo mató la CIA, el generalato asesino de turno y Joaquín Balaguer, y ustedes como PRD y PRM lo protegieron, lo reinvindicaron y se aliaron con ellos.
!! Basta de farsas !!
A Orlando no es suficiente honrarlo de verdad solo con flores, diplomas y condecoraciones.
Es necesario seguir su ejemplo. Abrazar sus ideas. Actuar como él. Luchar como él.
Lo otro es puro formalismo. y si además de eso se procede en sentido contrario, como es el caso de este régimen y de su partidocracia y su empresariado, entonces estamos ante una estafa peor que la de SENASA, porque es una estafa moral.
Si en el 50 Aniversario de su asesinato este gobierno guardó silencio sobre la trascendencia de su sacrificio, guárdenlo ahora en este nuevo aniversario.
Orlando no necesita de falsos homenajes. No lo utilicen .
No lo ofendan.
El cuenta con un pueblo y un movimiento que ha sabido reivindicarlo y condenar a sus asesinos más allá de la justicia formal.
Opinión
Cuando cumplir la Constitución deja de ser opcional
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1 semana agoon
marzo 23, 2026Por Isaías Ramos
En los últimos días, el debate sobre las candidaturas independientes ha sido arrastrado hacia un terreno doctrinal cada vez más complejo. Se habla de interpretación constitucional, mutación constitucional, activismo judicial y democracia de partidos. Todo eso puede tener interés académico. Pero, para fines institucionales, la pregunta decisiva es mucho más simple: ¿puede una autoridad pública decidir no cumplir una sentencia del Tribunal Constitucional?
La respuesta, en un Estado Social y Democrático de Derecho, es no.
El Tribunal Constitucional ya fijó un criterio mediante la Sentencia TC/0788/24. Ese criterio puede ser discutido. Lo que no puede ser relativizado en la práctica institucional es su fuerza obligatoria. El artículo 184 de la Constitución no deja espacio para ambigüedades: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado.
Eso incluye, sin excepción, a la Junta Central Electoral.
Si la JCE pretendiera organizar un proceso electoral ignorando ese precedente, no estaríamos ante una diferencia legítima de interpretación. Estaríamos ante una violación abierta del orden constitucional.
La primera consecuencia es jurídica. El artículo 6 de la Constitución dispone que toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Ninguna autoridad puede actuar como si una sentencia del Tribunal Constitucional pudiera ser desobedecida por conveniencia política o administrativa.
En términos simples: una ley posterior no puede invalidar una sentencia constitucional vigente. Tampoco puede “corregir” al Tribunal Constitucional mediante una mayoría legislativa ordinaria. Si una nueva norma pretendiera erradicar las candidaturas independientes en contradicción con el alcance constitucional ya definido, esa norma nacería gravemente viciada.
La segunda consecuencia es democrática. El artículo 22 reconoce el derecho de ciudadanía a elegir y ser elegible. No se trata de una concesión de los partidos ni de una autorización graciable del legislador. Se trata de un derecho fundamental.
Aquí conviene despejar una confusión. El reconocimiento constitucional de los partidos políticos como actores esenciales del sistema democrático, en el artículo 216, no puede interpretarse como una autorización para convertirlos en barrera absoluta frente al derecho de ciudadanía a ser elegible. Una cosa es reconocer su centralidad en la vida democrática; otra, muy distinta, es transformarla en un monopolio excluyente del acceso a la representación.
La tercera consecuencia es institucional. Si se entiende que el criterio del Tribunal debe ser revertido, la Constitución ofrece un camino legítimo: la reforma constitucional. No el desacato ni la anulación indirecta por ley ordinaria.
Pero incluso esa vía exige rigor. El artículo 267 es claro: la reforma solo puede realizarse en la forma que la propia Constitución establece. Eso significa que, si se pretendiera alterar por vía constitucional el alcance del derecho a ser elegible, no bastaría una ley ordinaria ni una consulta general. Habría que declarar la necesidad de la reforma mediante la ley de convocatoria, someterla a la Asamblea Nacional Revisora y, al tratarse de derechos, garantías o deberes fundamentales, activar el referendo aprobatorio previsto en el artículo 272.
Ese referendo debe ser convocado por la Junta Central Electoral una vez aprobada la reforma, celebrarse dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal y solo queda válidamente aprobado si obtiene más de la mitad de los votos de los sufragantes y una participación superior al treinta por ciento del Registro Electoral, sumados los votos por “sí” y por “no”.
En ese contexto, el artículo 210, que regula el referéndum en general, no puede ser utilizado para eludir ese procedimiento agravado ni para sustituir el control constitucional ya ejercido por el Tribunal Constitucional.
Y hay algo que debe quedar fuera de toda duda: mientras ese proceso de reforma no haya sido completado en la forma que la propia Constitución establece, todos los órganos del Estado continúan obligados a cumplir íntegramente el orden constitucional vigente y, por tanto, la Sentencia TC/0788/24. Ni la apertura de un debate político, ni la discusión de una ley, ni la eventual activación de mecanismos de reforma suspenden por sí mismas la fuerza vinculante del artículo 184 ni neutralizan la nulidad prevista en el artículo 6 frente a los actos contrarios a la Constitución.
Hay, además, una contradicción que el país no puede pasar por alto: no se puede haber proclamado un Estado Social y Democrático de Derecho para luego reducir el alcance efectivo de los derechos políticos de la ciudadanía. La democracia pierde autenticidad cuando el poder pretende administrar como concesión lo que la Constitución reconoce como derecho.
La cuarta consecuencia es administrativa. Incluso en la medida en que la Junta Central Electoral ejerce función administrativa, la conclusión es la misma. La Ley 107-13 obliga a la administración pública a actuar conforme al ordenamiento jurídico, bajo principios de legalidad, racionalidad, motivación y no arbitrariedad.
Las elecciones no son solo un procedimiento. Son un contrato de legitimidad entre instituciones y ciudadanía. Y ese contrato se debilita cuando el acceso a competir deja de regirse por la Constitución y pasa a depender de decisiones selectivas de poder.
No se trata, entonces, de estar a favor o en contra de una modalidad de candidatura. Se trata de algo más elemental: si las reglas constitucionales obligan de verdad a todos. Porque cuando una sentencia del Tribunal Constitucional se vuelve opcional para los órganos del Estado, la Constitución misma empieza a perder su fuerza normativa.
Y cuando la Constitución pierde fuerza normativa, lo que entra en crisis no es un artículo, ni una candidatura, ni una coyuntura electoral. Lo que entra en crisis es la credibilidad del Estado de Derecho.
Porque cuando el poder decide que puede incumplir la Constitución sin consecuencias, la primera víctima no es una candidatura: es la República misma.
