Opinión
Cuestiones de admisibilidad ante la Corte Penal Internacional
Published
1 mes agoon
Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo 1 del Estatuto de Roma, resolverá la admisibilidad de un asunto atendiendo a una serie de circunstancias que se analizaran en este artículo.
Cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento por un Estado que tenga jurisdicción sobre él salvo que este no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo.
La otra circunstancia es cuando el asunto haya sido objeto de investigación por un Estado que tenga jurisdicción sobre el y este haya decidido no incoar acción penal contra la persona de que se trate salvo que la decisión haya obedecido a que no esté dispuesto a llevar a cabo el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo
Otra situación resulta si la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la denuncia y la Corte Penal Internacional no pueda adelantar el juicio con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 20 del Estatuto de Roma.
También cuando el asunto no sea de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional.
A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, la Corte Penal Internacional examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional, según el artículo 5 del Estatuto de Roma;
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia;
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
Finalmente, a fin de determinar la incapacidad para investigar o enjuiciar en un asunto determinado la Corte Penal Internacional examinará si el Estado, debido al colapso total o sustancial de su administración nacional de justicia o al hecho de que carece de ella, no puede hacer comparecer al acusado, no dispone de las pruebas y los testimonios necesarios o no esta por otras razones en condiciones de llevar a cabo el juicio.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Isaías Ramos
Nuestro país se encuentra en una encrucijada crucial, donde el futuro de su democracia y la equidad social están en juego. La persistencia de una estructura política y económica que favorece a una élite, en detrimento del bienestar de la mayoría, plantea un desafío formidable que no podemos ignorar. Nuestro país clama por un cambio profundo que redefina los fundamentos de nuestra sociedad y asegure un futuro justo para todos.
La malversación de recursos y el abuso de poder no son simplemente noticias recurrentes; son realidades que coexisten con niveles alarmantes de pobreza y una inseguridad que afecta a la mayoría de nuestros hogares. Esta situación desalentadora requiere más que soluciones temporales y políticas de subsidios mal enfocadas, las cuales solo sirven para posponer lo inevitable.
Es imperativo que el pueblo dominicano tome las riendas de su destino, rechazando ser meros espectadores de un sistema que perpetúa la desigualdad y se nutre de injusticias. La historia nos enseña que las libertades y derechos se conquistan y mantienen a través de una lucha continua y consciente. Nuestro combate no es solo por necesidades económicas, sino por la dignidad y el futuro de nuestra nación.
Debemos aspirar a una transformación radical del modelo político y económico. Las políticas deben enfocarse en crear condiciones de igualdad de oportunidades, promover la inversión en infraestructura agrícola e industrial, así como apoyar decididamente a las micro, pequeñas y medianas empresas: verdaderas locomotoras del crecimiento local.
La implementación de subsidios y exenciones fiscales a sectores económicos privilegiados debe ser eliminada; estos recursos deben redirigirse hacia sectores donde tengan un impacto directo y medible. Es esencial poner fin a la política del derroche y endeudamiento, transfiriendo los recursos necesarios para incrementar la producción nacional.
El llamado es claro: construir un nuevo amanecer; un despertar nacional que eleve los intereses del pueblo por encima del egoísmo mezquino de una élite desconectada. Es momento de redefinir nuestras prioridades asegurándonos de que cada dominicano sea parte activa e informada sobre este cambio. La partidocracia actual ha fallado en atender los problemas estructurales del país; ya es tiempo promover una verdadera transformación.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que las candidaturas independientes enriquecen la pluralidad, el debate y las ideas. Trabajar unidos para hacer realidad nuestra Constitución y la visión de la Estrategia Nacional de Desarrollo, con el objetivo de vivir plenamente en un Estado Social y Democrático de Derecho para el 2030. Es nuestro norte, definido incluso por aquellos que hasta ahora lo han ignorado. Es esencial lograr su despertar a la conciencia para que no se conviertan en simples testigos, sino también en participantes activos en esta transformación hacia un Estado que verdaderamente refleje nuestros valores y aspiraciones.
Nuestra Patria tiene el potencial de ser un faro de justicia y equidad en la región. Solo mediante un compromiso renovado y genuino con el cambio, así como con la participación de cada ciudadano, podremos transformar nuestro país en un lugar donde la prosperidad sea compartida y la dignidad de todos sea una realidad palpable.
Este es el momento de unirnos y evitar que nuestra nación caiga en un abismo de miseria y opresión, como ha sucedido en otras naciones vecinas. Es el momento de actuar, despertar y luchar por una República Dominicana que honre su promesa de justicia, igualdad y democracia.
¡Despierta RD!
Opinión
Impugnación de la competencia de la Corte Penal Internacional
Published
4 días agoon
marzo 13, 2025Por Rommel Santos Díaz
La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser competente en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.
De acuerdo con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:
- a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
- b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
- c)Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas
.
La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.
En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.
Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.
Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:
- a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
- b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
- c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.
La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.
Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.
Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones hayan dado origen a la suspensión.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Nelson Encarnación
Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.
Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.
Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.
Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.
Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.
Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.
En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.
Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.
Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.