Santo Domingo, RD.-El expresidente Danilo Medina volvió a dar muestras de que no encuentra el camino para explicar a sus seguidores y al país las causas reales de las dos derrotas electorales que sufrió en este año el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuya responsabilidad se atribuye en gran medida a las acciones erradas del exmandatario.Más Noticias
Danilo se contradice al justificar derrota del PLD
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6 años agoon
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LA REDACCIÓNSus declaraciones en el discurso para dejar iniciado el IX Congreso del PLD parecen dar de lado a las principales causas que provocaron las derrotas de marzo y julio.
Santo Domingo, RD.-El expresidente Danilo Medina volvió a dar muestras de que no encuentra el camino para explicar a sus seguidores y al país las causas reales de las dos derrotas electorales que sufrió en este año el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), cuya responsabilidad se atribuye en gran medida a las acciones erradas del exmandatario.En su autocrítica del pasado domingo, al dejar iniciado el IX Congreso del PLD que busca una renovación, Medina obvió, por ejemplo, referirse a los acontecimientos del 6 de octubre que provocaron el cataclismo divisionista más grande de la historia de la organización.
Su discurso de ahora contradice al que pronunció el 21 de octubre de 2019, dos días después de la renuncia del expresidente Leonel Fernández, donde advirtió que con los hombres y mujeres presentes en esa asamblea él particularmente ganaba las elecciones presidenciales, legislativas y municipales de este año.
Su único delito
Medina respondió también en esa ocasión a las fuertes críticas de Fernández, afirmando que el único delito que había cometido era no haber fracasado en la Presidencia de la República, y que inclusive, lo estaba haciendo mejor que el expresidente en sus tres períodos de gobierno (1996-2000), (2004-2008) y (2008-2012).
Callejón sin salida
A Medina, quien gobernó el país en los períodos 2012-2016 y 2016-2020, se le atribuye además haber llevado al PLD a un callejón sin salida, cuando sus seguidores haciendo uso del poder intentaron en el Congreso pasar una segunda reelección presidencial contra viento y marea, perdiendo el favor popular.
También que al fracasar estos aprestos en medio de extendidas protestas populares y un cerco militar en el Congreso, entonces el presidente Medina impuso con su mayoría a Castillo, primero como precandidato para enfrentar a Fernández, quien era el presidente del partido, y más adelante en las primarias internas, que desataron todos los demonios.
Desde entonces las estrategias de Medina y Castillo se concentraron en intentar de borrar de la faz de la tierra el liderazgo de Fernández, así como su obra de gobierno, que antes la organización exhibía orgullosa, lo que creó confusión.
Sin embargo, para los analistas políticos a Medina pareció traicionarle el pensamiento cuando en una rezagada integración a la campaña electoral, dijo con vehemencia el 28 de junio en San José de Ocoa, que los partidos políticos divididos no ganaban elecciones. La expresión cayó como un balde de agua fría en los candidatos y la otrora enardecida militancia peledeísta que sentía el peso del fraccionamiento.
Los principios
El cansancio de la pesada maquinaria peledeísta había comenzado a reflejarse tras la derrota del 2000 y su transformación sin control de un partido de cuadro, con una disciplina férrea, a un partido de masas estructurado con el único propósito de ganar elecciones sin importar las artes utilizadas.
Primero el PLD azuzó la destrucción del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que había sido su aliado, y luego puso la mira en su único obstáculo, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), hasta darle el tiro de gracia en el 2014.
Para esa época ya la dirigencia peledeístas estaba convencida de que el poder se ganaba con cualquier candidato, y que para obtenerlo de nada valían los principios que le dieron origen, sino la acumulación de dinero.
Por esas razones los cañones se enfilaron entonces hacia sus propias estructuras internas, que desde 2007 comenzaron a fraccionarse entre leonelistas y danilistas, pese a las advertencias de que si no se renovaban corrían el riesgo del PRSC y el PRD.
“Todos iremos presos”
La convulsión interna transcurrió en el PLD durante los procesos electorales de 2008, 2010, 2012 y 2016, hasta que finalmente el presidente Medina aplastó a Fernández en 2019, triunfando en la guerra interna, pero perdiendo el control del poder que mantenían de manera ininterrumpida desde el 2004.
El Partido Revolucionario Moderno (PRM), una organización política relativamente nueva, surgida de las cenizas del PRD en el 2014, sacó del poder al PLD, desplazándolo de manera convincente de la presidencia, el Congreso y la mayoría de alcaldías.
Emblemáticos dirigentes peledeístas llegaron a vaticinar en reiteradas ocasiones que si continuaban con las luchas internas y perdían el poder irían presos todos, debido a la corrupción administrativa.
Cfras
52%
La derrota.
El candidato del PLD, Gonzalo Castillo, fue derrotado en primera vuelta por Luis Abinader, que obtuvo 52.52% de los votos.
26
En el Congreso.
El PLD también perdió el Senado, de 26 bajo a 6, y la mayoría en la Cámara de Diputados y el poder municipal.
listindiario.com
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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12 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
