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16 mil novecientos cincuenta presos son preventivos de un total de 25,878 que hay en el país.

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Santo Domingo, R.D.-La alta cantidad de presos preventivos que hay en  el pais es uno de los principales desafios del sistema carcelario dominicano, según Roberto Santana, titular de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales,  quien advirtió que la anormal situacion compromete la operatividad, los traslados y las condiciones de habitabilidad en varios recintos.

En la actualidad, los Centros de Corrección y Rehabilitación concentran una población de 25,878 internos en todo el país. De ese total, 16,950.09 (65.5 %)  corresponde a personas en prisión preventiva, mientras que 8,928 (34.5 %) ya ha recibido condena, según los más recientes datos de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (Dgspc), con corte a febrero del año en curso.

Durante una entrevista concedida para el programa de televisión, Hoy Mismo, Santana citó como ejemplo que en la fortaleza de La Vega hay unos 1,900 privados de libertad, de los cuales 1,600 son preventivos. Esta situación, obliga a movilizaciones constantes hacia los tribunales y genera una sobrecarga logística.

  • “Se me están llenando las prisiones de preventivos”, insistió, al señalar que la lentitud procesal mantiene a muchos internos meses sin juicio.

En cuanto a la organización interna de los centros, Santana explicó que el sistema aplica criterios de segmentación para reducir riesgos y fomentar la rehabilitación. La primera clasificación distingue entre preventivos considerados legalmente inocentes y condenados.

A esto se suma la separación por tipo de delito, reincidencia y edad. “No puedo mezclar a un reincidente con alguien que entra por primera vez, porque lo entrena, lo contamina”, afirmó.

Sobre la alimentación, Santana indicó que el servicio está coordinado con los Comedores Económicos, aunque reconoció dificultades operativas. Explicó que los alimentos son preparados en los propios recintos bajo supervisión de nutricionistas y autoridades, quienes prueban previamente la comida.

No obstante, señaló que el modelo actual ha generado inconvenientes de abastecimiento. “A veces hay problemas con camiones o desabastecimiento”, dijo, lo que ha obligado a coordinar con otras entidades como el Instituto de Estabilización de Precios (Inespre) para suplir productos faltantes.

En materia de infraestructura, el director penitenciario informó que el Gobierno avanza en un plan de construcción y adecuación de recintos. Entre las obras en ejecución citó centros en El Seibo y otras localidades, además de un paquete de diez proyectos ya licitados que se espera concluir el próximo año.

Asimismo, adelantó que otras nueve instalaciones serán sometidas a licitación en el segundo semestre, mientras que el recinto de Pedro Corto, en San Juan, estaría listo en unos tres meses.

Santana subrayó que estos esfuerzos buscan aliviar la sobrepoblación y mejorar las condiciones del sistema, aunque insistió en que sin una reducción de la prisión preventiva y mayor celeridad judicial, las mejoras estructurales seguirán bajo presión.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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