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Opinión

 Declaración de Paz   y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Por Rommel Santos Díaz

La relación de la  Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW)  con el Consejo de Seguridad de las  Naciones Unidas  es bastante evidente y objetiva  en lo referente al nivel de autoridad del Consejo en la estructura de las Naciones Unidas. En ese orden  la DPCW, por sus siglas en inglés  reconoce  la capacidad sancionadora a los Estados del referido Consejo.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras  DPCW)  pretende ser una guía para  la búsqueda de la paz  a través de las acciones de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas  y su Consejo de Seguridad  en todo el mundo, de ahí  su gran  importancia  para los actores  de la Sociedad Civil , y las Organizaciones No Gubernamentales.

En la Carta de la Organización de las Naciones Unidas está bastante claro el mandato del Consejo de Seguridad  respecto  a la paz, quebrantamiento de esta  o un acto de agresión  por parte de algún Estado miembro de la ONU, indicando  cuáles medidas  podría tomar para  mantener  la paz y la seguridad internacionales.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW(  es un documento  de complementariedad directa  al  sistema de  paz y seguridad  de las Naciones Unidas  y  su Consejo de Seguridad  en la interacción  de los Estados  hacia la construcción de la paz a nivel mundial. En ese tenor  la relación estrecha  entre la DPCW  y el rol  del Consejo de Seguridad  constituyen  dos pilares  vitales  para la promoción de la  paz y la seguridad internacionales.

Según  el texto o  de la Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW)  todas las medidas  tomadas  por los Estados en  cuanto  al ejercicio  de  sus  derechos a la defensa  propia  deberán  ser  reportadas de manera  inmediata  al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras  (DPCW) , plantea  que el reporte de las medidas  tomadas  por los Estados al Consejo de Seguridad  no deben  de ninguna forma afectar  la autoridad y la responsabilidad  bajo  la Carta de las Naciones Unidas.

De acuerdo a la Declaración de Paz  y Cese de Guerras (DPCW)  , el Consejo de Seguridad  de las Naciones  Unidas  podrá  tomar en cualquier momento  las acciones  que considere necesarias  para mantener el orden  o para restaurar  la paz  y la seguridad internacionales.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras (DPCW)  como instrumento  de prevención  de la paz  y la seguridad  internacionales, al igual que el Consejo de Seguridad , señala  que  este último, bajo la Carta  de las Naciones Unidas podrá  decidir  que medidas  que no impliquen el uso de la fuerza  armada  han de emplearse para hacer efectivas  sus decisiones , y podrá  instar  a los Miembros de las Naciones Unidas  a que apliquen dichas medidas  , que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas  y de las comunicaciones  ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios  de comunicación , asi como la ruptura  de relaciones diplomáticas.

La relevancia de la Declaración de Paz y Cese de Guerras  (DPCW)  y su relación con las atribuciones del Consejo de Seguridad , bajo la Carta de la Organización de las Naciones Unidas  hace  que  sea un documento de obligada referencia  para los Estados al momento de formular políticas publicas en materia de paz y  promoción de los derechos  humanos  como fundamento de la  democracia  y de la consolidación de un verdadero  Estado de derecho  con libertad de expresión de las creencias  religiosas  en un mundo globalizado.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

«Pan y circo para el pueblo»

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Por. Isaías Ramos

Estos politiqueros se han especializado en una materia que, hasta ahora, les ha dado un resultado fenomenal, pues han sembrado ignorancia, miseria y perversión en todos los rincones del país y han logrado envilecer a través del «BAM» (bulto, allante y movimiento) para continuar engañando vez tras vez.

Distraer a la población mientras se roban y saquean el presente y futuro de la nación pareciera que para ellos ya es un juego de niños y es conociendo esa sed de justicia que padece este pueblo, que cada vez que requieren distraerlo o ganar popularidad, se inventan sometimientos, apresamientos a algunos de los corruptos de los tantos que abundan, creando falsas expectativas de que se hará justicia y los corruptos, ladrones y saqueadores pagarán por sus actos y así llevan décadas de «amagar para no dar». Es la novela que le presentan a la población con el final que ya todos conocemos: «impunidad» para los corruptos y «frustración e indignación» en la población.

¿Qué consiguen con estos circos? Múltiples objetivos. Primero, apaciguar los ánimos del pueblo, segundo, conseguir aceptación de los ingenuos, tercero, a los que someten al final, el sistema los premia con la absolución y los declaran inocentes con la conveniencia de que no podrán volver a ser acusados o sometidos, bajo la premisa de que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito; y cuarto, debido a la distracción de la población en esta «novela», aprovechan y le clavan el cuchillo por la espalda al pueblo para lograr lo que hace décadas vienen cocinando, y es terminar de adueñarse de todos los bienes públicos.

Con ese fin, acaban de promulgar la ley de fideicomiso público, una ley que no es más que un instrumento de atraco legalizado a los recursos naturales y económicos de la nación, y ya libres de consecuencias penales, podrán terminar de despedazar los bienes públicos. Esa ley, que de por sí está obviando el artículo 146 de la constitución y sí garantizando su impunidad bajo el numeral 38 de la ley 107-13, convierte a esta ley en una verdadera aberración, solo posible en un sistema podrido de pies a cabeza.

Del mismo modo, continúan endeudando de manera inmisericorde, injusta e irresponsable a la presente y futura generación, condenándola a la miseria, hambre y opresión eterna. Mientras continúa la novela, también pretenden aprobar la ley del agua y así adueñarse de los recursos hídricos, líquido indispensable para la supervivencia humana, y por último, han reintroducido la ley de trata de personas que, a todas luces, resulta violatoria a la soberanía, donde sólo traidores a la patria serían capaces de aprobarla.

Todas estas intenciones chocan contra la constitución y la soberanía nacional, pero a ellos eso tampoco les importa. Quebrar esa columna vertebral que sostiene a la Nación con tal de que ellos cumplan con sus amos no les hace cosquillas. Hace tiempo que la irrespetan, seguros de que por ahora no tendrán consecuencias, pues la justicia está secuestrada y todos los poderes fácticos se han alineado en contra del pueblo para garantizar ese saqueo.

En el Frente Cívico y Social hacemos un llamado vehemente a la población dominicana para defender la patria y la constitución, ya que ambas están en peligro de perecer si continúan siendo guiadas por una clase política que está ciega y nos conduce al precipicio sin punto de retorno. Es urgente liberar esa justicia que sigue en manos de los corruptos. Llevan más de dos décadas gobernando la nación y lo único que han hecho es robar, saquear, endeudar y, lo más grave hasta ahora, sin ninguna consecuencia.

Hoy aún tenemos la oportunidad de comenzar a construir un destino diferente. Es necesario dejar el letargo y sumarse a un proyecto de nación compuesto por verdaderos patriotas dispuestos a luchar para refundar la patria bajo los principios y valores que heredamos de nuestros libertadores.

¡Despierta RD!

 

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Opinión

La donación millonaria al presidente: una perturbadora confusión.

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Por José Cabral

Mucha gente apuesta a que los temas comprometedores desaparezcan del escenario nacional, que pasen a un segundo plano en los medios de comunicación social.

Ello así, porque hasta los que tienen grandes compromisos públicos como el presidente de la República, recurren al silencio para no dejar claro algún tema de trascendencia nacional.

A propósito de la llamada Operación Calamar ha salido a la superficie una supuesta donación de 400 millones de pesos a la campaña de Luis Abinader que desnuda en el país como se mueven los que están al hecho para sustraer dinero del patrimonio público.

Angel Lockuard, un abogado habilidoso, se ha asociado con otros para conformar una asociación de malhechores que se dedica hasta a la falsificación de documentos.

Lo grave del asunto no es sólo que se haya sustraído del erario la suma de 19 mil millones de pesos, sino que el protagonista de las falsificaciones legales y que recibió miles de millones de pesos por ese concepto, haya donado al ahora presidente Abinader 400 millones de pesos.

Lo extraño de esto es que el presidente no haya hablado del asunto, ya sea para afirmar o desmentir semejante anormalidad, sobre todo cuando todo el mundo en el país conoce las andanzas de Angel Lockuard.

Pero, además, el propio presidente de la República sabe muy bien que este individuo no es heredero de una gran fortuna económica y que se trata sólo de un abogado habilidoso para engañar al Estado, que es lo mismo que decir a toda la sociedad.

De manera, que no hay forma de que el presidente de la República pueda justificar esa donación, porque además de ser cierto el mandatario ha sido receptor de fondos que provienen de un robo en contra del Estado.

Es una situación todavía más compleja porque se trata de un presidente que su discurso se fundamenta en adecentar la vida publica nacional.

El presidente Luis Abinader debe darle una explicación al pueblo dominicano de una donación que se supone que de antemano el ahora jefe de Estado sabia de donde venía.

Se impone una explicación a la mayor brevedad posible y sino que  el Ministerio Público realice una minuciosa investigación al respecto para que preserve su credibilidad, sobre todo frente a las acciones que lleva a cabo muy sacrificadamente para imponer en el país una relativa decencia nacional.

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Opinión

Cómo  funciona  la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 5 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desglosa  los crímenes  que estarán  dentro de la competencia  de la Corte, genocidio, crímenes de lesa humanidad,  crímenes de guerra y el crimen de agresión.

El artículo 6 determina que el crimen de genocidio  será definido, para efectos del Estatuto, de la misma manera  en que actualmente se define en el artículo 2 de la Convención  sobre Genocidio de 1948.

Tanto los crímenes de  lesa humanidad , como ¨los crímenes de guerra , han sido cuidadosamente definidos en el Estatuto  para que se puedan  incorporar los distintos conceptos de diversos tratados  y fuentes consuetudinarias,  acordados  por 120 Estados en la Conferencia de Roma  como  ¨los crímenes más graves de trascendencia  para la comunidad internacional en su conjunto¨ , articulo 5 del Estatuto de Roma.

La Corte Penal Internacional  será  competente sobre todos los crímenes una vez que el Estatuto entre vigor, excepto sobre el crimen de agresión. Los artículos 5, 121 y 123 integralmente  prevén que la Corte ejercerá competencia  sobre el crimen de agresión una vez que se apruebe una definición conforme, aceptada por dos tercios de los Estados Partes  de la CPI ,  en una Conferencia de Revisión que se llevara a cabo siete años después de la entrada en vigor  del Estatuto. La disposición sobre el crimen de agresión también deberá regular las condiciones  bajo las cuales la Corte ejercerá su competencia  sobre este crimen de conformidad  con la Carta de las Naciones  Unidas.

Respecto  al crimen de agresión  de referencia anteriormente debemos señalar  que en la Conferencia  de Revisión  de Kampala celebrada en el año 2010 se adoptaron disposiciones que permitirán a la Corte ejercer su competencia sobre el crimen de agresión, comprometiéndose  expresamente a  activar dicha competencia  ¨lo antes posible¨.

Ese logro ha sido aclamado  como un hito histórico, tanto en el derecho internacional  como en  la búsqueda de la paz y la seguridad mundiales. Por primera vez en la historia, una corte internacional permanente e independiente tendrá la competencia para declarar a dirigentes nacionales como responsables de las formas más graves de uso ilegal de la fuerza contra otros Estados.

Los preceptos procesales del Estatuto de Roma han sido redactados creando  un balance óptimo entre las siguientes prioridades: La  necesidad de una corte internacional, independiente  apolítica  y representativa, que pueda  funcionar eficiente y efectivamente para enjuiciar a aquellos responsables  por los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Otras  prioridades  interesantes del Estatuto de Roma  es el derecho  de los Estados de enjuiciar de manera prioritaria  estos crímenes, si pueden y están dispuestos. También pueden brindar adecuada compensación y reparación a las víctimas de estos crímenes.

Otras  prioridades  a destacar  es la  que tiene que ver con la necesidad  de proteger los derechos de las personas acusadas; y el papel del  Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la paz y seguridad internacional , de acuerdo a sus potestades según el Capítulo VII de la  Carta de las Naciones Unidas. Estas consideraciones  están todas reflejadas en las funciones y potestades de la Corte Penal Internacional y su relación con otras unidades, de acuerdo al Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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