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Opinión

Disquisiciones sobre disquisiciones

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Por Juan Bolívar Díaz

Al verificar el contenido de los periódicos dominicanos en las diez semanas transcurridas desde el cambio del gobierno, se puede comprobar que esta sociedad vive de disquisiciones en disquisiciones, dando vueltas a la noria, en discusiones banales e irracionalidades, como si no estuviéramos sumidos en la peor crisis de salud, económica y social de nuestra historia contemporánea y obligados a una etapa de absoluta austeridad y eficiencia en la administración pública.

            El debate gira en torno a si gobierna o no el Partido Revolucionario Moderno, o los perremeístas han quedado relegados, si se suprime definitivamente la ignominia de los barrilitos y cofrecitos, si es conveniente designar profesionales sin ataduras partidarias para que arbitren los organismos de control, como Junta Central Electoral, Cámara de Cuentas o Defensoría del Pueblo, o quién constituye hoy la segunda mayoría en el Senado.

            Lo primero se despacha fácilmente cuando se advierte que, además del presidente Luis Abinader, ocupan altos cargos los principales dirigentes del PRM, como su presidente, secretaria general, secretario nacional de organización, de Finanzas, los jefes de su campaña electoral, los directores de los departamentos claves, como el de economía y políticas públicas, de energía, electoral, y casi todos los 50 miembros de su Dirección Ejecutiva.

            Hay quienes se quejan de la designación de reputados profesionales y técnicos en importantes cargos, incluyendo algunos cuadros de la militante sociedad civil, bajo la falsa premisa de que “fueron las bases las que se fajaron para ganaron las elecciones”, y que se debe sustituir a cada peledeísta por un perremeista para seguir la fiesta del dispendio, la malversación y la eficiencia que duplicaron la nómina estatal en los últimos 8 años. Quieren ignorar que el PRM pudo batir la enorme maquinaria del PLD porque sumó personalidades de todos los sectores, y se abanderó de las demandas sociales. Por supuesto que la militancia propia fue fundamental, pero no suficiente.

            Parecida es la disquisición sobre si el reparto político de miles de cargos públicos, puede dejar una veintena para que personalidades sin ataduras partidistas arbitren los procesos electorales (JCE y TSE), fiscalicen el gasto público (Cámara de Cuentas) y encarnen la Defensoría del Pueblo. Como si la experiencia reciente no hubiese demostrado que el secuestro partidario de esos organismos ha sido terriblemente dañino. Por supuesto que hay muchos honorables con ataduras partidistas, pero no justifica impugnar que unos cuantos  ciudadanos independientes asuman responsabilidades públicas.

            Sobre los barrilitos y cofrecitos se ha demostrado hasta la saciedad que tenemos uno de los Congresos más numerosos y costrosos relativamente del mundo, que un senador dominicano tiene ingresos superiores a sus colegas de Estados Unidos y  México, que los  diputados españoles de mayores ingresos, los de fuera de Madrid, ganan 4 mil 894 euros por mes, sin nada agregado, equivalentes a 340 mil 867 pesos dominicanos. Los de aquí 364 mil más un promedio de otros 100 mil del “discreto” cofrecito, seguro de salud y de pensión privilegiada, y dos exoneraciones de vehículos, además de 4 empleados pagados.

            La disquisición sobre la segunda mayoría en el Senado, por el derecho a designar un representante ante el Consejo de la Magistratura, es también banal. Parte del viejo debate sobre si los cargos son del partido o del ciudadano por el que se vota, más ahora cuando ya no hay arrastre y el voto es uninominal o preferencial. Para simplificarlo solo hay que pensar en el Presidente de la República. Si éste se separa del partido que lo postuló, o si lo expulsan en una división del mismo, ¿pierde el cargo a mano del partido?

            Es evidente que el PLD y sus aliados sacaron más senadores en la elección de julio que la Fuerza del Pueblo y aliados. Como también que en varios casos, los electores sabían que sus escogidos tenían otras lealtades. La realidad es que ahora mismo los primeros sólo constituyen 4 votos y los otros son 8 en el Senado. Las circunstancias variaron el resultado de las urnas. La división de los partidos y las renuncias de los legisladores son absolutamente normales. A veces por simple transfuguismo, otras por razones políticas, ideológicas, de principio, o de lealtades a líderes y caudillos.             Ojalá que superemos pronto esas disquisiciones y concentremos la atención en los problemas fundamentales de esta sociedad.-

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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Opinión

Agresión contra un país “amigo”

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Por Nelson Encarnación

Una importante figura de la política estadounidense se ocupó de aclarar, muy tempranamente, que los Estados Unidos no tenían ni amigos ni enemigos, sino intereses, a partir de lo cual el comportamiento de esa gran nación ha estado en línea con aquel juicio tan categórico.

Es por ello que un día se mueven en las fronteras de Dios, y al siguiente se bañan en el fuego del diablo con tal naturalidad que dejan perplejo a más de uno.

En tales condiciones, hace dos semanas que el secretario de Estado, Antony Blinken, habló al presidente Luis Abinader para agradecerle por la determinante colaboración de nuestro país para la evacuación segura de estadounidenses atrapados en el pandemónium que es Haití, una situación mantenida en parte por la inacción de Washington para ayudar sinceramente a su solución.

Pero no bien se ha apagado el sonido de la voz de Blinken en los oídos de nuestro presidente, cuando el Departamento de Estado —es decir, el empleo de Blinken—se despacha una agresión injustificada contra un país supuestamente amigo, condición que, dicho de pasada, queda en serio cuestionamiento.

El informe contiene una serie de mentiras que no tienen otra explicación que no sean mala fe o desinformación, pues en referencia directa al caso de los haitianos indocumentados, nuestro país ejerce el mismo derecho que Estados Unidos a repatriar a quienes se encuentren en condición irregular. Creo que no se trata de desinformación, pues el Gobierno estadounidense cuenta con muy buenos canales de información y se encuentra al tanto de todo lo que acontece en sus áreas geográficas de influencia.

Por consiguiente, se trata de mala fe, de manipulación con los fines con que suelen manejarse, o sea, el armado de expedientes que guardan hasta una mejor oportunidad.

Las repatriaciones de indocumentados que realizan las autoridades dominicanas ocurren al amparo de las mismas prerrogativas legales que las estadounidenses, con la diferencia de que no se puede mostrar un espectáculo tan violatorio de los derechos humanos como aquellas imágenes donde agentes de frontera montados a caballo aporrean a haitianos.

Tampoco nuestra Armada establece bloqueos marítimos para impedir que los haitianos lleguen a través de las aguas territoriales dominicanas.

Es decir que, al hablar de derechos humanos de los haitianos, somos nosotros quienes deberíamos emitir informes para condenar a los Estados Unidos.

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