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Opinión

Dura prueba para la Comisión de Ética

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 Por Juan Bolívar Díaz

Si el  doctor Vincho Castillo no responde los cuestionamientos formulados a su Declaración Jurada de Bienes, la Comisión de Ética, que él preside, instituida por el presidente Danilo Medina, quedaría como insubstancial    

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Por su triple condición de dirigente político, funcionario del Estado y director de la Comisión de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), el doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho) está en la obligación de responder  la investigación periodística que sostiene que ocultó gran parte de su patrimonio en su Declaración Jurada de Bienes.

Los documentos publicados por el periódico digital Acento y dilucidados en programas de radio y televisión son una dura prueba para los esfuerzos de transparencia puestos en marcha por el gobierno del presidente Danilo Medina que compromete a sus funcionarios con un Código de Pautas Éticas.

Un modesto patrimonio

Desde que se conoció la declaración de bienes del Doctor Vincho Castillo hubo sorpresas de que presentara un patrimonio de apenas 21 millones 633 mil pesos, propio de cualquier profesional medio, a pesar de haber encabezado durante décadas uno de los bufetes de abogados más prominentes, con un edificio propio, donde jura tener acciones por sólo 32 mil pesos, habiendo defendido banqueros involucrados y condenados por fraudes de decenas de miles de millones de pesos.

Una investigación del periódico Acento, dirigido por el periodista Fausto Rosario, encontró que en su declaración jurada no se incluyeron cuentas bancarias, ni automóviles, ni vivienda, ni ganado, ni el valor de numerosas propiedades agropecuarias. No incluye los detalles de tres propiedades del doctor Castillo Rodríguez que totalizan 681,345 metros cuadrados en las parcelas 107, 112 y 168 de los distritos catastrales 9 y 2 del municipio de San Francisco de Macorís.

Tampoco incluye los detalles de otra propiedad en la parcela 48, distrito catastral 9 del DN, ni los de otras cuatro que, en copropiedad con sus hermanos, posee en San Francisco de Macorís y que totalizan 189 mil 836 metros cuadrados. En todos los casos el periódico digital incluyó las certificaciones correspondientes de los registradores de títulos, emitidas a finales de mayo pasado.

Para más complicaciones, Acento señala que  esa declaración jurada tampoco cumplió con el requisito legal de señalar todos los herederos, al no incluir dos de sus hijos, reconocidos. Publica Facsímiles del extracto de  sus respectivas actas de nacimiento, así como de la declaración jurada donde se lee: “Yo, Marino Vinicio Castillo Rodríguez, declaro bajo la fe del juramento que los datos consignados en la presente declaración de patrimonio son correctos y que no he omitido ni falseado dato alguno, siendo en consecuencia todo su contenido la fiel expresión de la verdad”.

Se espera una respuesta

El reportaje fue publicado el jueves 4 de julio y más de una semana después no ha sido rebatido ni aclarado por el doctor Vincho Castillo, pese a haber estado en debate en los telediarios y  programas televisivos de investigación como el de Nuria Piera, así como en numerosos programas de radio.

Hasta ahora el funcionario ha evadido referirse al fondo del reportaje, y en cambio el pasado domingo respondió en su programa de televisión con denuestos y descalificaciones no sólo del periódico que publicó la investigación, sino de reconocidos periodistas, de empresarios e instituciones que no tuvieron nada que ver con la publicación, como Participación Ciudadana, a la que catalogó como una mafia de delincuentes, aunque a través de esta reconocida entidad, el presidente Danilo Medina se comprometió con Transparencia Internacional a cumplir un “Protocolo por la Transparencia y la Institucionalidad”. Y una de las responsabilidades que atribuyó a la DIGEIG fue precisamente darle seguimiento a ese compromiso.

Todavía se espera que el veterano abogado haga su propia defensa, explicando los alcances de su declaración patrimonial bajo juramento, atendiendo al numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República, a la Ley  82-79, sobre Declaración Jurada de Bienes, y al Decreto 2006 que la reglamenta, a la Ley 41-08 de Función Pública, al Decreto 486-12 del presidente Danilo Medina que instituye la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental, así como al Código de Pautas Eticas que suscribió tras ser designado como director de este organismo.

Como dirigente político Castillo debería responder, y lo obliga su condición de funcionario del Estado, y precisamente encargado de velar por la ética y la transparencia del gobierno, por lo que su silencio compromete uno de los propósitos de combate a la corrupción con que arrancó el gobierno del presidente Medina, cuando instituyó la DIGEIG el 21 de agosto del 2012, cinco días después de su juramentación, y cuando  hizo firmar a los altos funcionarios, tras hacerlo él mismo, su Código de Pautas Eticas.

Las funciones de Vincho

El artículo 1 del Decreto 486-12 “crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental”.

Los numerales 30 al 32 de su artículo 6 la responsabilizan de “realizar el seguimiento y coordinar el envío a la Tesorería Nacional o la institución que corresponda por parte de los funcionarios gubernamentales obligados por ley a presentar Declaración Jurada de Bienes”, a exigir la presentación de la misma y a solicitar “informaciones sensibles en las dependencias estatales o revisar la documentación necesaria …si las mismas se encontraran afectadas por rumores o denuncias de inobservación  que comprometan la moral de los miembros de la administración pública”.

El artículo 7 es más comprometedor, al establecer que la DIGEIG “solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración”. Precisa que “Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año”.

El Código de Pautas Éticas firmado por Vincho Castillo y demás altos funcionarios establece en su numeral 6 el compromiso de “CUMPLIR las normas de transparencia, comprometiéndome a:

a) Presentar mi declaración jurada de bienes, a más tardar a los 30 días de asumir el cargo, y a demostrar el origen de los mismos antes, durante y después de haber finalizado mis funciones, o a requerimiento de una autoridad competente.

b) Presentar anualmente mis informes fiscales y la constancia de mis compromisos tributarios, así como las exigencias que se me requieran con esa finalidad”.

La credibilidad del gobierno

Si el doctor Vincho Castillo no dilucida objetivamente la acusación de haber falseado su Declaración Jurada de Bienes dejará comprometida la credibilidad de la política de transparencia y ética del gobierno, dado el hecho de que es, precisamente, el funcionario encargado de dirigirla. El reportaje de Acento es de las piezas periodísticas más contundentes que se recuerden, en cuanto a sustento en documentos oficiales.

De no disipar toda duda, correspondería al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito realizar las investigaciones correspondientes, con todas sus consecuencias si se determina que hubo un juramento falso. De no hacerlo parecerá  que el doctor Castillo está por encima de la ley. Domínguez Brito es de los funcionarios a quienes Vincho Castillo ha criticado públicamente y no por razones de ética ni transparencia.

Para la institucionalidad y la convivencia democrática sería lamentable que se pase por alto un informe de esa naturaleza, lo que sería atribuido al terrorismo verbal  y al chantajismo con que el doctor Castillo se refiere a todos cuantos disienten de sus posiciones, ya sean políticas o legales, incluyendo los fraudes bancarios. Ha llegado al extremo de insinuar falsas vinculaciones con el narcotráfico y las mafias internacionales que han ganado terreno en el país en la última década, infiltrando a las instituciones del Estado, pese a que el polémico abogado ha dirigido el Consejo Nacional de Drogas y ha  sido asesor presidencial en materia de drogas.

El juramento falso está sancionado en el código penal dominicano desde principios del siglo pasado cuando el gobierno militar emitió la órden ejecutiva 202, que en su numeral 1 establece: “Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo el juramento o promesa de decir la verdad; sea al declarar por ante algún tribunal, juez, funcionario u otra persona competente para recibir el juramento o la promesa, sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa”.

El poder del doctor  Castillo podría estar siendo sobreestimado, si se mide por la votación de su partido Fuerza Nacional Progresista, que la única vez que participó solo en una elección, en 1990 y precisamente con él de candidato presidencial, apenas consiguió 6 mil 63 votos, el 0.32 por ciento del sufragio. Aunque no hay dudas de que infunde terror en dirigentes de todos los sectores sociales que temen ser víctimas de fabulaciones e insinuaciones maliciosas.-

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Opinión

Impugnación de la competencia  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

La Corte Penal Internacional se cerciorará de ser  competente  en todas las causas que le sean sometidas. La CPI podrá determinar de oficio la admisibilidad de una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma.

De acuerdo  con el Estatuto de Roma podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte Penal Internacional:

  1. a)El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
  2. b)Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque esta investigando o enjuiciando o lo ha hecho antes; o
  3. c)Un Estado  cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.

El Fiscal podrá pedir a la Corte Penal Internacional que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad. En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Roma y las víctimas

.

La admisibilidad de una causa o la competencia de la CPI sólo podrán ser impugnadas una sola vez por cualquiera de las personas o los Estados a que se hace referencia en el párrafo 2. La impugnación se hará antes del juicio o a su inicio.

En circunstancias excepcionales la Corte Penal Internacional podrá autorizar que la impugnación se haga más de una vez o en una fase ulterior del juicio. Las impugnaciones a la admisibilidad de una causa hechas al inicio del juicio, o posteriormente con la autorización de la Corte, sólo podrán fundarse en el párrafo 1 c) del artículo 17 del Estatuto de Roma.

Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la CPI será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia  o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82 del Estatuto de Roma.

Hasta antes de que la Corte Penal Internacional se pronuncie, el Fiscal podrá pedirle autorización para:

  1. a)Practicar las indagaciones necesarias de la índole mencionadas en el  párrafo 6 del articulo 18 del Estatuto de Roma;
  2. b)Tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio, o completar la recolección y el examen de las pruebas que hubiere iniciado antes de la impugnación; y
  3. c)Impedir, en cooperación con los Estados que corresponda, que eludan la acción de la justicia personas respecto de las cuales el Fiscal haya pedido ya una orden de detención en virtud del artículo 58 del Estatuto de la Corte.

La impugnación no afectará a la validez de ningún acto realizado por el Fiscal, ni de ninguna orden o mandamiento dictado por la CPI, antes de ella.

Si la CPI hubiere declarado inadmisible una causa de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma, el Fiscal podrá pedir que se revise esa decisión cuando se haya cerciorado cabalmente de que han aparecido nuevos hechos que invalidan los motivos por los cuales la causa había sido considerada inadmisible de conformidad con dicho artículo.

Finalmente, el Fiscal, si habida cuenta de las cuestiones a que se refiere el artículo 17 del Estatuto de Roma suspende una investigación, podrá pedir que el Estado de que se trate ponga a su disposición información sobre las actuaciones. A petición de ese Estado, dicha información será confidencial. El Fiscal, si decide posteriormente abrir una investigación, notificará su decisión al Estado cuyas actuaciones  hayan dado origen a la suspensión.

Rommelsantosdiaz@gmailcom

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Opinión

Ante un inveterado simulador

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Por Nelson Encarnación

Son muchos los dominicanos que no se reponen del shock que les provocaron las diversas manipulaciones y mentiras vertidas por el expresidente Danilo Medina durante su comparecencia de la semana pasada en un importante medio radial de nuestro país.

Cuando se anunció días antes que el líder del Partido de la Liberación Dominicana aparecería en un medio público, hubo la apreciación generalizada de que aprovecharía el alcance de este para al menos desvestir su alma y bajar al terreno de la humildad para pedir algún tipo de perdón—aun fuese en voz baja—por las muchas culpas que necesitan urgentemente su expiación.

Sin embargo, es evidente que Danilo está convencido de que todas sus actuaciones en el Gobierno estuvieron ajustadas a la decencia más absoluta, cuando la realidad apunta precisamente en otra dirección.

Para él, los expedientes que involucran a familiares y entorno político más estrecho, son simples majaderías urdidas para molestarle, o una manifestación de la llamada judicialización de la política o politización de la justicia, mediante la cual han sido quitados del camino potenciales competidores de la corriente predominante.

Con ese convencimiento resulta improbable que el expresidente se humanice y entienda que admitir los errores hace grandes a las personas, y que, por el contrario, encerrarse en una convicción pueril las reduce.

Hay más de una evidencia que Danilo fue advertido por cercanos acerca del comportamiento depredador de algunos de sus íntimos, pero obvió tomar las medidas aconsejables, para dejar campo abierto a la continuación de los desmanes, muchos de los cuales se han reflejado en los casos que actualmente se ventilan en justicia, y que él los atribuye a “persecución política”.

En el campo de la lucha propiamente política, Medina trata de convencernos de que su laborantismo encaminado a propiciar el escenario para una segunda reelección en 2020 es un espejismo o un invento de sus adversarios.

Eso de que no tenía votos para modificar la Constitución es un ardid y una expresión fehaciente de su condición de simulador, pues todos vivimos aquel trance que mantuvo en vilo a la nación hasta que la administración Trump—en una intromisión inaceptable, eso sí—le apeó del carro reeleccionista que pudo haberse descarrilado hacia una situación de manejo muy complejo.

Danilo podrá decir lo que quiera, pero la historia no se puede borrar.

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Opinión

Sobre Miriam, Berenice y Camacho

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Por Narciso Isa Conde

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

La que debe ser emplazada NO ES MIRIAM, es Yeni Berenice, acompañada de Camacho, el del PEPCA y ahora ascendido, ambos con fuertes vínculos con la Embajada, FBI, DEA…Leonel, Abinader…Ahora la PGR cae bajo control absoluto de esa tríada, vía los ascensos de Berenice y Camacho.

Miriam German ha sido víctima de su entorno, de un acorralamiento programado en medio de una gran soledad y de su propio institucionalismo (excesivo respeto a la separación de funciones dentro de la PGR). Además, la amenaza del cártel del Cibao y del tal J, fue manipulada para amarrarla más. Hicieron un gran bulto desde la DNCD y dejaron todo igual: el cartel sigue impune. Abinader, Cabrera-DNCD y la DEA dirigieron esa operación.

Berenice y el PEPCA han bloqueado muchos expedientes, incluso los presentados por nosotros. El caso de ANTENA LATINA es emblemático y yo lo entregué personalmente, y muchas veces demandé respuesta y nada. A esos encargados de investigar y perseguir los delitos, se le entregaron numerosas denuncias del Archivo Abierto de Marcha Verde y no hicieron nada: siguen abundando las vacas sagradas oligárquicas y transnacionales denunciadas; y estas abundan junto a la impunidad del leonelismo, de políticos ladrones y generales asesinos.

Una PGR manipulada por la EMBAJADA-EU, Leonel y Abinader y un Poder Judicial maleado y muy influido por el PLD, están descalificados para ponerle fin a la impunidad.

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