Opinión
Ejecución de solicitudes de la Corte Penal Internacional
Published
2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
Los artículos 94 y 95 del Estatuto de Roma facultan a los Estados para aplazar la ejecución de las solicitudes en ciertas situaciones.. El artículo 94 describe la situación en que la solicitud interfiera con una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto.
En la situación anterior, el Estado requerido podrá consultarlo ante la Corte Penal Internacional y acordar un periodo de tiempo de prórroga para la ejecución. Este periodo no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate la ejecución de la solicitud. El Estado requerido podrá también prestar asistencia con sujeción a ciertas condiciones, en el caso en que decida prestar la asistencia de inmediato.
El artículo 95 del Estatuto de Roma describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar pendiente la impugnación de admisibilidad de la causa. La Corte Penal Internacional es competente para decidir todos los asuntos jurisdiccionales que le conciernen.
El Estado requerido podrá suspender la ejecución de una solicitud por estar pendiente una decisión de la Corte Penal Internacional, a no ser que la corte haya resuelto expresamente que el Fiscal puede recolectar prueba antes de que la Corte decida sobre la admisibilidad del asunto.
En otros términos, podría ser confuso ante tal situación si quien investigara el asunto sería la Corte Penal Internacional o una autoridad nacional estatal. Por esta razón los Estados podrían esperar hasta que se determine definitivamente la competencia de la CPI, antes de que la ejecución de la solicitud sea obligatoria, salvo que la Corte disponga lo contrario.
En el marco de las obligaciones de los Estados, podemos establecer las siguientes razones:
- a)Si un Estado prorroga la ejecución de una solicitud durante el periodo de tiempo acordado con la Corte, en el caso de que exista una interferencia con una investigación o enjuiciamiento pendiente de otro asunto, la suspensión no excederá de los necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento en el Estado requerido.
- b)Cuando la Corte haya expresamente resuelto que el Fiscal de la CPI puede recolectar prueba, según el artículo 18 o 19, aun si esta pendiente una impugnación a la admisibilidad del asunto de la Corte. No obstante, los Estados podrán posponer la ejecución de una solicitud si esta pendiente la decisión del asunto y no existe tal orden de la Corte.
Cuando un Estado recibe una solicitud de asistencia de la Corte Penal Internacional, este necesita un mecanismo por medio del cual pueda fiscalizar si la ejecución de la solicitud pudiese interferir con cualquier investigación o enjuiciamiento en curso.
El método incluiría un procedimiento de consulta entre las respectivas autoridades estatales, que se lleve a cabo con cierta regularidad o en periodos cortos de tiempo. Primero se debe identificar a tales autoridades que normalmente incluirá a los oficiales de policía, fiscales, defensores públicos, personal de la secretaria judicial, y posiblemente también el personal de las cortes militares.
Una vez que se consulte a las autoridades Estatales pertinentes, y se determine que la ejecución de una solicitud. El órgano que consulte ante la Corte deberá conocer el estado en que se encuentran los procedimientos nacionales, para poder negociar el periodo de tiempo de prórroga adecuado con la Corte.
De manera alternativa, el Estado deberá tomar en consideración si la asistencia puede prestarse inmediatamente, sujeta a ciertas condiciones. Cualquier condición deberá negociarse con la Corte Penal Internacional.
Cuando un Estado aplaza la ejecución de una solicitud de conformidad con el artículo 94, aquellos involucrados en la investigación o enjuiciamiento estatal deberán estar en contacto con las respectivas autoridades, para que el Estado pueda notificar a la CPI cuando finalicen dichas investigaciones o enjuiciamiento.
Finalmente, los Estados deberán asegurarse de estar informados sobre las diligencias preliminares de la CPI, tales como las impugnaciones de admisibilidad. Si deciden posponer la ejecución de una solicitud, estando pendiente una decisión sobre admisibilidad deberán notificar a la Corte de tal decisión. Sin embargo, cuando el Fiscal está facultado por la Corte para recolectar evidencias en el territorio del Estado requerido, tal Estado deberá contar con leyes y procedimientos vigentes que permitan prestar al Fiscal la asistencia solicitada por la Corte.
Opinión
El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.
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4 días agoon
marzo 28, 2025Por José Cabral
No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.
Es un asunto de una gravedad que en estos momentos es el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.
Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.
Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los principales actores se pelearon entre sí y no hay mejor testimonio que lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral con algunos de los protagonistas del tiranicidio.
Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.
Cualquier otro escenario que se tome al azar nos encontramos con el individualismo, el cual ha arruinado una serie de valores que eran consustanciales al pueblo dominicano.
Todo ha sido tomado por ese vicio, porque no puede llamarse de otra manera, el cual representa la principal retranca para lograr una sociedad más solidaria.
Las cooperativas de ahorros y prestamos, los clubes culturales y deportivos, los sindicatos, las juntas de vecinos e incluso los condominios, que se rigen por la ley sin fines de lucro, la 5038, los partidos políticos, es decir, absolutamente todo copado por los intereses personales y grupales.
El individualismo es una plaga que hoy arropa todas las instancias de la sociedad dominicana y peor aun del Estado, donde hace su impacto las ansias de poder de los actores de la vida política nacional.
Sin embargo, parece llegar un momento en que este mal se pueda combatir con resultados que podrían ser muy positivos para cambiar un paradigma que nos daña a todos.
Es un cáncer que da miedo.
Por Isaías Ramos
En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.
A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).
El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.
Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.
A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.
Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.
Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.
Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.
Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.
En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.
Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.
Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.
La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!
¡Despierta RD!
Por Rommel Santos Diaz
La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI
La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.
El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa experiencia práctica en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.
El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal
El Fiscal propondrá tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido
El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.
La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.
El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.
Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:
La persona objeto de investigación o enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;
El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.
Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.