Opinión
Ejecución de solicitudes de la Corte Penal Internacional
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2 semanas agoon
Por Rommel Santos Díaz
Los artículos 94 y 95 del Estatuto de Roma facultan a los Estados para aplazar la ejecución de las solicitudes en ciertas situaciones.. El artículo 94 describe la situación en que la solicitud interfiera con una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto.
En la situación anterior, el Estado requerido podrá consultarlo ante la Corte Penal Internacional y acordar un periodo de tiempo de prórroga para la ejecución. Este periodo no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate la ejecución de la solicitud. El Estado requerido podrá también prestar asistencia con sujeción a ciertas condiciones, en el caso en que decida prestar la asistencia de inmediato.
El artículo 95 del Estatuto de Roma describe el caso en que la solicitud de asistencia se aplace por estar pendiente la impugnación de admisibilidad de la causa. La Corte Penal Internacional es competente para decidir todos los asuntos jurisdiccionales que le conciernen.
El Estado requerido podrá suspender la ejecución de una solicitud por estar pendiente una decisión de la Corte Penal Internacional, a no ser que la corte haya resuelto expresamente que el Fiscal puede recolectar prueba antes de que la Corte decida sobre la admisibilidad del asunto.
En otros términos, podría ser confuso ante tal situación si quien investigara el asunto sería la Corte Penal Internacional o una autoridad nacional estatal. Por esta razón los Estados podrían esperar hasta que se determine definitivamente la competencia de la CPI, antes de que la ejecución de la solicitud sea obligatoria, salvo que la Corte disponga lo contrario.
En el marco de las obligaciones de los Estados, podemos establecer las siguientes razones:
- a)Si un Estado prorroga la ejecución de una solicitud durante el periodo de tiempo acordado con la Corte, en el caso de que exista una interferencia con una investigación o enjuiciamiento pendiente de otro asunto, la suspensión no excederá de los necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento en el Estado requerido.
- b)Cuando la Corte haya expresamente resuelto que el Fiscal de la CPI puede recolectar prueba, según el artículo 18 o 19, aun si esta pendiente una impugnación a la admisibilidad del asunto de la Corte. No obstante, los Estados podrán posponer la ejecución de una solicitud si esta pendiente la decisión del asunto y no existe tal orden de la Corte.
Cuando un Estado recibe una solicitud de asistencia de la Corte Penal Internacional, este necesita un mecanismo por medio del cual pueda fiscalizar si la ejecución de la solicitud pudiese interferir con cualquier investigación o enjuiciamiento en curso.
El método incluiría un procedimiento de consulta entre las respectivas autoridades estatales, que se lleve a cabo con cierta regularidad o en periodos cortos de tiempo. Primero se debe identificar a tales autoridades que normalmente incluirá a los oficiales de policía, fiscales, defensores públicos, personal de la secretaria judicial, y posiblemente también el personal de las cortes militares.
Una vez que se consulte a las autoridades Estatales pertinentes, y se determine que la ejecución de una solicitud. El órgano que consulte ante la Corte deberá conocer el estado en que se encuentran los procedimientos nacionales, para poder negociar el periodo de tiempo de prórroga adecuado con la Corte.
De manera alternativa, el Estado deberá tomar en consideración si la asistencia puede prestarse inmediatamente, sujeta a ciertas condiciones. Cualquier condición deberá negociarse con la Corte Penal Internacional.
Cuando un Estado aplaza la ejecución de una solicitud de conformidad con el artículo 94, aquellos involucrados en la investigación o enjuiciamiento estatal deberán estar en contacto con las respectivas autoridades, para que el Estado pueda notificar a la CPI cuando finalicen dichas investigaciones o enjuiciamiento.
Finalmente, los Estados deberán asegurarse de estar informados sobre las diligencias preliminares de la CPI, tales como las impugnaciones de admisibilidad. Si deciden posponer la ejecución de una solicitud, estando pendiente una decisión sobre admisibilidad deberán notificar a la Corte de tal decisión. Sin embargo, cuando el Fiscal está facultado por la Corte para recolectar evidencias en el territorio del Estado requerido, tal Estado deberá contar con leyes y procedimientos vigentes que permitan prestar al Fiscal la asistencia solicitada por la Corte.
Opinión
Cuando el conocimiento y el intelecto se diluyen en el estiércol.
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3 días agoon
septiembre 27, 2023Por Edgard Paniagua Miguel
Por Isaías Ramos
Nuestro pueblo dominicano se encuentra navegando por un mar de confusiones, atrapado entre el anhelo de “progreso económico” y el imperativo de la integridad moral y social. Mientras la élite política pinta un cuadro de un futuro próspero, nuestros corazones nos dicen que estamos perdiendo nuestros valores y principios fundamentales, aquellos que dan vida a una sociedad justa y equitativa.
El sueño del progreso económico se ha desvanecido en un desierto moral. Soñábamos con una patria donde la justicia y la tranquilidad fueran el pan de cada día, pero hoy nos vemos sumergidos en un ambiente cada vez más violento, hostil y desigual entre los que “tienen” y los que “no tienen”. La insaciable codicia de esta élite ha agrandado la brecha entre ricos y pobres, dando vida a una clase baja que subsiste en la miseria, despojada de servicios esenciales y de su propia dignidad, mientras una pequeña élite se baña en opulencia.
Esta dolorosa realidad es el fruto de gobernantes que, carentes de conciencia social, han elegido favorecer el capital y oprimir al pueblo. Con una crueldad perversa, han hipotecado el futuro de nuestros hijos y nietos para incrementar sus fortunas y las de sus allegados, sacrificando la salud, la educación, las pensiones de nuestros trabajadores y nuestro medio ambiente en el altar del “crecimiento económico”. Han disfrazado la explotación y opresión de la mano de obra con sueldos de miseria como “competitividad”, convirtiéndola en un reclamo para “inversiones”, una forma moderna de vender esclavitud.
El neoliberalismo salvaje ha intensificado estas atrocidades, promoviendo una visión del mundo donde el crecimiento se sustenta en la pérdida de la dignidad humana, dando vida a una sociedad donde el dinero es un “Dios” amoral, donde la riqueza se acumula en pocas manos, ignorando las necesidades de la mayoría. Han transformado nuestras naciones en desiertos sociales, donde el éxito se esconde tras altas vallas y guardianes armados.
La realidad de países vecinos, nos muestra el devastador final de modelos económicos que, prometiendo prosperidad, solo traen destrucción y abandono. Si seguimos este camino, nuestro destino no será diferente.
En el Frente Cívico y Social creemos que, en este panorama desolador, es la ciudadanía quien tiene el poder y la responsabilidad de forjar un nuevo destino. Es crucial exigir integridad y transparencia, revaluar el camino que estamos construyendo y rectificar nuestro rumbo. Reconstruir una sociedad más justa, equitativa y moral es una misión compartida, y el momento de actuar es ahora.
El verdadero progreso no se mide por indicadores económicos, sino por la calidad de vida de nuestras gentes, el bienestar colectivo y la preservación de nuestros valores y principios. Buscar el crecimiento económico no debe ser un fin en sí mismo, sino el medio para edificar una sociedad más justa y equitativa.
En el FCS, sabemos que acostumbrarnos a vivir entre el desierto moral y el progreso vacío podría empujarnos a un abismo sin retorno. Es hora de construir el camino hacia un futuro en el que el éxito se mida no por la riqueza de unos pocos, sino por el bienestar de todos, por la preservación de nuestra humanidad y nuestros recursos naturales, y por el legado que dejemos a las futuras generaciones. Es hora de reflexionar y actuar para construir el futuro que soñamos, un futuro donde el progreso y los valores morales y sociales florezcan en armonía.
¡Despierta, RD!
Opinión
El Estatuto de Roma y la Cooperación de los Estados
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3 días agoon
septiembre 27, 2023Por Rommel Santos Díaz
El artículo 86, de la parte 9 del Estatuto de Roma estipula que todos los Estados deberán cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
La palabra ¨cooperar plenamente¨ fueron escogidas cuidadosamente por los redactores del Estatuto de Roma, para enfatizar el papel importante que tienen los Estados en el funcionamiento efectivo y eficiente de la Corte.
El artículo 86 del Estatuto de Roma también prevé que los Estados Partes deberán cooperar plenamente ¨de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. Por consiguiente, toda previsión del Estatuto que requiera la participación de un Estado deberá interpretarse como cooperación plena, salvo que se especifique lo contrario.
El mismo artículo 86 estipula que los Estados Partes deberán ¨asegurar que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en esta parte del Estatuto de Roma.
En otros términos, se prevé que los Estados utilicen sus leyes nacionales para establecer todos los procedimientos necesarios que les posibiliten asistir a la Corte Penal Internacional. Todos estos procedimientos deberán permitir a los órganos estatales responder tan rápido como sea posible a los requerimientos de la Corte.
Los Estados deben de considerar que si no cumplen con un requerimiento de la cooperación de la Corte Penal Internacional, en contravención a los dispuesto en el Estatuto, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el Estatuto, la Corte podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o, al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto.
El Estatuto de Roma no prevé específicamente ninguna sanción. Sin embargo, un Estado Parte que se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, estará incumpliendo con sus obligaciones al tratado en la mayoría de los casos, y podría haber consecuencias políticas perjudiciales contra ese Estado.
Todo lo planteado anteriormente tiene un impacto directo en cuanto a la competencia de la Corte Penal Internacional, en tanto el artículo 12 del Estatuto de Roma establece que un Estado, al aceptar ser parte del Estatuto, se adhiere por ende a la jurisdicción de la Corte respecto a los crímenes estipulados en el articulo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión). Esto significa que una vez que un Estado se convierte en Estado Parte, éste acepta automáticamente la competencia de la Corte, a partir del día en que entre en vigor el Estatuto.
Cabe destacar que los Estados que no sean parte del Estatuto de Roma también podrán aceptar la competencia de la Corte respecto a un crimen en particular, por medio de una declaración de conformidad con el artículo 12.
Finalmente, los Estados que no sean parte deberán cooperar plenamente una vez que acuerden asistir a la Corte Penal Internacional en una investigación en particular. Si incumplen el acuerdo especial realizado con la Corte, esta podrá informar a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea el caso.