Opinión
El “cambio” o “más de lo mismo».
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5 años agoon
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LA REDACCIÓNPor Elvin Dominici
No podemos permitir que las promesas de la campaña electoral se queden en el olvido por este gobierno de Luis Abinader y el Partido Revolucionario Moderno (PRM). Las esperanzas de todos los dominicanos de un verdadero “cambio” sacó del poder al ex-presidente Danilo Medina y por eso seremos vigilantes, para que no nos den más de lo “mismo”. Nosotros no podemos confundir el hacer lo correcto en la administración del estado; con que el PRM está haciendo un gobierno trascendental de “cambio” a los parámetros que hoy definen los retos que sigue enfrentado nuestra nación.
Las iniciativas del presidente Abinader de tomar en sus manos la decisión de terminar el matrimonio infantil es un paso esperado y correcto a erradicar esa pedófilo práctica legal en el país. El hecho de dar pasos para que tengamos un Ministerio Público independiente y se lleve a los corruptos “de todos los gobiernos a la cárcel” son decisiones positivas. La terminación de nóminas del estado abultadas y en otros casos escondidas con personas cobrando sin trabajar “botellas” son acciones correctas. No obstante, todos debemos exigir del presidente lo mejor para nuestra nación y lamentablemente la mayoría de sus acciones demuestran que son más de lo mismo y no el verdadero cambio que anhelamos.
Por ejemplo, las prácticas políticas de Medina y que el PRM condenó mientras estaba fuera del poder siguen siendo la batuta y doctrina dentro de la cultura política. Sabemos que tenemos un gobierno presidencialista y que los legisladores sólo son peones leales a la voluntad del feudo presidente de turno. En el caso del matrimonio infantil que fue uno de los temas sociales mas controversiales por varias decadas, esto pudo terminar a manos de la orden directa de nuestro presidente.
Entonces nos preguntamos, ¿Por qué la promesa de terminar el barrilito y otros beneficios de los legisladores no ha sido posible? A la Senadora Faride Raful del Distrito Nacional, se le olvidó su promesa de someter un proyecto de ley para acabar con ese atraco a los dineros del estado. Así vemos al Senador Hector Acosta “El Torito” antes crítico del barrilito y hoy defensor del mismo. La objetividad de lo prometido en campaña y las acciones de nuestros legisladores son siamesas con los legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). ¿Por qué Abinader no ordena terminar con este tan rechazado barrilito?
El ex-diputado Víctor Orlando Bisonó Haza, mejor conocido como Ito Bisonó, nunca tuvo tanto reconocimiento nacional después de su nombramiento como el titular del Ministerio de Industria, Comercio y Mypimes (MICM) y esto no se debe al cumplimiento de su promesa de bajar los precios de los derivados de petróleos; Al contrario, por sus memes en las redes sociales y este sumarse a la mafia de la alza de los combustibles a pesar de su promesa electoral “con su fórmula y pizarrita”.
Estamos esperando las iniciativas para terminar con la falta de energía eléctrica a nivel nacional y continúan los apagones. No hemos visto la prometida revolución educativa que ampare programas que transformen el sistema público educativo nacional. Sigue la cultura de endeudamiento para mantener funcionando el gobierno igual o peor en el gobierno del cambio de Luis Abinader. Por otro lado, los mismos bonos soberanos, los presupuesto complementarios, reformas fiscales y el futuro del país a la deriva; ya que nadie tiene la capacidad intelectual de sanear el derroche de préstamos y buscar recortes reales que sanen el endeudamiento.
Alguien podría informarme ¿Qué está haciendo este gobierno con la invasión silente de los haitianos a nuestro país? Según datos oficiales, la República Dominicana registró en 2019 un total de 167,686 nacimientos, entre ellos 20,018 en los que la madre era haitiana, y la inmensa mayoría de ellas indocumentadas. Este gobierno no ha tomado medidas para proteger nuestra frontera y darle seguridad a todo lo que entra ilegalmente a nuestra nación.
Este gobierno no tiene el valor de cumplir su promesa de iniciar un plan nacional de reestructuración de todas las avenidas, autopistas y calles que comunican con las provincias a la capital. Autovías modernas que ameriten el transporte seguro de nuestras familias, productos agrícolas y trabajadores en todo el país. Si no me creen pregúntele a la Alcaldesa Carolina Mejia que todavía no vemos que llego de “cambio” al ayuntamiento del Distrito Nacional. Un semáforo, motorista, carro y patana con luces puede salvar varias vidas y ¿quien lo implementa?
Las proyecciones de un crecimiento económico de un 6% ya fueron declaradas por el Banco Central para el 2021 y el 100% de los pobres seguiremos sin participar en este crecimiento, igual que en los gobierno del PLD. Si usted no se ha dado cuenta, cambiamos de partido en el poder, pero seguimos con las mismas mafias corruptas gobernando.
Nosotros entendemos que estamos en medio de una pandemia global con el coronavirus, sabemos que tienen pocos meses en el poder y que algunos entienden que debemos darle más tiempo. Si usted piensa así, le informo que usted sigue siendo esclavo del sistema.
Este país no puede darse el lujo de esperar más tiempo para que se haga lo correcto en el gobierno. Los resultados del prometido “cambio” tiene que ser ahora. Asi esperamos mas de dos décadas con las malas administraciones gubernamentales del PLD y PRD.
El pueblo no puede darse el lujo de seguir perdiendo el tiempo con políticos tradicionales que jamás tendrán tiempo de resolver los grandes problemas nacionales.
Por Oscar López Reyes
El nuevo socialismo del siglo XXI en Venezuela ha gruñido con enfado y estragos, en un drama y una tragedia repulsiva: por las penurias, casi ocho millones de sus nativos se han desplazado forzosamente a países de América Latina; el expresidente Hugo Chávez fue envenenado con una sustancia que induce al cáncer y el expresidente Nicolás Maduro ha sido raptado ilegalmente y trasladado a Estados Unidos, en un hecho sin precedentes en la historia contemporánea. La Agencia Central de Inteligencia (CIA), siniestra, se anota otro resonante éxito en operativos encubiertos, y Venezuela bulle en la incertidumbre.
La noche del día 2 y la madrugada del día 3 de enero de 2026, el poderío militar de Estados Unidos bramó brutalmente, en un despliegue interventor violatorio del derecho internacional, admitiendo su presidente Donald J. Trump que fue para administrar a Venezuela y acondicionar la llegada de compañías petroleras norteamericanas.
La ley de la fuerza -con la Delta a la cabeza- de la primera superpotencia imperial se abalanzó contra Venezuela, sin miramiento de los sagrados principios de soberanía nacional, y también contra la arrogancia ilegítima y anti-democrática (el arrebato del triunfo electoral del desgastado y derechista ultraconservador Edmundo González Urrutia), que con el simbolismo del progresismo ha desgarrado a la Patria de Simón Bolívar.
Desde el período de la Guerra Fría (1947-1991), la CIA ha usado la planificación y ejecución de acciones con la compra secretos y penetra a lugares recónditos en conflictos basada en datos suministrados por soplones, que obran por monedas, para ocupar cargos en el Estado, por repugnancia, insatisfacciones, inseguridades, desamores y venganza. “La traición nunca viene de un enemigo”, reza la frase atribuida a personajes de ficción, como Michael Corleone de El Padrino.
Al prometedor presidente revolucionario Hugo Chávez le administraron “un veneno radioactivo“, que “causa enfermedades crónicas y desarrolla diferentes formas de cáncer”, y que habría sido experimentado por Estados Unidos para liquidar a líderes civiles y militares y “para contaminar franjas de tierra enemiga o para utilizar contra bases militares”.
Fallecido el 5 de marzo de 2013, Chávez habría sido envenenado por la antigua directora -2011 y 2013- de la Oficina Nacional del Tesoro y la secretaría del Fondo de Desarrollo (Fonden) que, a la vez, era su enfermera personal, Claudia Patricia Díaz Guillén, esposa de Adrian José Velásquez Figueroa, quien dirigía el servicio de seguridad del expresidente de Venezuela. Ambos abandonaron esa Nación, con la ayuda de los gringos.
La creación del fármaco fue obra del Gobierno de Estados Unidos, vía el Departamento de Investigaciones de Cáncer en las instalaciones del Fuerte Detrick, en Frederick, Maryland, según reveló – el 6 de agosto de 2022- durante una conferencia de prensa Igor Kirilov, jefe de las Tropas de Defensa Radiológica, Química y Biológica de las Fuerzas Armadas de Rusia.
Otras dos fuentes refuerzan la denuncia: Jeremy Bigwood, periodista investigador, sostuvo que “Hay muchos agentes que causan cáncer que fueron convertidos en armas por Estados Unidos en Fuerte Detrick, el Arsenal de Edgwood y otras bases militares y centros del Departamento de Energía. Por ejemplo: microtoxinas (de hongos tóxicos) fueron convertidas en armas. Las micotoxinas T2 pueden producir necrosis en el tejido que penetran y se convierte en cáncer cuando no son inmediatamente letales”.
Igualmente, exámenes forenses y testimonios de médicos cubanos que trataron a Chávez corroboraron la relación causa-efecto entre la muerte del presidente venezolano y expertos rusos que hallaron en Ucrania evidencias de que durante años fueron realizados ensayos de fármacos para las grandes transnacionales farmacéuticas, con posibles efectos secundarios peligrosos en humanos y que Chávez fue envenenado con una sustancia capaz de causar cáncer.
El continuador de Chávez, el presidente Nicolás Maduro, el retador del neocolonialismo, ahora bajo arresto en Estados Unidos, ¿será doblegado, con intimidaciones y presiones físicas y psicológicas, y la propuesta de una pena reducida -en caso de ser hallado culpable de las acusaciones que le formulan- para que involucre en delitos penales internacionales a Diosdado Cabello (el líder militar venezolano), a la sufrida y solidaria Cuba de José Martí y Fidel Castro, y a otras naciones?
Acaso a Maduro ¿le administrarán otro fármaco del Centro de Guerra Biológica del Pentágono, para el segundo magnicidio venezolano? Lo más probable es que no, pero sí que sea humillado como Manuel Antonio Noriega (presidente de facto de Panamá entre 1983 y 1989), quien fue capturado por tropas estadounidenses que invadieron a esa nación en diciembre de 1989. Durante 17 años estuvo recluido en una ergástula federal de Miami, purgando una sentencia por tráfico de drogas, lavado de dinero y nexos con el crimen organizado.
En 2010, Noriega fue extraditado a Francia, donde cumplió otro castigo de siete años de prisión por delitos de narcotráfico. En diciembre de 2011 fue devuelto a Panamá, donde murió a los 83 años, cumpliendo otra sentencia de 60 años, por asesinatos y desapariciones durante su gobierno.
¿Cuál será la próxima intervención militar de Mr. Donald J. Trump en otro territorio soberano, vulnerando tratados y principios generales para la convivencia global?
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El autor: Periodista, escritor, académico, gremialista y articulista de El Nacional y decenas de medios digitales.
Por Isaías Ramos
La Constitución no admite pausas ni conveniencias. En un Estado de Derecho, ningún órgano público —y mucho menos el árbitro electoral— puede “congelar” mandatos constitucionales a la espera de cálculos políticos o de la inercia legislativa. El artículo 6 es categórico: todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Y el artículo 184 cierra cualquier duda institucional: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado. Cuando el Tribunal Constitucional fija un estándar, el Estado no lo debate: lo ejecuta. Relativizar esta obligación no debilita una figura legal específica; debilita la autoridad misma de la Constitución y, con ella, la confianza en el sistema democrático.
Por eso la Sentencia TC/0788/24 debe leerse como lo que es: una corrección constitucional obligatoria. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un régimen que hacía inviable —o meramente simbólica— la figura de las candidaturas independientes y fijó parámetros precisos para una regulación compatible con la Carta Magna. Desde ese momento, el debate dejó de ser si se “quiere” permitir la participación independiente y pasó a ser, estrictamente, cómo se ejecuta lo que ya fue definido como constitucionalmente exigible.
La ruta institucional correcta es una sola: cumplimiento. Insistir —por acción u omisión— en operar con el esquema que el máximo intérprete constitucional ya corrigió coloca a cualquier institución en colisión con la supremacía constitucional. Y esa colisión no es teórica: en materia electoral se traduce en impugnaciones, nulidades, incertidumbre y pérdida de confianza. Un país no puede aspirar a elecciones creíbles si su autoridad electoral actúa como si el precedente constitucional fuera optativo.
De ahí que el argumento de que la Junta Central Electoral (JCE) debe “esperar al Congreso” sea jurídicamente frágil y políticamente peligroso. Si el Congreso decide retrasar, engavetar o politizar la adecuación legislativa, esa omisión no puede convertirse en un veto de facto al derecho ciudadano a competir. La omisión legislativa no suspende la Constitución. Si el Congreso no actúa, la obligación de la JCE se vuelve más estricta, no menos: debe garantizar que el proceso electoral se organice conforme al estándar constitucional vigente.
Ese deber responde al diseño constitucional. La JCE organiza, dirige y supervisa las elecciones, y tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia (arts. 211–212). La JCE no está llamada a sustituir al Congreso; está llamada a aplicar el estándar constitucional vigente y hacerlo operativo con procedimientos. Cumplir TC/0788/24 por vía administrativa no equivale a “legislar”: equivale a establecer reglas de trámite y control que hagan posible el derecho sin sacrificar la integridad del proceso.
Lo que se espera, entonces, no es una “ley nueva” emanada de la JCE. Se espera un reglamento transitorio, auditable y razonable que habilite el cauce práctico: una ventanilla y plataforma para la declaración de asociaciones cívicas, un calendario claro, reglas objetivas de verificación, oportunidades de subsanación y decisiones motivadas. Ese estándar no puede ser un laberinto que reproduzca, por otra vía, las trabas que la sentencia corrigió; debe ser un procedimiento que permita competir y, a la vez, permita controlar.
La alternativa —no crear el canal operativo— produce el peor escenario democrático: un derecho reconocido en teoría, pero bloqueado en la práctica. Y ahí el artículo 6 deja de ser una cita solemne y se convierte en un riesgo real. Resoluciones, instructivos o decisiones administrativas que desconozcan un precedente vinculante quedan expuestas a impugnación y nulidad. En un proceso electoral, la nulidad de piezas estructurales (inscripción de candidaturas, verificación de requisitos, calendario, boletas) puede arrastrar nulidades de resultados y convertir la proclamación en una disputa judicial y social.
Conviene decirlo sin eufemismos: el peor escenario plausible no es un titular alarmista; es una crisis de gobernabilidad insostenible. Si se llega a 2028 con exclusiones estructurales y los correctivos judiciales llegan tarde —con boletas impresas, campaña avanzada o resultados proclamados— el país puede enfrentar una tormenta perfecta: judicialización masiva, nulidades que obliguen a repetir procesos en demarcaciones, parálisis institucional y un gobierno electo bajo cuestionamiento permanente. Cuando se rompe la confianza en el árbitro, se erosiona la legitimidad del mandato y la convivencia democrática se vuelve frágil.
A ese riesgo institucional se suman responsabilidades concretas. En el plano patrimonial, la Constitución establece responsabilidad del Estado y de sus agentes por daños derivados de actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas (art. 148). Si se frustra un derecho político por falta de canal operativo o por rechazos incompatibles con el precedente, aparecen reclamaciones por daños. Y, en supuestos graves, la legislación penal-electoral prevé consecuencias vinculadas a negativas arbitrarias, a exclusiones indebidas y a alteraciones en la oferta electoral.
Hay una dimensión adicional que no debe minimizarse: el frente internacional. La República Dominicana asumió compromisos en materia de derechos políticos y participación. Cuando un Estado bloquea —por acción u omisión— vías razonables de acceso a la contienda, se expone a escrutinio y responsabilidad internacional, con un costo reputacional y político que agrava cualquier conflicto interno. Un país democrático no debería llegar a 2028 bajo la sombra de controversias internacionales evitables.
En el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que la salida responsable está sobre la mesa. Depende de la JCE adoptar un reglamento transitorio con procedimientos claros, plazos definidos, verificación transparente y proporcional, garantías de debido proceso e integración impecable en boletas. Eso fortalece al sistema electoral, previene conflictos y protege la democracia. Esperar, negar o dilatar es abrir la puerta a nulidades y a una crisis de gobernabilidad que ningún dominicano responsable debería aceptar como daño colateral.
En democracia, la Constitución no se administra por conveniencia: se cumple. Y el árbitro electoral debe ser el primero en demostrarlo.
Despierta RD!
Opinión
La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia ( 1 de 3)
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9 horas agoon
enero 11, 2026Por Rommel Santos Diaz
A fin de establecer la forma como se relacionan la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, se estima necesario identificar cuáles son los elementos comunes y disímiles que definen la naturaleza y competencia de cada uno de estos órganos jurisdiccionales internacionales.
Para tratar este tema conviene citar a Cherif Bassiouni quien señala que la Corte no es un órgano supranacional, sino un ente internacional similar a otros ya existentes, entre los que se puede mencionar a la Corte Internacional de Justicia. Asimismo, ambos tribunales tienen en común ser órganos jurisdiccionales internacionales de carácter permanente y de vocación universal.
A pesar de la existencia de otros tribunales internacionales permanentes que también ejercen una competencia restringida ratione personae y ratione materiae, la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia son los únicos tribunales internacionales que tienen vocación universal, lo que permite a cualquier Estado ser Parte en el Estatuto de Roma y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, reconociendo la competencia de estos tribunales.
Por el contrario, otros órganos jurisdiccionales internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Tribunales Penales Ad-Hoc para la Ex Yugoslavia y para Ruanda tienen una competencia restringida en base criterios geográficos y técnico-jurídicos y por tanto no tienen vocación universal.
Desde una perspectiva general es posible afirmar que los tribunales internacionales ejercen dos tipos de competencia: competencia contenciosa y competencia consultiva.
La primera permite a un tribunal internacional ´´decir el derecho´´ y resolver controversias jurídicas, mientras que la competencia consultiva permite a un órgano jurisdiccional interpretar los alcances de las disposiciones contenidas en los tratados. Dichas decisiones se denominan ´´ Opiniones Consultivas´´´ y no tienen el mismo carácter de obligatorio cumplimiento que una sentencia. En este caso, La Corte Internacional de Justicia tiene competencias contenciosas y consultivas y mientras que la Corte Penal Internacional sólo tiene competencia contenciosa.
Un análisis de las competencias contenciosas de ambos tribunales permite identificar diferencias en relación al tipo de competencias atribuidas a ambos en relación a la materia, a los sujetos que pueden acudir a ellas, así como respecto a los sujetos de derecho internacional cuya responsabilidad es declarada por ambas jurisdicciones.
Si bien ambos tribunales internacionales resuelven controversias reguladas por el derecho internacional , la Corte Internacional de Justicia tiene una competencia general en materia de controversias internacionales mientras que la Corte Penal Internacional sólo conoce los crímenes tipificados en el Artículo 5 del Estatuto de Roma.
